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Judicial

Presentan demande de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de la Ley de Comercio Electrónico

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El despacho de abogados independiente PRAETORIUM presentó una pieza de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de La Ley de Comercio Electrónico, basándose en los artículos 1, 2, 3, 22, 23, 101 y 115 de la Constitución de la República.

Según el abogado y especialista en Derecho Tecnológico, Derecho de Consumo y Derecho Económico y director de PRAETORIUM, Julio Cesar Osegueda Navas, la Ley de comercio electrónico solo protege a grandes empresas, y deja en desventaja a las pequeñas, razón por la que presentan la pieza de inconstitucionalidad.

El pasado 10 de febrero de este año se publicó en el Diario Oficial la Ley de Comercio Electrónico; una normativa robusta en cuanto al abordaje técnico de la regulación en el ámbito digital, considerado como de gran importancia para la seguridad jurídica.

Aunque dicha ley nació con un defecto, en el artículo N° 5 que excluye de su aplicación a las personas consumidoras y con ellas a las micro y pequeñas empresas que por ministerio de ley (art. 34 de la Ley de fomento de las micro y pequeña empresa) también son consideradas consumidoras.

Con ese artículo los consumidores y las MYPES se quedan sin la posibilidad de ser protegidos contra una seria de prácticas empresariales indeseadas para el buen funcionamiento del mercado como:

  • Comunicaciones publicitarias no solicitadas o el apartamiento del cumplimiento de ofertas en páginas web por supuestos errores de comunicación
  • Quedan también al margen los criterios necesarios para considerar como legalmente válidos los actos y contratos en el mundo digital y muchos otros elementos que conforman la riqueza de esta novedosa normativa.

Indefensión que no sólo la podremos apreciar en la aplicación de la Ley en sede administrativa como en el caso de la Defensoría del Consumidor, sino también en lo civil, mercantil y judicial, dado el carácter general de la Ley de Comercio Electrónico.

Por esta exclusión que va en contra hasta de los considerandos de la misma Ley de Comercio Electrónico, se ha planteado esta inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por la afectación a los artículos 1, 2, 3, 22, 23, 101 y 115 de la Constitución; ya que se configura como un trato desigual sistemático e institucionalizado en detrimento de los derechos e intereses de las personas consumidoras y de las MYPES, su seguridad jurídica y su libertad para contratar, en inclusive una grave afectación al “orden económico” que considera a los consumidores y a las MYPES como un patrimonio nacional y como sujetos de especial y prioritaria atención del Estado. 

Marco Jurídico

En 2010 el Código Procesal Civil y Mercantil reconoció el valor probatorio de ciertos signos mecánicos y electrónicos, pero en 2013 se modificó la Ley de Protección al Consumidor para incorporar el derecho de retracto que puede ser utilizado en transacciones entre no presentes. Mientras, que en 2018 se incluye en la Ley de Protección al Consumidor, un concepto claro sobre Comercio Electrónico y algunas obligaciones para los comerciantes en ese ámbito.

Según datos de la Defensoría del Consumidor en lo que va de 2020 se han atendido 1,399 casos relacionados al comercio electrónico, un aumento del 9,993% en comparación con los 14 casos registrados en 2011; una realidad quizá empujada por los tiempos de pandemia en los que hemos vivido.

Las herramientas digitales llevan más de 20 años, pero hasta hace poco se inició con la regulación. La Defensoría del Consumidor ha anunciado que nunca se ha sancionado un caso relacionado a comercio electrónico porque la ley recientemente fue reformada para incluirlo, esto evidencia que la institucionalidad necesita de herramientas legales que le permitan una intervención adecuada para la protección de los intereses, derechos y necesidades de las personas consumidoras.

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Judicial

Prisión para pandillero que obligó a familia de Panchimalco a abandonar su vivienda

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Imagen de referencia

El Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador condenó a 12 años de cárcel a Julio Adalberto Ramírez Pérez del delito de limitación ilegal a la libertad de circulación. Además, el Tribunal ordenó a Ramírez Pérez pagar una indemnización a la víctima como reparación por el daño emocional causado.

La víctima relató que el 12 de julio de 2020, mientras caminaba por la calle principal del cantón Los Pajales en Panchimalco, fue interceptado por cuatro sujetos pertenecientes a la Mara Salvatrucha. Bajo amenazas de muerte, los terroristas le exigieron a él y a su familia que abandonaran su vivienda, acusándolo de colaborar con la Policía Nacional Civil.

Todos los sujetos portaban armas de fuego. Ramírez Pérez, en particular, apuntó con su arma a la cabeza de la víctima y la amenazó de muerte, diciéndole que no sería el primero en morir si no obedecía. Aterrorizado por las amenazas y temiendo por la seguridad de su familia, la víctima se vio obligado a abandonar su hogar.

El reporte detalla que uno de los cuatro pandilleros involucrados en el hecho falleció, por lo que el proceso en su contra fue sobreseído definitivamente. Los otros dos pandilleros ya fueron condenados por este mismo delito en juicios separados.

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Pandillero enfrenta juicio por asesinar a siete personas en La Paz

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El pandillero de la 18 José Abel Aguirre Hernández, es enjuiciado por haber asesinado a dos mujeres, a cuatro miembros de una familia y a un jornalero, en San Luis La Herradura, departamento de La Paz.

Los dos feminicidios los consumó en el 2015, y con respecto a la masacre de la familia, las pesquisas que la Fiscalía General de la República realizó determinaron que un cabecilla de la pandilla ordenó el múltiple crimen.

El móvil fue porque un miembro de la familia había sido testigo de un caso en contra del cabecilla de la pandilla 18 y por eso pidió que lo asesinaran junto a su familia.

«Fiscalía cuenta en esta oportunidad con suficientes elementos de prueba, tanto testimonial, documental y pericial que sustentan la acusación en contra de esta persona y se está solicitando una sentencia condenatoria y que se le imponga a esta persona las penas más gravosas por cada uno de los delitos cometidos», manifestó un fiscal.

El Tribunal Quinto contra el Crimen Organizado de San Salvador, revisará toda la prueba y escuchará la declaración de testigos que la Fiscalía ha ofrecido en contra del pandillero de la facción revolucionaria de la 18.

Aguirre Hernández se había dedicado a cometer una serie de delitos en contra de la integridad y afectar patrimonialmente a personas de varios distritos del departamento de La Paz, según las indagaciones efectuadas por policías bajo la dirección de la Fiscalía.

 

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Fidel Zavala deberá regresar más de $50,000 a sus víctimas

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El Tribunal 3.º de Sentencia de San Salvador instaló hoy la vista pública en contra de Fidel Antonio Zavala Pérez, procesado por el delito de estafa en perjuicio de cuatro víctimas, a quienes adeuda un monto total aproximado a los $50,000.

La audiencia se declaró por interrumpida, dado que el imputado promete pagar lo estafado el próximo 18 de diciembre, fecha en que se instalará de nuevo el juicio. El fallo del juez dependerá del cumplimento de dicho pago.

Fidel Antonio Zavala Pérez es acusado por la Fiscalía General de la República, tras la denuncia presentada por cuatro personas que lo relacionaron con una promesa de inversión de capital en el extranjero y en la bolsa de valores. A cambio de realizar depósitos mensuales, les garantizaba utilidades y mayores ganancias, en función del monto invertido. Las víctimas aportaron sumas que oscilan entre los $10,000 y $15,000, alcanzando un total de lo estafado que sobrepasa los $50,000. No obstante, con el tiempo, lo único que recibieron fueron evasivas, lo que motivó la denuncia antes las autoridades.

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