Judicial
Alcalde de Yayantique seguirá proceso en libertad

El Juzgado de Paz de Yayantique, en La Unión, ordenó medidas sustitutivas a la detención para el alcalde de ese municipio, Joaquín Alexánder Méndez Mejía, de 34 años, quien es procesado por los delitos de portación o conducción irresponsable de arma de fuego y disparos.
El alcalde fue detenido el 28 de noviembre por la noche frente al cementerio del cantón Centeno, en la referida localidad. Al momento de ser capturado, los elementos policiales le decomisaron una pistola, una escopeta y cartuchos de diferentes calibres.
En un primer momento, la Policía Nacional Civil informó que Méndez Mejía también será procesado por el delito de conducción peligrosa. Sin embargo, debido a que este no se encontraba al volante en el momento de la detención no fue procesado por ese delito.
El funcionario llegó custodiado por agentes policiales a bordo de una patrulla de San Alejo cerca de las 11 de la mañana a las instalaciones del tribunal, y la audiencia inicial finalizó cerca de las 3 de la tarde.
En la presentación del requerimiento, la Fiscalía General de la República (FGR) solicitó la detención provisional para el funcionario, pero la jueza del juzgado resolvió que se decretara la instrucción con medidas sustitutivas a la detención.
Entre las medidas que deberá cumplir Méndez están no salir del país, no cambiar de domicilio y presentarse a firmar cada 15 días al Juzgado de Instrucción que siga el proceso.
Una hora después de finalizada la diligencia judicial, el alcalde salió del juzgado en libertad junto con un pequeño grupo de personas, entre familiares, amigos y compañeros de trabajo, que esperaba pacientemente la decisión del tribunal.
Sobre el caso y la resolución, los abogados defensores y el alcalde se negaron a brindar declaraciones. La juzgadora también se limitó a brindar una postura sobre los argumentos que valoró para emitir la resolución favorable para el jefe de la comuna.
Judicial
Condenan a mujer por tráfico de marihuana en Soyapango

El Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador condenó a seis años de prisión a Isis Tamara Elena Mejía, tras ser hallada culpable del delito de posesión y tenencia de droga con fines de tráfico.
De acuerdo con el expediente judicial, la captura se efectuó el 16 de julio de 2024 durante un allanamiento en su vivienda, ubicada en la urbanización Sierra Morena II, en Soyapango, luego de una denuncia ciudadana que alertaba sobre la venta de estupefacientes en el lugar.
Durante la inspección, agentes de la Policía Nacional Civil encontraron una bolsa negra con 405 gramos de marihuana en el baño, así como otra bolsa con 445 gramos en una de las habitaciones de la casa. La imputada fue detenida en el sitio y posteriormente procesada penalmente.
Las autoridades estimaron el valor de la droga incautada en $1,494.24.
Judicial
En juicio contra la exalcaldesa de Soyapango, Nercy Montano, declararán 130 testigos

En el juicio contra la exalcaldesa de Soyapango, Nercy Montano, han declarado 11 testigos hasta la fecha, incluyendo tres peritos, dos bajo régimen de protección, un sindicalista y varios empleados municipales.
El proceso, que inició hace dos semanas pero ha sido interrumpido en varias ocasiones, busca esclarecer los delitos que la Fiscalía General de la República (FGR) investigó y judicializó con una amplia variedad de pruebas, reforzadas ahora con los testimonios presentados.
El Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador conoce el caso por los delitos de: apropiación o retención de cuotas laborales, incumplimiento de deberes, malversación, infracción de condiciones laborales o de seguridad social, negociaciones ilícitas, actos arbitrarios y falsedad ideológica.
Además de Montano, también son procesados el abogado Ricardo Roque Baires y los prófugos Ruth Raquel Aguilar de Montano (extesorera municipal), Salvador Orlando Montano (exdirector de asuntos estratégicos) y Francisco Antonio Henríquez (exgerente financiero).
La Fiscalía busca que todos los imputados sean condenados por los delitos que se les atribuyen.
Judicial
Condenan por enriquecimiento ilícito al exdiputado Rodolfo Parker y su familia

La Cámara Segunda de lo Civil de San Salvador, condenó por enriquecimiento ilícito de $1,680,918.35 al exdiputado prófugo Rodolfo Parker Soto y su grupo familiar.
El exfuncionario deberá devolver $516,174.49, su esposa Cristina Renate Wein de Parker $330,939.22. sus hijos, Andrés Rodolfo Parker Wein pagará $731,123.88, Sofía Cristina Parker Wein, tendrá que devolver $19,700 y Katya Renate Parker Wein, $82.980.76
En el fallo de la audiencia probatoria, quedó establecido el incremento patrimonial no justificado que tuvo el exfuncionario en un juicio civil que fue ordenado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) tras recibir un informe de la Sección de Probidad.
En la demanda, fiscales de la Unidad Anticorrupción probaron una serie de irregularidades consistentes en depósitos a cuentas corrientes, compra de vehículos, pagos de préstamos de adquisición de viviendas, consolidación de deudas y pago de tarjetas de crédito, todo con dinero cuyo origen no supieron justificar.
Todas esas inconsistencias no fueron desvanecidas en Probidad cuando a Parker y su grupo familiar los emplazados para presentar documentación, las declaraciones juradas revisadas evidenciaron desde el inicio un enriquecimiento ilícito.
En su resolución, los magistrados luego de recibir la prueba le dieron la razón a la Fiscalía y aplicaron dos artículos de la Ley de Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos.
El artículo 20 los condena a reintegrar el dinero obtenido ilícitamente. «Cuando la sentencia fuere condenatoria, los responsables de enriquecimiento sin causa justa serán condenados a restituir al estado o al municipio, lo que le hubieren adquirido indebidamente», destaca la ley.
Y el artículo 21 destaca que cuando un funcionario o empleado público sea encontrado culpable quedará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por diez años.
Cuando iniciaron el proceso los fiscales plantearon un incremento patrimonial no justificado de $2,311,138.47, pero en el fallo de la audiencia probatoria quedó establecido un monto de $1.6 millones.