Judicial
Policías implicados en masacre de Zaragoza son absueltos por falta de pruebas
El Tribunal 2º de Sentencia de Santa Tecla emitió el fallo en el caso contra 9 elementos de la Policía Nacional Civil (PNC), acusados por la FGR de los delitos de homicidio agravado en perjuicio de cuatro personas, fraude procesal y encubrimiento en perjuicio de la administración de justicia. El Tribunal, de manera unánime, fallo absolver de todo cargo a los elementos policiales por no haberse establecido elementos probatorios directos, claros y contundentes sobre la participación de los policías en los hechos atribuidos. Al contrario, el Tribunal señaló dudas severas que no le permitieron hacer una inferencia lógica sobre la individualización de la participación de cada uno de los imputados en los hechos sucedidos.
Así también el Tribunal de manera unánime determinó que al no haberse acreditado con plena certeza y con suficiencia probatoria la existencia de una ejecución extrajudicial, ni la participación de los imputados en los delitos de homicidio agravado, fraude procesal y encubrimiento, en consecuencia se resuelve absolverlos de toda responsabilidad penal y ordenar su inmediata libertad si no poseen otros procesos judiciales pendientes.
La sentencia integra será entregada a las partes procesales el próximo 9 de agosto de 2018 a las 3pm.
Durante el desarrollo del juicio la Fiscalia acreditó los hechos en contra de los imputados y presentó diferente prueba de cargo, entre esta declaraciones de testigos y pericias entre otros documentos para establecer ante establecer ante el Tribunal la participación de los imputados en el hecho que se les imputa. Asi tambien los abogados defensores de los imputados presentaron prueba de descargo que desvirtuaba lo anterior.
El proceso penal, bajo referencia 9-1REC-2018, es instruido contra 9 miembros de la Policía Nacional Civil (PNC), acusados de homicidio agravado en perjuicio de cuatro personas. Dicho delito se encuentra tipificado y sancionado en los Artículos 128 y 129, numeral 3º y 8º del Código Penal. Además, se les imputan los delitos de fraude procesal, tipificado y sancionado en el Artículo 306 del Código Penal; encubrimiento, tipificado y sancionado en el Artículo 308, numeral 1º del Código Penal; y alternativamente por el delito de incumplimiento de deberes, tipificado y sancionado en el Artículo 321 del Código Penal. El caso tiene reserva parcial, en el sentido y aplicación del inciso 2º del Artículo 307 del Código Procesal Penal.
El caso por el que la Fiscalía acusa a los 9 miembros de seguridad ocurrió el 8 de febrero del año 2016, en horas de la mañana en la colonia Villas de Zaragoza, La Libertad, cuando agentes policiales obtuvieron información de que un grupo de sujetos de la Pandilla 18 estaban armados y asaltando un camión repartidor. A raíz de dicha información se movilizó a varios agentes policiales a la zona; y cuando los sospechosos advirtieron la presencia policial, huyeron.
Diferentes grupos de la Policía Nacional Civil (PNC) montaron un operativo de rastreo en la referida colonia ubicando a los sospechosos en una vivienda de dos plantas. Fue en ese lugar que se desarrolló el suceso que dejó como saldo a las cuatro personas fallecidas.
Judicial
Demandarán a Manuel Flores por $250,000
El secretario general del FMLN, Manuel Flores, será demandado por $250,000 en los próximos días por el delito de difamación, informó ayer el Círculo de Reflexión Política Siglo XXI.
«[Será demandado] por haber afirmado que el Círculo de Reflexión Política es financiado por instituciones del Estado, lo cual constituye una difamación que causa daño moral, perjudica la imagen pública y el buen nombre de los miembros del Círculo de Reflexión Política», sentenció ayer la entidad.
El señalamiento lo hizo Flores en una reciente entrevista televisiva; mientras que la entidad de académicos adelantó que los fondos serán donados al Hospital Nacional Psiquiátrico, para contribuir en la atención psicológica y psiquiátrica de los pacientes.
La demanda es «una acción disuasiva para los opositores políticos que realizan difamaciones en los medios de comunicación y en las redes sociales», advirtió la entidad.
Asimismo, lamentó los constantes ataques de los opositores políticos que se niegan a reconocer las transformaciones sociales de El Salvador. «Expresan absurdos, exabruptos, incluso hasta insultos contra los ciudadanos salvadoreños que residen en el país y ofenden hasta nuestros hermanos salvadoreños que residen en el extranjero», concluyó.
Judicial
Tribunal condena a dos personas por vender una propiedad que no les pertenecía
El Tribunal Primero de Sentencia de Santa Ana condenó a Mauricio Edgardo Galán Martínez a 12 años de prisión por los delitos de uso y tenencia de documentación falsa, falsedad ideológica y estafa.
Además, el tribunal ordenó que Galán Martínez pague $35,000 en concepto de responsabilidad civil a la víctima del caso.
En el mismo proceso, Karla Elizabeth Erazo de Urrutia fue declarada culpable del delito de estafa y condenada a tres años de trabajos de utilidad pública, además de pagar $1,200 como reparación económica.
De acuerdo con la investigación, ambos implicados vendieron una propiedad ubicada en un condominio del lago de Coatepeque sin ser sus propietarios, utilizando documentos falsificados.
Los hechos ocurrieron en el año 2021, según informó la fuente judicial.



















