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Expresidente de CSJ, Óscar Pineda Navas, denunciado en FGR por Prevaricato y Actos Arbitrarios por engavetar las solicitudes de Habeas Corpus por más de 4 años, será interrogado en Asamblea

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Alexia Rivas, la diputada presidenta de la Comisión Especial que investiga la entrega de fondos públicos a las organizaciones no gubernamentales (ONG), adelantó que el próximo viernes 16 de julio someterán al escrutinio público al expresidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y exgerente de Operaciones Legislativas.

“Continuando con las investigaciones de la Comisión ONG’s, este próximo viernes hemos citado como personas de interés a: Ex Dip Lorena Peña, Ex Dip Carmen Elena de Escalón, Armando Pineda Navas Ex Gerente de Operaciones. Jorge Estrada Ex Jefe de Técnicos”, anunció la diputada Alexia Rivas en su perfil oficial de Twitter.

Tras las confesiones del hoy magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Noel Orellana, para los diputados miembros de la citada Comisión Especial es evidente que Óscar Armando Pineda Navas pudo frenar lo que él dejó entrever que son irregularidades, pero no lo hizo y se plegó a las órdenes de los presidentes y presidentas de la Asamblea Legislativa.

Por otro lado, Óscar Armado Pineda Navas ha sido denunciado en la Fiscalía General de la República (FGR) por el delito de prevaricato, es decir, por emitir resoluciones viciadas y no apegadas a derecho, haciendo lo que los denunciantes describieron como “justicia selectiva”.

Entre los delitos que se atribuyen al expresidente de la CSJ, Óscar Armando Pineda Navas, están: la omisión de la aplicación de la resolución emitida por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA), de la Organización de la Naciones Unidas (ONU), que concluyó que el empresario Enrique Rais fue objeto de una detención arbitraria y a quien además se le vulneraron todos sus derechos civiles y políticos.

El GDTA de ONU resolvió durante su 89° período de sesiones, comprendido entre el 23 y 27 de noviembre de 2020, que “la privación de libertad del Sr. José Aquiles Enrique Rais López es arbitraria, por cuanto contraviene los artículos 3, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los artículos 9, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos inscribiéndose en las categorías I y III”, reza la resolución.

Pineda Navas como presidente de la Corte Suprema de Justicia no solo omitió dar cumplimiento a lo resuelto por el GDTA y garantizar la plena libertad de Enrique Rais y concederle el derecho efectivo a obtener una indemnización y otras reparaciones, conforme al derecho internacional, sino que tampoco emprendió ninguna investigación contra los jueces y otros funcionarios, entre ellos el exfiscal Douglas Meléndez y Raul Melara, también destituido por la Asamblea Legislativa, quienes fabricaron pruebas y mantuvieron una persecución ilegal contra el empresario.

“El Grupo de Trabajo instó a que se lleve a cabo una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias en torno a la privación arbitraria de libertad de señor José Aquiles Enrique Rais López y adopte las medidas pertinentes contra los responsables de la violación de sus derechos”, explicó uno de los abogados de Enrique Rais.

Adicionalmente, los abogados del señor Enrique Rais denunciaron que el hoy extitular del Órgano Judicial falló a su juramento al mantener “engavetados” por cuatro años los recursos de habeas corpus que ellos interpusieron haciendo uso del derecho que les confiere la Constitución, lo que calificaron de una clara “retardación de la justicia”.

El delito de actos arbitrarios en el que habría incurrido el exmagistrado Pineda Navas está tipificado en el artículo 230 del Código Penal, que reza: “El funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público que en el desempeño de su función realizare cualquier acto ilegal o arbitrario, vejación o atropello contra las personas o daño en los bienes, o usare de apremios ilegítimos o innecesarios para el desempeño de la función o servicio o permitiere que un tercero lo cometiere, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para desempeño del cargo por el mismo tiempo”.

Mientras que el delito de incumplimiento de deberes se ampara en el artículo 321 del mismo código, en el que se detalla que “el funcionario o empleado público, agente de autoridad o el encargado de un servicio público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función será sancionado con prisión de cuatro a seis años e inhabilitación especial para el desempeño del cargo por igual período”.

Siendo presidente de la Corte Suprema de Justicia, Pineda Navas, era el principal encargado de velar y garantizar una “pronta y cumplida justicia”; sin embargo, el exmagistrado asumió de manera individual funciones y potestades colegiadas que corresponden a Corte Plena y no al presidente del Órgano Judicial reclamaron los abogados del empresario.

La denuncia contra Armando Pineda Navas reitera que el exmagistrado habría vulnerado el “Principio de Vinculación Positiva”, en la que se reafirma que los “funcionarios de Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley”, subrayó en su momento uno de los abogados del señor Enrique Rais.

De manera que el próximo viernes, Óscar Armando Pineda Navas tendrá que responder a los miembros de la Comisión Especial por qué no hizo nada, cuando los dictámenes emitidos en la Comisión de Hacienda eran modificados por el titular de turno del Órgano Legislativo y se alteraban los montos de las asignaciones a las ONG y después dichos dictámenes eran aprobados en el pleno por los demás diputados que desconocían el contenidos lo que estaban aprobando.

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Sala de lo Constitucional fija criterios legales y éticos para el uso de inteligencia artificial en instituciones públicas y tribunales

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador emitió una resolución que fija criterios éticos y legales para el uso de la inteligencia artificial generativa en instituciones públicas y en el sistema judicial.

La decisión se adoptó el 13 de marzo de 2026 dentro del proceso de inconstitucionalidad 57-2025. El caso surgió después de que ciudadanos utilizaron inteligencia artificial para redactar una demanda.

Ante esa situación, el tribunal analizó el alcance del uso de esta tecnología. Además, explicó qué se entiende por inteligencia artificial, cuáles son sus tipos y cómo funciona.

Análisis de la relación entre inteligencia artificial y derechos fundamentales

Durante el proceso, la Sala revisó normas nacionales e internacionales sobre el desarrollo y uso de inteligencia artificial.

El tribunal también examinó cómo estas herramientas interactúan con los derechos fundamentales de las personas.

Según la resolución, la inteligencia artificial puede ofrecer beneficios en la gestión pública. Sin embargo, también puede generar riesgos si no existen controles adecuados.

Por ello, la Sala subrayó la necesidad de aplicar criterios éticos y jurídicos en su implementación.

Uso de inteligencia artificial en la administración pública

La resolución indicó que la inteligencia artificial puede agilizar trámites, mejorar la eficiencia institucional y apoyar la gestión pública.

No obstante, el tribunal advirtió que el uso de sistemas automatizados debe evitar riesgos como la discriminación algorítmica causada por sesgos en los sistemas.

Por esa razón, las instituciones deben aplicar controles que garanticen transparencia y respeto a los derechos ciudadanos.

Límites al uso de IA en la administración de justicia

En el ámbito judicial, la Sala señaló que toda persona tiene derecho a un juez humano y a un procurador humano.

Por lo tanto, el uso de inteligencia artificial en tribunales debe mantenerse bajo supervisión humana obligatoria.

El tribunal estableció varios principios para el uso responsable de esta tecnología. Entre ellos destacan transparencia, responsabilidad, privacidad, control humano y prevención de riesgos.

Además, incluyó criterios de igualdad, verificación, ética, buenas prácticas y adaptación constante.

Con esta resolución, la Sala busca equilibrar el avance tecnológico con las obligaciones del Estado y la protección de los derechos de los ciudadanos.

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Claudia Ortiz desconfía de las intenciones de la implementación de la cadena perpetua

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La diputada de VAMOS, Claudia Ortiz, no ha tardado en expresarse de las nuevas reformas aprobada en la Asamblea Legislativa en la que se permite cadena perpetua a pandilleros, asesinos y violadores.

Ortiz reiteró que el aumento de años a una condena no da justicia a las víctimas.

Además cree que está reforma puede traer «problemas» para las personas que son procesadas por tres delitos mencionados anteriormente.

Claudia Ortiz fue la única que votó en contra de la reforma al artículo 27 para condenar a cadena perpetua a pandilleros, violadores y asesinos.

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Un fallecido tras accidente laboral en Chalatenango

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Esta mañana un joven trabajador murió al caer sobre su cuerpo un promontorio de laminas que habían llegado a dejar a una ferretería en el Cantón Coyolito, jurisdicción de Tejutla, Chalatenango.

Socorristas de Comandos de Salvamento de El Salvador, seccional de Aguilares fueron alertados y al llegar al lugar del percance, realizaron maniobras para poder recuperar al joven quien fue identificado como Juan Joel Vargas Rosa, de 20 años.

Sin embargo, pese a los esfuerzos realizados por los cuerpos de socorro y del SEM, la persona perdió la vida, debido a los traumas sufridos al caer sobre su cuerpo el peso de las láminas desde una altura de dos metros.

Dos trabajadores más que estaban en el lugar lograron salir a tiempo y evitar de esta manera una tragedia mayor.

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