Nacionales
Asamblea acuerda nueva ley para la pandemia: No se puede aplicar cuarentenas generales
Los diputados de la Asamblea Legislativa acordaron una nueva ley con la que buscan contener la pandemia del coronavirus y en ella se contemplan cuestiones como que el Ministerio de Salud debe coordinar acciones con las alcaldías, que los cercos sanitarios solo podrán medir un kilómetro, no se puede ordenar una cuarentena general, y se estipula cárcel para quien limite la libre circulación, entre otras disposiciones.
Esta es la tercera vez que los diputados emiten legislación directa para la pandemia, las ocasiones anteriores han sido vetados por el presidente Nayib Bukele alegando inconstitucionalidad por no consultar con el Ministerio de Salud.
En la normativa, que tiene por nombre Ley especial transitoria para contener la pandemia por la enfermedad Covid-19, se manda al Ministerio a coordinar su trabajo con otras instituciones como alcaldías, iglesias, ONG y a coordinar acciones para “la efectiva atención integral”.
Cercos sanitarios
En el artículo 7 de la normativa se contempla la posibilidad de decretar zonas sujetas a control sanitario, lo que se conoce como cerco sanitario, pero estos no podrán limitar la libre circulación ni otros derechos fundamentales.
“No puede conducir a la suspensión de derechos fundamentales para la totalidad o parte del territorio, en especial el derecho a la libertad de circulación, sino que su único propósito es el monitoreo necesario a cargo de personal de salud”, reza.
Para establecer un cerco sanitario la zona sujeta debe ser menor a un kilómetro cuadrado a la redonda, el periodo no puede ser mayor a 72 horas y se debe implementar vigilancia centinela para la investigación de la diseminación comunitaria.
No se puede aplicar cuarentenas generales
Otra de las medidas que contiene lo emitido por los diputados es que no se puede aplicar cuarentena de manera general para el territorio, solo para los infectados de coronavirus y los sospechosos de haber estado expuestos.
A los infectados no se les pueden limitar la libertad ya que “las medidas deben apegarse estrictamente al campo de salud y no pueden en ningún caso suspender ningún derecho fundamental, especialmente la libertad de circulación”, reza el decreto.
“Estos productos han sido pagados de sus impuestos”
Otro de los aspectos regulados es que el Órgano Ejecutivo debe poner en los paquetes alimentarios que se entreguen a la población la siguiente frase: “Estos productos han sido pagados de sus impuestos”.
Lo anterior, de acuerdo con los legisladores, es porque los ministros y otros funcionarios están haciendo campaña proselitista de cara a las elecciones legislativas y municipales de 2021.
La entrega de los paquetes debe hacerse en conjunto con las alcaldías y no puede participar la Fuerza Armada de El Salvador (FAES), como lo ha venido haciendo hasta la fecha.
Distanciamiento físico en el trabajo
Se contempla una serie de modificaciones a la ley de prevención de riesgos en los lugares de trabajo para que se contemplen y aseguren medidas como el distanciamiento físico entre los empleados.
También se debe escalonar los horarios de entrada y salida de personal, barreras de protección en los lugares en donde no se pueda mantener más de 2 metros entre trabajadores, reducir actividades presenciales, entre otros.
Transporte público
También se legisla para que los conductores del transporte colectivo usen mascarilla, dispongan de alcohol gel para los pasajeros, desinfección constante en las unidades y no sobrepasar la capacidad de personas de acuerdo con el número de asientos; es decir, no permitir parados en las unidades.
En el caso del transporte selectivo de pasajeros, entiéndanse como taxis o Uber, no podrán llevar a más de tres personas, incluido el conductor, obligatorio el uso del cubrebocas para todos y desinfectar los vehículos.
Sanciones
El artículo 12 de las normas se establece cárcel de cuatro a seis años para quien limite la libertad de circulación u otros derechos fundamentales.
“El funcionario, agente de autoridad, empleado público que ordene una limitación o suspensión del derecho a la libertad de circulación o de cualquier otro derecho constitucional de manera ilegal, mediante un decreto Ejecutivo, acuerdo, resolución o cualquier otro aspecto no legislativo será sancionado con prisión de cuatro a seis años e inhabilitación de su cargo por el mismo tiempo”, establece.
El Ministerio de Trabajo o cualquier otra dependencia del Ejecutivo no puede ordenar el cierre de centros de trabajo por causas que esta ley regule.
La ley entra en vigor al publicarse en el diario oficial y tiene una vigencia de ocho meses a partir de ese momento.
Para que pueda publicarse en el diario oficial debe haber completado el proceso de formación de ley, que indica que la misma debe haber sido sancionada por el presidente de la República.
CON INFORMACIÓN: EL SALVADOR TIMES
Sucesos
Ahora ni el pan se salva: jovencito es captado hurtando una bolsa de pan francés en Sonsonate
Un joven fue captado por una cámara de videovigilancia cuando hurto una bolsa de pan francés que un vendedor había dejado colgada en la puerta de una vivienda, en el departamento de Sonsonate.
El hecho ocurrió el martes de esta semana y quedó registrado en un video que posteriormente comenzó a circular en redes sociales.
En las imágenes se observa al joven acercarse de manera sigilosa a la vivienda donde el panadero había dejado la bolsa de pan colgada en la puerta para su entrega.
Tras verificar que no había personas observándolo, el sujeto descolgó la bolsa y huyó del lugar, aparentemente creyendo que no había dejado evidencia de lo ocurrido.
Nacionales
VMT impone $400 en multas a conductor de rastra por maniobras peligrosas en redondel Utila
El Viceministerio de Transporte (VMT) impuso varias multas al conductor de una rastra que fue captado realizando maniobras peligrosas en el redondel Utila, ubicado en Santa Tecla, La Libertad Sur.
De acuerdo con un video que circuló en redes sociales, el motorista de la unidad pesada ingresó y circuló en sentido contrario dentro de la rotonda, paralizó el flujo vehicular y puso en riesgo la vida de otros conductores y usuarios de la vía.
Tras el hecho, el VMT sancionó al conductor con al menos tres infracciones de tránsito. La primera corresponde a la falta TO 69, por retroceder o efectuar maniobras en vías de mucho tránsito, con una multa de $150.
Asimismo, fue sancionado con la falta TC 13, por carecer de elementos reflejantes, cuya multa asciende a $100, y con la falta TO 70, por conducir en sentido contrario, sancionada con $150.
En total, el conductor deberá pagar $400 en multas por las infracciones cometidas durante el incidente.
Sucesos
Se fue sin pagar en una gasolinera de Usulután y regresó horas después tras hacerse viral
Un taxista que se retiró sin pagar el combustible en una gasolinera del departamento de Usulután llegó posteriormente a cancelar el monto adeudado, luego de que el caso se viralizara en redes sociales.
Según la información compartida por los administradores del establecimiento, se publicó una denuncia en redes sociales con el objetivo de que el conductor realizara el pago correspondiente. En la publicación se protegió la identidad del taxista, aunque se le advirtió que, de no presentarse a cancelar, serían divulgados su rostro y la placa del vehículo.
Horas después de la publicación, el hombre acudió al negocio para saldar la deuda.
De acuerdo con lo informado, el taxista manifestó que todo se trató de una equivocación y ofreció disculpas por lo ocurrido.






