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Nacionales

Sala de lo Constitucional declara: «no existe inconstitucionalidad» en decreto de reapertura económica vetado por presidente Bukele

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Este miércoles, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió la controversia constitucional originada por el veto emitido por el Presidente de la República, Nayib Armando Bukele Ortéz, en contra de los arts. 16 y 17 del Decreto Legislativo n° 661, aprobado por la Asamblea Legislativa el 12 de junio de 2020.

La normativa ratificada por Congreso contiene la “Ley especial de emergencia por la pandemia covid-19, atención integral de la vida, la salud y reapertura de la economía”, donde los artículos 16 y 17 conforman las fases de reapertura gradual de la economía.

En el momento de vetar la ley, el presidente Bukele justificó que la inconstitucionalidad en los artículos 16 y 17 de la mencionada ley violan los artículos 65, 66 y 86 inc. 1° de la Constitución, ya que invaden las competencias del Ministerio de Salud (MINSAL), que forma parte del Órgano Ejecutivo, debido a que prevén la reapertura económica sin tomar en cuenta los criterios técnicos y potestades de dicho ente.

No obstante, la Sala de lo Constitucional indicó: «La normativa vetada no viola el principio de colaboración interorgánica en los términos expuestos por el veto, porque la opinión del Ministerio de Salud sí es tomada en cuenta para la ejecución y aplicación de tal decreto».

Por lo tanto, los magistrados del máximo tribunal declararon que «no existe la inconstitucionalidad alegada» y notificaron al presidente de la república su sanción y publicación en el Diario Oficial.

«La normativa vetada no invade las competencias del Órgano Ejecutivo, puesto que la limitación de los derechos fundamentales forma parte de las competencias del Órgano Legislativo, a la vez que dicha normativa es parte de las obligaciones positivas que genera el derecho a la salud, máxime cuando implica la protección de las personas en condición de vulnerabilidad», se lee en la resolución a la controversia 8-2020.

En tal sentido, la Sala ordenó al presidente, sancionar y publicar el decreto, y que de no hacerlo en un periodo de 8 días se presumirá la sanción, y si el presidente no ordena su publicación en el Diario Oficial en un plazo de 15 días, el decreto deberá ser publicado por la Asamblea Legislativa para que se convierta en ley, ya bien en el Diario Oficial o en cualquier otro diario de mayor circulación de la República.

Los magistrados una vez más hicieron el llamado a los diputados y al Ejecutivo a dialogar y buscan consensos «para que de inmediato coordinen esfuerzos e instauren un diálogo institucional que busque los consensos y las alternativas de acción que el país requiere durante esta pandemia».

Por otra parte, pese a la resolución de la Sala, el decreto 661, contiene fechas de reapertura económica que ya están desfasadas (por ejemplo, abría el transporte público el 7 de junio), por lo que los magistrados ordenan a la Asamblea Legislativa aprobar reformas de manera inmediata para actualizarlo, tomando en cuenta el contexto de la pandemia y valorando la información proporcionada por el ministerio de Salud.

Por su parte, el mandatario no tardó en reaccionar ante el decreto de constitucionalidad:

«Declaran constitucional el decreto legislativo que abría el transporte público el 7 de junio? ¿Qué hacemos? ¿Retroceder el tiempo?», cuestionó Bukele quien dejó entrever que la sentencia podría tratarse de un acto político o incluso de una cortina de humo.

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Motociclista fallecido deja en la orfandad a un niño de un año

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Josué Escobar, un joven motociclista, perdió la vida este miércoles en un accidente vial registrado en el desvío hacia Termos del Río, en el municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad.

De acuerdo con información preliminar y fotografías de la escena, Escobar circulaba por la vía principal y tenía el derecho de paso al momento del impacto.

El hecho ha causado conmoción en redes sociales, donde usuarios lamentaron la tragedia, especialmente por el hijo de la víctima, un niño de apenas un año que ahora queda en la orfandad.

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Nacionales

Más de 1,100 conductores peligrosos fueron capturados en lo que va del año, según el VMT

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La efectividad de los controles antidopaje realizados por el Viceministerio de Transporte (VMT) en coordinación con la Policía Nacional Civil (PNC) ha permitido la detención de 1,126 personas por conducción peligrosa entre el 1 de enero y el 16 de julio, según datos del Observatorio Nacional de Seguridad Vial (ONASEVI).

Las autoridades señalan que esta cifra representa una reducción del 10 % en comparación con el mismo período de 2024, cuando se registraron 1,192 detenciones.

Estas capturas responden a la aplicación de las reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que endurecen las sanciones para quienes conduzcan bajo los efectos del alcohol u otras sustancias. Actualmente, cualquier cantidad de alcohol detectada convierte al conductor en sujeto de proceso judicial, suspensión de licencia y multa de $150. En casos de reincidencia, se impone la cancelación definitiva del permiso de conducir.

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Accidente en Salvador del Mundo queda registrado en cámaras de seguridad

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Un accidente de tránsito se registró la mañana de este jueves 17 de julio en las inmediaciones de la plaza Salvador del Mundo, en San Salvador. Según informó la Alcaldía de San Salvador Centro, dos vehículos tipo sedán colisionaron tras invadir simultáneamente el carril exclusivo para buses del transporte público.

El hecho fue captado por las cámaras del sistema de videovigilancia Sivar Seguro, donde se observa el momento exacto en que ambos automotores ingresan al carril y chocan entre sí.

Aunque el percance no dejó personas lesionadas, sí ocasionó daños materiales y generó congestión vehicular en la zona. Las autoridades reiteraron el llamado a los conductores a respetar la señalización y los carriles exclusivos.

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