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Abogado Sergio Toruño describe escandaloso fraude procesal del ex director de Centro de Escuchas, ex jefe de Crimen Organizado y ex Magistrado de Sala Constitucional, Carlos Sánchez Escobar

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El abogado Sergio Portillo Toruño, defensor de Hilda Guadalupe Trigueros, a quien se acusó dentro del caso conocido como “RAIS-MARTÍNEZ” hizo público que interpondrá una petición de  Nulidad Absoluta del proceso penal seguido contra su cliente, en virtud que ha descubierto y documentado toda una trama de hechos falsos y fraude procesal cometidos entre el Ex Director del Centro de Escuchas, Froilan Francisco Coto; el Exjefe de Crimen Organizado, Wil Walter Ruiz; y el Exmagistrado de Sala de lo Constitucional, Carlos Ernesto Sánchez Escobar, para sostener falsamente una acusación contra el empresario Enrique Rais y que extensivamente ha afectado a su defendida de la que no comprende cómo fue vinculada a este caso. 

  • ¿Cómo se fabricó el caso “Rais-Martínez”?

De acuerdo al abogado defensor, que manifiesta haber escudriñado folio a folio mas de 14 mil paginas del expediente judicial donde constan las acusaciones contra su cliente,  ha logrado demostrar que existió un autor intelectual tras la persecución ilegal que ha sufrido Hilda Trigueros y el resto de imputados, ese autor es Douglas Meléndez Ruiz y varios ejecutores materiales de ese plan perverso, pero el que da origen a toda la manipulación de escuchas ilegales y adulteración de documentos fue el Ex Director del CENTRO DE ESCUCHAS TELEFONICAS, Froilan Francisco Coto. 

Para el abogado Portillo Toruño, la clave son las fechas y los datos:

En primer lugar -dice- existen dos expedientes judiciales de intervención de escuchas telefónicas, el 7-DIT-2014 (referidos a Alcaldes ) y 8-DIT-2014 (referido a un Exjuez y unos abogados) en ninguno de ellos aparece mencionada Hilda Trigueros, no existe autorización judicial para interceptar sus comunicaciones telefónicas, no estaba vinculada a ninguna investigación, ni consta hallazgo alguno de relevancia penal que tuviera relación con mi cliente. 

Sin embargo, el caso arranca con un memorando realizado por el Director del CITE y dirigido al Exfiscal general Douglas Meléndez, en el que realiza inculpaciones a su predecesor Sigfrido Campos Crespo a quien acusa de haber incumplido sus obligaciones de informar al Juez autorizante sobre el uso o destrucción del material captado, cuando en la realidad le correspondía al propio Froilan Coto, realizar esa acción, no existiendo la supuesta omisión, es decir que se inventa un “cuento chino” con el fin de utilizar fuera del plazo legal una información que además es ilegal y con ello acusa a mi cliente y a los demás procesados.

La prueba que Froilan Coto miente, se desprende según el abogado que: El propio Director del Centro de Escuchas (Froilan Coto) declara en entrevista como testigo en el caso, que ese cargo lo asumió el 3 de julio de 2015, lo que tomando en cuenta que la intervención telefónica del expediente 8-DIT-2014 venció el 14 de abril de 2015 y contaba con seis meses para ser utilizada contra las personas vinculadas a la misma, entre las que no se encontraba ni Hilda Trigueros, ni Enrique Rais, el vencimiento para la validez de las escuchas era el 14 de octubre de 2015, periodo en el que ya era Froilan Coto el Director, lo que sin embargo oculta en el memorando, pues a partir de ello desaparece la supuesta omisión en el procedimiento y para los efectos judiciales del art. 23 de la Ley de Escuchas (LEIT), que precisaba el uso en el término de los seis meses o la destrucción en caso de no hacerlo en ese tiempo, del material captado en las escuchas. 

¿Quién era entonces el Director del Centro de Escuchas a fecha 14 de octubre de 2015, cuando la intervención agotaba su validez probatoria? Reafirma el abogado, que lo era Froilan Francisco Coto y no el licenciado Sigfredo Campos Crespo, a quien inculpó el primero. Es decir, si alguien no cumplió con los procedimientos legales para garantizar la legalidad y legitimidad de las escuchas fue Froilan Coto, aunque pretendió culpar a la persona a quien sustituyó en el cargo.

De acuerdo al abogado defensor, las falsas declaraciones del Director del Centro, Froilan Coto, terminaron siendo decisivas para que la Cámara Primera de lo Penal de San Salvador, le diera una validez extensiva a las escuchas telefónicas, pese a ser ilegales y que además se haya convertido en el argumento falaz de todos los jueces y tribunales que posteriormente han conocido la causa penal, para evadir la responsabilidad de dictar la invalidez del proceso penal, por estar fundado en prueba ilícita.

  • El Exmagistrado de Sala de lo Constitucional violador de derechos humanos.

Sobre lo antes afirmado, Portillo Toruño extrae de sus archivos una resolución dictada por la Cámara Primera de lo Penal, integrada por el licenciado Carlos Sánchez Escobar y el Dr. Guillermo Arévalo Domínguez de fecha 12 de enero de 2017, sobre la que manifiesta ese Tribunal, se basó precisamente en las declaraciones de Froilan Coto, quien afirmaba que el material captado de la escucha, no había podido ser utilizado en ningún procedimiento penal porque su predecesor Sigfredo Campos Crespo había recibido orden para no dar ningún trámite a la intervención, sin embargo al 14 de octubre de 2015, esa función únicamente le correspondía al nuevo Director, Froilan Coto, quien nunca declaró, ni documentó haber recibido “orden” superior para no actuar conforme los presupuestos del Art. 23 LEIT,  significa que se trató de un argumento contrario a la realidad. 

El licenciado Sánchez Escobar, -a criterio del abogado- en una total negligencia o quién sabe con qué intereses o influencias, no se toma el tiempo de cotejar algo tan elemental como establecer quién era el Director del Centro de Escuchas, conforme a los periodos transcurridos entre la intervención y los seis meses posteriores a su finalización, de esta manera avala una tesis fiscal, basada en la declaración de Froilan Coto, que la inobservancia de proceder según el art. 23 LEIT, fue consecuencia de una orden superior recibida por Sigfredo Campos Crespo, no obstante que el único responsable sobre el procedimiento era Froilan Coto, quien desde el 3 de julio de 2015 se encontraba en funciones como Director del CITE y por tanto al llegar la fecha de vencimiento de validez probatorio del material captado en la escucha, esto es el 14 de octubre de 2015, no había otro responsable que no fuera Froilan Coto. 

De este modo, el licenciado Sánchez Escobar, de acuerdo al abogado, adopta una decisión contraria a los derechos y garantías de los acusados, por ejemplo, la presunción de inocencia, ya que da por válida la existencia de una “omisión” ordenada por el Exfiscal general, quien aún no ha sido oído y vencido en juicio; por el contrario no sopesa las contradicciones en que incurre Froilan Coto, que señala como “conducta de omisión” la de una persona que ya no tenía el deber de garante, que él mismo sí poseía. 

Con todo esto además provoca la infracción de los derechos a la intimidad y el secreto de las telecomunicaciones, ya que se ha divulgado información de la causa que revictimiza a su cliente, pues Hilda Trigueros, accedió al sistema judicial para frenar el ciclo de violencia familiar que sufría y de repente se encontró señalada como parte de una red de “crimen organizado” y afectada ilegalmente en su derecho a la libertad física, siendo la causa de estos ataques sufridos, nada más su cercanía con el abogado Ernesto Gutiérrez.

Es así que al ascender Sánchez Escobar al cargo de Magistrado de Sala de lo Constitucional, en lugar de ocuparse por reparar las violaciones existentes en el derecho a la intimidad por el mal uso de las escuchas, discutido en el proceso acerca de la constitucionalidad del art. 23 LEIT, se ocupó de mantener inactivo el expediente 5-2018 que lo contenía, a pesar que desde enero de 2019 ya se encontraba listo para dictar Sentencia. Ha tenido que ser la actual Sala de lo Constitucional que ha corregido tal situación confirmando la constitucionalidad del citado artículo y dejando claro el vacío legal existente en el mismo, que perjudicó a mi cliente todo este tiempo, manteniendo vigente unas escuchas que con este fallo queda confirmado nunca pudieron ser utilizadas fuera del plazo legal, al no haber contado con una regulación procedimental previa.

  • Las contradicciones de los dos Directores del Centro de Escuchas

Es tan evidente y grave el fraude procesal cometido por Froilan Coto, que el abogado defensor presenta un documento que el Exjefe de la Unidad de Crimen Organizado, introdujo al Dictamen de Acusación, consistente en un memorando que contiene como hecho falso, la afirmación que no se encontró informe del mes de octubre de 2015 realizado por el licenciado Sigfredo Alcides Campos Crespo, Director del Centro de Escuchas, dirigido al Juez Séptimo de Instrucción sobre el uso o destrucción del expediente 8-DIT-2014. ¿Por qué es falso? Porque al mes de octubre de 2015, era el propio Froilan Coto el Director del Centro de Escuchas, sin embargo al introducir esa información falaz pretende sostener la mentira con la cual inició el procedimiento penal.

Las contradicciones sobre lo dicho por ambos Ex Directores del Centro de Escuchas son  evidentes, al grado que el propio Sigfredo Campos Crespo en ejercicio de su derecho a la última palabra en el proceso penal donde fue juzgado precisamente por alterar prueba y usar prueba ilegal para acusar al empresario Enrique Rais, manifestó que nunca le informó al Exfiscal General, Luis Martínez, la existencia del expediente 8-DIT-2014, lo que bota de un tajo la supuesta tesis de la “orden superior” que ha manifestado Froilan Coto, para inculpar a su predecesor, aunque con toda la documentación acá mostrada no hay dudas que era Coto el único responsable y quien ha mentido en todo el proceso penal.

Finalmente, el abogado Portillo Toruño, confirma que interpondrá una solicitud de nulidad absoluta del proceso, con toda esta evidencia y que la Jueza 2º de Instrucción de San Salvador, ya no puede bloquear su discusión en argumentos generados por la Cámara Primera de lo Penal, que con la Sentencia de constitucionalidad del art. 23 LEIT, sino que debe cumplir la Constitución y los Tratados internacionales de derechos humanos. Asimismo interpondrá denuncia contra el Exdirector del Centro de Escuchas, Froilan Francisco Coto, el Exjefe de crimen organizado, Wil Walter Ruiz y el Exmagistrado de Sala de lo Constitucional, Carlos Sánchez Escobar por los delitos de fraude procesal y prevaricato, según corresponda.

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Tribunal inicia proceso penal contra 48 alumnos señalados de pertenecer a la «La Raza”

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El Tribunal Cuarto contra el Crimen Organizado de San Salvador abrió el proceso penal contra 48 estudiantes y exestudiantes de institutos nacionales, entre ellos 14 menores de edad, acusados de integrar “La Raza”, una nueva estructura delictiva surgida en centros educativos del país.

El caso, llevado con reserva total, incluye imputaciones por delitos relacionados con crimen organizado como agrupaciones ilícitas, lavado de dinero, proposición y conspiración para homicidio, falsificación de moneda, agresión sexual y amenazas.

La audiencia contó con la presencia exclusiva de fiscales, defensores y padres de los menores, quienes fueron trasladados a la sala sin ser expuestos ante los medios. Los adultos enfrentaron la audiencia de forma virtual para la imposición de medidas.

Las capturas se ejecutaron el 24 de junio de 2025, ordenadas por la Fiscalía General de la República, y tuvieron lugar en los institutos General Francisco Menéndez (INFRAMEN), Nacional Técnico Industrial (INTI), Albert Camus y Acción Cívica Militar, tras investigaciones que duraron varios meses.

Las autoridades recibieron información sobre actividades delictivas vinculadas a esta agrupación en los centros escolares y zonas aledañas. Según el gabinete de Seguridad, “La Raza” tenía como objetivos a profesores y agentes policiales, contra quienes dirigía sus acciones criminales.

Los abogados defensores señalaron que no existen pruebas contundentes que demuestren la vinculación de sus clientes con la estructura delictiva, y negaron que los acusados formen parte de “La Raza”. El proceso continúa en desarrollo.

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Nacionales

Conductor sin licencia atropella a mujer de 81 años al no permitirle bajar del microbús en Mejicanos

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Una mujer de 81 años resultó lesionada la mañana de este jueves tras ser atropellada por un microbús de la ruta 44 en la 29 Avenida Norte, frente al centro comercial Zacamil, en el distrito de Mejicanos, San Salvador Centro.

Según el informe de la Policía Nacional Civil (PNC), el motorista del microbús no esperó a que la víctima descendiera completamente de la unidad, lo que provocó que cayera y sufriera lesiones en las piernas. Fue trasladada a un centro asistencial para recibir atención médica.

El conductor fue identificado como Carlos Elías Baires Flores, de 40 años, quien, según las autoridades, no posee licencia de conducir ni carnet de motorista. Por este motivo, será remitido a las instancias correspondientes por el delito de lesiones.

Las autoridades reiteraron el llamado a los motoristas del transporte público a cumplir con los protocolos de seguridad y contar con los permisos requeridos para operar unidades.

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Judicial

Prisión para pandilleros que asesinaron a una mujer tras saber que vivía en una zona controlada por otra estructura

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La Fiscalía General de la República (FGR) logró que tres miembros de la pandilla 18 Sureños fueran condenados a 25 años de prisión por el homicidio de una mujer ocurrido en el departamento de La Libertad.

Los condenados fueron identificados como Giovanni Stanley Santamaría Flores, alias Skipi; Giovanni Stanley Castillo Monjes, alias Saiper; y Alex Edgardo Guillén Zacatares, conocido como Orejón. Las investigaciones determinaron que los tres pertenecen a estructuras terroristas activas en la zona.

Según la FGR, el crimen ocurrió luego de que los pandilleros se encontraran con la víctima en un bar, donde uno de ellos entabló conversación y le ofreció una bebida alcohólica. Posteriormente, le propuso llevarla a su casa, pero al enterarse de que vivía en una zona dominada por una pandilla rival, cambiaron el destino.

La mujer subió al vehículo en el que viajaban los tres agresores y, al llegar al sitio acordado, fue atacada a balazos. Los delincuentes la abandonaron creyendo que había muerto.

Minutos después, agentes policiales la encontraron con vida, la auxiliaron y la trasladaron a un centro asistencial, donde falleció a causa de las graves heridas.

La FGR confirmó que los tres implicados ya guardan prisión y enfrentan además otro proceso penal por el delito de agrupaciones ilícitas.

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