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ARENA presenta una reforma a la ley General de Educación que consiste en prohibir a los estudiantes tener celulares dentro de los centros estudiantiles
El partido ARENA presentó una reforma a la Ley General de Educación para efectuar decomisos de celulares o tablets a estudiantes durante las jornadas académicas en escuelas y colegios.
Esta iniciativa es uno de los archivos que tienen en discusión los legisladores que conforman la Comisión de Cultura y Educación.
Según lo planteado en el documento, lo que se pretende es evitar que los alumnos tengan acceso a contenidos que no abonan en su proceso de educación o que los aparatos se conviertan en distractor para su aprendizaje al momento de recibir clases.
“Se ha constatado que a pesar del esfuerzo de los docentes por controlar el uso inadecuado de estos dispositivos en las aulas, persiste el hecho de que algunos alumnos utilizan estos aparatos durante las horas clases (…) distraídos chateando, viendo pornografía y jugando con sus celulares, inclusive interfiriendo en la atención y realizando ciberbullying (ciberacoso) a otros estudiantes”, detalla el documento.
La reforma, que fue firmada por las diputadas tricolores Silvia Ostorga y Lucy de León, considera que los alumnos de educación básica no deben usar los aparatos en las escuelas y que estas deben tener filtros informáticos para evitar que se accedan “contenidos nocivos”.
“Queda terminantemente prohibido para los estudiantes de los niveles de educación inicial, parvularia y básica de centros educativos oficiales y privados el uso de dispositivos móviles e inalámbricos personales, con los que puedan conectarse a Internet, tales como celulares o tablets de todos los tipos y modelos”, establece la reforma al artículo 116-A de la citada ley.
La propuesta exceptúa de la prohibición a los docentes y estudiantes con discapacidad, así como cuando los aparatos sean utilizados o requeridos para efectos pedagógicos como actividades escolares o extracurriculares.
Reforma contempla faltas
En el artículo 116 literal B se establecen ciertas conductas como faltas leves, graves o muy graves no solo de los estudiantes, sino que de los padres de familia.
Es considerada falta leve que los alumnos de educación inicial, parvulario y básica utilicen celulares en los centros escolares, mientras que para los de educación media la falta es el uso fuera de los procesos educativos.
“(Es falta leve) la utilización al interior de los centros educativos de dispositivos móviles por parte de los estudiantes de educación media, para fines distintos a los relacionados con el proceso de enseñanza-aprendizaje”, indica la propuesta.
Como falta grave se considera la reincidencia y se agrega la difusión de “material nocivo” a la salud mental, moral, autoestima o dignidad de estudiantes, docentes u otros de la comunidad educativa.
Al hablar de falta muy grave, la normativa establece incumplir de manera reiterada lo dispuesto y que los padres de familia no tomen carta en el asunto.
“(Es falta muy grave) la falta de toma de medidas correctivas por parte del padre, madre o cuidador responsable de los estudiantes”, agrega.
Celulares decomisados serán parte del inventario de las escuelas
Las sanciones que se establecen por haber cometido las faltas anteriores van desde amonestaciones verbales, con notificaciones a los padres de familia, hasta el decomiso definitivo del dispositivo móvil.
Las amonestaciones y avisos a las padres es para los casos en los que el joven haya cometido una falta leve, como haber portado (aplica para educación inicial, parvularia o básica) o usado el aparato (educación media).
Quienes reincidan o que hayan utilizado los dispositivos para difundir “material nocivo” se les decomisará el dispositivo un mes y serán notificados los padres de familia.
De constatar una falta muy grave “se les decomisará el aparato, el cual pasará a ser utilizado en las actividades académicas de la institución, debiendo registrarlo en el inventario correspondiente”, según el artículo 166-C.
La diputada Lucy de León dijo que la iniciativa «está en proceso de consultas» y que esperan opinión del Ministerio de Educación y de la Asociación de Colegios Privados.
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Miembro del Barrio 18 capturado en vuelo federal
El ministro de Seguridad de El Salvador, Gustavo Villatoro, informó sobre la captura de un integrante de la organización criminal Barrio 18, quien intentó ingresar al país en un vuelo federal sin presentar alertas migratorias previas.
El detenido fue identificado como Edwin Alejandro Castro Hernández, alias «Street boy», quien, según las autoridades, quedó al descubierto durante los controles especializados realizados en el aeropuerto.
De acuerdo con la información oficial, Castro Hernández es señalado de pertenecer a la estructura «Tayni Wayniss Sureños», vinculada al control criminal de sectores del distrito de Ilopango.
Villatoro aseguró que el capturado enfrentará el proceso penal correspondiente por su presunta participación en actividades relacionadas con organizaciones terroristas.
En un pronunciamiento oficial, el ministro sostuvo que mantendrá las acciones de seguridad para evitar que estructuras criminales vuelvan a operar en el país. «Actuamos con inteligencia, decisión y con el compromiso de no volver jamás al pasado», señaló.
También afirmó que continuará reforzando los controles migratorios y de seguridad para impedir el ingreso de miembros de pandillas o estructuras criminales al territorio nacional.
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Ordenan a COASPAE la devolución de $462 mil a 25 socios
El Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor ordenó a la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Profesionales en Administración de Empresas y Carreras Afines (Coaspae de R.L.) que devuelva a un grupo de 25 socios la cantidad de $462 mil 914.53, al considerar que la institución financiera ha cometido una falta grave al no permitirles retirar sus ahorros y sus depósitos a plazos fijos ya vencidos.
La resolución del Tribunal es de diciembre de 2025, pero varios de los afectados han sido notificados a lo largo del primer trimestre de 2026. Además, la devolución no se ha hecho aún efectiva porque COASPAE contrarrestó con una demanda ante un Juzgado de lo Cotencioso Administrativo, lo cual pone en pausa el proceso hasta que exista una sentencia definitiva.
Los 25 socios antes citados presentaron sus reclamos ante la Defensoría del Consumidor a finales de 2024, después que COASPAE se negara a devolverles el dinero que tenían en la institución. Durante el proceso de conciliación, según la resolución, la cooperativa no se presentó a dos citatorios, pero sí lo hizo en la fase sancionatoria, donde argumentó que la entidad tenía falta de liquidez y que por esa razón no podía reintegrar el dinero a los ahorrantes.
El Tribunal sostutvo que el argumento de COASPAE era insuficiente y determinó que la cooperativa había cometido una infracción grave, según el artículo 43 literal e de la Ley de Protección al Consumidor, que consiste en “No entregar los bienes o prestar los servicios en los términos contratados”.
La resolución dicta que debe devolver $462 mil 914.53 a los 25 socios afectados, más una multa de poco más de $200 mil que también debe ser repartida entre los socios.
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Ebrio que portaba arma es condenado a 10 años de cárcel
A 10 años de prisión fue condenado Lucio Antonio Castellanos, por el delito de tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego.
La pena se la impuso el Juzgado Sexto de Paz de San Salvador en un juicio sumario [proceso judicial corto] que definió la situación jurídica del imputado de forma ágil.
Fue capturado el 7 de noviembre de 2025, en la Avenida Isidro Menéndez y 10a. Calle Poniente, en San Salvador, tras una denuncia que recibió la Policía Nacional Civil (PNC), en la que se alertaba que un hombre se desplazaba a pie portando un arma de fuego en la cintura.
Los agentes verificaron que no portaba licencia, y además estaba ebrio, con 255 grados de alcohol.
Condenan a diez años de cárcel a hombre por tenencia ilegal de arma de fuego




