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Judicial

Presentan demande de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de la Ley de Comercio Electrónico

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El despacho de abogados independiente PRAETORIUM presentó una pieza de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de La Ley de Comercio Electrónico, basándose en los artículos 1, 2, 3, 22, 23, 101 y 115 de la Constitución de la República.

Según el abogado y especialista en Derecho Tecnológico, Derecho de Consumo y Derecho Económico y director de PRAETORIUM, Julio Cesar Osegueda Navas, la Ley de comercio electrónico solo protege a grandes empresas, y deja en desventaja a las pequeñas, razón por la que presentan la pieza de inconstitucionalidad.

El pasado 10 de febrero de este año se publicó en el Diario Oficial la Ley de Comercio Electrónico; una normativa robusta en cuanto al abordaje técnico de la regulación en el ámbito digital, considerado como de gran importancia para la seguridad jurídica.

Aunque dicha ley nació con un defecto, en el artículo N° 5 que excluye de su aplicación a las personas consumidoras y con ellas a las micro y pequeñas empresas que por ministerio de ley (art. 34 de la Ley de fomento de las micro y pequeña empresa) también son consideradas consumidoras.

Con ese artículo los consumidores y las MYPES se quedan sin la posibilidad de ser protegidos contra una seria de prácticas empresariales indeseadas para el buen funcionamiento del mercado como:

  • Comunicaciones publicitarias no solicitadas o el apartamiento del cumplimiento de ofertas en páginas web por supuestos errores de comunicación
  • Quedan también al margen los criterios necesarios para considerar como legalmente válidos los actos y contratos en el mundo digital y muchos otros elementos que conforman la riqueza de esta novedosa normativa.

Indefensión que no sólo la podremos apreciar en la aplicación de la Ley en sede administrativa como en el caso de la Defensoría del Consumidor, sino también en lo civil, mercantil y judicial, dado el carácter general de la Ley de Comercio Electrónico.

Por esta exclusión que va en contra hasta de los considerandos de la misma Ley de Comercio Electrónico, se ha planteado esta inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por la afectación a los artículos 1, 2, 3, 22, 23, 101 y 115 de la Constitución; ya que se configura como un trato desigual sistemático e institucionalizado en detrimento de los derechos e intereses de las personas consumidoras y de las MYPES, su seguridad jurídica y su libertad para contratar, en inclusive una grave afectación al “orden económico” que considera a los consumidores y a las MYPES como un patrimonio nacional y como sujetos de especial y prioritaria atención del Estado. 

Marco Jurídico

En 2010 el Código Procesal Civil y Mercantil reconoció el valor probatorio de ciertos signos mecánicos y electrónicos, pero en 2013 se modificó la Ley de Protección al Consumidor para incorporar el derecho de retracto que puede ser utilizado en transacciones entre no presentes. Mientras, que en 2018 se incluye en la Ley de Protección al Consumidor, un concepto claro sobre Comercio Electrónico y algunas obligaciones para los comerciantes en ese ámbito.

Según datos de la Defensoría del Consumidor en lo que va de 2020 se han atendido 1,399 casos relacionados al comercio electrónico, un aumento del 9,993% en comparación con los 14 casos registrados en 2011; una realidad quizá empujada por los tiempos de pandemia en los que hemos vivido.

Las herramientas digitales llevan más de 20 años, pero hasta hace poco se inició con la regulación. La Defensoría del Consumidor ha anunciado que nunca se ha sancionado un caso relacionado a comercio electrónico porque la ley recientemente fue reformada para incluirlo, esto evidencia que la institucionalidad necesita de herramientas legales que le permitan una intervención adecuada para la protección de los intereses, derechos y necesidades de las personas consumidoras.

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Judicial

Entre lágrimas, integrantes de la Barra Brava del Alianza se despiden de sus familiares tras ser llevados a prisión

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Los 13 integrantes de la Barra Brava del Alianza Fútbol Club fueron enviados a prisión tras ser procesados por los delitos de daños y desórdenes públicos.

Durante su traslado, algunos de los imputados se dirigieron a sus familiares que los esperaban afuera del Juzgado de Paz de San Juan Opico, en La Libertad. “Tranquila, mi amor, todo va a estar bien, Dios sabe lo que hace”, dijo uno de ellos mientras abordaba el vehículo policial.

Los procesados son acusados de atacar con piedras y botellas un bus que transportaba a aficionados del FAS, el pasado 25 de octubre, hecho que dejó varias personas lesionadas y daños materiales.

Bajo custodia policial y esposados, los miembros de la barra fueron trasladados a un centro penal, mientras continúa la fase de instrucción del caso.

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Judicial

14 integrantes de la Barra Brava del Alianza enfrentan audiencia por ataque a bus de aficionados del FAS

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Este martes, se desarrolla audiencia inicial en contra de 14 integrantes de la Barra Brava del Alianza Fútbol Club, acusados de realizar actos de intolerancia en la vía pública, el pasado 25 de octubre.

Los involucrados lanzaron botellas de vidrio, piedras y otros objetos a un bus que transportaba a seguidores del FAS, después de la disputa de un partido entre ambos equipos.

Este hecho dejó a varias personas lesionadas.

Todos son procesados por los siguientes delitos:

Desórdenes públicos agravados
Daños agravados
Lesiones

La audiencia se lleva a cabo ante el Juzgado de Paz de San Juan Opico, La Libertad Centro.

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Judicial

12 años de prisión para sujeto que violó a una mujer en un motel de Guazapa

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El Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador impuso una condena de 12 años y seis meses de cárcel a José Melvin Rivera Ortega, tras comprobarse su responsabilidad en un caso de violación agravada continuada ocurrido en un hospedaje de Guazapa, San Salvador Norte.

El Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador declaró culpable a José Melvin Rivera Ortega y lo condenó a 12 años y seis meses de prisión por el delito de violación agravada en la modalidad de delito continuado.

De acuerdo con la investigación de la Fiscalía General de la República (FGR), los hechos ocurrieron el 19 de diciembre de 2024 en un hospedaje del distrito de Guazapa, municipio de San Salvador Norte, donde el imputado llevó a la víctima bajo engaños.

Una vez en el lugar, Rivera Ortega amenazó a la víctima con una navaja y la agredió sexualmente en varias ocasiones, manteniéndola retenida hasta el día siguiente. La mujer logró escapar y acudió a la Unidad de la Mujer de la Policía Nacional Civil (PNC) de Chalatenango, donde relató lo sucedido y formalizó la denuncia con apoyo de las autoridades fiscales.

Tras la valoración de las pruebas presentadas, el tribunal determinó la culpabilidad del procesado y, además de la pena de prisión, lo condenó al pago de $960 en concepto de responsabilidad civil.

En un caso similar, el pasado 30 de octubre, el Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador impuso 20 años de cárcel a Alexis Hernández, quien fue declarado culpable de abuso sexual agravado contra una menor en el municipio de Santo Tomás, al sur de San Salvador.

Según la investigación, Hernández contactó a la víctima mediante redes sociales, la engañó para que se reuniera con él y la retuvo en su vivienda, donde la agredió sexualmente durante dos días. La menor denunció los hechos tras contarle a su madre lo ocurrido.

Ambos casos refuerzan los esfuerzos del sistema judicial salvadoreño por garantizar justicia para las víctimas de violencia sexual y aplicar sanciones ejemplares a los agresores.

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