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Nacionales

Asamblea acuerda nueva ley para la pandemia: No se puede aplicar cuarentenas generales

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Los diputados de la Asamblea Legislativa acordaron una nueva ley con la que buscan contener la pandemia del coronavirus y en ella se contemplan cuestiones como que el Ministerio de Salud debe coordinar acciones con las alcaldías, que los cercos sanitarios solo podrán medir un kilómetro, no se puede ordenar una cuarentena general, y se estipula cárcel para quien limite la libre circulación, entre otras disposiciones.

Esta es la tercera vez que los diputados emiten legislación directa para la pandemia, las ocasiones anteriores han sido vetados por el presidente Nayib Bukele alegando inconstitucionalidad por no consultar con el Ministerio de Salud.

En la normativa, que tiene por nombre Ley especial transitoria para contener la pandemia por la enfermedad Covid-19, se manda al Ministerio a coordinar su trabajo con otras instituciones como alcaldías, iglesias, ONG y a coordinar acciones para “la efectiva atención integral”.

Cercos sanitarios

En el artículo 7 de la normativa se contempla la posibilidad de decretar zonas sujetas a control sanitario, lo que se conoce como cerco sanitario, pero estos no podrán limitar la libre circulación ni otros derechos fundamentales.

“No puede conducir a la suspensión de derechos fundamentales para la totalidad o parte del territorio, en especial el derecho a la libertad de circulación, sino que su único propósito es el monitoreo necesario a cargo de personal de salud”, reza.

Para establecer un cerco sanitario la zona sujeta debe ser menor a un kilómetro cuadrado a la redonda, el periodo no puede ser mayor a 72 horas y se debe implementar vigilancia centinela para la investigación de la diseminación comunitaria.

No se puede aplicar cuarentenas generales

Otra de las medidas que contiene lo emitido por los diputados es que no se puede aplicar cuarentena de manera general para el territorio, solo para los infectados de coronavirus y los sospechosos de haber estado expuestos.

A los infectados no se les pueden limitar la libertad ya que “las medidas deben apegarse estrictamente al campo de salud y no pueden en ningún caso suspender ningún derecho fundamental, especialmente la libertad de circulación”, reza el decreto.

“Estos productos han sido pagados de sus impuestos”

Otro de los aspectos regulados es que el Órgano Ejecutivo debe poner en los paquetes alimentarios que se entreguen a la población la siguiente frase: “Estos productos han sido pagados de sus impuestos”.

Lo anterior, de acuerdo con los legisladores, es porque los ministros y otros funcionarios están haciendo campaña proselitista de cara a las elecciones legislativas y municipales de 2021.

La entrega de los paquetes debe hacerse en conjunto con las alcaldías y no puede participar la Fuerza Armada de El Salvador (FAES), como lo ha venido haciendo hasta la fecha.

Distanciamiento físico en el trabajo

Se contempla una serie de modificaciones a la ley de prevención de riesgos en los lugares de trabajo para que se contemplen y aseguren medidas como el distanciamiento físico entre los empleados.

También se debe escalonar los horarios de entrada y salida de personal, barreras de protección en los lugares en donde no se pueda mantener más de 2 metros entre trabajadores, reducir actividades presenciales, entre otros.

Transporte público

También se legisla para que los conductores del transporte colectivo usen mascarilla, dispongan de alcohol gel para los pasajeros, desinfección constante en las unidades y no sobrepasar la capacidad de personas de acuerdo con el número de asientos; es decir, no permitir parados en las unidades.

En el caso del transporte selectivo de pasajeros, entiéndanse como taxis o Uber, no podrán llevar a más de tres personas, incluido el conductor, obligatorio el uso del cubrebocas para todos y desinfectar los vehículos.

Sanciones

El artículo 12 de las normas se establece cárcel de cuatro a seis años para quien limite la libertad de circulación u otros derechos fundamentales.

“El funcionario, agente de autoridad, empleado público que ordene una limitación o suspensión del derecho a la libertad de circulación o de cualquier otro derecho constitucional de manera ilegal, mediante un decreto Ejecutivo, acuerdo, resolución o cualquier otro aspecto no legislativo será sancionado con prisión de cuatro a seis años e inhabilitación de su cargo por el mismo tiempo”, establece.

El Ministerio de Trabajo o cualquier otra dependencia del Ejecutivo no puede ordenar el cierre de centros de trabajo por causas que esta ley regule.

La ley entra en vigor al publicarse en el diario oficial y tiene una vigencia de ocho meses a partir de ese momento.

Para que pueda publicarse en el diario oficial debe haber completado el proceso de formación de ley, que indica que la misma debe haber sido sancionada por el presidente de la República.

CON INFORMACIÓN: EL SALVADOR TIMES

NOTA ACÁ

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Multan con $750 a creador de videos por conducción temeraria

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El Viceministerio de Transporte (VMT) multó con $750 al creador de contenido «Yeik» por varias infracciones a la Ley de Tránsito.

La institución sancionó al tiktoker luego de la circulación de un video en redes sociales donde el imputado ocasionó un siniestro vial donde colisionó contra otro motociclista.

Las multas fueron por conducir sin estar autorizado ($150); conducir haciendo uso del celular ($150); circular después de las 18 horas y antes de las 6 del día siguiente sin que el motociclista porte chaleco o implementos reflectivos ($150); circular sin placas ($150); conducir en zigzag ($100) y no portar tarjeta de circulación ($50).

Las autoridades también le decomisaron la motocicleta por circular sin placas ni tarjeta de circulación.

Tras conocer las sanciones, el titular del VMT, Nelson Reyes, reaccionó en su cuenta de la red X y escribió: «el respeto a la ley no es opcional. Quien ponga en riesgo la vida de los demás deberá responder por sus acciones. Seguiremos aplicando la normativa con firmeza para garantizar la seguridad vial de todos los salvadoreños».

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Traficante de personas es condenado a ocho años de prisión

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A ocho años de prisión fue condenado José Alfredo Centeno Cantón, por el delito de tráfico ilegal de personas.

En el juicio, la Fiscalía General de la República estableció que fue detenido de forma infraganti transportando a 12 personas a quienes pretendía trasladar hasta Guatemala y con una promesa de llevarlos en «un viaje seguro» a Estados Unidos.

Centeno Cantón fue detenido el 15 de enero de 2024, en un retén que agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) habían instalado en el km 92 de la carretera Panamericana, caserío Paraje Galán, cantón San Vicente, de Candelaria de la Frontera, Santa Ana.

El plan del ahora condenado era dirigirse hacia un punto fronterizo no habilitado de la zona, para eludir los controles migratorios, ya que entre las personas que transportaba iban cinco menores de edad, los otros siete eran adultos.

En el proceso judicial se mencionó que todos viajaban en una camioneta, eso llamó la atención de los agentes policiales pues al ir sobrecargada y el nerviosismo que mostraron generó sospecha que podrían estar frente a un caso de tráfico de personas.

Ese control policial siempre ha sido estratégico ya que obligadamente se debe pasar por ese punto y por la ubicación los agentes con su experiencia pueden detectar cualquier irregularidad de los viajeros.

Llamó la atención que en una sola unidad de transporte fueran cinco menores sin ninguno de sus padres o familiares cercanos y que la custodia fuera a cargo de una persona que ni conocían.

Además, al ser entrevistado, hubo incongruencias en las respuestas de los adultos, así como de los niños, no portaban la respectiva documentación que asegura un registro legal en la frontera San Cristóbal, que era la más próxima al control vehicular donde fueron ubicados.

Con la información aportada por las víctimas, los agentes consultaron a sus superiores y luego a la Fiscalía General de la República para detener a Centeno Cantón y que le iniciaron el respectivo proceso penal.

En la fase de investigación el ministerio público obtuvo información de las víctimas, quienes confirmaron que iban hacia Estados Unidos y que los iban a pasar por un punto no habilitado hacia Guatemala.

El plan era que, del vecino país los iban a mover hacia la frontera con México donde serían entregadas a otras personas para continuar la ruta a Estados Unidos ya que ese fue el acuerdo pactado.

«El fiscal del caso dijo que las 12 víctimas eran cinco niños y siete adultos todos salvadoreños y que habían pagado una parte del dinero y la otra la harían efectiva al llegar a su destino», así lo publicó el ministerio público.

En la vista pública el tribunal tuvo acceso a testimonios de las víctimas, así como de los agentes policiales que hicieron el procedimiento de localización de las víctimas y captura del traficante de personas.

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Abogada y estafador son condenados a tres y nueve años de cárcel

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La abogada Ángela Maritza Díaz de Vásquez y Douglas Enrique Vega Guerrero, fueron condenados a penas de tres y nueve años de prisión por falsedad documental agravada y estafa.

La primera admitió la falsedad mediante un procedimiento abreviado ante el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, y la pena de tres años es sometida a una suspensión condicional bajo reglas de conducta consistente en no cambiar de domicilio, además queda inhabilitada para ejercer la profesión hasta que haya cumplido la condena; también deberá de pagar $500 a una de las víctimas.

Mientras que Vega Guerrero cumplirá en un centro penal los nueve años por tres casos de estafa, más el pago total de $14,600 en concepto de responsabilidad civil a las tres víctimas que engañó.

La Fiscalía General de la República probó en el juicio que las estafas fueron cometidas entre el 2022 y 2023, en diversos distritos del departamento de San Salvador.

El estafador utilizó redes sociales para ofrecer una variedad de productos, a los afectados les propuso venderles vehículos y les pidió dinero como adelanto.

Los denunciantes dijeron que luego de entregarle diversas cantidades de dinero, Vega Guerrero cortó todo tipo de comunicación y no lo pudieron contactar por ninguna vía.

A una de las víctimas le ofreció un vehículo por $4,800 y le manifestó que para adquirirlo debía darle $4,000 como anticipo, ese hecho ocurrió en mayo de 2023.

En las pesquisas que las autoridades realizaron obtuvieron información del afectado quien dijo que pagó y recibió el automotor, pero el auto presentó desperfectos mecánicos y estaba a nombre de otra persona, quien había denunciado que se lo habían robado.

En la vista pública quedó probado que Douglas Enrique Vega Guerrero, detenido en febrero de 2024, en los tres casos de estafa actuó con dolo, sabía perfectamente que estaba ante hechos de estafa.

Etiquetas: condenaEstafafalsedad documentalSan salvador

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