Nacionales
Expresidente de CSJ, Óscar Pineda Navas, denunciado en FGR por Prevaricato y Actos Arbitrarios por engavetar las solicitudes de Habeas Corpus por más de 4 años, será interrogado en Asamblea
Alexia Rivas, la diputada presidenta de la Comisión Especial que investiga la entrega de fondos públicos a las organizaciones no gubernamentales (ONG), adelantó que el próximo viernes 16 de julio someterán al escrutinio público al expresidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y exgerente de Operaciones Legislativas.
“Continuando con las investigaciones de la Comisión ONG’s, este próximo viernes hemos citado como personas de interés a: Ex Dip Lorena Peña, Ex Dip Carmen Elena de Escalón, Armando Pineda Navas Ex Gerente de Operaciones. Jorge Estrada Ex Jefe de Técnicos”, anunció la diputada Alexia Rivas en su perfil oficial de Twitter.
Tras las confesiones del hoy magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Noel Orellana, para los diputados miembros de la citada Comisión Especial es evidente que Óscar Armando Pineda Navas pudo frenar lo que él dejó entrever que son irregularidades, pero no lo hizo y se plegó a las órdenes de los presidentes y presidentas de la Asamblea Legislativa.
Por otro lado, Óscar Armado Pineda Navas ha sido denunciado en la Fiscalía General de la República (FGR) por el delito de prevaricato, es decir, por emitir resoluciones viciadas y no apegadas a derecho, haciendo lo que los denunciantes describieron como “justicia selectiva”.
Entre los delitos que se atribuyen al expresidente de la CSJ, Óscar Armando Pineda Navas, están: la omisión de la aplicación de la resolución emitida por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA), de la Organización de la Naciones Unidas (ONU), que concluyó que el empresario Enrique Rais fue objeto de una detención arbitraria y a quien además se le vulneraron todos sus derechos civiles y políticos.
El GDTA de ONU resolvió durante su 89° período de sesiones, comprendido entre el 23 y 27 de noviembre de 2020, que “la privación de libertad del Sr. José Aquiles Enrique Rais López es arbitraria, por cuanto contraviene los artículos 3, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los artículos 9, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos inscribiéndose en las categorías I y III”, reza la resolución.
Pineda Navas como presidente de la Corte Suprema de Justicia no solo omitió dar cumplimiento a lo resuelto por el GDTA y garantizar la plena libertad de Enrique Rais y concederle el derecho efectivo a obtener una indemnización y otras reparaciones, conforme al derecho internacional, sino que tampoco emprendió ninguna investigación contra los jueces y otros funcionarios, entre ellos el exfiscal Douglas Meléndez y Raul Melara, también destituido por la Asamblea Legislativa, quienes fabricaron pruebas y mantuvieron una persecución ilegal contra el empresario.
“El Grupo de Trabajo instó a que se lleve a cabo una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias en torno a la privación arbitraria de libertad de señor José Aquiles Enrique Rais López y adopte las medidas pertinentes contra los responsables de la violación de sus derechos”, explicó uno de los abogados de Enrique Rais.
Adicionalmente, los abogados del señor Enrique Rais denunciaron que el hoy extitular del Órgano Judicial falló a su juramento al mantener “engavetados” por cuatro años los recursos de habeas corpus que ellos interpusieron haciendo uso del derecho que les confiere la Constitución, lo que calificaron de una clara “retardación de la justicia”.
El delito de actos arbitrarios en el que habría incurrido el exmagistrado Pineda Navas está tipificado en el artículo 230 del Código Penal, que reza: “El funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público que en el desempeño de su función realizare cualquier acto ilegal o arbitrario, vejación o atropello contra las personas o daño en los bienes, o usare de apremios ilegítimos o innecesarios para el desempeño de la función o servicio o permitiere que un tercero lo cometiere, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para desempeño del cargo por el mismo tiempo”.
Mientras que el delito de incumplimiento de deberes se ampara en el artículo 321 del mismo código, en el que se detalla que “el funcionario o empleado público, agente de autoridad o el encargado de un servicio público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función será sancionado con prisión de cuatro a seis años e inhabilitación especial para el desempeño del cargo por igual período”.
Siendo presidente de la Corte Suprema de Justicia, Pineda Navas, era el principal encargado de velar y garantizar una “pronta y cumplida justicia”; sin embargo, el exmagistrado asumió de manera individual funciones y potestades colegiadas que corresponden a Corte Plena y no al presidente del Órgano Judicial reclamaron los abogados del empresario.
La denuncia contra Armando Pineda Navas reitera que el exmagistrado habría vulnerado el “Principio de Vinculación Positiva”, en la que se reafirma que los “funcionarios de Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley”, subrayó en su momento uno de los abogados del señor Enrique Rais.
De manera que el próximo viernes, Óscar Armando Pineda Navas tendrá que responder a los miembros de la Comisión Especial por qué no hizo nada, cuando los dictámenes emitidos en la Comisión de Hacienda eran modificados por el titular de turno del Órgano Legislativo y se alteraban los montos de las asignaciones a las ONG y después dichos dictámenes eran aprobados en el pleno por los demás diputados que desconocían el contenidos lo que estaban aprobando.

Nacionales
Capturan en Apopa a menor de edad vinculado con la pandilla 18
Elementos de la Fuerza Armada ubicaron a un menor de 16 años durante un patrullaje preventivo realizado en la urbanización Tikal Norte, en Apopa.
De acuerdo con el informe de los militares, en el teléfono del adolescente fueron encontrados videos que presuntamente lo vinculan con la estructura criminal 18 Revolucionarios.
Tras el procedimiento, el ministro de la Defensa, René Francis Merino Monroy, destacó la labor de los efectivos y reiteró el llamado a los jóvenes para que se alejen de las pandillas.
“Cualquier intento de seguir el camino de las pandillas tendrá consecuencias. No permitiremos que se repitan las conductas que tanto daño causaron en el pasado”, expresó el funcionario.
Judicial
FGR acusa a más de 560 pandilleros de la «18» por miles de crímenes
El Tribunal contra el Crimen Organizado recibió la acusación presentada por la Fiscalía General de la República contra 563 pandilleros del Barrio 18, a quienes se les vincula con 14,488 delitos cometidos entre 2012 y 2022.
Los imputados son señalados por delitos como rebelión, pertenencia a estructura criminal, homicidio agravado, extorsión agravada, tráfico ilícito y actos de terrorismo. De acuerdo con la Fiscalía, 275 de los acusados pertenecen a la fracción sureña y 288 a la fracción revolucionaria.
Según el fiscal adjunto contra el Crimen Organizado, Max Muñoz, a los cabecillas se les atribuyen los delitos de pertenecer a una estructura criminal y rebelión, por presuntamente intentar imponer un Estado criminal, además de estar vinculados a otros 269 casos.
La Fiscalía detalló que entre los hechos que se les imputan figura la masacre de 11 trabajadores en San Juan Opico y otra masacre ocurrida en el centro penal de Quezaltepeque.
Asimismo, se les atribuyen ocho casos de terrorismo cometidos en 2015, entre ellos atentados contra la delegación policial de Quezaltepeque y contra el Centro Judicial Isidro Menéndez, hecho en el que murió un agente de seguridad.
Entre los casos señalados también se encuentran atentados con explosivos contra el Ministerio de Seguridad y Justicia y contra una sede de la Fiscalía General de la República en Santa Tecla.
De acuerdo con las investigaciones del Ministerio Público, entre los imputados figuran presuntos miembros históricos de esa estructura criminal, entre ellos César Daniel Renderos Díaz, alias “Muerto de las Palmas”, y Carlos Alberto Rivas Barahona, alias “Chino Tres Colas”, identificados como fundadores de las facciones revolucionaria y sureña, respectivamente.
Judicial
50 años de prisión para padre que causó la muerte de su hijo de cinco meses
La prueba pericial reveló el grado de violencia extrema al que la víctima fue sometida por su padre.
El Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador condenó a 50 años de prisión a Roberto Martínez Guzmán por el homicidio agravado de su hijo de cinco meses.
Los hechos ocurrieron en la vivienda de la familia de la víctima, ubicada en el cantón y calle Palo Grande, en el distrito de Rosario de Mora, San Salvador Sur.
Según la información acreditada en el juicio, la víctima nació de forma prematura y con condiciones críticas de salud. Tras permanecer un tiempo hospitalizado, recibió el alta médica el 26 de septiembre de 2024. El personal médico instruyó a los padres para llevar al recién nacido al Hospital Nacional Saldaña para sus controles de seguimiento y mantener cuidados especiales en el hogar, indicaciones que no fueron atendidas.
De acuerdo con las investigaciones, las agresiones ocurrieron luego de que la madre se ausentara de la vivienda durante un día y dejara a su hijo bajo el cuidado de Martínez Guzmán. Horas más tarde, el procesado se comunicó con ella para informarle que el menor tenía la cabeza inflamada. Al regresar a la casa, la mujer trasladó a su hijo de inmediato a un centro médico.
En la Unidad de Salud de Rosario de Mora, el personal médico detectó que la víctima presentaba, entre otros signos, abombamiento de la fontanela (mollera), una fractura en el brazo izquierdo y un shock hipovolémico. Debido a la gravedad de las lesiones, fue trasladado de urgencia al Hospital Nacional Saldaña, donde falleció el 20 de noviembre de 2024.
El peritaje médico-legal confirmó que la causa de muerte se debió a múltiples complicaciones derivadas de agresiones físicas, entre ellas hemorragias cerebrales, hematomas internos y externos, así como traumatismos craneoencefálicos contusos. Tras determinarse que la víctima estaba bajo la custodia del padre, las autoridades procedieron con la captura de Roberto Martínez Guzmán.
En su fallo, el juez a cargo del caso concluyó que el maltrato físico sufrido por la víctima inició meses antes de su muerte y fue cometido inequívocamente por Roberto Martínez Guzmán en calidad de autor directo. Asimismo, estableció que los hechos fueron ejecutados con alevosía, mediante el uso de violencia extrema y abuso de superioridad, aprovechando la vulnerabilidad y las condiciones de salud del menor.




