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Nacionales

ARENA presenta una reforma a la ley General de Educación que consiste en prohibir a los estudiantes tener celulares dentro de los centros estudiantiles

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El partido ARENA presentó una reforma a la Ley General de Educación para efectuar decomisos de celulares o tablets a estudiantes durante las jornadas académicas en escuelas y colegios.

Esta iniciativa es uno de los archivos que tienen en discusión los legisladores que conforman la Comisión de Cultura y Educación.

Según lo planteado en el documento, lo que se pretende es evitar que los alumnos tengan acceso a contenidos que no abonan en su proceso de educación o que los aparatos se conviertan en distractor para su aprendizaje al momento de recibir clases.

“Se ha constatado que a pesar del esfuerzo de los docentes por controlar el uso inadecuado de estos dispositivos en las aulas, persiste el hecho de que algunos alumnos utilizan estos aparatos durante las horas clases (…) distraídos chateando, viendo pornografía y jugando con sus celulares, inclusive interfiriendo en la atención y realizando ciberbullying (ciberacoso) a otros estudiantes”, detalla el documento.

La reforma, que fue firmada por las diputadas tricolores Silvia Ostorga y Lucy de León, considera que los alumnos de educación básica no deben usar los aparatos en las escuelas y que estas deben tener filtros informáticos para evitar que se accedan “contenidos nocivos”.

“Queda terminantemente prohibido para los estudiantes de los niveles de educación inicial, parvularia y básica de centros educativos oficiales y privados el uso de dispositivos móviles e inalámbricos personales, con los que puedan conectarse a Internet, tales como celulares o tablets de todos los tipos y modelos”, establece la reforma al artículo 116-A de la citada ley.

La propuesta exceptúa de la prohibición a los docentes y estudiantes con discapacidad, así como cuando los aparatos sean utilizados o requeridos para efectos pedagógicos como actividades escolares o extracurriculares.

Reforma contempla faltas

En el artículo 116 literal B se establecen ciertas conductas como faltas leves, graves o muy graves no solo de los estudiantes, sino que de los padres de familia.

Es considerada falta leve que los alumnos de educación inicial, parvulario y básica utilicen celulares en los centros escolares, mientras que para los de educación media la falta es el uso fuera de los procesos educativos.

“(Es falta leve) la utilización al interior de los centros educativos de dispositivos móviles por parte de los estudiantes de educación media, para fines distintos a los relacionados con el proceso de enseñanza-aprendizaje”, indica la propuesta.

Como falta grave se considera la reincidencia y se agrega la difusión de “material nocivo” a la salud mental, moral, autoestima o dignidad de estudiantes, docentes u otros de la comunidad educativa.

Al hablar de falta muy grave, la normativa establece incumplir de manera reiterada lo dispuesto y que los padres de familia no tomen carta en el asunto.

“(Es falta muy grave) la falta de toma de medidas correctivas por parte del padre, madre o cuidador responsable de los estudiantes”, agrega.

Celulares decomisados serán parte del inventario de las escuelas

Las sanciones que se establecen por haber cometido las faltas anteriores van desde amonestaciones verbales, con notificaciones a los padres de familia, hasta el decomiso definitivo del dispositivo móvil.

Las amonestaciones y avisos a las padres es para los casos en los que el joven haya cometido una falta leve, como haber portado (aplica para educación inicial, parvularia o básica) o usado el aparato (educación media).

Quienes reincidan o que hayan utilizado los dispositivos para difundir “material nocivo” se les decomisará el dispositivo un mes y serán notificados los padres de familia.

De constatar una falta muy grave “se les decomisará el aparato, el cual pasará a ser utilizado en las actividades académicas de la institución, debiendo registrarlo en el inventario correspondiente”, según el artículo 166-C.

La diputada Lucy de León dijo que la iniciativa «está en proceso de consultas» y que esperan opinión del Ministerio de Educación y de la Asociación de Colegios Privados. 

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Nacionales

Capturan en Apopa a menor de edad vinculado con la pandilla 18

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Elementos de la Fuerza Armada ubicaron a un menor de 16 años durante un patrullaje preventivo realizado en la urbanización Tikal Norte, en Apopa.

De acuerdo con el informe de los militares, en el teléfono del adolescente fueron encontrados videos que presuntamente lo vinculan con la estructura criminal 18 Revolucionarios.

Tras el procedimiento, el ministro de la Defensa, René Francis Merino Monroy, destacó la labor de los efectivos y reiteró el llamado a los jóvenes para que se alejen de las pandillas.

“Cualquier intento de seguir el camino de las pandillas tendrá consecuencias. No permitiremos que se repitan las conductas que tanto daño causaron en el pasado”, expresó el funcionario.

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Judicial

FGR acusa a más de 560 pandilleros de la «18» por miles de crímenes

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El Tribunal contra el Crimen Organizado recibió la acusación presentada por la Fiscalía General de la República contra 563 pandilleros del Barrio 18, a quienes se les vincula con 14,488 delitos cometidos entre 2012 y 2022.

Los imputados son señalados por delitos como rebelión, pertenencia a estructura criminal, homicidio agravado, extorsión agravada, tráfico ilícito y actos de terrorismo. De acuerdo con la Fiscalía, 275 de los acusados pertenecen a la fracción sureña y 288 a la fracción revolucionaria.

Según el fiscal adjunto contra el Crimen Organizado, Max Muñoz, a los cabecillas se les atribuyen los delitos de pertenecer a una estructura criminal y rebelión, por presuntamente intentar imponer un Estado criminal, además de estar vinculados a otros 269 casos.

La Fiscalía detalló que entre los hechos que se les imputan figura la masacre de 11 trabajadores en San Juan Opico y otra masacre ocurrida en el centro penal de Quezaltepeque.

Asimismo, se les atribuyen ocho casos de terrorismo cometidos en 2015, entre ellos atentados contra la delegación policial de Quezaltepeque y contra el Centro Judicial Isidro Menéndez, hecho en el que murió un agente de seguridad.

Entre los casos señalados también se encuentran atentados con explosivos contra el Ministerio de Seguridad y Justicia y contra una sede de la Fiscalía General de la República en Santa Tecla.

De acuerdo con las investigaciones del Ministerio Público, entre los imputados figuran presuntos miembros históricos de esa estructura criminal, entre ellos César Daniel Renderos Díaz, alias “Muerto de las Palmas”, y Carlos Alberto Rivas Barahona, alias “Chino Tres Colas”, identificados como fundadores de las facciones revolucionaria y sureña, respectivamente.

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Judicial

50 años de prisión para padre que causó la muerte de su hijo de cinco meses

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La prueba pericial reveló el grado de violencia extrema al que la víctima fue sometida por su padre.

El Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador condenó a 50 años de prisión a Roberto Martínez Guzmán por el homicidio agravado de su hijo de cinco meses.

Los hechos ocurrieron en la vivienda de la familia de la víctima, ubicada en el cantón y calle Palo Grande, en el distrito de Rosario de Mora, San Salvador Sur.

Según la información acreditada en el juicio, la víctima nació de forma prematura y con condiciones críticas de salud. Tras permanecer un tiempo hospitalizado, recibió el alta médica el 26 de septiembre de 2024. El personal médico instruyó a los padres para llevar al recién nacido al Hospital Nacional Saldaña para sus controles de seguimiento y mantener cuidados especiales en el hogar, indicaciones que no fueron atendidas.

De acuerdo con las investigaciones, las agresiones ocurrieron luego de que la madre se ausentara de la vivienda durante un día y dejara a su hijo bajo el cuidado de Martínez Guzmán. Horas más tarde, el procesado se comunicó con ella para informarle que el menor tenía la cabeza inflamada. Al regresar a la casa, la mujer trasladó a su hijo de inmediato a un centro médico.

En la Unidad de Salud de Rosario de Mora, el personal médico detectó que la víctima presentaba, entre otros signos, abombamiento de la fontanela (mollera), una fractura en el brazo izquierdo y un shock hipovolémico. Debido a la gravedad de las lesiones, fue trasladado de urgencia al Hospital Nacional Saldaña, donde falleció el 20 de noviembre de 2024.

El peritaje médico-legal confirmó que la causa de muerte se debió a múltiples complicaciones derivadas de agresiones físicas, entre ellas hemorragias cerebrales, hematomas internos y externos, así como traumatismos craneoencefálicos contusos. Tras determinarse que la víctima estaba bajo la custodia del padre, las autoridades procedieron con la captura de Roberto Martínez Guzmán.

En su fallo, el juez a cargo del caso concluyó que el maltrato físico sufrido por la víctima inició meses antes de su muerte y fue cometido inequívocamente por Roberto Martínez Guzmán en calidad de autor directo. Asimismo, estableció que los hechos fueron ejecutados con alevosía, mediante el uso de violencia extrema y abuso de superioridad, aprovechando la vulnerabilidad y las condiciones de salud del menor.

 

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