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Nacionales

Asamblea acuerda nueva ley para la pandemia: No se puede aplicar cuarentenas generales

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Los diputados de la Asamblea Legislativa acordaron una nueva ley con la que buscan contener la pandemia del coronavirus y en ella se contemplan cuestiones como que el Ministerio de Salud debe coordinar acciones con las alcaldías, que los cercos sanitarios solo podrán medir un kilómetro, no se puede ordenar una cuarentena general, y se estipula cárcel para quien limite la libre circulación, entre otras disposiciones.

Esta es la tercera vez que los diputados emiten legislación directa para la pandemia, las ocasiones anteriores han sido vetados por el presidente Nayib Bukele alegando inconstitucionalidad por no consultar con el Ministerio de Salud.

En la normativa, que tiene por nombre Ley especial transitoria para contener la pandemia por la enfermedad Covid-19, se manda al Ministerio a coordinar su trabajo con otras instituciones como alcaldías, iglesias, ONG y a coordinar acciones para “la efectiva atención integral”.

Cercos sanitarios

En el artículo 7 de la normativa se contempla la posibilidad de decretar zonas sujetas a control sanitario, lo que se conoce como cerco sanitario, pero estos no podrán limitar la libre circulación ni otros derechos fundamentales.

“No puede conducir a la suspensión de derechos fundamentales para la totalidad o parte del territorio, en especial el derecho a la libertad de circulación, sino que su único propósito es el monitoreo necesario a cargo de personal de salud”, reza.

Para establecer un cerco sanitario la zona sujeta debe ser menor a un kilómetro cuadrado a la redonda, el periodo no puede ser mayor a 72 horas y se debe implementar vigilancia centinela para la investigación de la diseminación comunitaria.

No se puede aplicar cuarentenas generales

Otra de las medidas que contiene lo emitido por los diputados es que no se puede aplicar cuarentena de manera general para el territorio, solo para los infectados de coronavirus y los sospechosos de haber estado expuestos.

A los infectados no se les pueden limitar la libertad ya que “las medidas deben apegarse estrictamente al campo de salud y no pueden en ningún caso suspender ningún derecho fundamental, especialmente la libertad de circulación”, reza el decreto.

“Estos productos han sido pagados de sus impuestos”

Otro de los aspectos regulados es que el Órgano Ejecutivo debe poner en los paquetes alimentarios que se entreguen a la población la siguiente frase: “Estos productos han sido pagados de sus impuestos”.

Lo anterior, de acuerdo con los legisladores, es porque los ministros y otros funcionarios están haciendo campaña proselitista de cara a las elecciones legislativas y municipales de 2021.

La entrega de los paquetes debe hacerse en conjunto con las alcaldías y no puede participar la Fuerza Armada de El Salvador (FAES), como lo ha venido haciendo hasta la fecha.

Distanciamiento físico en el trabajo

Se contempla una serie de modificaciones a la ley de prevención de riesgos en los lugares de trabajo para que se contemplen y aseguren medidas como el distanciamiento físico entre los empleados.

También se debe escalonar los horarios de entrada y salida de personal, barreras de protección en los lugares en donde no se pueda mantener más de 2 metros entre trabajadores, reducir actividades presenciales, entre otros.

Transporte público

También se legisla para que los conductores del transporte colectivo usen mascarilla, dispongan de alcohol gel para los pasajeros, desinfección constante en las unidades y no sobrepasar la capacidad de personas de acuerdo con el número de asientos; es decir, no permitir parados en las unidades.

En el caso del transporte selectivo de pasajeros, entiéndanse como taxis o Uber, no podrán llevar a más de tres personas, incluido el conductor, obligatorio el uso del cubrebocas para todos y desinfectar los vehículos.

Sanciones

El artículo 12 de las normas se establece cárcel de cuatro a seis años para quien limite la libertad de circulación u otros derechos fundamentales.

“El funcionario, agente de autoridad, empleado público que ordene una limitación o suspensión del derecho a la libertad de circulación o de cualquier otro derecho constitucional de manera ilegal, mediante un decreto Ejecutivo, acuerdo, resolución o cualquier otro aspecto no legislativo será sancionado con prisión de cuatro a seis años e inhabilitación de su cargo por el mismo tiempo”, establece.

El Ministerio de Trabajo o cualquier otra dependencia del Ejecutivo no puede ordenar el cierre de centros de trabajo por causas que esta ley regule.

La ley entra en vigor al publicarse en el diario oficial y tiene una vigencia de ocho meses a partir de ese momento.

Para que pueda publicarse en el diario oficial debe haber completado el proceso de formación de ley, que indica que la misma debe haber sido sancionada por el presidente de la República.

CON INFORMACIÓN: EL SALVADOR TIMES

NOTA ACÁ

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Aparatoso accidente en la carretera a Santa Ana deja al menos 10 lesionados cerca de Hilasal

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En el siniestro se vieron involucrados un automóvil tipo sedán y un camión de poca capacidad. Socorristas de la Cruz Roja Salvadoreña brindaron atención prehospitalaria a tres de las víctimas: un hombre de 38 años con traumatismo encéfalo craneano leve, un menor de 10 años a quien se le descartaba fractura en el miembro superior derecho, y una mujer de 32 años con traumatismos leves.

Otras siete personas fueron trasladadas por distintas instituciones de socorro a centros asistenciales para recibir atención médica adecuada. Hasta el momento no se ha reportado la muerte de ninguna de las víctimas.

Las causas exactas del accidente aún se desconocen. Las autoridades de tránsito se encuentran en el lugar realizando las investigaciones correspondientes para determinar responsabilidades y esclarecer las circunstancias del hecho.

El tramo de la carretera registró congestión vehicular mientras se realizaban las labores de atención a los lesionados y el retiro de los vehículos involucrados.

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Judicial

Condenan a 20 años de prisión a maestro de Usulután por agredir y acosar sexualmente a dos alumnas de 9 y 12 años

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Melvin Javier Osegueda Claros, docente de un centro escolar del distrito de Santiago de María, en Usulután Norte, fue condenado a 20 años de cárcel por el Tribunal de Sentencia de Usulután. La pena se divide en 16 años por agresión sexual en menor o incapaz en modalidad continuada y 4 años por acoso sexual.

Los hechos ocurrieron entre febrero y octubre de 2025 dentro de las instalaciones escolares. Las víctimas eran dos estudiantes de 9 y 12 años. El maestro se aprovechó de su cargo para cometer los delitos durante casi todo el año lectivo.

Fue detenido el 22 de octubre de 2025 luego de que familiares de las menores interpusieran la denuncia correspondiente. La Fiscalía General de la República presentó pruebas documentales, periciales y testimoniales que el tribunal valoró para determinar su responsabilidad penal.

El proceso se desarrolló bajo reserva para proteger la identidad y la intimidad de las víctimas. La sentencia busca enviar un mensaje claro contra quienes abusan de su posición de confianza en el sistema educativo.

Las autoridades judiciales y fiscales reiteraron su compromiso de perseguir con rigor este tipo de delitos que afectan a la niñez y adolescencia.

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Nacionales

Se presenta voluntariamente el conductor del Corvette que mató a un repartidor en el bulevar El Hipódromo y será procesado por homicidio culposo

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La Policía Nacional Civil confirmó que Francisco Javier García Hernández es el conductor responsable del accidente de tránsito ocurrido en el bulevar El Hipódromo, en San Salvador, donde falleció un motociclista que se desempeñaba como repartidor de comida.

Según el reporte oficial, García Hernández impactó contra el motociclista, quien murió en el lugar a causa de las heridas. Tras el choque, el conductor abandonó el automóvil deportivo (un Corvette negro) en la escena y huyó en otro vehículo.

Luego de las labores de búsqueda realizadas por investigadores de la PNC, García Hernández decidió presentarse de manera voluntaria en una de las delegaciones policiales. La institución informó que será remitido por el delito de homicidio culposo.

El caso generó fuerte conmoción en redes sociales, donde se viralizaron imágenes del Corvette abandonado y especulaciones sobre la identidad del conductor. La Policía aclaró la situación con el comunicado oficial de este sábado.

Las autoridades continúan con las diligencias correspondientes para determinar las circunstancias exactas del accidente y presentar al imputado ante el sistema judicial.

El motociclista fallecido fue identificado como Manuel Arístides Murcia Hernández, quien fue velado y enterrado en San Martín.

Según las estadísticas del Observatorio Nacional de Seguridad Vial (Onasevi), entre el 1° de enero y el 7 de agosto de 2026, se han reportado 13,643 percances viales que han provocado lesiones en 9,506 personas y causado la muerte de 873 víctimas.

De los más de 13,600 accidentes de tránsito en 3,346 se han visto involucrados motociclistas, los percances viales de motociclistas han dejado como saldo 3,275 personas lesionadas y 397 fallecidas.

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