Nacionales
Asamblea acuerda nueva ley para la pandemia: No se puede aplicar cuarentenas generales
Los diputados de la Asamblea Legislativa acordaron una nueva ley con la que buscan contener la pandemia del coronavirus y en ella se contemplan cuestiones como que el Ministerio de Salud debe coordinar acciones con las alcaldías, que los cercos sanitarios solo podrán medir un kilómetro, no se puede ordenar una cuarentena general, y se estipula cárcel para quien limite la libre circulación, entre otras disposiciones.
Esta es la tercera vez que los diputados emiten legislación directa para la pandemia, las ocasiones anteriores han sido vetados por el presidente Nayib Bukele alegando inconstitucionalidad por no consultar con el Ministerio de Salud.
En la normativa, que tiene por nombre Ley especial transitoria para contener la pandemia por la enfermedad Covid-19, se manda al Ministerio a coordinar su trabajo con otras instituciones como alcaldías, iglesias, ONG y a coordinar acciones para “la efectiva atención integral”.
Cercos sanitarios
En el artículo 7 de la normativa se contempla la posibilidad de decretar zonas sujetas a control sanitario, lo que se conoce como cerco sanitario, pero estos no podrán limitar la libre circulación ni otros derechos fundamentales.
“No puede conducir a la suspensión de derechos fundamentales para la totalidad o parte del territorio, en especial el derecho a la libertad de circulación, sino que su único propósito es el monitoreo necesario a cargo de personal de salud”, reza.
Para establecer un cerco sanitario la zona sujeta debe ser menor a un kilómetro cuadrado a la redonda, el periodo no puede ser mayor a 72 horas y se debe implementar vigilancia centinela para la investigación de la diseminación comunitaria.
No se puede aplicar cuarentenas generales
Otra de las medidas que contiene lo emitido por los diputados es que no se puede aplicar cuarentena de manera general para el territorio, solo para los infectados de coronavirus y los sospechosos de haber estado expuestos.
A los infectados no se les pueden limitar la libertad ya que “las medidas deben apegarse estrictamente al campo de salud y no pueden en ningún caso suspender ningún derecho fundamental, especialmente la libertad de circulación”, reza el decreto.
“Estos productos han sido pagados de sus impuestos”
Otro de los aspectos regulados es que el Órgano Ejecutivo debe poner en los paquetes alimentarios que se entreguen a la población la siguiente frase: “Estos productos han sido pagados de sus impuestos”.
Lo anterior, de acuerdo con los legisladores, es porque los ministros y otros funcionarios están haciendo campaña proselitista de cara a las elecciones legislativas y municipales de 2021.
La entrega de los paquetes debe hacerse en conjunto con las alcaldías y no puede participar la Fuerza Armada de El Salvador (FAES), como lo ha venido haciendo hasta la fecha.
Distanciamiento físico en el trabajo
Se contempla una serie de modificaciones a la ley de prevención de riesgos en los lugares de trabajo para que se contemplen y aseguren medidas como el distanciamiento físico entre los empleados.
También se debe escalonar los horarios de entrada y salida de personal, barreras de protección en los lugares en donde no se pueda mantener más de 2 metros entre trabajadores, reducir actividades presenciales, entre otros.
Transporte público
También se legisla para que los conductores del transporte colectivo usen mascarilla, dispongan de alcohol gel para los pasajeros, desinfección constante en las unidades y no sobrepasar la capacidad de personas de acuerdo con el número de asientos; es decir, no permitir parados en las unidades.
En el caso del transporte selectivo de pasajeros, entiéndanse como taxis o Uber, no podrán llevar a más de tres personas, incluido el conductor, obligatorio el uso del cubrebocas para todos y desinfectar los vehículos.
Sanciones
El artículo 12 de las normas se establece cárcel de cuatro a seis años para quien limite la libertad de circulación u otros derechos fundamentales.
“El funcionario, agente de autoridad, empleado público que ordene una limitación o suspensión del derecho a la libertad de circulación o de cualquier otro derecho constitucional de manera ilegal, mediante un decreto Ejecutivo, acuerdo, resolución o cualquier otro aspecto no legislativo será sancionado con prisión de cuatro a seis años e inhabilitación de su cargo por el mismo tiempo”, establece.
El Ministerio de Trabajo o cualquier otra dependencia del Ejecutivo no puede ordenar el cierre de centros de trabajo por causas que esta ley regule.
La ley entra en vigor al publicarse en el diario oficial y tiene una vigencia de ocho meses a partir de ese momento.
Para que pueda publicarse en el diario oficial debe haber completado el proceso de formación de ley, que indica que la misma debe haber sido sancionada por el presidente de la República.
CON INFORMACIÓN: EL SALVADOR TIMES
Nacionales
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Nacionales
Soyapango: vendedores dejan las calles antes del 20 de septiembre; arranca la fase 1 del reordenamiento
La Alcaldía de San Salvador Este informó que comerciantes informales siguen retirando sus puestos de las calles de Soyapango. Lo presenta como desalojo voluntario, primer paso de la revitalización de calles, aceras y espacios públicos. La fase 1 empieza el 20 de septiembre y cubre Calle Roosevelt, 2.ª Calle Oriente, avenida Cuba y los sectores frente a Walmart, Plaza Mundo y la Central de Abastos. En anuncios previos la comuna también incluyó avenida Rosario Sur y el bulevar del Ejército.
El plazo no nació ayer. Los vendedores recibieron notificaciones a inicios de septiembre: fecha límite, el 20. Varios dijeron a La Prensa Gráfica que no se oponen al orden, pero pidieron quedarse hasta diciembre para aprovechar las ventas de fin de año y pagar deudas. El concejal Cayetano Cruz (FMLN) habló de unas 450 familias afectadas y de alternativas poco claras. La alcaldía ha mencionado reubicación en el ex IRA de San Martín y en locales de Soyapango; los comerciantes insisten en que, al notificarlos, no les entregaron un puesto concreto.
Esto ya se ensayó. En junio la comuna retiró 33 puestos de la 8.ª avenida Norte y habló de espacios vacíos en el mercado central; parte de los afectados denunció que el nuevo sitio había que acondicionarlo con su propio dinero. El mismo tipo de reordenamiento se aplicó en los alrededores del Mercado Central de San Salvador Centro. Recuperar aceras es la tesis oficial: peatones y carros sin obstáculo. El otro lado es el ingreso diario de quien lleva años —a veces décadas— vendiendo en la vía pública.
Desde las 10:00 p. m. de este sábado 19 hasta las 6:00 a. m. del domingo 20 hay circulación controlada en 4.ª Avenida Sur (Cuba), 2.ª Calle Oriente, Franklin Roosevelt Oriente y 6.ª Avenida Norte. Quien circule por Soyapango debe buscar ruta alterna. El debate no se acaba el domingo: calles despejadas contra sustento informal. El dato que falta, y que van a exigir los vendedores, es dónde van a trabajar el lunes.

Judicial
Condenan a 10 años por estafa agravada en San Miguel: cobró $3,000 por dos Toyotas de EE. UU. y desapareció
El Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel condenó a diez años de prisión a José Ricardo Bado Rodríguez por estafa agravada contra dos hombres a los que prometió traer vehículos desde Estados Unidos. El fallo, informado por la Fiscalía y el centro judicial, se dictó en rebeldía: el procesado no compareció y hay orden de captura vigente para que cumpla la pena.
El modus operandi fue telefónico. Bado Rodríguez se presentó como importador, pidió $1,500 de anticipo a cada víctima —$3,000 en total— y se comprometió a exportar dos Toyota, años 2006 y 2012, con entrega aproximada en agosto de 2019. El dinero se lo entregaron el 2 y el 3 de mayo de ese año. Después cortó el contacto. Las víctimas denunciaron el 28 de agosto de 2019, cuando no hubo ni carros ni respuesta.
Entre la denuncia y la condena pasaron siete años. Eso no anula el delito: el tribunal valoró las pruebas en vista pública y calificó los hechos como estafa agravada, no como un simple incumplimiento comercial. En El Salvador este esquema —anticipo por un “carro de afuera” que nunca llega— se repite. La diferencia, en este caso, es que el expediente llegó a sentencia firme y a una pena de una década.
Mientras Bado Rodríguez no sea detenido, la condena queda en papel. La orden de captura sigue activa. Quien pague adelantos por importaciones debería exigir contrato, datos fiscales y rastro del trámite aduanal; sin eso, el riesgo no es solo perder $1,500: es entrar en un proceso que, como este, puede tardar años.




