Judicial
Presentan demande de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de la Ley de Comercio Electrónico
El despacho de abogados independiente PRAETORIUM presentó una pieza de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de La Ley de Comercio Electrónico, basándose en los artículos 1, 2, 3, 22, 23, 101 y 115 de la Constitución de la República.
Según el abogado y especialista en Derecho Tecnológico, Derecho de Consumo y Derecho Económico y director de PRAETORIUM, Julio Cesar Osegueda Navas, la Ley de comercio electrónico solo protege a grandes empresas, y deja en desventaja a las pequeñas, razón por la que presentan la pieza de inconstitucionalidad.
El pasado 10 de febrero de este año se publicó en el Diario Oficial la Ley de Comercio Electrónico; una normativa robusta en cuanto al abordaje técnico de la regulación en el ámbito digital, considerado como de gran importancia para la seguridad jurídica.
Aunque dicha ley nació con un defecto, en el artículo N° 5 que excluye de su aplicación a las personas consumidoras y con ellas a las micro y pequeñas empresas que por ministerio de ley (art. 34 de la Ley de fomento de las micro y pequeña empresa) también son consideradas consumidoras.
Con ese artículo los consumidores y las MYPES se quedan sin la posibilidad de ser protegidos contra una seria de prácticas empresariales indeseadas para el buen funcionamiento del mercado como:
- Comunicaciones publicitarias no solicitadas o el apartamiento del cumplimiento de ofertas en páginas web por supuestos errores de comunicación
- Quedan también al margen los criterios necesarios para considerar como legalmente válidos los actos y contratos en el mundo digital y muchos otros elementos que conforman la riqueza de esta novedosa normativa.
Indefensión que no sólo la podremos apreciar en la aplicación de la Ley en sede administrativa como en el caso de la Defensoría del Consumidor, sino también en lo civil, mercantil y judicial, dado el carácter general de la Ley de Comercio Electrónico.
Por esta exclusión que va en contra hasta de los considerandos de la misma Ley de Comercio Electrónico, se ha planteado esta inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por la afectación a los artículos 1, 2, 3, 22, 23, 101 y 115 de la Constitución; ya que se configura como un trato desigual sistemático e institucionalizado en detrimento de los derechos e intereses de las personas consumidoras y de las MYPES, su seguridad jurídica y su libertad para contratar, en inclusive una grave afectación al “orden económico” que considera a los consumidores y a las MYPES como un patrimonio nacional y como sujetos de especial y prioritaria atención del Estado.
Marco Jurídico
En 2010 el Código Procesal Civil y Mercantil reconoció el valor probatorio de ciertos signos mecánicos y electrónicos, pero en 2013 se modificó la Ley de Protección al Consumidor para incorporar el derecho de retracto que puede ser utilizado en transacciones entre no presentes. Mientras, que en 2018 se incluye en la Ley de Protección al Consumidor, un concepto claro sobre Comercio Electrónico y algunas obligaciones para los comerciantes en ese ámbito.
Según datos de la Defensoría del Consumidor en lo que va de 2020 se han atendido 1,399 casos relacionados al comercio electrónico, un aumento del 9,993% en comparación con los 14 casos registrados en 2011; una realidad quizá empujada por los tiempos de pandemia en los que hemos vivido.
Las herramientas digitales llevan más de 20 años, pero hasta hace poco se inició con la regulación. La Defensoría del Consumidor ha anunciado que nunca se ha sancionado un caso relacionado a comercio electrónico porque la ley recientemente fue reformada para incluirlo, esto evidencia que la institucionalidad necesita de herramientas legales que le permitan una intervención adecuada para la protección de los intereses, derechos y necesidades de las personas consumidoras.
Judicial
Pareja que agarró a patadas a agentes de tránsito por una multa, deberá acudir a terapia sicológica
Josué Misael M. y Ana María B. M. fueron condenados a un año de suspensión condicional del proceso tras agredir física y verbalmente a agentes de tránsito el pasado domingo.
Los hechos ocurrieron cuando los agentes procedieron a multar a la pareja por obstruir el paso frente a un garaje. Al intentar retirar las placas del vehículo, los imputados reaccionaron de manera violenta, propinando patadas a los agentes e insultándolos.
Ante estos hechos, las autoridades procedieron a la detención de ambos. Posteriormente, el Juzgado Segundo de Paz de San Martín celebró una audiencia en la que los imputados aceptaron los cargos por el delito de resistencia.
Como parte de la sentencia, el juez impuso a la pareja reglas de conducta, entre ellas la obligación de asistir a terapia psicológica para el control de la ira y la prohibición de cambiar de domicilio.
Judicial
Tribunal condena a Erick Sánchez a 35 años de cárcel por homicidio agravado en San Salvador
El Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador condenó a 35 años de prisión a Erick Daniel Sánchez Liévano por el delito de homicidio agravado en perjuicio de Ana A. Asimismo, lo condenó al pago de la responsabilidad civil en abstracto.
El hecho ocurrió en San Salvador el 16 de febrero de 2019, en horas de la mañana. Uno de los testigos declaró haber recibido una llamada telefónica de su madre, quien le informó que la habían subido a un vehículo y luego la comunicación se cortó. Posteriormente, un sujeto llamó exigiéndole 10 mil dólares o, de lo contrario, matarían a su madre. El familiar llamó inmediatamente al Sistema de Emergencias 911 para denunciar el secuestro.
Ese mismo día, a las 4:30 de la tarde, el testigo recibió otra llamada donde le reiteraron que no se trataba de una broma. A la mañana siguiente, volvieron a llamar para comunicarles que el plazo había vencido.
Luego de localizar el cuerpo, la autopsia determinó que Ana falleció el 16 de febrero y que presentaba heridas por arma blanca en el cuello, tórax y abdomen.
Al momento de la captura de Sánchez, se le incautaron dos teléfonos celulares. Se demostró que uno de los números telefónicos estuvo en el lugar del hecho y que fue utilizado para realizar las llamadas a los familiares de la víctima, exigiendo el pago del rescate.
Judicial
Admiten pruebas en contra de Guillermo Mata, ex diputado del FMLN
La Fiscalía General de la República logró que la Cámara Ambiental de Santa Tecla admitiera la totalidad de las pruebas presentadas en contra del exdiputado del FMLN Guillermo Francisco Mata Bennet y sus dos hijos, procesados por enriquecimiento ilícito, al no poder justificar el incremento de su patrimonio por un monto de $271,314.75 dólares.
A Mata Bennet, que fungió como diputado en los periodos 2012-2015 y 2015-2018, se le señalan inconsistencias por un monto de $13,270.00 dólares.
A Guillermo Eduardo Mata Mayorga, se le señalan $251,685.80 dólares.
A Jorge Alberto Mata Mayorga, se le reclaman $6,358.85 dólares. En total, son 15 irregularidades en depósitos bancarios, pago de préstamos hipotecarios, pago de tarjetas de crédito, compra de vehículos, entre otros, que no pudieron justificar.