Judicial
Presentan demande de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de la Ley de Comercio Electrónico

El despacho de abogados independiente PRAETORIUM presentó una pieza de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de La Ley de Comercio Electrónico, basándose en los artículos 1, 2, 3, 22, 23, 101 y 115 de la Constitución de la República.
Según el abogado y especialista en Derecho Tecnológico, Derecho de Consumo y Derecho Económico y director de PRAETORIUM, Julio Cesar Osegueda Navas, la Ley de comercio electrónico solo protege a grandes empresas, y deja en desventaja a las pequeñas, razón por la que presentan la pieza de inconstitucionalidad.
El pasado 10 de febrero de este año se publicó en el Diario Oficial la Ley de Comercio Electrónico; una normativa robusta en cuanto al abordaje técnico de la regulación en el ámbito digital, considerado como de gran importancia para la seguridad jurídica.
Aunque dicha ley nació con un defecto, en el artículo N° 5 que excluye de su aplicación a las personas consumidoras y con ellas a las micro y pequeñas empresas que por ministerio de ley (art. 34 de la Ley de fomento de las micro y pequeña empresa) también son consideradas consumidoras.
Con ese artículo los consumidores y las MYPES se quedan sin la posibilidad de ser protegidos contra una seria de prácticas empresariales indeseadas para el buen funcionamiento del mercado como:
- Comunicaciones publicitarias no solicitadas o el apartamiento del cumplimiento de ofertas en páginas web por supuestos errores de comunicación
- Quedan también al margen los criterios necesarios para considerar como legalmente válidos los actos y contratos en el mundo digital y muchos otros elementos que conforman la riqueza de esta novedosa normativa.

Indefensión que no sólo la podremos apreciar en la aplicación de la Ley en sede administrativa como en el caso de la Defensoría del Consumidor, sino también en lo civil, mercantil y judicial, dado el carácter general de la Ley de Comercio Electrónico.
Por esta exclusión que va en contra hasta de los considerandos de la misma Ley de Comercio Electrónico, se ha planteado esta inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por la afectación a los artículos 1, 2, 3, 22, 23, 101 y 115 de la Constitución; ya que se configura como un trato desigual sistemático e institucionalizado en detrimento de los derechos e intereses de las personas consumidoras y de las MYPES, su seguridad jurídica y su libertad para contratar, en inclusive una grave afectación al “orden económico” que considera a los consumidores y a las MYPES como un patrimonio nacional y como sujetos de especial y prioritaria atención del Estado.
Marco Jurídico

En 2010 el Código Procesal Civil y Mercantil reconoció el valor probatorio de ciertos signos mecánicos y electrónicos, pero en 2013 se modificó la Ley de Protección al Consumidor para incorporar el derecho de retracto que puede ser utilizado en transacciones entre no presentes. Mientras, que en 2018 se incluye en la Ley de Protección al Consumidor, un concepto claro sobre Comercio Electrónico y algunas obligaciones para los comerciantes en ese ámbito.
Según datos de la Defensoría del Consumidor en lo que va de 2020 se han atendido 1,399 casos relacionados al comercio electrónico, un aumento del 9,993% en comparación con los 14 casos registrados en 2011; una realidad quizá empujada por los tiempos de pandemia en los que hemos vivido.
Las herramientas digitales llevan más de 20 años, pero hasta hace poco se inició con la regulación. La Defensoría del Consumidor ha anunciado que nunca se ha sancionado un caso relacionado a comercio electrónico porque la ley recientemente fue reformada para incluirlo, esto evidencia que la institucionalidad necesita de herramientas legales que le permitan una intervención adecuada para la protección de los intereses, derechos y necesidades de las personas consumidoras.
Internacionales
Guatemala extradita a El Salvador al empresario Jorge Leonel Gaitán Paredes por hurto agravado

La Policía Nacional de Guatemala, con apoyo de INTERPOL, entregó a las autoridades salvadoreñas al empresario Jorge Leonel Gaitán Paredes, de 67 años, requerido por el delito de hurto agravado.
La extradición se realizó en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Tercero de Sentencia Penal de Guatemala, emitida el 5 de marzo, tras la solicitud de la Fiscalía General de la República de El Salvador. Gaitán Paredes había estado recluido en la cárcel Mariscal Zavala y, una vez resuelta su situación legal en Guatemala, fue trasladado a través de la frontera de Valle Nuevo, donde fue recibido por agentes de INTERPOL de El Salvador.
Judicial
Hombre recibe 66 años de prisión por violar y asesinar a niña en Soyapango

El Juzgado Especializado de Sentencia para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres de San Salvador declaró culpable a Edwin Mauricio Alvarado Lazo, por los delitos de feminicidio agravado y agresión sexual en menor e incapaz, imponiéndole una condena de 66 años de cárcel.
De acuerdo con la confesión presentada ante la jueza, el 9 de octubre de 2023 la víctima de 7 años, pasaba frente a la vivienda del procesado, quien la llamó e hizo ingresar.
Una vez dentro, la asfixió mientras estaba sentada en un sofá y posteriormente la agredió físicamente.
Más tarde, introdujo el cuerpo en un saco y lo abandonó en un área verde del reparto La Campanera.
Durante la vista pública, testigos relataron que previamente habían tenido altercados con el imputado por su conducta indebida hacia menores de la zona.
El juzgado identificó la misoginia y el desprecio hacia las mujeres en las acciones del condenado al atacar a una menor de edad y desechar su cuerpo.
Judicial
Envían a juicio a Napoleón Duarte y familia por enriquecimiento ilícito

La Fiscalía General de la República informó que el exministro de Turismo, José Napoleón Duarte Durán, y su grupo familiar enfrentarán audiencia probatoria por presunto enriquecimiento ilícito por un total de $572,015.22.
Duarte Durán ocupó cargos públicos entre 2009 y 2019, incluyendo ministro de Turismo, presidente de la Corporación Salvadoreña de Turismo (Corsatur) y director del Consejo Salvadoreño del Café.
Durante ese período, la Fiscalía detectó 72 irregularidades patrimoniales en Duarte Durán y su familia que no pudieron justificar. Entre las inconsistencias se incluyen depósitos en cuentas corrientes, pagos con tarjetas de crédito y diferencias entre ingresos y egresos.
Por separado, a su esposa María Cristina Benítez de Duarte se le detectaron cuatro irregularidades por $79,344.53; a su hijo José Napoleón Duarte Benítez, 23 irregularidades por $218,904.74; a su hija María Cristina Duarte de González, 9 irregularidades por $64,919.42; y a Juan Carlos Duarte Benítez, 15 irregularidades por $82,762.53.
La audiencia preparatoria se realizó en la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro de San Salvador, que admitió toda la prueba documental y pericial presentada por la Fiscalía.