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Abogado Sergio Toruño describe escandaloso fraude procesal del ex director de Centro de Escuchas, ex jefe de Crimen Organizado y ex Magistrado de Sala Constitucional, Carlos Sánchez Escobar

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El abogado Sergio Portillo Toruño, defensor de Hilda Guadalupe Trigueros, a quien se acusó dentro del caso conocido como “RAIS-MARTÍNEZ” hizo público que interpondrá una petición de  Nulidad Absoluta del proceso penal seguido contra su cliente, en virtud que ha descubierto y documentado toda una trama de hechos falsos y fraude procesal cometidos entre el Ex Director del Centro de Escuchas, Froilan Francisco Coto; el Exjefe de Crimen Organizado, Wil Walter Ruiz; y el Exmagistrado de Sala de lo Constitucional, Carlos Ernesto Sánchez Escobar, para sostener falsamente una acusación contra el empresario Enrique Rais y que extensivamente ha afectado a su defendida de la que no comprende cómo fue vinculada a este caso. 

  • ¿Cómo se fabricó el caso “Rais-Martínez”?

De acuerdo al abogado defensor, que manifiesta haber escudriñado folio a folio mas de 14 mil paginas del expediente judicial donde constan las acusaciones contra su cliente,  ha logrado demostrar que existió un autor intelectual tras la persecución ilegal que ha sufrido Hilda Trigueros y el resto de imputados, ese autor es Douglas Meléndez Ruiz y varios ejecutores materiales de ese plan perverso, pero el que da origen a toda la manipulación de escuchas ilegales y adulteración de documentos fue el Ex Director del CENTRO DE ESCUCHAS TELEFONICAS, Froilan Francisco Coto. 

Para el abogado Portillo Toruño, la clave son las fechas y los datos:

En primer lugar -dice- existen dos expedientes judiciales de intervención de escuchas telefónicas, el 7-DIT-2014 (referidos a Alcaldes ) y 8-DIT-2014 (referido a un Exjuez y unos abogados) en ninguno de ellos aparece mencionada Hilda Trigueros, no existe autorización judicial para interceptar sus comunicaciones telefónicas, no estaba vinculada a ninguna investigación, ni consta hallazgo alguno de relevancia penal que tuviera relación con mi cliente. 

Sin embargo, el caso arranca con un memorando realizado por el Director del CITE y dirigido al Exfiscal general Douglas Meléndez, en el que realiza inculpaciones a su predecesor Sigfrido Campos Crespo a quien acusa de haber incumplido sus obligaciones de informar al Juez autorizante sobre el uso o destrucción del material captado, cuando en la realidad le correspondía al propio Froilan Coto, realizar esa acción, no existiendo la supuesta omisión, es decir que se inventa un “cuento chino” con el fin de utilizar fuera del plazo legal una información que además es ilegal y con ello acusa a mi cliente y a los demás procesados.

La prueba que Froilan Coto miente, se desprende según el abogado que: El propio Director del Centro de Escuchas (Froilan Coto) declara en entrevista como testigo en el caso, que ese cargo lo asumió el 3 de julio de 2015, lo que tomando en cuenta que la intervención telefónica del expediente 8-DIT-2014 venció el 14 de abril de 2015 y contaba con seis meses para ser utilizada contra las personas vinculadas a la misma, entre las que no se encontraba ni Hilda Trigueros, ni Enrique Rais, el vencimiento para la validez de las escuchas era el 14 de octubre de 2015, periodo en el que ya era Froilan Coto el Director, lo que sin embargo oculta en el memorando, pues a partir de ello desaparece la supuesta omisión en el procedimiento y para los efectos judiciales del art. 23 de la Ley de Escuchas (LEIT), que precisaba el uso en el término de los seis meses o la destrucción en caso de no hacerlo en ese tiempo, del material captado en las escuchas. 

¿Quién era entonces el Director del Centro de Escuchas a fecha 14 de octubre de 2015, cuando la intervención agotaba su validez probatoria? Reafirma el abogado, que lo era Froilan Francisco Coto y no el licenciado Sigfredo Campos Crespo, a quien inculpó el primero. Es decir, si alguien no cumplió con los procedimientos legales para garantizar la legalidad y legitimidad de las escuchas fue Froilan Coto, aunque pretendió culpar a la persona a quien sustituyó en el cargo.

De acuerdo al abogado defensor, las falsas declaraciones del Director del Centro, Froilan Coto, terminaron siendo decisivas para que la Cámara Primera de lo Penal de San Salvador, le diera una validez extensiva a las escuchas telefónicas, pese a ser ilegales y que además se haya convertido en el argumento falaz de todos los jueces y tribunales que posteriormente han conocido la causa penal, para evadir la responsabilidad de dictar la invalidez del proceso penal, por estar fundado en prueba ilícita.

  • El Exmagistrado de Sala de lo Constitucional violador de derechos humanos.

Sobre lo antes afirmado, Portillo Toruño extrae de sus archivos una resolución dictada por la Cámara Primera de lo Penal, integrada por el licenciado Carlos Sánchez Escobar y el Dr. Guillermo Arévalo Domínguez de fecha 12 de enero de 2017, sobre la que manifiesta ese Tribunal, se basó precisamente en las declaraciones de Froilan Coto, quien afirmaba que el material captado de la escucha, no había podido ser utilizado en ningún procedimiento penal porque su predecesor Sigfredo Campos Crespo había recibido orden para no dar ningún trámite a la intervención, sin embargo al 14 de octubre de 2015, esa función únicamente le correspondía al nuevo Director, Froilan Coto, quien nunca declaró, ni documentó haber recibido “orden” superior para no actuar conforme los presupuestos del Art. 23 LEIT,  significa que se trató de un argumento contrario a la realidad. 

El licenciado Sánchez Escobar, -a criterio del abogado- en una total negligencia o quién sabe con qué intereses o influencias, no se toma el tiempo de cotejar algo tan elemental como establecer quién era el Director del Centro de Escuchas, conforme a los periodos transcurridos entre la intervención y los seis meses posteriores a su finalización, de esta manera avala una tesis fiscal, basada en la declaración de Froilan Coto, que la inobservancia de proceder según el art. 23 LEIT, fue consecuencia de una orden superior recibida por Sigfredo Campos Crespo, no obstante que el único responsable sobre el procedimiento era Froilan Coto, quien desde el 3 de julio de 2015 se encontraba en funciones como Director del CITE y por tanto al llegar la fecha de vencimiento de validez probatorio del material captado en la escucha, esto es el 14 de octubre de 2015, no había otro responsable que no fuera Froilan Coto. 

De este modo, el licenciado Sánchez Escobar, de acuerdo al abogado, adopta una decisión contraria a los derechos y garantías de los acusados, por ejemplo, la presunción de inocencia, ya que da por válida la existencia de una “omisión” ordenada por el Exfiscal general, quien aún no ha sido oído y vencido en juicio; por el contrario no sopesa las contradicciones en que incurre Froilan Coto, que señala como “conducta de omisión” la de una persona que ya no tenía el deber de garante, que él mismo sí poseía. 

Con todo esto además provoca la infracción de los derechos a la intimidad y el secreto de las telecomunicaciones, ya que se ha divulgado información de la causa que revictimiza a su cliente, pues Hilda Trigueros, accedió al sistema judicial para frenar el ciclo de violencia familiar que sufría y de repente se encontró señalada como parte de una red de “crimen organizado” y afectada ilegalmente en su derecho a la libertad física, siendo la causa de estos ataques sufridos, nada más su cercanía con el abogado Ernesto Gutiérrez.

Es así que al ascender Sánchez Escobar al cargo de Magistrado de Sala de lo Constitucional, en lugar de ocuparse por reparar las violaciones existentes en el derecho a la intimidad por el mal uso de las escuchas, discutido en el proceso acerca de la constitucionalidad del art. 23 LEIT, se ocupó de mantener inactivo el expediente 5-2018 que lo contenía, a pesar que desde enero de 2019 ya se encontraba listo para dictar Sentencia. Ha tenido que ser la actual Sala de lo Constitucional que ha corregido tal situación confirmando la constitucionalidad del citado artículo y dejando claro el vacío legal existente en el mismo, que perjudicó a mi cliente todo este tiempo, manteniendo vigente unas escuchas que con este fallo queda confirmado nunca pudieron ser utilizadas fuera del plazo legal, al no haber contado con una regulación procedimental previa.

  • Las contradicciones de los dos Directores del Centro de Escuchas

Es tan evidente y grave el fraude procesal cometido por Froilan Coto, que el abogado defensor presenta un documento que el Exjefe de la Unidad de Crimen Organizado, introdujo al Dictamen de Acusación, consistente en un memorando que contiene como hecho falso, la afirmación que no se encontró informe del mes de octubre de 2015 realizado por el licenciado Sigfredo Alcides Campos Crespo, Director del Centro de Escuchas, dirigido al Juez Séptimo de Instrucción sobre el uso o destrucción del expediente 8-DIT-2014. ¿Por qué es falso? Porque al mes de octubre de 2015, era el propio Froilan Coto el Director del Centro de Escuchas, sin embargo al introducir esa información falaz pretende sostener la mentira con la cual inició el procedimiento penal.

Las contradicciones sobre lo dicho por ambos Ex Directores del Centro de Escuchas son  evidentes, al grado que el propio Sigfredo Campos Crespo en ejercicio de su derecho a la última palabra en el proceso penal donde fue juzgado precisamente por alterar prueba y usar prueba ilegal para acusar al empresario Enrique Rais, manifestó que nunca le informó al Exfiscal General, Luis Martínez, la existencia del expediente 8-DIT-2014, lo que bota de un tajo la supuesta tesis de la “orden superior” que ha manifestado Froilan Coto, para inculpar a su predecesor, aunque con toda la documentación acá mostrada no hay dudas que era Coto el único responsable y quien ha mentido en todo el proceso penal.

Finalmente, el abogado Portillo Toruño, confirma que interpondrá una solicitud de nulidad absoluta del proceso, con toda esta evidencia y que la Jueza 2º de Instrucción de San Salvador, ya no puede bloquear su discusión en argumentos generados por la Cámara Primera de lo Penal, que con la Sentencia de constitucionalidad del art. 23 LEIT, sino que debe cumplir la Constitución y los Tratados internacionales de derechos humanos. Asimismo interpondrá denuncia contra el Exdirector del Centro de Escuchas, Froilan Francisco Coto, el Exjefe de crimen organizado, Wil Walter Ruiz y el Exmagistrado de Sala de lo Constitucional, Carlos Sánchez Escobar por los delitos de fraude procesal y prevaricato, según corresponda.

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VIDEO | Multan a conductor por usar sirenas no autorizadas y circular sobre el hombro de la carretera

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El Viceministerio de Transporte (VMT) impuso sanciones al propietario de un vehículo particular con placas P 980 736, luego de que en redes sociales circulara un video en el que se observa al automotor equipado con dispositivos luminosos y sirenas similares a los utilizados por unidades de atención de emergencias autorizadas.

En las imágenes también se aprecia que el vehículo circulaba sobre el hombro de la carretera, situación que fue verificada por las autoridades tras la difusión del material en plataformas digitales.

De acuerdo con el VMT, las infracciones detectadas dieron lugar a la imposición de dos multas. La primera, por un monto de $150, corresponde a la instalación de dispositivos o sirenas rotativas luminosas en vehículos no autorizados. La segunda, también de $150, fue aplicada por circular sobre el hombro de la carretera.

Las autoridades señalaron que, además del pago de las sanciones económicas, el propietario del vehículo está obligado a retirar y desinstalar los dispositivos luminosos y sonoros no permitidos.

El caso fue identificado a partir de la difusión del video en redes sociales, lo que permitió la verificación de los hechos y la posterior aplicación de las medidas correspondientes por parte del Viceministerio de Transporte.

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Marina Nacional decomisa 6.68 toneladas de cocaína valoradas en $167 millones

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El presidente Nayib Bukele informó que la Marina Nacional ejecutó una operación que calificó como el golpe más contundente al narcotráfico en la historia de El Salvador, tras la incautación de 6.68 toneladas de cocaína en aguas del océano Pacífico.

De acuerdo con la información proporcionada, el 18 de junio de 2026, elementos de la Marina Nacional interceptaron una embarcación tipo LPV (Low Profile Vessel) a 582 millas náuticas (1,074 kilómetros) al suroeste de la Bocana El Cordoncillo, en el Estero de Jaltepeque.

En la embarcación viajaban tres presuntos narcotraficantes, dos de nacionalidad colombiana y uno ecuatoriano, quienes transportaban 3.425 toneladas de cocaína.

Seis horas después, en la misma zona de operación, fue localizada una segunda embarcación con características similares a 633 millas náuticas (1,172 kilómetros) al suroeste de la Bocana El Cordoncillo.

A bordo de esta segunda nave se encontraban otros tres presuntos narcotraficantes, también dos colombianos y un ecuatoriano, quienes transportaban 3.255 toneladas de cocaína.

Las autoridades detallaron que, en ambas operaciones, fueron decomisadas 6.68 toneladas de cocaína, valoradas en aproximadamente 167 millones de dólares.

Según el informe oficial, este procedimiento establece un nuevo récord nacional al superar las 6.606 toneladas de cocaína decomisadas en una sola operación el pasado 13 de febrero de 2026.

Con este nuevo decomiso, El Salvador acumula 13.286 toneladas de cocaína incautadas durante 2026, con un valor superior a los 332.15 millones de dólares.

El presidente Bukele afirmó que las acciones contra el narcotráfico internacional continúan desarrollándose en zonas donde estas estructuras criminales operaban anteriormente con impunidad.

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Sucesos

Don Neftalí reaparece y solicita que lo dejen vivir tranquilo

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Don Neftalí, el exvigilante que se convirtió en uno de los personajes más populares de las redes sociales a raíz del video “¿Querés gaseosa?”, reapareció públicamente para enviar un mensaje a la población salvadoreña.

A través de un creador de contenido, quien aseguró ser su vecino, Don Neftalí expresó que, pese al tiempo transcurrido desde que alcanzó notoriedad en internet, todavía recibe visitas de personas que llegan a buscarlo con el objetivo de burlarse o incomodarlo.

Según manifestó, esta situación ha afectado su tranquilidad y bienestar.

Ante ello, hizo un llamado a la ciudadanía para que exista mayor respeto y comprensión hacia su persona, solicitando que cesen las acciones que considera irrespetuosas.

Don Neftalí afirmó que su único deseo es llevar una vida tranquila, alejada de las molestias que, según indicó, continúan generándose debido a la fama que obtuvo de manera inesperada en redes sociales.

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