Nacionales
Asamblea acuerda nueva ley para la pandemia: No se puede aplicar cuarentenas generales
Los diputados de la Asamblea Legislativa acordaron una nueva ley con la que buscan contener la pandemia del coronavirus y en ella se contemplan cuestiones como que el Ministerio de Salud debe coordinar acciones con las alcaldías, que los cercos sanitarios solo podrán medir un kilómetro, no se puede ordenar una cuarentena general, y se estipula cárcel para quien limite la libre circulación, entre otras disposiciones.
Esta es la tercera vez que los diputados emiten legislación directa para la pandemia, las ocasiones anteriores han sido vetados por el presidente Nayib Bukele alegando inconstitucionalidad por no consultar con el Ministerio de Salud.
En la normativa, que tiene por nombre Ley especial transitoria para contener la pandemia por la enfermedad Covid-19, se manda al Ministerio a coordinar su trabajo con otras instituciones como alcaldías, iglesias, ONG y a coordinar acciones para “la efectiva atención integral”.
Cercos sanitarios
En el artículo 7 de la normativa se contempla la posibilidad de decretar zonas sujetas a control sanitario, lo que se conoce como cerco sanitario, pero estos no podrán limitar la libre circulación ni otros derechos fundamentales.
“No puede conducir a la suspensión de derechos fundamentales para la totalidad o parte del territorio, en especial el derecho a la libertad de circulación, sino que su único propósito es el monitoreo necesario a cargo de personal de salud”, reza.
Para establecer un cerco sanitario la zona sujeta debe ser menor a un kilómetro cuadrado a la redonda, el periodo no puede ser mayor a 72 horas y se debe implementar vigilancia centinela para la investigación de la diseminación comunitaria.
No se puede aplicar cuarentenas generales
Otra de las medidas que contiene lo emitido por los diputados es que no se puede aplicar cuarentena de manera general para el territorio, solo para los infectados de coronavirus y los sospechosos de haber estado expuestos.
A los infectados no se les pueden limitar la libertad ya que “las medidas deben apegarse estrictamente al campo de salud y no pueden en ningún caso suspender ningún derecho fundamental, especialmente la libertad de circulación”, reza el decreto.
“Estos productos han sido pagados de sus impuestos”
Otro de los aspectos regulados es que el Órgano Ejecutivo debe poner en los paquetes alimentarios que se entreguen a la población la siguiente frase: “Estos productos han sido pagados de sus impuestos”.
Lo anterior, de acuerdo con los legisladores, es porque los ministros y otros funcionarios están haciendo campaña proselitista de cara a las elecciones legislativas y municipales de 2021.
La entrega de los paquetes debe hacerse en conjunto con las alcaldías y no puede participar la Fuerza Armada de El Salvador (FAES), como lo ha venido haciendo hasta la fecha.
Distanciamiento físico en el trabajo
Se contempla una serie de modificaciones a la ley de prevención de riesgos en los lugares de trabajo para que se contemplen y aseguren medidas como el distanciamiento físico entre los empleados.
También se debe escalonar los horarios de entrada y salida de personal, barreras de protección en los lugares en donde no se pueda mantener más de 2 metros entre trabajadores, reducir actividades presenciales, entre otros.
Transporte público
También se legisla para que los conductores del transporte colectivo usen mascarilla, dispongan de alcohol gel para los pasajeros, desinfección constante en las unidades y no sobrepasar la capacidad de personas de acuerdo con el número de asientos; es decir, no permitir parados en las unidades.
En el caso del transporte selectivo de pasajeros, entiéndanse como taxis o Uber, no podrán llevar a más de tres personas, incluido el conductor, obligatorio el uso del cubrebocas para todos y desinfectar los vehículos.
Sanciones
El artículo 12 de las normas se establece cárcel de cuatro a seis años para quien limite la libertad de circulación u otros derechos fundamentales.
“El funcionario, agente de autoridad, empleado público que ordene una limitación o suspensión del derecho a la libertad de circulación o de cualquier otro derecho constitucional de manera ilegal, mediante un decreto Ejecutivo, acuerdo, resolución o cualquier otro aspecto no legislativo será sancionado con prisión de cuatro a seis años e inhabilitación de su cargo por el mismo tiempo”, establece.
El Ministerio de Trabajo o cualquier otra dependencia del Ejecutivo no puede ordenar el cierre de centros de trabajo por causas que esta ley regule.
La ley entra en vigor al publicarse en el diario oficial y tiene una vigencia de ocho meses a partir de ese momento.
Para que pueda publicarse en el diario oficial debe haber completado el proceso de formación de ley, que indica que la misma debe haber sido sancionada por el presidente de la República.
CON INFORMACIÓN: EL SALVADOR TIMES
Economia
Comisión de Hacienda emite dictamen favorable a nueva amnistía fiscal vigente hasta el 11 de diciembre de 2026
La Comisión de Hacienda de la Asamblea Legislativa emitió dictamen favorable a la Ley Especial y Transitoria que Otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias, Aduaneras, de Tránsito y Otras Multas. La iniciativa, impulsada por el Ministerio de Hacienda, busca facilitar a los contribuyentes el pago de impuestos y multas adeudadas, con vigencia hasta el 11 de diciembre de 2026.
El director general de Impuestos Internos, Marvin Sorto, explicó que la medida pretende dar oportunidades a quienes cumplen con sus pagos, pero que por alguna razón no han podido solventar sus compromisos con el fisco. “El Estado tiene claro que la economía no se incrementa por multas o intereses, sino que el impacto mayor corresponde a los impuestos propios”, afirmó. La amnistía permitirá regularizar deudas ante Impuestos Internos, Aduanas y el Tribunal de Apelaciones sin pagar intereses, recargos ni multas por mora, aunque los impuestos originales sí deberán cancelarse.
El beneficio también alcanzará a personas con procesos en la Fiscalía General de la República, cobros judiciales y recargos sobre multas de tránsito o de otras instituciones públicas (excepto municipalidades). Los contribuyentes podrán optar por un plan de pagos con una primera cuota del 10 % de la deuda y ocho cuotas mensuales sucesivas. En caso de incumplimiento, se perderán los beneficios y se reactivarán los recargos originales.
La última amnistía, aprobada el 15 de octubre de 2025, benefició a 56,195 contribuyentes. De la recaudación obtenida, el 71 % correspondió a pequeños contribuyentes, el 15 % a medianos y el 14 % a grandes. La iniciativa aún debe ser aprobada por el pleno legislativo para convertirse en ley.
Judicial
Procesarán en libertad a conductor y propietario de volqueta por tragedia en el redondel Integración que dejó dos muertos
El Juzgado de Paz de Apopa ordenó que Rudis Joel R. H., de 31 años, y Marvin Alexis H. R., de 27, continúen el proceso penal con medidas sustitutivas a la detención por el accidente de tránsito ocurrido el 30 de septiembre en las inmediaciones del redondel Integración, en el distrito de Apopa. El siniestro dejó dos personas fallecidas y diez lesionadas.
Según la investigación fiscal, el conductor circulaba a 86.4 kilómetros por hora en una volqueta que excedía en 11.3 toneladas el límite de carga y presentaba deficiencias en el sistema de frenos. En esas condiciones, la unidad impactó contra varios vehículos que esperaban ingresar al redondel, provocando una cadena de colisiones. El juez sobreseyó definitivamente al conductor por el delito de conducción peligrosa, pero mantuvo el proceso por homicidio culposo y lesiones culposas.

Marvin Alexis H. R., propietario de la empresa dueña de la volqueta, es procesado por comisión por omisión en los mismos delitos. Se le atribuye no haber mantenido la unidad en condiciones adecuadas y haber registrado el vehículo de forma irregular, sin las autorizaciones correspondientes. Ambos imputados deberán pagar cauciones económicas: 5,000 dólares el conductor y 60,000 dólares el propietario.
Además de las fianzas, se les impuso restricción migratoria, la obligación de presentarse cada 15 días ante el juzgado y la prohibición de comunicarse con las víctimas y sus familiares. El caso continúa en etapa de instrucción.


Judicial
Condenan hasta 45 años de prisión a 74 pandilleros del Barrio 18 que operaban en La Libertad
La Fiscalía General de la República (FGR) logró condenas de entre 25 y 45 años de prisión contra 74 integrantes de la pandilla Barrio 18. Los sentenciados operaban en los distritos de Lourdes y Santa Tecla, en el departamento de La Libertad, y fueron capturados durante el régimen de excepción.
Las penas fueron impuestas por el Tribunal Primero contra el Crimen Organizado de San Salvador, tras presentar pruebas que demostraron su pertenencia a la estructura criminal y su participación en diferentes hechos delictivos. Durante el juicio se establecieron las vinculaciones de los acusados con la organización.
Los ahora condenados todavía deberán enfrentar otros procesos judiciales por delitos adicionales, por los cuales podrían recibir nuevas condenas. Esta resolución se suma a una serie de fallos recientes contra estructuras del Barrio 18 en distintas zonas del país.






