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Judicial

Presentan demande de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de la Ley de Comercio Electrónico

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El despacho de abogados independiente PRAETORIUM presentó una pieza de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de La Ley de Comercio Electrónico, basándose en los artículos 1, 2, 3, 22, 23, 101 y 115 de la Constitución de la República.

Según el abogado y especialista en Derecho Tecnológico, Derecho de Consumo y Derecho Económico y director de PRAETORIUM, Julio Cesar Osegueda Navas, la Ley de comercio electrónico solo protege a grandes empresas, y deja en desventaja a las pequeñas, razón por la que presentan la pieza de inconstitucionalidad.

El pasado 10 de febrero de este año se publicó en el Diario Oficial la Ley de Comercio Electrónico; una normativa robusta en cuanto al abordaje técnico de la regulación en el ámbito digital, considerado como de gran importancia para la seguridad jurídica.

Aunque dicha ley nació con un defecto, en el artículo N° 5 que excluye de su aplicación a las personas consumidoras y con ellas a las micro y pequeñas empresas que por ministerio de ley (art. 34 de la Ley de fomento de las micro y pequeña empresa) también son consideradas consumidoras.

Con ese artículo los consumidores y las MYPES se quedan sin la posibilidad de ser protegidos contra una seria de prácticas empresariales indeseadas para el buen funcionamiento del mercado como:

  • Comunicaciones publicitarias no solicitadas o el apartamiento del cumplimiento de ofertas en páginas web por supuestos errores de comunicación
  • Quedan también al margen los criterios necesarios para considerar como legalmente válidos los actos y contratos en el mundo digital y muchos otros elementos que conforman la riqueza de esta novedosa normativa.

Indefensión que no sólo la podremos apreciar en la aplicación de la Ley en sede administrativa como en el caso de la Defensoría del Consumidor, sino también en lo civil, mercantil y judicial, dado el carácter general de la Ley de Comercio Electrónico.

Por esta exclusión que va en contra hasta de los considerandos de la misma Ley de Comercio Electrónico, se ha planteado esta inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por la afectación a los artículos 1, 2, 3, 22, 23, 101 y 115 de la Constitución; ya que se configura como un trato desigual sistemático e institucionalizado en detrimento de los derechos e intereses de las personas consumidoras y de las MYPES, su seguridad jurídica y su libertad para contratar, en inclusive una grave afectación al “orden económico” que considera a los consumidores y a las MYPES como un patrimonio nacional y como sujetos de especial y prioritaria atención del Estado. 

Marco Jurídico

En 2010 el Código Procesal Civil y Mercantil reconoció el valor probatorio de ciertos signos mecánicos y electrónicos, pero en 2013 se modificó la Ley de Protección al Consumidor para incorporar el derecho de retracto que puede ser utilizado en transacciones entre no presentes. Mientras, que en 2018 se incluye en la Ley de Protección al Consumidor, un concepto claro sobre Comercio Electrónico y algunas obligaciones para los comerciantes en ese ámbito.

Según datos de la Defensoría del Consumidor en lo que va de 2020 se han atendido 1,399 casos relacionados al comercio electrónico, un aumento del 9,993% en comparación con los 14 casos registrados en 2011; una realidad quizá empujada por los tiempos de pandemia en los que hemos vivido.

Las herramientas digitales llevan más de 20 años, pero hasta hace poco se inició con la regulación. La Defensoría del Consumidor ha anunciado que nunca se ha sancionado un caso relacionado a comercio electrónico porque la ley recientemente fue reformada para incluirlo, esto evidencia que la institucionalidad necesita de herramientas legales que le permitan una intervención adecuada para la protección de los intereses, derechos y necesidades de las personas consumidoras.

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Judicial

22 años de prisión para sujeto que asesinó a director de un centro escolar en Jucuarán, Usulután.

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José Misael Oliva Girón es el responsable de asesinar a un director de un centro escolar del distrito de Jucuarán, Usulután.

Por este crimen, la Fiscalía General de la República (FGR) logró que sea condenado a 22 años de prisión.

Según las investigaciones, Oliva golpeó y asfixió a la víctima para robarle su celular. Luego el crimen, el sujeto confesó el asesinato al intentar vender el dispositivo.

La condena ha sido impuesta por el Tribunal de Sentencia de Usulután.

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Judicial

Sujeto acusado de violación es condenado a 14 años de cárcel

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Edwin Antonio Menjívar Urquilla fue condenado a 14 años de prisión por violación en menor o incapaz, en la modalidad de delito continuado.

Los hechos ocurrieron en el año 2019, en la colonia Santa Teresa, distrito de San Martín, municipio de San Salvador Este, departamento de San Salvador.

Las investigaciones establecieron que la madre de la víctima la mandó a recoger un dinero a la casa de Menjívar. Esta situación fue aprovechada por el imputado para agredirla sexualmente de diferentes maneras.

La víctima salió llorando y este le dio el dinero y una bolsa de dulces para que callara, pero la víctima le contó todo a su madre y ella interpuso la denuncia.

El Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador validó toda la prueba presentada por los fiscales e impuso la pena antes mencionada. Las autoridades suman esfuerzos para ubicar al imputado y que cumpla su condena.

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Judicial

15 años de cárcel para dos extorsionistas

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En procesos judiciales separados, el Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel condenó a 15 años de prisión a dos mujeres pandilleras, integrantes de la estructura terrorista MS-13, quienes fueron pro cesadas y declaradas culpables del delito de extorsión agravada.

Claudia Yesenia Rodríguez Delgado y Ernestina Argueta Argueta recibieron una pena de 15 años de prisión cada una, informó la Fiscalía General de la República (FGR).

En uno de los casos, Rodríguez Delgado, integrante activo de la Mara Salvatrucha, fue individualizada por las autoridades en una entrega controlada de dinero el 16 de diciembre de 2016. La víctima había denunciado a inicios de noviembre del mismo año ser extorsionada por la pandilla, que le exigió dinero bajo amenazas de muerte.

Argueta Argueta fue condenada por una extorsión cometida entre 2012 y 2015. Según las investigaciones, la víctima residía en Ciudad Barrios y entregó semanal mente el dinero a la pandilla MS-13, hasta que interpuso la denuncia ante la Policía Nacional Civil (PNC).

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