Política
Comisión a favor de incrementar multas de tránsito y de exigir cero grados de alcohol a conductores
Debido a que la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial necesita una actualización, en cuanto a la categorización de infracciones y el valor de las multas de tránsito, los diputados que integran la Comisión de Infraestructura y Desarrollo Territorial emitieron un dictamen favorable para reformar dicha normativa.
Este sistema regulatorio, emitido el 16 de noviembre de 1995, establece el marco legal en materia de régimen administrativo de transporte, tránsito, circulación vehicular y su seguridad vial, entre otros aspectos.
Las enmiendas –que engloban 13 artículos- contemplan el incremento a las multas, la actualización de la ley contempla que las multas incrementen desde $50, $100 y $150 para conductores que cometan faltas de tránsito leves, graves y muy graves, respectivamente.
Además, habilita la imposición de multas por medios escritos y electrónicos. Es decir, el uso de cámaras de videovigilancia para imponer las sanciones correspondientes, a lo que el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) le denomina fotomultas, institución que presentó el proyecto de ley ante la Asamblea Legislativa.
La exposición del viceministro de Transporte
Para el análisis de los cambios a implementar, los parlamentarios recibieron al viceministro de Transporte, Nelson Reyes, quien detalló lo que se busca con esto.
“Las reformas es la actualización de la cuantía de las infracciones de tránsito. Estos valores fueron aprobados hace 30 años y a partir de esa fecha no han sido actualizados, de hecho las cifras aparecen hasta en colones”, dijo.
El funcionario expuso que cambia el valor de las multas, se agregan sanciones nuevas, se cambia las categorías de algunas de estas y se da respaldo necesario para el tema de las fotomultas.
“Nuestro país ha hecho avances importantes en temas de seguridad ciudadana, pero es necesario poder tener seguridad vial, para que todos podamos sentirnos tranquilos de circular por las calles del país sin tener inconvenientes”, indicó Reyes.
El titular comentó que el gobierno ha invertido $50 millones para renovar el parque semafórico del país, se ha instalado más de 80 kilómetros de fibra óptica que conecta a cada uno de los equipos con un centro de monitoreo, pero un tema esencial que va dentro de dicha inversión es el tema de instalación de sensores para detectar infracciones automovilísticas.
Además, recordó que la causa número uno que provoca muertes por siniestros viales es la distracción al momento de conducir; mientras que la segunda, el exceso de velocidad. La conducción peligrosa es la causa número siete de los accidentes que ocurren a diario a nivel nacional.
La novedad: La implementación de las fotomultas y sus apelaciones
Dentro de las actualizaciones de esta ley -emitida en 1995- implica el uso de dispositivos tecnológicos, como cámaras, con el fin de identificar e imponer infracciones de tránsito.
De acuerdo al VMT, el plan piloto de esta medida se inicia en zonas estratégicas en donde han detectado incrementos de accidentes automovilísticos: El bulevar Monseñor Romero, la autopista a Comalapa y en la carretera al Puerto de La Libertad.
Con estos medios tecnológicos, dicha institución podrá imponer multas de tránsito de acuerdo a la gravedad de la infracción y podrá hacerlo de manera “impersonal”, es decir sin que esté presente el conductor.
Los videos y fotografías que se tomen sobre las infracciones reguladas en la normativa mostrarán el sitio en que ocurrió la infracción, el vehículo, el número de placa, la hora y la fecha.
Tras esto, las autoridades notificarán la emisión de la esquela correspondiente al presunto infractor en un plazo que no exceda de un mes.
De haber inconformidad por parte del conductor, este tendrá cinco días para presentar un escrito ante la Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga.
Las reformas de cero tolerancias a conducir ebrio o bajo drogas
De acuerdo a lo discutido en la comisión, la actualización a la ley prohíbe que los motoristas de cualquier vehículo ingieran alcohol, cualquier tipo de estupefacientes o medicamentos que puedan afectar la capacidad de conducir.
Referente a las bebidas alcohólicas, queda prohibido conducir un vehículo, tras haber ingerido alcohol, esto sin importar cualquier concentración por litro de sangre o en aire espirado, de lo contrario el motorista será acreedor de una multa muy grave y a la detención por infringir la norma de tránsito.
Para determinar si el motorista ha consumido alcohol, drogas, estimulantes o estupefacientes u otras sustancias, este se someterá obligatoriamente a una prueba toxicológica – de sangre o de aire espirado- realizadas por personal médico del Viceministerio de Transporte (VMT).
Si el conductor se rehúsa a la realización de las pruebas de alcoholemia se aplicará la sanción contemplada por la infracción de tránsito estipulada en la Iey a actualizar y se remitirá a la Fiscalía General de la República (FGR), a fin de identificar su estado y siguiendo el procedimiento de conducción peligrosa.
La suspensión de la licencia de conducir
Durante el análisis de las reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial se estipuló que la licencia de conducir será suspendida por la Dirección General de Tránsito (DGT), del Viceministerio de Transporte, a los motoristas que sean sorprendidos conduciendo bajo los efectos de bebidas embriagantes o estupefacientes.
La suspensión de la licencia de conducir será por un periodo de un año y afectará la validez de todas las licencias de conducir que posea el infractor, sin importar la clasificación de esta: Licencia particular, liviana, pesada o pesada-T.
Transcurridos los 12 meses, el conductor podrá recuperar su licencia solo si aprueba los cursos sobre riesgos y consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol y otras drogas, que indique la DGT.
Si el conductor rehabilitado es suspendido por segunda vez por esta causa, su licencia será cancelada. Para obtener una nueva licencia de conducir, deberá realizar el trámite como si fuera la primera vez, una vez transcurridos dos años contados a partir de la suspensión, pero será el VMT el que decidirá si se le emite o no una nueva licencia.
Política
Este sería el nuevo tarifario de 130 multas por infracciones de tránsito
Los diputados que integran la Comisión de Infraestructura y Desarrollo Territorial analizaron las propuestas de reforma a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de actualizar las cuantías de las infracciones de tránsito, debido a que las que están vigentes datan de hace 30 años.
De ser aprobado en el pleno el dictamen favorable emitido por dicha mesa de trabajo, estos serían los montos a cancelar:
LEVES: MULTAS DE $50:
Circulación
- Virar en “U” donde no es permitido.
- Sobrepasar a otro vehículo sin antes indicar la maniobra.
Control
- No portar tarjeta de circulación.
- Conducir un vehículo como instructor de una escuela de manejo sin su carné o portarlo vencido.
- Circular con tarjeta de circulación vencida.
- Conducir con licencia extranjera fuera del tiempo reglamentario.
- Conducir con licencia vencida.
- Carecer de luz de placa en los vehículos que tengan este elemento de fábrica.
- Utilizar más placas de las permitidas.
- No portar licencia de conducir.
- Circular con vehículos con placas nacionales fuera de la jornada laboral sin la debida autorización.
- Circular con vehículos fuera del sistema del Registro Público de Vehículos por falta de refrenda.
Estacionamiento
- Estacionarse a más de 30 centímetros de la cuneta.
- Estacionarse al contrario de la circulación en la vía.
Medio ambiente
- Circular el vehículo con escape libre, bazuca o aditamento que produzca estridencia que sobrepase los límites legalmente admisibles.
- Usar indebidamente pitos de aire, bocinas eléctricas y otros dispositivos sonoros en vehículos automotores en los casos prohibidos por el reglamento respectivo.
Obstrucción del paso
- Obstruir por completo el paso en las vías públicas con entierros, desfiles y eventos deportivos, u otros similares o con cualquier objeto que obstaculice el uso de la vía.
Seguridad vial
- Conducir con luz alta en la ciudad.
- Conducir sin el distintivo rojo durante el día cuando la carga sobresale de la carrocería en la parte trasera y por la noche sin una señal reflectiva. El uso de distintivo rojo no aplica para los vehículos de carga.
- Circular sin el banderín y/o dispositivo de aprendizaje.
- No portar llanta de repuesto en vehículos automotores, salvo que el vehículo no cuente con este elemento de fábrica, siempre y cuando utilice llantas especiales reforzadas que permitan seguir circulando después de sufrir una avería u otro daño, o utilizar algún aditamento que supla la necesidad.
- Circular con llantas lisas o en mal estado.
- Carecer parcialmente de luz delantera o trasera.
- No portar los triángulos o conos reflectivos y los dispositivos preventivos de seguridad vial detallados en el reglamento.
- Usar halógenos a una altura superior a los 75 centímetros desde el suelo.
- Llevar anuncios en las ventanillas o parabrisas que afecten la visibilidad e identificación del conductor o utilizar leyendas o letreros sobrepuestos, de carácter ofensivo, vulgar o soez.
- Lanzar desde un vehículo en marcha, arrojar, depositar o abandonar basura, residuos o desechos de cualquier clase, en aceras, calles, carreteras u otras vías públicas de circulación.
- Incumplir las disposiciones relativas al porcentaje mínimo de paso de luz solar en los vidrios polarizados regulados en esta ley.
- No encender las luces direccionales al cruzar o cambiar de carril.
GRAVES: MULTAS DE $100
Circulación
- Conducir describiendo curvas o haciendo zig-zag.
- Estacionarse en área señalizada exclusivamente para vehículos de transporte de personas con discapacidad que porten placa o distintivo extendido por la autoridad competente y lugares reservados para el estacionamiento de vehículos conducidos por mujeres embarazadas, u otras zonas que se establezcan como exclusivas para determinados tipos de vehículos.
- No ceder el paso a vehículos de emergencia cuando tienen activadas las sirenas y señales rotativas luminosas.
- Circular valiéndose del derecho de vía libre concedido a los vehículos de emergencia, cuando tienen activadas las sirenas y señales rotativas luminosas.
- No respetar fila cuando haya congestionamiento de vehículos o penetrar con el vehículo en una intersección o en un paso si la situación de la circulación es tal que previsiblemente puede quedar deteniendo en forma que impide u obstruya la circulación transversal.
- No disminuir la velocidad en zonas restringidas como colegios, escuelas, hospitales, centros deportivos, mercados y zonas 30.
- Sobrepasar a otro vehículo en bocacalle.
- Colocarse en carril que no le corresponde en bocacalle para iniciar la marcha.
- Aumentar la velocidad cuando otro vehículo trate de sobrepasar.
- Circular, rebasar o cruzar la doble línea amarilla central que divide la vía en doble sentido de circulación.
Control
- No atender la indicación realizada por la autoridad que se encuentre gestionando el tráfico en las vías.
- No inscribir en el Registro Público de Vehículos los documentos de propiedad, transferencia o tenencia legítima del vehículo en el término que la ley establece.
- Conducir con licencia inadecuada al tipo de vehículo.
- Circular con placas de vendedor de vehículos cuando no están en venta.
- Circular vehículos con placas extranjeras sin el permiso correspondiente o después del reglamentario.
- Trasladar cadáveres sin autorización de la autoridad correspondiente.
Estacionamiento
- Estacionarse formando doble fila.
- Estacionarse en curvas, redondeles, bocacalle y trechos angostos.
Obstrucción del paso
- No respetar el derecho de vía o interceptar la vía.
- No mover un vehículo u objeto que obstruya el libre tránsito, producto de un siniestro vial, siempre que solo existan daños materiales y/o daños personales leves o por otras razones que la autoridad competente estime conveniente.
Seguridad vial
- No conceder el paso a peatones que se encuentren en peligro.
- Circular más de una persona en el asiento del conductor.
- No respetar las señales de precaución cuando hay trabajos de construcción en las vías públicas.
- No dar luz baja al encontrar otro vehículo en sentido opuesto.
- Carecer de espejo retrovisor y espejos laterales izquierdo y derecho.
- Carecer de luz de freno.
- Bajar o subir pasajeros en lugares no permitidos o esquinas.
- Girar a la izquierda donde no es permitido.
- No utilizar el conductor cinturón de seguridad.
- Permitir el conductor de un vehículo automotor que sus acompañantes viajen sin utilizar el cinturón de seguridad.
- Circular vehículos de tracción humana o animal, con ruedas metálicas por carreteras pavimentadas así como conducirse por vías urbanas de gran circulación, con tractores agrícolas, vehículos para construcción y montacargas.
- Detenerse sobre las zonas de seguridad peatonal.
- No ceder el paso a los peatones que se encuentren cruzando por la vía de seguridad peatonal.
- No conceder el paso a ciclistas que transiten sobre la vía pública.
- No respetar la zona de la vía pública destinada para la circulación de las bicicletas.
- Sujetarse a otro vehículo en marcha mientras se conduce una bicicleta o motocicleta.
- No respetar los dispositivos de seguridad colocados en las zonas de control temporal de tráfico por la autoridad competente.
- Alterar las condiciones técnicas de toda clase de vehículos y motocicletas así como colocar bazucas o cualquier tipo de dispositivo que pueda generar contaminación visual o auditiva.
- Conducir vehículos con exceso de carga a su capacidad o carga voluminosa mal acondicionada.
MUY GRAVES: MULTAS DE $150
Circulación
- Retroceder o efectuar maniobras en vías de mucho tránsito.
- Conducir en sentido contrario salvo cuando se sobrepase a otro vehículo en las zonas y momentos permitidos.
- Circular a mayor velocidad que la reglamentaria.
- Disputarse la vía con otro vehículo.
- Sobrepasar a otro vehículo en curvas, puentes, trechos angostos o aproximaciones a ellos.
- No respetar el carril reglamentario al virar a la izquierda.
- Abandonar el vehículo por desperfectos en vías públicas por más de 24 horas.
- Sobrepasar a alta velocidad un microbús, un bus o microbús escolar cuando esté estacionado subiendo o bajando pasajeros.
- Circular vehículos automotores sobre aceras, carriles auxiliares, hombro de carretera, ciclovías, zonas prohibidas o en lugares y/o horarios no permitidos por medio de resolución emitida por las direcciones generales de Tránsito, Transporte Terrestre o Transporte de Carga del Viceministerio de Transporte.
- Circular en motocicletas sobre aceras, ciclovías cuando su cilindrada de motor sea mayor de 50 centímetros cúbicos, hombro de carretera, en el borde izquierdo en vías de doble sentido o en zonas prohibidas o en lugares y/o horarios no permitidos por medio de resolución emitida por la Dirección General de Tránsito.
Control
- Circular con las placas no visibles, colocar objetos cubiertas o protectores sobre la placa, luces o cualquier otro elemento que obstaculice su visibilidad.
- Circular con una placa.
- No portar las placas en la forma o el lugar adecuado, de acuerdo a lo establecido en el reglamento.
- Conducir el vehículo con placas que pertenecen a otro.
- Circular sin placas o con placas que no corresponda a la emisión vigente.
- Circular con placas falsificadas.
- No coincidir alguna de las series de VIN, chasis grabado y motor con las que constan en la tarjeta de circulación, y/o modificar las características técnicas del vehículo sin previa autorización, las cuales serán detalladas en el reglamento respectivo.
- No coincidir las características físicas del vehículo con las que constan en la tarjeta de circulación.
- Intentar sobornar a las autoridades competentes.
Estacionamiento
- Conducir vehículos, cuadriciclos, motocicletas, tricimotos y cuadrimotos en las playas y en sitios no autorizados.
- Circular en el carril izquierdo de la vía sin ir sobrepasando.
- Conducir sin estar autorizado.
- Conducir estando suspendida la licencia.
- Conducir estando cancelada la licencia.
- Conducir con licencia falsificada o suplantar al propietario de la licencia.
- Negarse a presentar los documentos de tránsito a la autoridad competente.
- Estacionarse en zona prohibida o eje preferencial.
- Estacionarse en paradas de buses.
- Estacionarse en zona de carga en horas restringidas.
- Estacionarse en zona de seguridad señalizada, como zonas accesibles o inclusivas.
- Estacionarse sobre la acera.
- Estacionarse frente a entradas principales de edificios públicos, teatros, hoteles, bancos, hospitales, frente a cochera que no le corresponda u obstruyendo accesos vehiculares.
- Efectuar reparaciones en vías públicas de manera permanente.
Seguridad vial
- Circular con las luces apagadas en horas nocturnas o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan la visibilidad.
- Circular en la ciudad o carreteras con vehículos que tengan instalados dispositivos luminosos, barras LED u otros similares que no sean de fábrica, que puedan afectar la visibilidad de los demás conductores y en caso de tenerlos de fábrica utilizarlos en la vía pública.
- Conducir con el motor apagado o en neutro.
- No respetar la señal vial de alto o de ceder el paso.
- No respetar la luz roja del semáforo.
- Sobrepasar un vehículo cuando otro venga en dirección opuesta y dicha maniobra cause peligro.
- Conducir vehículos con sistema de frenos en mal estado.
- Utilizar la vía pública para competencias automovilísticas sin autorización.
- Conducir el vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o enervantes, sin perjuicio del grado de alcoholemia o el grado de intoxicación o sustancia consumida.
- Negarse a la realización de pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol, drogas, estimulantes o estupefacientes u otras sustancias análogas. Sin perjuicio de otras consecuencias jurídicas establecidas en la presente ley.
- No respetar o atender señales del personal autorizado que se encuentre realizando en la vía pública.
- Conducir manipulando o haciendo uso de celular, radio de comunicación, agenda de cualquier clase, dispositivo o aparato electrónico, así como sosteniendo en las manos, dedos o llevando entre los brazos o sobre las piernas animales o cualquier otro objeto que dificulte el manejo, limite la visibilidad u ocasione o posibilite la distracción en el conductor.
- Conducir motocicletas sin utilizar anteojos protectores cuando el casco no tenga protector cortaviento.
- Circular después de las 18:00 y antes de las 6:00 del día siguiente sin que el motociclista y/o su acompañante usen chalecos o chaquetas reflectantes visibles.
- Circular el conductor de motocicleta sin casco certificado.
- Circular el acompañante sin casco certificado.
- Conducirse más de dos personas en una motocicleta.
- Conducir vehículos con niños menores de cinco años de edad, sin que utilicen una silla de retención infantil debidamente instalada en el vehículo y/o transportar menores de 12 años de edad dentro de la cabina del vehículo en la parte delantera.
- Ocasionar siniestros viales por desperfectos mecánicos.
- Retirarse el involucrado del lugar de un siniestro vial, para evadir cualquier responsabilidad por el siniestro ocasionado.
- Pintar sobre la red vial sin previa autorización, así como dañar, remover o inutilizar las señales viales o dispositivos viales.
- Instalar dispositivos o sirenas rotativas luminosas en vehículos no autorizados.
- Modificar sin autorización los motores para aumentar su capacidad de velocidad.
- Facilitar o prestar la placa o las placas de vehículos para que la utilice otro.
Medio ambiente
- Circular por las vías terrestres del país con vehículos automotores que utilicen o contengan más de 13 milésimas de gramo de plomo por litro de combustible como aditivo.
- Remover el sistema de control de emisiones.
- Sobrepasar el límite de emisiones de gases permitido.
- Circular con el sistema de control de emisiones en mal estado de funcionamiento.
- No portar el documento que haga constar que se ha efectuado la revisión técnica vehicular.
Política
Anteproyecto de ley busca manejo integral de los residuos a nivel nacional
Para mejorar la gestión de los residuos en el país, los diputados de la Comisión de Infraestructura y Desarrollo Territorial dictaminaron a favor de crear la Ley Especial de Recolección, Aprovechamiento y Disposición Final de Residuos, con el objetivo de proteger la salud de las personas, preservar el medio ambiente y fomentar un modelo de economía circular.
La normativa busca regular de manera integral la gestión, recolección, traslado, aprovechamiento y disposición final de los residuos a nivel nacional, garantizando que estas actividades se realicen de forma sanitaria y ambientalmente segura.
Los parlamentarios recibieron en la mesa de trabajo al ministro de Obras Públicas y Transporte, Romero Rodríguez, quien explicó que a la fecha las municipalidades no han podido dar abasto con el tema de recolección de basura, lo que ha provocado la acumulación y un mal manejo de los residuos, generando inundaciones de calles en época lluviosa y la contaminación de las playas.
“Eso dice bastante de lo que está pasando en el país. Es una problemática que se ve en todo lugar, es generalizada. Hemos visto ineficiencia e irregularidad de los servicios de recolección de municipalidades”, dijo Rodríguez.
La propuesta de ley daría paso a la creación de la Autoridad Nacional de Residuos Sólidos (ANDRES), un organismo especializado que coordinará las políticas y todas aquellas acciones relacionadas con el manejo de residuos. Dicha autoridad estará adscrita al MOPT y tendrá un director que será nombrado por el presidente de la república.
ANDRES comenzaría a funcionar con un proyecto piloto en San Salvador Este, es decir, en Ilopango, San Martín, Soyapango y Tonacatepeque y asumiría de forma completa o suplementaria la gestión, logística, recolección, aprovechamiento y disposición final de residuos.
Rodríguez también aclaró que el proyecto de ley no contempla ningún incremento en las tasas municipales, y que el 50 % de los fondos que ya se perciben por medio de ellas servirá para el funcionamiento de ANDRES.
“Todos sabemos la problemática que existe en nuestro país; el recoger la basura nos va a ayudar de varias maneras a tener un país más limpio, con mejor medio ambiente y hasta en el turismo”, aseguró Rodríguez.
La propuesta también incluye la creación de un sistema de GPS para suministrar rutas y conocer los trayectos que los recolectores de basura realizan.
El ministro agregó que con la buena gestión de los desechos, también se reducirían los tiempos en los que los camiones recolectores descargan la basura actualmente.
Otras instituciones también participarían en la verificación del cumplimiento de la normativa, como, por ejemplo, el Ministerio de Salud, que estará a cargo de realizar inspecciones sanitarias en instalaciones relacionadas con la gestión integral de los desechos.
Mientras que el Ministerio de Educación deberá incluir en la currícula educativa nacional la temática de la gestión integral de desechos y el fomento al reciclaje.
La diputada Elisa Rosales recordó que en otros países ya no existen botaderos debido al buen proceso de reciclaje que han logrado.
“Muchas veces nosotros vemos solo una parte de todo el proceso de recolección de residuos porque eso es lo más visible, pero hay una gran parte que no la vemos. Hemos visto los esfuerzos de las alcaldías, pero no hay recurso humano o tecnología para dar respuesta a una problemática grande”, sostuvo la legisladora.
Infracciones leves
Las infracciones leves podrán ser interpuestas por los agentes de la Policía Nacional Civil, el Cuerpo de Agentes Metropolitanos de la jurisdicción respectiva, los gestores de tránsito del Viceministerio de Transporte o los inspectores designados por la autoridad competente.
Estas infracciones se sancionarán con una multa de $20.00 a $100.00. En caso de que sea un niño o adolescente quien cometa la acción, serán sus padres los responsables de pagar las multas.
Algunas infracciones leves son:
- Arrojar, abandonar o depositar residuos o desechos domiciliares o domésticos u orgánicos en calles, carreteras, playas, riberas de río o lagos, bosques, parques nacionales u otras áreas no autorizadas por leyes, reglamentos u ordenanzas municipales, no seguir las directrices de reciclaje y separación de residuos.
- No utilizar envases, depósitos, contenedores u otros de materiales, volúmenes y características adecuadas a los tipos de residuos generados; almacenar residuos fuera de los contenedores adecuados.
- Almacenar residuos en contenedores inadecuados o no seguir las pautas de almacenamiento establecidas.
- No separar adecuadamente los residuos no peligrosos en sus diferentes categorías.
- Almacenar más residuos de los que un contenedor puede manejar de manera segura.
Infracciones graves
Estas infracciones se sancionarán con multa de 101 o hasta 1,000 salarios mínimos mensuales del sector comercio vigente al momento de imposición de la multa.
Algunas infracciones graves, las acciones u omisiones son:
- Arrojar, abandonar o depositar residuos o desechos sólidos comerciales o comunes de manejo especial en calles, carreteras, playas, riberas de río o lagos, bosques, parques nacionales u otras áreas no autorizadas o designadas.
- Incumplir con los requerimientos establecidos en las normativas vigentes en cuanto al manejo de residuos peligrosos.
- Arrojar, abandonar o depositar residuos peligrosos o industriales en lugares públicos o privados.
- No proporcionar equipo de protección personal de acuerdo con el riesgo laboral para los trabajadores encargados de la recolección y gestión de residuos
- Mezclar residuos peligrosos con otros residuos o no proporcionar contenedores separados para diferentes categorías de residuos.
Infracciones muy graves
Estas infracciones se sancionarán con multa de mil uno hasta diez mil salarios mensuales del sector comercio vigente al momento de imposición de la multa
Son infracciones muy graves, las acciones u omisiones siguientes:
- Arrojar, abandonar o descargar residuos industriales, tóxicos o peligrosos en cuerpos de agua o en suelos sin el tratamiento adecuado.
- El incumplimiento por parte de las Municipalidades de sus obligaciones de recolección y gestión de residuos.
- Operación legal de botaderos, plantas de transferencia u otras instalaciones de manejo de residuos.
- Manipulación de residuos peligrosos fuera de los parámetros de seguridad adecuados o de la regulación aplicable.
- Acciones que deriven en un daño grave al medio ambiente o a la salud pública.
- Causar daño ambiental significativo, como la contaminación de fuentes de agua, a través de la eliminación inadecuada de residuos.
- La quema abierta de residuos, especialmente si estos incluyen materiales.
Política
Diputados aprueban presupuesto de la Asamblea Legislativa 2025 que tendrá reducción de $11.3 millones
Manejar el dinero público de una manera adecuada y responsable es parte del compromiso que los diputados de la Asamblea Legislativa adquirieron desde su llegada a este órgano de Estado.
Es por eso que en la sesión plenaria número 34, el pleno aprobó, con 56 votos, el presupuesto y la Ley de Salarios de la Asamblea Legislativa para el Ejercicio Fiscal 2025 con una reducción de $11.3 millones.
Esta disminución en el presupuesto es histórica, porque la institución funcionará con $46.9 millones, es decir $7.2 millones menos que el presupuesto aprobado para este año, que asciende a $54.1 millones.
Además, tendrá una reducción de $11.3 millones comparado con el presupuesto de $58.3 millones que aprobaron los diputados de ARENA y el FMLN para el ejercicio fiscal 2021.
Para el pago de remuneraciones se destinarán $18.6 millones menos de los que tenía el presupuesto que encontraron los diputados de Nuevas Ideas al asumir su primera legislatura en 2021.
Los parlamentarios mantienen un verdadero compromiso de continuar implementando una política de austeridad y racionalidad, siguiendo los parámetros de ahorro impulsado por el Gobierno de presidente de la República, Nayib Bukele, quien anunció que el Presupuesto General del Estado 2025 estará completamente financiado.
Prioridades del presupuesto
Con el presupuesto asignado al Órgano Legislativo se pretende impulsar el programa de Becas Legislativas Dagoberto Gutiérrez para favorecer a estudiantes que tienen como meta formarse académicamente para ser profesionales comprometidos con la transformación de El Salvador.
Además, se continuará mejorando la infraestructura tecnológica del recinto legislativo, se remodlearán los espacios físicos para que sean adecuados y se ajusten a las necesidades de los empleados.
También se proveerá de los recursos económicos necesarios para garantizar la ejecución de las actividades operativas, metas y objetivos plasmados en el Plan Anual de Trabajo Institucional 2025.