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Nacionales

ARENA presenta una reforma a la ley General de Educación que consiste en prohibir a los estudiantes tener celulares dentro de los centros estudiantiles

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El partido ARENA presentó una reforma a la Ley General de Educación para efectuar decomisos de celulares o tablets a estudiantes durante las jornadas académicas en escuelas y colegios.

Esta iniciativa es uno de los archivos que tienen en discusión los legisladores que conforman la Comisión de Cultura y Educación.

Según lo planteado en el documento, lo que se pretende es evitar que los alumnos tengan acceso a contenidos que no abonan en su proceso de educación o que los aparatos se conviertan en distractor para su aprendizaje al momento de recibir clases.

“Se ha constatado que a pesar del esfuerzo de los docentes por controlar el uso inadecuado de estos dispositivos en las aulas, persiste el hecho de que algunos alumnos utilizan estos aparatos durante las horas clases (…) distraídos chateando, viendo pornografía y jugando con sus celulares, inclusive interfiriendo en la atención y realizando ciberbullying (ciberacoso) a otros estudiantes”, detalla el documento.

La reforma, que fue firmada por las diputadas tricolores Silvia Ostorga y Lucy de León, considera que los alumnos de educación básica no deben usar los aparatos en las escuelas y que estas deben tener filtros informáticos para evitar que se accedan “contenidos nocivos”.

“Queda terminantemente prohibido para los estudiantes de los niveles de educación inicial, parvularia y básica de centros educativos oficiales y privados el uso de dispositivos móviles e inalámbricos personales, con los que puedan conectarse a Internet, tales como celulares o tablets de todos los tipos y modelos”, establece la reforma al artículo 116-A de la citada ley.

La propuesta exceptúa de la prohibición a los docentes y estudiantes con discapacidad, así como cuando los aparatos sean utilizados o requeridos para efectos pedagógicos como actividades escolares o extracurriculares.

Reforma contempla faltas

En el artículo 116 literal B se establecen ciertas conductas como faltas leves, graves o muy graves no solo de los estudiantes, sino que de los padres de familia.

Es considerada falta leve que los alumnos de educación inicial, parvulario y básica utilicen celulares en los centros escolares, mientras que para los de educación media la falta es el uso fuera de los procesos educativos.

“(Es falta leve) la utilización al interior de los centros educativos de dispositivos móviles por parte de los estudiantes de educación media, para fines distintos a los relacionados con el proceso de enseñanza-aprendizaje”, indica la propuesta.

Como falta grave se considera la reincidencia y se agrega la difusión de “material nocivo” a la salud mental, moral, autoestima o dignidad de estudiantes, docentes u otros de la comunidad educativa.

Al hablar de falta muy grave, la normativa establece incumplir de manera reiterada lo dispuesto y que los padres de familia no tomen carta en el asunto.

“(Es falta muy grave) la falta de toma de medidas correctivas por parte del padre, madre o cuidador responsable de los estudiantes”, agrega.

Celulares decomisados serán parte del inventario de las escuelas

Las sanciones que se establecen por haber cometido las faltas anteriores van desde amonestaciones verbales, con notificaciones a los padres de familia, hasta el decomiso definitivo del dispositivo móvil.

Las amonestaciones y avisos a las padres es para los casos en los que el joven haya cometido una falta leve, como haber portado (aplica para educación inicial, parvularia o básica) o usado el aparato (educación media).

Quienes reincidan o que hayan utilizado los dispositivos para difundir “material nocivo” se les decomisará el dispositivo un mes y serán notificados los padres de familia.

De constatar una falta muy grave “se les decomisará el aparato, el cual pasará a ser utilizado en las actividades académicas de la institución, debiendo registrarlo en el inventario correspondiente”, según el artículo 166-C.

La diputada Lucy de León dijo que la iniciativa «está en proceso de consultas» y que esperan opinión del Ministerio de Educación y de la Asociación de Colegios Privados. 

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Pandillero de Ayutuxtepeque es condenado a 39 años de cárcel

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Marco Antonio Pérez Hernández fue condenado a 39 años de prisión por homicidio agravado en grado de tentativa, en perjuicio de dos personas, y agrupaciones ilícitas, así resolvió el Tribunal Quinto Contra el Crimen Organizado de San Salvador.

El doble intento de asesinato ocurrió el 1 de junio de 2013 en la comunidad Cristo Redentor, Ayutuxtepeque. El hombre disparó a las víctimas y luego se dio a la fuga; sin embargo, ambas personas sobrevivieron al ataque. Pérez Hernández fue perfilado como el encargado de la cancha Tainys Locos Revolucionarios de la pandilla 18 que delinquía en esa zona y tenía entre 20 y 30 pandilleros bajo sus órdenes.

El juzgador valoró la prueba ofertada por el ente fiscal y condenó al imputado de conformidad con el Código Penal anterior.

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Tribunal recibe prueba en juicio contra Jorge Hernández por evasión de impuestos

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El Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, realizó una nueva jornada del juicio que la Fiscalía General de la República promueve al expresentador de televisión, Jorge Hernández Meléndez, por el delito de evasión de impuestos.

La vista pública se ha estado desarrollando en jornadas interrumpidas, desde finales de febrero de 2026, cuando el tribunal comenzó a recibir la prueba, la cual continuó ayer.

En la acusación del ministerio público se detalla que Hernández Meléndez defraudó al fisco con un monto de $278,814.99; ya que en el 2014 declaró información falsa en el Ministerio de Hacienda.

Cuando el expediente fue judicializado la Fiscalía publicó que en el 2014, el imputado evadió el pago de impuesto sobre la renta en su calidad de contribuyente de la actividad económica consistentes en la prestación de servicios de carácter permanente bajo dependencia laboral en la sociedad Meridiano 89 S.A. de C.V.

Por esa acción ilícita el ministerio público pretende lograr una condena en este expediente que lleva varios años diligenciándose; inició en el Juzgado Octavo de Paz y luego enviado al extinto Juzgado Octavo de Instrucción ara que en la etapa final se asignara al Tribunal Quinto de Sentencia.

Hernández Meléndez, previo al juicio intentó finalizar el proceso con una salida alterna pagando el monto evadido, el juzgado que desarrolló la fase de instrucción le otorgó un plazo para pagar, pero al incumplir, tuvo que enfrentar la audiencia preliminar y ser enviado a juicio.

El procesado también tiene un expediente de extinción de dominio que llevó a la Fiscalía a incautarle 36 bienes entre inmuebles y dinero, para que en una decisión definitiva, el juez especializado se pronuncie.

El expresentador de televisión está bajo arresto domiciliar y con custodia de la Policía Nacional Civil (PNC) por resolución que emitió el Juzgado Octavo de Paz de San Salvador el 11 de marzo del 2019 cuando fue la primera audiencia del proceso.

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Condenan a dos ebrios por homicidio culposo, lesiones y conducción peligrosa

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El Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, La Libertad condenó a dos ebrios que provocaron accidentes de tránsito en los que hubo un fallecido y dos lesionados.

En el primer expediente mediante procedimiento abreviado, impuso tres años excarcelables a Leonel Chicas Márquez, por homicidio culposo y conducción peligrosa.

Al otorgarle una suspensión condicional de la ejecución de la pena, quedó sujeto al cumplimiento de reglas de conducta por el mismo período y el pago de $10,000 en concepto de responsabilidad civil a favor de los familiares del fallecido.

El accidente ocurrió la madrugada del 2 de agosto de 2025, cuando en estado de ebriedad invadió el carril contrario y colisionara con el vehículo de Jaime Edgardo Aguilar Romero, quien falleció en el periférico Claudia Lars, de San Juan Opico.

La segunda condena fue para Héctor M. A., quien recibió dos años, aplicándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero deberá pagar $5,500 por lesiones culposas en perjuicio de dos personas.

Según la acusación, la madrugada del 28 de marzo de 2025, en el km 30 de la carretera hacia San Juan Opico, La Libertad Centro, el imputado impactó la parte trasera de una motocicleta en la que viajaban dos personas. En la prueba de alcotest, detectaron que conducía con 159 grados de alcohol.

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