Judicial
Decreto presidencial que regula las fases de la reapertura económica tiene vigencia hasta el término del día 23 de agosto

La noche del viernes, la Sala de lo Constitucional emitió una sentencia de inconstitucionalidad en contra del Decreto Ejecutivo número 32, el cual regula las fases de la reapertura económica; no obstante, difiere sus efectos hasta el 23 de agosto.
Es decir, que los magistrados decidieron mantener la vigencia del decreto presidencial hasta el final del día domingo 23 de agosto próximo; lo que significa que la fase 1 de reapertura económica sigue su curso normal, pero llegada esa fecha, «el Órgano Ejecutivo tiene terminantemente prohibido emitir una regulación idéntica o similar a la que ahora se declara su invalidez».
Además, la resolución aclara que su contenido contradice los parámetros constitucionales establecidos en la sentencia emitida, relacionados con la suspensión y limitación de derechos fundamentales; «sin embargo, por lo explicado, este producirá efectos jurídicos hasta el 23 de agosto del corriente año, dicha fecha inclusive», dice el documento.
A su vez, la sentencia habilita al ministerio de Salud a tomar todas las medidas necesarias («incluso extraordinarias») para prevenir el contagio de COVID-19.
Se espera que en este tiempo el Órgano Ejecutivo y Legislativo lleguen a un acuerdo, la Sala resuelva controversias y que todos actúen de manera racional para llevar por un rumbo correcto la salud y la economía de la población salvadoreña.
Sobre el Decreto Ejecutivo 32
El Decreto Ejecutivo 32 llamado «Protocolos sanitarios para garantizar los derechos a la salud y a la vida de las personas, en el proceso de reactivación gradual de la economía, durante la pandemia por covid-19, aplicables a las zonas central, occidental y oriental de la República de El Salvador» fue publicado el 29 de julio pasado por la noche. Con esa normativa, la Presidencia pretendía normar la fases de la vida económica. La segunda fase estaba para que iniciara el próximo 20 de agosto.
Sin embargo, la Sala consideró que lo que en realidad está haciendo el Ejecutivo con ese decreto es «prohibir la realización de las actividades económicas a las que el decreto se refiere, mientra no llegue la fecha cuya reapertura corresponde a los rubros que se vayan reactivando».
A juicio de la Sala, lo anterior no significa que un proceso o protocolo de reactivación económica gradual no pueda ser regulado de forma autónoma. Sin embargo, establece que le correspondería a la Asamblea Legislativa emitir una normativa que contemple esas medidas, debido a que se trata de limitación de derechos, por lo que «es el ente que constitucionalmente tiene la competencia en nuestro país para ello».
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La Policía Nacional de Guatemala, con apoyo de INTERPOL, entregó a las autoridades salvadoreñas al empresario Jorge Leonel Gaitán Paredes, de 67 años, requerido por el delito de hurto agravado.
La extradición se realizó en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Tercero de Sentencia Penal de Guatemala, emitida el 5 de marzo, tras la solicitud de la Fiscalía General de la República de El Salvador. Gaitán Paredes había estado recluido en la cárcel Mariscal Zavala y, una vez resuelta su situación legal en Guatemala, fue trasladado a través de la frontera de Valle Nuevo, donde fue recibido por agentes de INTERPOL de El Salvador.
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Hombre recibe 66 años de prisión por violar y asesinar a niña en Soyapango

El Juzgado Especializado de Sentencia para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres de San Salvador declaró culpable a Edwin Mauricio Alvarado Lazo, por los delitos de feminicidio agravado y agresión sexual en menor e incapaz, imponiéndole una condena de 66 años de cárcel.
De acuerdo con la confesión presentada ante la jueza, el 9 de octubre de 2023 la víctima de 7 años, pasaba frente a la vivienda del procesado, quien la llamó e hizo ingresar.
Una vez dentro, la asfixió mientras estaba sentada en un sofá y posteriormente la agredió físicamente.
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Durante la vista pública, testigos relataron que previamente habían tenido altercados con el imputado por su conducta indebida hacia menores de la zona.
El juzgado identificó la misoginia y el desprecio hacia las mujeres en las acciones del condenado al atacar a una menor de edad y desechar su cuerpo.
Judicial
Envían a juicio a Napoleón Duarte y familia por enriquecimiento ilícito

La Fiscalía General de la República informó que el exministro de Turismo, José Napoleón Duarte Durán, y su grupo familiar enfrentarán audiencia probatoria por presunto enriquecimiento ilícito por un total de $572,015.22.
Duarte Durán ocupó cargos públicos entre 2009 y 2019, incluyendo ministro de Turismo, presidente de la Corporación Salvadoreña de Turismo (Corsatur) y director del Consejo Salvadoreño del Café.
Durante ese período, la Fiscalía detectó 72 irregularidades patrimoniales en Duarte Durán y su familia que no pudieron justificar. Entre las inconsistencias se incluyen depósitos en cuentas corrientes, pagos con tarjetas de crédito y diferencias entre ingresos y egresos.
Por separado, a su esposa María Cristina Benítez de Duarte se le detectaron cuatro irregularidades por $79,344.53; a su hijo José Napoleón Duarte Benítez, 23 irregularidades por $218,904.74; a su hija María Cristina Duarte de González, 9 irregularidades por $64,919.42; y a Juan Carlos Duarte Benítez, 15 irregularidades por $82,762.53.
La audiencia preparatoria se realizó en la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro de San Salvador, que admitió toda la prueba documental y pericial presentada por la Fiscalía.