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Judicial

Presentan demande de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de la Ley de Comercio Electrónico

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El despacho de abogados independiente PRAETORIUM presentó una pieza de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de La Ley de Comercio Electrónico, basándose en los artículos 1, 2, 3, 22, 23, 101 y 115 de la Constitución de la República.

Según el abogado y especialista en Derecho Tecnológico, Derecho de Consumo y Derecho Económico y director de PRAETORIUM, Julio Cesar Osegueda Navas, la Ley de comercio electrónico solo protege a grandes empresas, y deja en desventaja a las pequeñas, razón por la que presentan la pieza de inconstitucionalidad.

El pasado 10 de febrero de este año se publicó en el Diario Oficial la Ley de Comercio Electrónico; una normativa robusta en cuanto al abordaje técnico de la regulación en el ámbito digital, considerado como de gran importancia para la seguridad jurídica.

Aunque dicha ley nació con un defecto, en el artículo N° 5 que excluye de su aplicación a las personas consumidoras y con ellas a las micro y pequeñas empresas que por ministerio de ley (art. 34 de la Ley de fomento de las micro y pequeña empresa) también son consideradas consumidoras.

Con ese artículo los consumidores y las MYPES se quedan sin la posibilidad de ser protegidos contra una seria de prácticas empresariales indeseadas para el buen funcionamiento del mercado como:

  • Comunicaciones publicitarias no solicitadas o el apartamiento del cumplimiento de ofertas en páginas web por supuestos errores de comunicación
  • Quedan también al margen los criterios necesarios para considerar como legalmente válidos los actos y contratos en el mundo digital y muchos otros elementos que conforman la riqueza de esta novedosa normativa.

Indefensión que no sólo la podremos apreciar en la aplicación de la Ley en sede administrativa como en el caso de la Defensoría del Consumidor, sino también en lo civil, mercantil y judicial, dado el carácter general de la Ley de Comercio Electrónico.

Por esta exclusión que va en contra hasta de los considerandos de la misma Ley de Comercio Electrónico, se ha planteado esta inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por la afectación a los artículos 1, 2, 3, 22, 23, 101 y 115 de la Constitución; ya que se configura como un trato desigual sistemático e institucionalizado en detrimento de los derechos e intereses de las personas consumidoras y de las MYPES, su seguridad jurídica y su libertad para contratar, en inclusive una grave afectación al “orden económico” que considera a los consumidores y a las MYPES como un patrimonio nacional y como sujetos de especial y prioritaria atención del Estado. 

Marco Jurídico

En 2010 el Código Procesal Civil y Mercantil reconoció el valor probatorio de ciertos signos mecánicos y electrónicos, pero en 2013 se modificó la Ley de Protección al Consumidor para incorporar el derecho de retracto que puede ser utilizado en transacciones entre no presentes. Mientras, que en 2018 se incluye en la Ley de Protección al Consumidor, un concepto claro sobre Comercio Electrónico y algunas obligaciones para los comerciantes en ese ámbito.

Según datos de la Defensoría del Consumidor en lo que va de 2020 se han atendido 1,399 casos relacionados al comercio electrónico, un aumento del 9,993% en comparación con los 14 casos registrados en 2011; una realidad quizá empujada por los tiempos de pandemia en los que hemos vivido.

Las herramientas digitales llevan más de 20 años, pero hasta hace poco se inició con la regulación. La Defensoría del Consumidor ha anunciado que nunca se ha sancionado un caso relacionado a comercio electrónico porque la ley recientemente fue reformada para incluirlo, esto evidencia que la institucionalidad necesita de herramientas legales que le permitan una intervención adecuada para la protección de los intereses, derechos y necesidades de las personas consumidoras.

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Judicial

Lo condenan a 93 años de cárcel por homicidio, hurto y robo agravado

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El Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador llevó a cabo una vista pública contra Raúl Arturo Alegría Centeno, acusado de los delitos de homicidio, hurto y robo agravado, en perjuicio de más de diez víctimas.

 

Según la investigación fiscal, entre 2011 y 2013, Raúl Alegría se asoció con un grupo que se dedicaba a cometer robos, utilizando armas de fuego para irrumpir en establecimientos comerciales. En algunos casos, las víctimas fueron sometidas por los delincuentes.

Entre los lugares asaltados se encuentran restaurantes, tiendas de misceláneos, tiendas de juegos, bares y una institución educativa, de la cual sustrajeron máquinas tragamonedas, televisores LED, computadoras, celulares, dinero en efectivo, entre otros bienes.

Tras valorar la prueba testimonial, pericial y documental que acreditó la participación de Raúl Alegría en un homicidio, dos casos de hurto agravado y seis casos de robo agravado, el Tribunal lo condenó a 93 años de prisión y a pagar más de $8,000 en concepto de responsabilidad civil por sus delitos.

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Judicial

Condenan a cuatro años de prisión a exalcalde Ernesto Muyshondt

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Ernesto Muyshondt, exalcalde de San Salvador, fue sentenciado a una pena de cuatro años de prisión tras ser hallado culpable de incumplir con sus obligaciones laborales.

 

Muyshondt era también acusado por la Fiscalía por apropiación indebida de retenciones o percepciones tributarias, delito por el que fue absuelto por el juez de sentencia.

En el caso de Heriberto Portillo, extesorero de la alcaldía, que estaba siendo acusado junto a Muyshondt, se impuso una condena de 4 años por retenciones de cuotas laborales.

El exalcalde fue capturado el 4 de junio de 2021 y acusado pocas horas después por la retención de cuotas. Durante su gestión entre 2018 y 2021, se le acusó de no efectuar el pago correspondiente de las cuotas laborales a los trabajadores del municipio.

 

El exalcalde sigue siendo procesado por el Juzgado Segundo de Instrucción de San Salvador, acusado por fraude electoral y agrupaciones ilícitas. La Fiscalía lo acusó en 2020 junto con otras personas de otorgar dádivas a las principales pandillas del país a cambio de apoyo electoral.

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Judicial

50 años de cárcel para exmilitar que mató a su pareja luego que ella decidiera terminar la relación

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El Juzgado Especializado de Sentencia para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres de San Salvador llevó a cabo una vista pública contra Álvaro Antonio Rodríguez Velásquez, acusado del delito de feminicidio, ocurrido en un mercado municipal de Chalatenango.

 

Según la investigación, el acusado, un militar que sirvió en Irak, mantenía una relación sentimental con la víctima, Blanca Iris Rivera; sin embargo, ella decidió terminar la convivencia debido a los constantes maltratos, episodios de celos y el control que Rodríguez Velásquez ejercía sobre ella. Ante la negativa de continuar la relación, el acusado comenzó a acosarla, hostigarla y amenazarla con atentar contra su vida y la de sus familiares.

El 16 de julio de 2018, el acusado llegó al lugar de trabajo de su expareja. Testigos que lo reconocieron declararon que Álvaro Rodríguez se dirigió directamente hacia ella y le disparó, provocándole heridas en el cráneo y tórax que causaron su muerte.

Tras valorar la prueba testimonial, pericial y documental, la jueza encontró a Álvaro Antonio Rodríguez Velásquez culpable del delito de feminicidio y lo condenó a 50 años de prisión. El hombre se encuentra prófugo desde el día que cometió el feminicidio.

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