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Judicial

Presentan demande de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de la Ley de Comercio Electrónico

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El despacho de abogados independiente PRAETORIUM presentó una pieza de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de La Ley de Comercio Electrónico, basándose en los artículos 1, 2, 3, 22, 23, 101 y 115 de la Constitución de la República.

Según el abogado y especialista en Derecho Tecnológico, Derecho de Consumo y Derecho Económico y director de PRAETORIUM, Julio Cesar Osegueda Navas, la Ley de comercio electrónico solo protege a grandes empresas, y deja en desventaja a las pequeñas, razón por la que presentan la pieza de inconstitucionalidad.

El pasado 10 de febrero de este año se publicó en el Diario Oficial la Ley de Comercio Electrónico; una normativa robusta en cuanto al abordaje técnico de la regulación en el ámbito digital, considerado como de gran importancia para la seguridad jurídica.

Aunque dicha ley nació con un defecto, en el artículo N° 5 que excluye de su aplicación a las personas consumidoras y con ellas a las micro y pequeñas empresas que por ministerio de ley (art. 34 de la Ley de fomento de las micro y pequeña empresa) también son consideradas consumidoras.

Con ese artículo los consumidores y las MYPES se quedan sin la posibilidad de ser protegidos contra una seria de prácticas empresariales indeseadas para el buen funcionamiento del mercado como:

  • Comunicaciones publicitarias no solicitadas o el apartamiento del cumplimiento de ofertas en páginas web por supuestos errores de comunicación
  • Quedan también al margen los criterios necesarios para considerar como legalmente válidos los actos y contratos en el mundo digital y muchos otros elementos que conforman la riqueza de esta novedosa normativa.

Indefensión que no sólo la podremos apreciar en la aplicación de la Ley en sede administrativa como en el caso de la Defensoría del Consumidor, sino también en lo civil, mercantil y judicial, dado el carácter general de la Ley de Comercio Electrónico.

Por esta exclusión que va en contra hasta de los considerandos de la misma Ley de Comercio Electrónico, se ha planteado esta inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por la afectación a los artículos 1, 2, 3, 22, 23, 101 y 115 de la Constitución; ya que se configura como un trato desigual sistemático e institucionalizado en detrimento de los derechos e intereses de las personas consumidoras y de las MYPES, su seguridad jurídica y su libertad para contratar, en inclusive una grave afectación al “orden económico” que considera a los consumidores y a las MYPES como un patrimonio nacional y como sujetos de especial y prioritaria atención del Estado. 

Marco Jurídico

En 2010 el Código Procesal Civil y Mercantil reconoció el valor probatorio de ciertos signos mecánicos y electrónicos, pero en 2013 se modificó la Ley de Protección al Consumidor para incorporar el derecho de retracto que puede ser utilizado en transacciones entre no presentes. Mientras, que en 2018 se incluye en la Ley de Protección al Consumidor, un concepto claro sobre Comercio Electrónico y algunas obligaciones para los comerciantes en ese ámbito.

Según datos de la Defensoría del Consumidor en lo que va de 2020 se han atendido 1,399 casos relacionados al comercio electrónico, un aumento del 9,993% en comparación con los 14 casos registrados en 2011; una realidad quizá empujada por los tiempos de pandemia en los que hemos vivido.

Las herramientas digitales llevan más de 20 años, pero hasta hace poco se inició con la regulación. La Defensoría del Consumidor ha anunciado que nunca se ha sancionado un caso relacionado a comercio electrónico porque la ley recientemente fue reformada para incluirlo, esto evidencia que la institucionalidad necesita de herramientas legales que le permitan una intervención adecuada para la protección de los intereses, derechos y necesidades de las personas consumidoras.

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Judicial

Prisión para sujeto que abusó de una niña de nueve años

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La Fiscalía General de la República (FGR) informó que Miguel Ángel Mejía Orellana fue condenado a 30 años de cárcel por el delito de violación.

De acuerdo con el ministerio público, Mejía Orellana se aprovechó del vínculo cercano que tenía con la familia de la menor, de nueve años, para abusarla sexualmente en momentos que se encontraba sola.

«Mejía la amenazó para que no dijera nada. La mamá de la víctima se enteró de lo sucedido e inmediatamente interpuso la denuncia», detalló la FGR en su cuenta oficial de X.

Según información oficial, los hechos ocurrieron en julio 2024 en Nueva Concepción, Chalatenango.

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Judicial

Prisión para profesor que abusó de una alumna

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El Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, en La Libertad, condenó a 12 años de prisión a un profesor de matemáticas por agredir sexualmente a una de sus alumnas.

«Los hechos sucedieron el 23 de mayo de 2024. El imputado, identificado con las siglas M. J. R. R., fungía como profesor de matemáticas cuando agredió a la víctima, según se demostró en el desfile probatorio durante la vista pública», indicó la fiscal del caso.

La fuente detalló que el docente se aprovechó, en los momentos que se encontraba a solas con la estudiante de primaria.

«El imputado aprovechaba para tocarle el cuerpo, y a pesar del miedo que le tenía al profesor, la menor le confesó a la madre lo que ocurría», señaló la fiscal.

Por esos hechos, el Tribunal condenó al imputado a 12 años de prisión por el delito de agresión sexual en menor e incapaz, en su modalidad continuada.

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Cárcel para mujer que vendió 100 gallinas ponedoras y nunca las entregó

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A tres años de cárcel fue condenada una mujer que estafó a otra con la venta de 100 gallinas de postura que nunca entregó, informó Centros Judiciales El Salvador (CJES), la tarde del viernes.

Se trata de Jennifer del Carmen Rivera fue condenada a la pena de tres años de prisión al ser declarada responsable penal y civilmente del delito de estafa por el Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Tecla.

CJES detalló que, el 26 de octubre de 2023, en el distrito de Jicalapa, en La Libertad Costa, la víctima contactó a la imputada a través de Marketplace de la plataforma de Facebook, para gestionar la entrega de las gallinas, y la ahora condenada le exigió un depósito a su cuenta bancaria por $256. La víctima realizó el depósito y, tras varios días de espera, nunca recibió el producto.

“Basándose en engaños, le hizo creer que era dueña de una granja y le prometió la venta de 100 gallinas de postura que nunca entregó”, añadió Centros.

Finalmente, el Tribunal valoró todas las pruebas y concluyó que había suficiente evidencia del delito y por ello la condenó a tres años tras las rejas.

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