Judicial
Presentan demande de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de la Ley de Comercio Electrónico

El despacho de abogados independiente PRAETORIUM presentó una pieza de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de La Ley de Comercio Electrónico, basándose en los artículos 1, 2, 3, 22, 23, 101 y 115 de la Constitución de la República.
Según el abogado y especialista en Derecho Tecnológico, Derecho de Consumo y Derecho Económico y director de PRAETORIUM, Julio Cesar Osegueda Navas, la Ley de comercio electrónico solo protege a grandes empresas, y deja en desventaja a las pequeñas, razón por la que presentan la pieza de inconstitucionalidad.
El pasado 10 de febrero de este año se publicó en el Diario Oficial la Ley de Comercio Electrónico; una normativa robusta en cuanto al abordaje técnico de la regulación en el ámbito digital, considerado como de gran importancia para la seguridad jurídica.
Aunque dicha ley nació con un defecto, en el artículo N° 5 que excluye de su aplicación a las personas consumidoras y con ellas a las micro y pequeñas empresas que por ministerio de ley (art. 34 de la Ley de fomento de las micro y pequeña empresa) también son consideradas consumidoras.
Con ese artículo los consumidores y las MYPES se quedan sin la posibilidad de ser protegidos contra una seria de prácticas empresariales indeseadas para el buen funcionamiento del mercado como:
- Comunicaciones publicitarias no solicitadas o el apartamiento del cumplimiento de ofertas en páginas web por supuestos errores de comunicación
- Quedan también al margen los criterios necesarios para considerar como legalmente válidos los actos y contratos en el mundo digital y muchos otros elementos que conforman la riqueza de esta novedosa normativa.

Indefensión que no sólo la podremos apreciar en la aplicación de la Ley en sede administrativa como en el caso de la Defensoría del Consumidor, sino también en lo civil, mercantil y judicial, dado el carácter general de la Ley de Comercio Electrónico.
Por esta exclusión que va en contra hasta de los considerandos de la misma Ley de Comercio Electrónico, se ha planteado esta inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por la afectación a los artículos 1, 2, 3, 22, 23, 101 y 115 de la Constitución; ya que se configura como un trato desigual sistemático e institucionalizado en detrimento de los derechos e intereses de las personas consumidoras y de las MYPES, su seguridad jurídica y su libertad para contratar, en inclusive una grave afectación al “orden económico” que considera a los consumidores y a las MYPES como un patrimonio nacional y como sujetos de especial y prioritaria atención del Estado.
Marco Jurídico

En 2010 el Código Procesal Civil y Mercantil reconoció el valor probatorio de ciertos signos mecánicos y electrónicos, pero en 2013 se modificó la Ley de Protección al Consumidor para incorporar el derecho de retracto que puede ser utilizado en transacciones entre no presentes. Mientras, que en 2018 se incluye en la Ley de Protección al Consumidor, un concepto claro sobre Comercio Electrónico y algunas obligaciones para los comerciantes en ese ámbito.
Según datos de la Defensoría del Consumidor en lo que va de 2020 se han atendido 1,399 casos relacionados al comercio electrónico, un aumento del 9,993% en comparación con los 14 casos registrados en 2011; una realidad quizá empujada por los tiempos de pandemia en los que hemos vivido.
Las herramientas digitales llevan más de 20 años, pero hasta hace poco se inició con la regulación. La Defensoría del Consumidor ha anunciado que nunca se ha sancionado un caso relacionado a comercio electrónico porque la ley recientemente fue reformada para incluirlo, esto evidencia que la institucionalidad necesita de herramientas legales que le permitan una intervención adecuada para la protección de los intereses, derechos y necesidades de las personas consumidoras.
Judicial
Continúa juicio contra Muyshondt y otros exfuncionarios

Este lunes prosiguió el juicio contra Ernesto Muyshondt, Paolo Lüers, Benito Lara, Arístides Valencia y Wilson Alvarado, acusados de agrupaciones ilícitas y fraude electoral.
El Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador programó para la jornada la exposición de pruebas documentales y alegatos finales.
De acuerdo con la Fiscalía General de la República (FGR), las pruebas y testimonios presentados hasta el momento vinculan a los procesados en negociaciones con pandillas durante las elecciones presidenciales de 2014 y las de alcaldes y diputados de 2015, en las que supuestamente se ofrecieron beneficios a cambio de votos.
Judicial
Cárcel para sujeto que atacó a su expareja con un corvo en La Libertad

José Adilio Acosta García fue condenado a seis años de prisión por atacar con un corvo a su excompañera de vida en San Pablo Tacachico, La Libertad. La sentencia fue dictada por el Juzgado Especializado de Sentencia para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres de San Salvador, tras comprobarse el delito de lesiones graves agravadas.
De acuerdo con la Fiscalía, en diciembre de 2023, Acosta García llegó a la vivienda de la víctima en estado de ebriedad y le exigió reanudar la relación de pareja. Al ser rechazado, la agredió con el arma blanca, provocándole lesiones en un brazo que requirieron cirugía y una incapacidad superior a 30 días.
El tribunal concluyó que las pruebas presentadas confirmaron la responsabilidad del acusado y que las lesiones impedían a la víctima realizar sus actividades cotidianas.
Judicial
Exfiscal Luis Martínez condenado a 10 años de prisión

El Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador condenó al exfiscal general de la República, Luis Martínez, a 10 años de cárcel por los delitos de fraude procesal y omisión de la investigación, según informó la Fiscalía General de la República (FGR).
De acuerdo con la acusación, Martínez y otros implicados fabricaron procesos judiciales falsos en 2016 en contra de una víctima. Tras varias semanas de juicio, el tribunal resolvió imponer la condena con base en las pruebas presentadas por la FGR.
Además de Martínez, también fueron sentenciados Julio Adalberto Arriaza González, a cinco años de prisión por fraude procesal, y Héctor Francisco Grimaldi Membreño, a seis años por dos casos del mismo delito.