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Exdirector de escuchas Sigfredo Campos Crespo salpicado tras señalamientos del exfiscal Luis Martínez sobre “fabricación ilegal de pruebas”

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Después que se frustrara la audiencia especial fijada para el 14 de noviembre del presente año, con el fin de seleccionar audios sobre escuchas telefónicas por las cuales se montó el caso contra el exfiscal general Luis Martínez, debido a que el juez de la causa decidió suspender la diligencia por existir resoluciones pendientes ante otros tribunales, incluida una petición ante la Sala de lo Constitucional en la que se discute que las escuchas son ilegales y que por consecuencia todo el proceso penal fabricado bajo dirección del exfiscal Douglas Meléndez es nulo.

Al salir de la audiencia suspendida, el exfiscal Martínez brindó declaraciones en las que acusó a los exfiscales generales Douglas Meléndez y Raúl Melara de fabricar las pruebas, motivados por odio y venganza. “Ocultó y fabricó pruebas, en otras palabras, los tamales se van a revelar al señor Douglas Meléndez y al señor Raúl Melara que continuó con esa cultura, porque Melara conoció y solo le dio la espalda a la verdad”, afirmó Luis Martínez.

Estas declaraciones hacen recordar precisamente las acusaciones realizadas por los imputados y sus defensores en este caso acerca del uso de escuchas ilegales por parte de la Fiscalía, lo cual fue confirmado por el propio exdirector del Centro de Escuchas, Sigfredo Alcides Campos Crespo, quien ejerció el cargo entre 2012 y hasta junio de 2015 y siendo imputado por los delitos de “Intervenciones Telefónicas Ilícitas” y “Uso de Intervenciones Ilícitas” confesó en enero de 2019 que había realizado escuchas telefónicas sin cumplir con el procedimiento de ley y ocultándole la información al entonces fiscal general Luis Martínez.

Sin embargo, el exdirector del CITE -Sigfredo Campos Crespo- mintió en sus declaraciones como “testigo criteriado” de la Fiscalía afirmando que el (ex) fiscal Martínez le había ordenado no informar a ninguna Unidad de Investigación sobre el contenido de las escuchas telefónicas, lo cual queda totalmente desmentido con las propias declaraciones de Campos Crespo, demostrando que se trata de un testigo mendaz y por tanto una prueba de la falsedad sobre la cual se sustentó la acusación contra Luis Martínez y el resto de acusados.

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Cárcel para sujeto que violó a su pareja y la indujo al suicidio

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Obed Abraham Ruiz Campos fue condenado a 23 años de prisión por los delitos de suicidio feminicida por inducción o ayuda y violación agravada en perjuicio de una mujer en La Libertad. La sentencia fue emitida por el Juzgado Especializado de Sentencia para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres de San Salvador.

De acuerdo con la investigación de la Fiscalía General de la República, los hechos ocurrieron el 10 de diciembre de 2024 en una vivienda ubicada en Lourdes, Colón, La Libertad Oeste. El ministerio público estableció que la víctima y el imputado mantenían una relación de pareja marcada por episodios de violencia psicológica, emocional y física.

La investigación también determinó que, en reiteradas ocasiones, Ruiz Campos coaccionó a la víctima mediante amenazas cuando consumía bebidas alcohólicas, llegando incluso a utilizar un arma blanca para obligarla a ingerir alcohol.

Según la Fiscalía, el día de los hechos el condenado consumió bebidas alcohólicas y forzó a la mujer a beber hasta que perdió el conocimiento. Posteriormente, habría abusado sexualmente de ella.

Las investigaciones señalan que la víctima presentó convulsiones y sangrado en diferentes partes del cuerpo. La Fiscalía indicó que el imputado abandonó el lugar y dejó el cuerpo durante un día. Posteriormente, presuntamente intentó alterar la escena al cambiar y lavar la ropa de la víctima antes de informar a las autoridades que la había encontrado sin vida.

Al llegar al inmueble, las autoridades observaron indicios de limpieza reciente y encontraron el cuerpo con señales de violencia física.

Durante el juicio, un informe forense concluyó que la causa de muerte fue una intoxicación alcohólica aguda. Asimismo, otras pericias determinaron la existencia de lesiones genitales compatibles con abuso sexual.

La Fiscalía presentó pruebas relacionadas con el vínculo entre el imputado y la víctima, los antecedentes de violencia y el contexto de coacción constante al que, según la investigación, fue sometida la mujer. Con base en estos elementos, la jueza impuso una pena de siete años de prisión por suicidio feminicida por inducción o ayuda y 16 años por violación agravada.

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El Salvador continúa con juicio histórico a 485 cabecillas de la MS-13

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Las estrategias de seguridad impulsadas por el Gobierno continúan produciendo resultados positivos a corto plazo con la ventilación de los procesos judiciales contra los cabecillas de los grupos criminales que por años sembraron terror y creyeron tener el control del país.

Este lunes continuó la audiencia única abierta contra 485 cabecillas de la MS-13 con la participación de la representación fiscal en los alegatos finales en un proceso amplio debido a la cantidad de acusaciones contra los involucrados.

«Estos alegatos, por tratarse de un caso bastante complejo y por la cantidad de las imputaciones que superan las 47,400, se han dividido, empezando primero a explicar la teoría para responsabilizar a todos estos cabecillas de la Mara Salvatrucha, que es la autoría de los aparatos organizados de poder», explicó el fiscal adjunto contra el Crimen Organizado, Max Muñoz.

Muñoz agregó que, en la evolución que tuvieron estos grupos criminales lograron extenderse con el paso del tiempo hasta abarcar sus operaciones criminales en todo el territorio. “En su evolución, fueron formándose las clicas territoriales, pero posteriormente fue creciendo tanto la organización criminal, a lo largo de los años, que surgieron los programas, que es la unión de varias clicas y está conformada por 32 programas a nivel nacional”, ahondó.

A partir de ello, dijo, hay más de 230 causas abiertas en contra de esta organización criminal, que son las detenciones que se han realizado en el marco del régimen de excepción. En los alegatos, se planteará el desarrollo de esta organización criminal, empezando por la ranfla histórica, pasando por los ranfleros en los penales que tuvieron poder durante la época de la tregua 2012-2015.
“Obviamente, pues estando en una supuesta tregua con el gobierno, pues en las cárceles prácticamente no había controles”, indicó el fiscal adjunto contra el Crimen Organizado.

La ranfla histórica estaba conformada por 24 miembros. Entre ellos, había dos personas muy influyentes: El Diablito de Hollywood y El 13 de Teclas. Estas dos personas eran las más influyentes de la ranfla, pero tenían grandes diferencias”, agregó el fiscal.

A los pandilleros se les atribuye el uso de niños para movilizar la droga, cobrar la extorsión, mover las armas de fuego para evitar cualquier tipo de sospecha por parte de la policía en esos momentos.

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Seguirá preso motociclista detenido con marihuana

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Kevin Enrique Henríquez Laínez deberá permanecer en detención por orden del Juzgado Décimo de Paz, luego de ser procesado por el delito de tráfico ilícito, según informó la Fiscalía General de la República (FGR).

De acuerdo con la acusación fiscal, el imputado fue capturado el 21 de mayo de 2026 por agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) durante un patrullaje realizado en la 49.ª Avenida Sur y Pasaje Los Héroes, en San Salvador.

Según el acta policial, los agentes observaron que Henríquez Laínez conducía una motocicleta de forma indebida y que, al notar la presencia policial, realizó maniobras en zigzag con el aparente propósito de evadirlos.

Tras ordenarle que detuviera la marcha para efectuar un registro, los policías encontraron cuatro porciones medianas de marihuana dentro de bolsas plásticas transparentes ocultas bajo el asiento de la motocicleta. Además, le decomisaron $210 en efectivo.

La Fiscalía sostiene que el imputado presuntamente se dedicaba a la venta de droga en San Salvador, por lo que fue acusado del delito de tráfico ilícito, contemplado en la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la salud pública.

Una prueba de campo realizada por expertos antinarcóticos determinó que la sustancia incautada correspondía a 38.8 gramos de marihuana.

Al concluir la audiencia inicial, la jueza resolvió que los indicios presentados permitían establecer la existencia del delito y la probable participación de Henríquez Laínez, por lo que ordenó que continúe en detención mientras avanza el proceso penal.

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