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Nacionales

Sala de lo Constitucional declara: «no existe inconstitucionalidad» en decreto de reapertura económica vetado por presidente Bukele

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Este miércoles, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió la controversia constitucional originada por el veto emitido por el Presidente de la República, Nayib Armando Bukele Ortéz, en contra de los arts. 16 y 17 del Decreto Legislativo n° 661, aprobado por la Asamblea Legislativa el 12 de junio de 2020.

La normativa ratificada por Congreso contiene la “Ley especial de emergencia por la pandemia covid-19, atención integral de la vida, la salud y reapertura de la economía”, donde los artículos 16 y 17 conforman las fases de reapertura gradual de la economía.

En el momento de vetar la ley, el presidente Bukele justificó que la inconstitucionalidad en los artículos 16 y 17 de la mencionada ley violan los artículos 65, 66 y 86 inc. 1° de la Constitución, ya que invaden las competencias del Ministerio de Salud (MINSAL), que forma parte del Órgano Ejecutivo, debido a que prevén la reapertura económica sin tomar en cuenta los criterios técnicos y potestades de dicho ente.

No obstante, la Sala de lo Constitucional indicó: «La normativa vetada no viola el principio de colaboración interorgánica en los términos expuestos por el veto, porque la opinión del Ministerio de Salud sí es tomada en cuenta para la ejecución y aplicación de tal decreto».

Por lo tanto, los magistrados del máximo tribunal declararon que «no existe la inconstitucionalidad alegada» y notificaron al presidente de la república su sanción y publicación en el Diario Oficial.

«La normativa vetada no invade las competencias del Órgano Ejecutivo, puesto que la limitación de los derechos fundamentales forma parte de las competencias del Órgano Legislativo, a la vez que dicha normativa es parte de las obligaciones positivas que genera el derecho a la salud, máxime cuando implica la protección de las personas en condición de vulnerabilidad», se lee en la resolución a la controversia 8-2020.

En tal sentido, la Sala ordenó al presidente, sancionar y publicar el decreto, y que de no hacerlo en un periodo de 8 días se presumirá la sanción, y si el presidente no ordena su publicación en el Diario Oficial en un plazo de 15 días, el decreto deberá ser publicado por la Asamblea Legislativa para que se convierta en ley, ya bien en el Diario Oficial o en cualquier otro diario de mayor circulación de la República.

Los magistrados una vez más hicieron el llamado a los diputados y al Ejecutivo a dialogar y buscan consensos «para que de inmediato coordinen esfuerzos e instauren un diálogo institucional que busque los consensos y las alternativas de acción que el país requiere durante esta pandemia».

Por otra parte, pese a la resolución de la Sala, el decreto 661, contiene fechas de reapertura económica que ya están desfasadas (por ejemplo, abría el transporte público el 7 de junio), por lo que los magistrados ordenan a la Asamblea Legislativa aprobar reformas de manera inmediata para actualizarlo, tomando en cuenta el contexto de la pandemia y valorando la información proporcionada por el ministerio de Salud.

Por su parte, el mandatario no tardó en reaccionar ante el decreto de constitucionalidad:

«Declaran constitucional el decreto legislativo que abría el transporte público el 7 de junio? ¿Qué hacemos? ¿Retroceder el tiempo?», cuestionó Bukele quien dejó entrever que la sentencia podría tratarse de un acto político o incluso de una cortina de humo.

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Condenan a 40 años de cárcel a sujeto que cometió homicidio a golpes contra au propia pareja

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El Juzgado Especializado de Sentencia para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres de San Salvador impuso una pena de 40 años de cárcel a Nelson Roberto Ochoa Reyes, al declararlo responsable del delito de feminicidio agravado en perjuicio de su pareja.

Los hechos ocurrieron en San Ignacio, Chalatenango.

Según la investigación fiscal, el 11 marzo de 2024 el imputado y la víctima departían con otras personas en la vivienda que compartían.

Ese día, sostuvieron una discusión durante la cual Ochoa Reyes la agredió físicamente en la cabeza y cuerpo, cesando el ataque tras la intervención de uno de los presentes.

Al día siguiente, ambas personas continuaron ingiriendo bebidas alcohólicas.

La víctima manifestó sentirse mal y se retiró al dormitorio. Esa misma noche, el imputado volvió a discutir con ella, la insultó y nuevamente le propinó golpes en la cabeza y cuerpo.

El 13 de marzo, Ochoa Reyes informó a los presentes que la mujer se encontraba indispuesta; sin embargo, al verificar su condición constataron que ya no presentaba signos vitales.

La autopsia determinó que la causa de muerte fue una hemorragia cerebral derivada de un trauma craneoencefálico severo contuso.

Durante la audiencia, el desfile probatorio acreditó que la víctima había sido sometida a un patrón de violencia física, verbal y psicológica a lo largo de la relación, y que al momento de los hechos se encontraba en situación de vulnerabilidad.

También se determinó que presentaba síndrome de indefensión aprendida y que el agresor se valió de la relación de confianza para ejercer control y violencia sobre ella.

Con base en estos elementos, el juzgado dictó la condena de 40 años de prisión.

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Condenan a 15 años de cárcel a mujer pandillera de la MS por extorsión

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Norma Elizabeth Hernández Castaneda recibió 15 años de prisión por el delito de extorsión agravada, cometido en Atiquizaya, Ahuachapán Norte.

Esta persona le exigía dinero quincenalmente a la víctima y le amenazó de muerte si se oponía a pagarles a los pandilleros la denominada renta.

Hernández Castaneda es miembro de la clica Hollywood Locos Salvatruchos de la MS y también es procesada por otros delitos cuyas condenas se sumarán a la obtenida por este caso.

La condena fue impuesta por el Tribunal de Sentencia de Ahuachapán.

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Habilitan quinta etapa de Doctor SV, para mayores de 61 años

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El Presidente Nayib Bukele, anunció la apertura de la quinta etapa del sistema digital de salud Doctor SV App, dirigida a personas de 61 años en adelante, consolidando así la disponibilidad de la plataforma para todos los salvadoreños desde los 18 años.

Con esta ampliación, la aplicación ofrece atención médica asistida por Inteligencia Artificial, entrega de medicamentos, acceso a imágenes médicas, estudios de laboratorio, servicios de salud mental, nutrición y una amplia variedad de prestaciones, todas completamente gratuitas para la población.

El Gobierno destacó que este avance representa un paso más en la construcción de un sistema de salud pública universal, moderno y accesible, proyectado como uno de los más avanzados del mundo.

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