Judicial
Honorable Corte en Pleno le da la razón al empresario Enrique Rais al no procesarlo en tribunales de crimen organizado. ¿Será que el sistema de justicia también le dará la razón de la persecución que ha denunciado durante mucho tiempo el empresario?
Después de haber evaluado la Corte Suprema de Justicia y confirmado que la resolución por medio de la cual el Juzgado Especializado de instrucción “C” de San Salvador, estaba apegada a derecho cuando decidió no asumir competencia para conocer sobre la causa penal intentada contra Enrique Rais, Hugo Blanco Rais, Francisco Grimaldi y Ernesto Gutiérrez, decidió remitir nuevamente el expediente al Juzgado 2o de Instrucción, autoridad que de forma incomprensible y retomando literalmente una resolución judicial de otro Tribunal, como en su momento se hizo ver, pretendió que el caso se ventilare como hechos de crimen organizado, lo que ahora ha quedado confirmado por el máximo Tribunal del país, que no es así, por lo que se pierde toda la base que la fiscalía intentó presentar para acusar al empresario, su sobrino y dos abogados.
El caso penal seguido contra Rais, se encuentra fundado en las mismas escuchas cuestionadas sobre su legalidad y su autenticidad que han sido utilizadas en el caso conocido como “Rais-Martínez” y en un testigo anónimo con criterio de oportunidad, al que Fiscalía pretende generar un anticipo de prueba y que según la defensa de algunos imputados, no se ha permitido investigar a profundidad sobre la forma en que ha declarado, como su presencia o no en el país, al momento de presuntamente rendir sus declaraciones ante dos fiscales de la Unidad de Crimen Organizado de la FGR, mientras Wil Walter Ruiz Ponce, primo hermano del Ex Fiscal General Douglas Meléndez, era Jefe de esa unidad. Tampoco se ha informado por los fiscales del caso, ante que autoridad judicial se autorizó el criterio de oportunidad de ese supuesto testigo.
También es importante destacar, según los abogados defensores de Hugo Blanco Rais, que “la decisión ilegal que adoptó el Juzgado 2o de Instrucción, ha sido causa de violación a garantías para los procesados en este caso.” Según los profesionales del derecho, cuando ese Tribunal a fecha 31 de julio de 2019, se declara incompetente de manera infundada y remite el expediente a la jurisdicción especializada, se contaba con el plazo prorrogado de seis meses para que la defensa aportara toda la prueba de descargo correspondiente y pudiera desvirtuar los elementos de prueba con los que supuestamente contaba la representación fiscal; sin embargo el Juzgado Especializado de Instrucción “C” el día 09 de agosto de 2019, confirma que el caso no tiene relación con “actos de criminalidad organizada” y además confirma que el juzgado remitente (2o de instrucción) “utilizó los mismos fundamentos que el Tribunal Primero de Sentencia para declinar su competencia”, en pocas palabras que “plagió el fallo” y esto provocó que el caso tuviera que ir a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, quien resolvió el conflicto de competencia hasta finales de enero de 2020 y los abogados únicamente hemos conocido de la resolución hasta el día 14 de febrero de 2020, eso es dos días después que venció el plazo de instrucción a estas alturas ya improrrogable.
Según los defensores de Blanco Rais, irresponsablemente la Unidad de Prensa del Centro Judicial Isidro Menéndez comunica que ahora la Fiscalía General de la República cuenta con cinco días hábiles para presentar el dictamen de acusación y señalar fecha para audiencia preliminar; cuando en realidad estamos ante un situación sumamente compleja, porque el Sistema Judicial tuvo a nuestro cliente sin un “Juez Natural” que atendiera la causa durante el plazo de instrucción, ante el que poder hacer peticiones, solicitudes, ofertar y proponer la producción de prueba, interponer Excepciones o cualquier otro tipo de acciones para comprobar la inocencia del procesado.
“Acá hay un gran reto para el Fiscal General, afirmaron los abogados, en hacer prevalecer el Estado de Derecho, pues si no ha existido etapa de instrucción, por cauas no atribuibles a los procesados, sino por un grave error judicial del Juez 2o de Instrucción, no hay fundamentos para establecer un Dictamen de Acusación, ya que la prueba existente fue cuestionada desde la audiencia inicial, al ser señalada por el Juzgado 8o de Paz como insuficiente. No se trata solamente que la Fiscalía acuse, se trata del ente que debe velar también porque se tutelen los derechos y garantías de los procesados”- reiteraron. Finalmente, también dejaron entrever que en caso la Fiscalía actúe ilegalmente formulando dictamen de acusación, acudirán ante la Sala de lo Constitucional, ya que en este caso se han violado derechos fundamentales como la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho de defensa.
Judicial
Demandarán a Manuel Flores por $250,000
El secretario general del FMLN, Manuel Flores, será demandado por $250,000 en los próximos días por el delito de difamación, informó ayer el Círculo de Reflexión Política Siglo XXI.
«[Será demandado] por haber afirmado que el Círculo de Reflexión Política es financiado por instituciones del Estado, lo cual constituye una difamación que causa daño moral, perjudica la imagen pública y el buen nombre de los miembros del Círculo de Reflexión Política», sentenció ayer la entidad.
El señalamiento lo hizo Flores en una reciente entrevista televisiva; mientras que la entidad de académicos adelantó que los fondos serán donados al Hospital Nacional Psiquiátrico, para contribuir en la atención psicológica y psiquiátrica de los pacientes.
La demanda es «una acción disuasiva para los opositores políticos que realizan difamaciones en los medios de comunicación y en las redes sociales», advirtió la entidad.
Asimismo, lamentó los constantes ataques de los opositores políticos que se niegan a reconocer las transformaciones sociales de El Salvador. «Expresan absurdos, exabruptos, incluso hasta insultos contra los ciudadanos salvadoreños que residen en el país y ofenden hasta nuestros hermanos salvadoreños que residen en el extranjero», concluyó.
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Tribunal condena a dos personas por vender una propiedad que no les pertenecía
El Tribunal Primero de Sentencia de Santa Ana condenó a Mauricio Edgardo Galán Martínez a 12 años de prisión por los delitos de uso y tenencia de documentación falsa, falsedad ideológica y estafa.
Además, el tribunal ordenó que Galán Martínez pague $35,000 en concepto de responsabilidad civil a la víctima del caso.
En el mismo proceso, Karla Elizabeth Erazo de Urrutia fue declarada culpable del delito de estafa y condenada a tres años de trabajos de utilidad pública, además de pagar $1,200 como reparación económica.
De acuerdo con la investigación, ambos implicados vendieron una propiedad ubicada en un condominio del lago de Coatepeque sin ser sus propietarios, utilizando documentos falsificados.
Los hechos ocurrieron en el año 2021, según informó la fuente judicial.



















