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Nacionales

Técnicas del MARN violan la Ley para conceder autorización a empresa de Salume

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Tomado de La Noticia SV

Continúan los señalamientos en contra de la alcaldesa de Soyapango, Nercy Montano y de personal técnico del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) por estar encaminando sus actuaciones con el fin de favorecer ilegalmente una empresa propiedad del Sr. Salume que administra el botadero municipal del Puerto de La Libertad.

De acuerdo a una fuente al interior de la municipalidad de Soyapango, la alcaldesa juntamente con familiares cercanos negociaron trasladar el contrato por la disposición final de la basura a favor de la empresa PULSEM, propiedad de Salume; esta negociación cuyos términos de fondo se desconocen al menos en parte del Concejo Municipal, se da al momento en que PULSEM ha sido cuestionada por haber estado brindando a otras municipalidades servicios fuera de la capacidad para recepción de basura que le fue autorizada por el MARN, durante los años 2017 y 2018.

El principal caso fue el de la municipalidad de Santa Tecla, que durante la administración del Exalcalde Roberto d’Aubuisson del partido ARENA, contrató la empresa PULSEM a pesar que ésta ocultó que solamente contaba con permiso para dar disposición final a 42 toneladas diarias de basura, cuando la alcaldía tecleña trasladaba unas 160 toneladas diaria de basura al sitio. Por estos hechos la Corte de Cuentas de la República (CCR) sancionó al Exalcalde y su concejo municipal por graves reparos patrimoniales. Sin embargo, a pesar de esa resolución la actual administración municipal de Santa Tecla no aplicó la ley de contrataciones del Estado, que establece la inhabilitación por cinco años a quienes invoquen hechos falsos para recibir contratos, sino que le brindó un nuevo contrato a Salume cuyo valor era casi $7 dólares más alto por tonelada de basura recibida que el otro ofertante.

Técnica del MARN pretende “brincarse” la ley.

La misma fuente informó a este medio que la empresa PULSEM, que en el año 2011 siendo Viceministra del MARN Lina Pohl, hoy prófuga de la justicia, recibió una modificación al permiso ambiental para pasar de relleno manual (20 toneladas de basura por día) a relleno semimecanizado (42 toneladas de basura por día) sin realizar un Estudio de Impacto Ambiental; ahora está a punto de ser favorecido por las técnicas ambientales María Fernanda González y Luisa María Cañas Villacorta, quienes pretenden emitir un dictamen técnico autorizando un aumento para pasar a recibir 1 mil toneladas diarias de basura, sin cumplir con los procedimientos que establece la Ley de Medio Ambiente.

Consultado el abogado ambientalista Edgar Lemus, sobre la procedencia y legalidad en las actuaciones del personal del MARN, manifestó que “ningún funcionario o autoridad está por encima de la ley y menos para favorecer los intereses particulares de un empresario, destacando que la Ley de Medio Ambiente requiere para la modificación de cualquier proyecto y especialmente los que tienen relación con el manejo, tratamiento y disposición final de la basura de la presentación de un formulario ambiental para que se generen los términos de referencia sobre los que se ha de producir el Estudio de Impacto Ambiental, mismo que debe ser dispuesto en consulta pública ante las comunidades que podrán verse afectadas por el proyecto o sus modificaciones. Por el contrario, acá el MARN no está protegiendo las comunidades y el medio ambiente, sino que se está saltando la ley para favorecer un negocio privado de Salume.”

El abogado Lemus también hizo de conocimiento que ha presentado una demanda ante la Sala de lo Constitucional para que evalúe si el permiso ambiental entregado a la empresa de Salume, con las modificaciones de los años 2011 y 2018 son o no legales, pues existían pruebas de incumplimientos de medidas ambientales y a pesar de eso fue autorizada por Lina Pohl, primero como viceministra y luego ministra del MARN. También cuestionó que las Directoras de Gestión Ambiental del MARN, primero Manlia Romero y luego Celina Monterrosa no hayan tomado en cuenta los informes y consultas ciudadanas que cuestionaban la autorización del relleno sanitario en la zona protegida del bosque Walter Thilo Deininger y la afectación de las reservas de agua superficiales y subterráneas de la zona. “Acá pueden haber hechos de corrupción por parte de exfuncionarios y tomando en cuenta la reforma penal que evita que tales hechos prescriban el abogado manifestó que presentará en los próximos días las denuncias correspondientes para que se investigue y se llegue a la verdad sobre la legitimidad o no de esas autorizaciones”. Concluyó.

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Nacionales

Capturan en Apopa a menor de edad vinculado con la pandilla 18

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Elementos de la Fuerza Armada ubicaron a un menor de 16 años durante un patrullaje preventivo realizado en la urbanización Tikal Norte, en Apopa.

De acuerdo con el informe de los militares, en el teléfono del adolescente fueron encontrados videos que presuntamente lo vinculan con la estructura criminal 18 Revolucionarios.

Tras el procedimiento, el ministro de la Defensa, René Francis Merino Monroy, destacó la labor de los efectivos y reiteró el llamado a los jóvenes para que se alejen de las pandillas.

“Cualquier intento de seguir el camino de las pandillas tendrá consecuencias. No permitiremos que se repitan las conductas que tanto daño causaron en el pasado”, expresó el funcionario.

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Judicial

FGR acusa a más de 560 pandilleros de la «18» por miles de crímenes

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El Tribunal contra el Crimen Organizado recibió la acusación presentada por la Fiscalía General de la República contra 563 pandilleros del Barrio 18, a quienes se les vincula con 14,488 delitos cometidos entre 2012 y 2022.

Los imputados son señalados por delitos como rebelión, pertenencia a estructura criminal, homicidio agravado, extorsión agravada, tráfico ilícito y actos de terrorismo. De acuerdo con la Fiscalía, 275 de los acusados pertenecen a la fracción sureña y 288 a la fracción revolucionaria.

Según el fiscal adjunto contra el Crimen Organizado, Max Muñoz, a los cabecillas se les atribuyen los delitos de pertenecer a una estructura criminal y rebelión, por presuntamente intentar imponer un Estado criminal, además de estar vinculados a otros 269 casos.

La Fiscalía detalló que entre los hechos que se les imputan figura la masacre de 11 trabajadores en San Juan Opico y otra masacre ocurrida en el centro penal de Quezaltepeque.

Asimismo, se les atribuyen ocho casos de terrorismo cometidos en 2015, entre ellos atentados contra la delegación policial de Quezaltepeque y contra el Centro Judicial Isidro Menéndez, hecho en el que murió un agente de seguridad.

Entre los casos señalados también se encuentran atentados con explosivos contra el Ministerio de Seguridad y Justicia y contra una sede de la Fiscalía General de la República en Santa Tecla.

De acuerdo con las investigaciones del Ministerio Público, entre los imputados figuran presuntos miembros históricos de esa estructura criminal, entre ellos César Daniel Renderos Díaz, alias “Muerto de las Palmas”, y Carlos Alberto Rivas Barahona, alias “Chino Tres Colas”, identificados como fundadores de las facciones revolucionaria y sureña, respectivamente.

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Judicial

50 años de prisión para padre que causó la muerte de su hijo de cinco meses

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La prueba pericial reveló el grado de violencia extrema al que la víctima fue sometida por su padre.

El Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador condenó a 50 años de prisión a Roberto Martínez Guzmán por el homicidio agravado de su hijo de cinco meses.

Los hechos ocurrieron en la vivienda de la familia de la víctima, ubicada en el cantón y calle Palo Grande, en el distrito de Rosario de Mora, San Salvador Sur.

Según la información acreditada en el juicio, la víctima nació de forma prematura y con condiciones críticas de salud. Tras permanecer un tiempo hospitalizado, recibió el alta médica el 26 de septiembre de 2024. El personal médico instruyó a los padres para llevar al recién nacido al Hospital Nacional Saldaña para sus controles de seguimiento y mantener cuidados especiales en el hogar, indicaciones que no fueron atendidas.

De acuerdo con las investigaciones, las agresiones ocurrieron luego de que la madre se ausentara de la vivienda durante un día y dejara a su hijo bajo el cuidado de Martínez Guzmán. Horas más tarde, el procesado se comunicó con ella para informarle que el menor tenía la cabeza inflamada. Al regresar a la casa, la mujer trasladó a su hijo de inmediato a un centro médico.

En la Unidad de Salud de Rosario de Mora, el personal médico detectó que la víctima presentaba, entre otros signos, abombamiento de la fontanela (mollera), una fractura en el brazo izquierdo y un shock hipovolémico. Debido a la gravedad de las lesiones, fue trasladado de urgencia al Hospital Nacional Saldaña, donde falleció el 20 de noviembre de 2024.

El peritaje médico-legal confirmó que la causa de muerte se debió a múltiples complicaciones derivadas de agresiones físicas, entre ellas hemorragias cerebrales, hematomas internos y externos, así como traumatismos craneoencefálicos contusos. Tras determinarse que la víctima estaba bajo la custodia del padre, las autoridades procedieron con la captura de Roberto Martínez Guzmán.

En su fallo, el juez a cargo del caso concluyó que el maltrato físico sufrido por la víctima inició meses antes de su muerte y fue cometido inequívocamente por Roberto Martínez Guzmán en calidad de autor directo. Asimismo, estableció que los hechos fueron ejecutados con alevosía, mediante el uso de violencia extrema y abuso de superioridad, aprovechando la vulnerabilidad y las condiciones de salud del menor.

 

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