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Judicial

Funes y Munguía Payés podrían recibir penas de 14 a 18 años de cárcel por tregua con pandillas

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Condenas de 14 y 18 años podrían recibir el expresidente Mauricio Funes y el exministro de Justicia y Seguridad, David Munguía Payés, si son encontrados culpables y el juez les impone las penas máximas por cada uno de los delitos que la Fiscalía General de la República les atribuye en el caso Tregua.

Este viernes 12 de mayo está previsto que el Juzgado Especializado de Sentencia C de San Salvador culmine el juicio por e ese caso que vincula a exfuncionarios y jefes pandilleros.
Son tres delitos los acusados por el ministerio público; el primero es agrupaciones ilícitas y tiene que ver con haber promovido, facilitado y favorecido a las pandillas con el proceso de la tregua.

El segundo ilícito atribuido es actos arbitrarios, según el ministerio público hubo un exceso en sus facultades para autorizar el traslado de reos desde el penal de Máxima Seguridad a otros reclusorios cuando los indicados para avalarlo eran los jueces de vigilancia penitenciaria.

Y el tercero es incumplimiento de deberes, el cual lo cometieron porque en su calidad de funcionarios públicos omitieron y no hicieron nada para detener las serie de ilegalidades que se estaban dando a raíz de la tregua.

Mauricio Funes enfrenta la vista pública por agrupaciones ilícitas e incumplimiento de deberes. Por el primer delito puede llegar a recibir entre tres y seis años de prisión, el artículo 345 vigente para cuando se dieron los hechos reprocha promover, ayudar, facilitar y favorecer la conformación o permanencia en las agrupaciones, asociaciones u organizaciones.

Mientras que el incumplimiento de deberes es castigado con cárcel de cuatro a seis años y se incrementa en dos años, si ese ilícito da lugar a un hecho delictivo, que fue lo ocurrido con Funes, según la acusación Fiscal.

Si el expresidente es condenado y se le aplica las penas máximas puede llegar a recibir 14 años por los dos delitos.

En el caso de David Munguía Payés, la Fiscalía, además de los dos ilícitos que le atribuye a Funes, también lo señala de haber incurrido en actos arbitrarios castigado con prisión de dos a cuatro años, lo cual indica que si llegara a ser condenado a penas máximas por cada delito, podría recibir 18 años de prisión.

En la vista pública que ya está llegando a la recta final, los abogados defensores de David Munguía Payés han planteado al juez que al momento de emitir el fallo se aplique la subsunción de delitos, es decir, que si la sentencia es condenatoria el delito más complejo como es las agrupaciones ilícitas absorba el incumplimiento de deberes y actos arbitrarios.

De esa manera si el exministro Munguía Payés es condenado la pena se le impondrá solo por agrupaciones ilícitas y se estaría evitando una condena elevada.

Los abogados particulares hicieron esa petición en el juicio, pero el juez les manifestó que esa decisión la iba dejar para el final de la vista pública.

En el caso tregua lo que el ministerio público está buscando es que los dos exfuncionarios sean condenados aplicando el principio de concurso real de delito, es decir que existan penas por cada uno de los ilícitos porque son diferentes hechos punibles.

El primer beneficio que según la Fiscalía se le otorgó a las pandillas como parte del pacto de la tregua fue trasladar a los principales cabecillas de la Mara Salvatrucha y Pandilla 18 recluidos en el penal de máxima seguridad hacia penales comunes. Testigos han llegado a confirmarlo al juicio.

Las pandillas exigieron además, que en cada una de las celdas se les instalara electricidad para poder utilizar aparatos electrónicos y recargar los teléfonos celulares que se les iba permitir ingresar para mantener comunicación.

Los penales de pandillas se convirtieron además en centros de explotación sexual porque se les permitió que ingresaran mujeres y menores de edad a prestar servicios sexuales cuando se organizaban fiestas entre ellas para el día de los reos, la visita íntima se amplió y se modificó el horario para que las parejas de los pandilleros ingresaran a cualquier hora del día, así ha quedado establecido con testimonios de testigos.

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Mujer recibe 30 años de cárcel por no auxiliar a su recién nacido tras caer en fosa séptica en Cuscatlán

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El Juzgado de Sentencia de Cojutepeque condenó a 30 años de cárcel a María Antonia Preza Hernández por el delito de homicidio agravado bajo la figura de comisión por omisión, luego de no auxiliar a su recién nacido tras caer en una fosa séptica.

Según la investigación fiscal, los hechos ocurrieron el 30 de marzo de 2024 en Monte San Juan, Cuscatlán Sur. La mujer, que estaba en labor de parto, no solicitó ayuda a sus familiares y tras el nacimiento de la bebé, no intentó salvarla, sino que limpió la escena y se retiró.

El cuerpo de la recién nacida fue descubierto tres días después por familiares. La autopsia del Instituto de Medicina Legal confirmó que la bebé nació con vida y que la causa de su muerte fue asfixia por obstrucción de vías respiratorias.

El tribunal consideró que Hernández incumplió con su deber de auxilio, tipificando su conducta como comisión por omisión, lo que derivó en la condena máxima impuesta por el Juzgado de Sentencia de Cojutepeque.

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Pastor evangélico es condenado por agresión sexual a menor en La Libertad

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Rafael Antonio Gómez Castillo fue condenado a 12 años de prisión por agredir sexualmente a una niña de ocho años durante el 2024 en Sacacoyo, departamento de La Libertad.

Según las investigaciones de la Fiscalía General de la República (FGR), la víctima sufrió maltratos físicos y psicológicos de su madre, al punto que la dejaba varios días encerrada en la vivienda o abandonada en la calle.

«La menor buscaba refugio y comida en la casa de Rafael Gómez, por el lazo familiar; sin embargo, él se aprovechó de la situación y del vínculo que tenía con la niña para abusar de ella en reiteradas ocasiones», señaló la institución.

Ambos se desempeñaban como líderes religiosos de una iglesia de donde fueron expulsados tras darse a conocer los maltratados que ejercían contra la niña.

Los abusos a los que la víctima era sometida fueron denunciados ante las autoridades por otro familiar cercano.

«Gracias a los elementos de prueba documental, pericial y testimonial que presentó la FGR ante el Tribunal Segundo de Sentencia de Sonsonate, se logró demostrar la participación de los imputados en los hechos antes mencionados», informó el ministerio público.

Es así como como Gómez Castillo fue sentenciado por el delito de agresión sexual o menor o incapaz agravada en modalidad continuada.

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Acabó con la vida de su bebé recién nacida y recibió 30 años de prisión

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La Fiscalía General de la República (FGR) consiguió que María Antonia Preza fuera condenada a 30 años de cárcel por el homicidio agravado de una bebé recién nacida.

Según las investigaciones, en marzo de 2024, Preza dio a luz en una fosa séptica y no informó a nadie sobre el parto, procediendo a limpiar la escena para eliminar evidencias.

Tres días después, familiares hallaron el cuerpo de la bebé y notificaron a las autoridades. La autopsia reveló que la menor respiró al nacer y murió posteriormente por asfixia debido a la aspiración de heces.

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