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Nacionales

Ex magistrado Carlos Ernesto Sanchez Escobar, destituido de su cargo en Sala de lo Constitucional usurpa funciones de Cancillería y evade cumplir con la justicia

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AL HONORABILÍSIMO Y EXCELENTÍSIMO CUERPO DIPLOMÁTICO Y ORGANISMOS INTERNACIONALES DESTACADOS EN EL SALVADOR.

EL EQUIPO DE LITIGIO ESTRATÉGICO DEL SR. ENRIQUE RAIS, HACE DEL CONOCIMIENTO:

  1. Que en una decisión judicial bochornosa y sin precedentes en el país, la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, dictó la resolución de las 9:05 horas del 27 de julio de 2021, suscrita por los Magistrados propietarios, Dr. Guillermo Arévalo Domínguez y Lic. Carlos Ernesto Sánchez Escobar, dentro del incidente de apelación Inc. 92-2021, en la que ordena notificar sin ser parte en esa causa penal, al “Decano de los Representantes de las Misiones Diplomáticas acreditadas en el país -Su Eminencia Reverendísima el Señor Nuncio Apostólico Monseñor Santo Rocco Gangemi- y pide se haga llegar a todas las Embajadas acreditadas en el país.
  • Conforme a los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, las conductas evidenciadas por ambos Magistrados no cumplen con las garantías de independencia judicial e imparcialidad; primero, porque se arrogan funciones judiciales que a la fecha se encuentran bajo control de otras autoridades (Sala de lo Constitucional y Cámara Segunda de lo Penal, por ejemplo) y de Estado que no son de su competencia, sino que corresponden única y exclusivamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador; y segundo, porque existe un grave conflicto de interés en sus actuaciones recientes, en virtud que la Opinión No. 76/2020  (Enrique Rais-El Salvador) emitida por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria -GTDA- de Naciones Unidas, ha instado a las autoridades competentes del país a realizar una investigación “exhaustiva” e “independiente” sobre las circunstancias de la privación arbitraria de la libertad del Sr. Rais. Lo anterior significa que los citados Magistrados de ser encontrados responsables de tales violaciones, enfrentan responsabilidades administrativas y de naturaleza penal.
  • Debido a que el Ilustrado Cuerpo Diplomático inspirado por los principios universales, el derecho internacional consuetudinario, así como la Carta de las Naciones Unidas y otros instrumentos regionales e internacionales, propende hacia la promoción y el respeto universal de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin distinción alguna, nos vemos obligados, en el nuevo foro abierto por la mencionada Cámara de lo Penal, de forma atenta y respetuosos de la alta investidura diplomática, no solamente en nombre del Sr. Enrique Rais, sino en atención a que ninguna autoridad o Estado, intente sustraerse de su responsabilidad internacional a tutelar los derechos humanos, bajo invocación de un derecho interno contrario a aquellos estándares, a presentar los descargos a todas las mentiras y tergiversaciones que han brotado de aquel Tribunal, de la siguiente manera:
  1. El Sr. Enrique Rais se encuentra sometido a una persecución penal, iniciada por la Fiscalía General de la República (FGR) bajo titularidad del Exfiscal General Douglas Meléndez, con pruebas ilegales y pruebas espúreas que han provocado privaciones arbitrarias de libertad en su perjuicio, desde el 22 de agosto de 2016.
  • La defensa técnica del Sr. Rais, desde agosto de 2016 ejerce todas las acciones legales y administrativas en El Salvador con la finalidad de obtener la reparación de las violaciones a sus derechos humanos; pero al no encontrar una respuesta de las autoridades competentes en un plazo razonable (más de tres años sin respuesta), decidimos acudir ante los Procedimientos Especiales de Naciones Unidas, donde se presentó comunicación ante el GTDA por la privación arbitraria de libertad que sufre el Sr. Rais.
  • El GTDA es el único órgano del sistema internacional de derechos humanos al que la antigua Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas han confiando el mandato específico de recibir y examinar casos de privación arbitraria de la libertad. A este título el GTDA ha interpretado y aplicado las normas jurídicas internacionales sobre privación de libertad promulgadas a nivel nacional, regional e internacional desde 1991.
  • El GTDA a  fecha 25 de noviembre de 2020, decidió que(…) La privación de libertad de José Aquiles Enrique Rais López es arbitraria, por cuanto contraviene los artículos 3, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 9, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -el Pacto-, inscribiéndose en las categorías I y III;y pidió al Gobierno de El Salvador que adopte las medidas necesarias para remediar la situación del Sr. Rais sin dilación alguna y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes, incluidas las dispuestas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto.
  • El país de Suiza, de incuestionable institucionalidad, decretó en fecha 21 de abril de 2021, absolución fundadada en la prueba recabada durante la investigación realizada y en la Opinión No 76/2020 del GTDA, sobre los hechos juzgados contra el Sr. Rais (mismos hechos por los que se lo acusa en El Salvador)
  • La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos -PDDH-, a fecha 28 de junio de 2021, ha establecido que la violación de los derechos al debido proceso, por inobservancia de legalidad y seguridad jurídica; a la libertad personal por detención ilegal; así como incumplimiento a la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones -LEIT-, en perjuicio del Sr. Enrique Rais. El actual Procurador, fue categórico en manifestar que el excesivo plazo para resolver el caso se debió a que su predecesora “archivó” el expediente y allí lo mantuvo durante se mantuvo en el cargo; asimismo, su pronunciamiento se vio sustentando en las opiniones y deliberaciones del GTDA y de otros organismos regionales e internacionales de protección de los derechos humanos.
  • El Magistrado Carlos Ernesto Sánchez Escobar como integrante de la Cámara Primera de lo Penal, desmerita la Opinión del GTDA, por no ser un órgano de control con sentido universal sobre el Pacto, porque no ha sido creado por ningún tratado o convención que obligue vinculantemente al Estado de El Salvador, porque no pronuncia resoluciones, sino que emite opiniones y en conclusión porque no cumple con el requisito del artículo 144 de la Constitución de la República, es decir la ratificación de un tratado por El Salvador para ser integrado con fuerza normativa en el derecho interno. ¿Cuál es el trasfondo de esta posición contraria al principio de buena fe y al fin esencial del derecho internacional de los derechos humanos? Queda claro que es evitar que su decisión de contenido arbitrario de fecha 12 de enero de 2017 le traiga consecuencias legales, es decir que se procura su impunidad, lo que la deslegitima totalmente, al contrario de otras autoridades nacionales y extranjeras que precisamente encuentran en el GTDA, los criterios de análisis e interpretación del Pacto.
  • Tan a la luz queda el trasfondo de la acción de buscar impunidad por parte del señor Sánchez Escobar, que mientras fue Magistrado de la Sala de lo Constitucional concurrió con su voto reconociendo el cumplimiento de buen fe de los tratados internaciones incluido el pacto (Sentencia, Hábeas Corpus 477-2019); la aplicación de estándares internacionales de protección “Soft Law” (Sentencia, Hábeas Corpus 149-2019) y la exhortación a los Jueces y magistrados competentes en materia penal para acudir a las resoluciones y “recomendaciones” dadas por los distintos órganos internacionales de derechos humanos (Sentencia, Hábeas Corpus 555-2020). Es decir un retroceso jurídico con disfraz de “soberanismo” que pretende mantener el Sistema Judicial excluido del control de organismos que sin asimetrías y localismos puede verificar si se está brindado respuestas a conflictos legales que sean respetuosas de los derechos humanos de todo justiciable sin distinción alguna. Si todo esto no fuera suficiente, basta mirar que el objeto de los derechos humanos es la persona humana (principio pro homine)
  1. Es tan grave la situación de irrespeto a los derechos humanos, que se pretende por proteger una posición personal por parte de los Magistrados de la Cámara, que también nos hemos visto obligado a documentar todos estos hechos y ponerlos en conocimiento del GTDA, el Relator Especial sobre la Independencia de los magistrados y abogados, el Consejo de Derechos Humanos y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, quien dicho sea de paso, ya conoce este caso de primera mano.
  • Por tanto, exhortamos al Cuerpo Diplomático que informen a sus respectivos gobiernos, la intención de los Magistrados Carlos Ernesto Sánchez Escobar y Guillermo Arévalo Domínguez de irrespetar el cumplimiento de los derechos humanos que son la esencia y fundamento de la democracia.

Lic. Aldo Álvarez Zepeda Lic. Douglas E. Melgar Argueta Lic. Carlos Mirandra Rubio

ABOGADOS Y DEFENSORES PARTICULARES DEL SR. ENRIQUE RAIS

Judicial

40 años de cárcel para pandillero que amenazó y extorsionó a una víctima en San Miguel

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Milton Osmín Bonilla Romero fue condenado a 40 años de prisión por el delito de extorsión.

Según la acusación fiscal, entre abril y septiembre de 2011, la víctima fue amenazada de muerte por miembros de la MS-13. Por temor a las amenazas, la víctima denunció el hecho el 2 de agosto de ese mismo año ante la Policía Nacional Civil (PNC).

Para ubicar al responsable, se realizaron dos entregas controladas de dinero el 11 y el 29 de septiembre de 2011, en el interior de un centro comercial de la ciudad de San Miguel, donde identificaron y capturaron a Bonilla Romero.

El Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel lo condenó a 20 años de cárcel por cada entrega de dinero en la que participó el procesado.

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Nacionales

CCR verificará uso de vehículos nacionales en próximo período vacacional

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El Organismo de Dirección de la Corte de Cuentas de la República (CCR) integrado por el Presidente Walter Salvador Sosa y los Magistrados Julio Bendek y Rodrigo Flores aprobaron la ejecución del Plan de Fiscalización de Vehículos Nacionales para las vacaciones agostinas 2026, el cual se realizará del 1 al 6 de agosto con el objetivo de verificar el uso adecuado de los automotores estatales y el cumplimiento de la normativa vigente por parte de las entidades de la administración pública.

Como parte del operativo, se desplegarán 16 equipos de auditoría, integrados por 60 auditores, quienes desarrollarán labores de verificación en diferentes puntos estratégicos del país durante el período vacacional.

La CCR mantendrá una presencia estratégica en todo el país para supervisar el correcto uso de los recursos públicos y fortalecer la transparencia en la gestión institucional.

En ese sentido, se reiteran dos recomendaciones fundamentales a todas las instituciones de la administración pública:

  • Que los motoristas porten toda la documentación requerida y vigente, así como la misión oficial debidamente autorizada, con fechas y objetivos claramente establecidos.
  • Que los vehículos institucionales cuenten con el logotipo visible de la institución, conforme a la normativa aplicable.

Al respecto, el presidente de la Corte de Cuentas, Walter Sosa destacó que, tras la ejecución de tres planes de fiscalización durante la gestión del actual Organismo de Dirección, se ha observado un avance significativo en el cumplimiento de las disposiciones por parte de las instituciones públicas.

«Cada vez más instituciones de la administración pública hacen un uso responsable y adecuado de los recursos del Estado, lo que refleja un mayor
compromiso con la transparencia y la rendición de cuentas», afirmó Walter Sosa.

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Nacionales

La OPS reconoce los avances de El Salvador en atención materna y neonatal

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El director de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), Jarbas Barbosa, verificó la implementación de la ley Nacer con Cariño durante un recorrido por la Unidad Nacer con Cariño del Hospital Nacional de Soyapango, donde conoció el modelo de atención materna y neonatal que impulsa el Gobierno del presidente Nayib Bukele.

La visita formó parte de la agenda oficial que el funcionario desarrolla en El Salvador y fue realizada junto al ministro de Salud, Francisco Alabi. Durante el recorrido visitaron las áreas de labor de parto, recuperación y atención neonatal, donde el personal médico explicó los protocolos aplicados para garantizar una atención humanizada a las madres, los recién nacidos y sus familias.

Uno de los momentos destacados de la jornada fue el encuentro con Josefina, quien dio a luz a las 3:00 de la madrugada a su hijo, Francisco Alejandro. La madre relató a Barbosa y Alabi que durante el proceso recibió un trato respetuoso, acompañamiento permanente del personal de salud y la información necesaria sobre cada procedimiento realizado.

El padre del recién nacido aseguró que la legislación le permitió permanecer junto a su esposa durante el parto para brindarle apoyo emocional en uno de los momentos más importantes para su familia. Además, señaló que años atrás los padres debían esperar fuera de las salas de maternidad.

«No pasé la incertidumbre de no saber qué pasó, si ya nació el bebé, o sea, todas las dudas; estuve con ella y estoy muy emocionado», expresó el padre de Francisco Alejandro.

Familiares de la madre también compartieron su experiencia. La abuela del bebé destacó las instalaciones del área materna, conocida como Mini Nido, y afirmó que la atención actual representa un cambio significativo respecto a años anteriores.

Por su parte, Josefina expresó que incluso una familiar quedó admirada por las condiciones de atención que ofrece el hospital.

Asimismo, la familia aseguró que la atención recibida fue mejor que la de un hospital privado y resaltó los cambios implementados en la atención obstétrica.

Durante la visita, Barbosa conversó con los padres de familia y manifestó su satisfacción por la calidad de la atención brindada a las embarazadas en el sistema público de salud. El director de la OPS afirmó que le sorprendió la forma en que se aplica cada etapa de la ley Nacer con Cariño, desde las charlas durante el embarazo, el ingreso a la sala de parto, el nacimiento y los cuidados posteriores del recién nacido.

La ley Nacer con Cariño, vigente desde 2022, reconoce el derecho de las mujeres a recibir una atención digna, segura y respetuosa durante el embarazo, el parto y el posparto. Además, promueve el parto humanizado, el respeto a las decisiones informadas de la madre, el contacto piel con piel inmediato con el recién nacido, el inicio temprano de la lactancia materna y la participación de un acompañante elegido por la mujer durante el nacimiento, cuando las condiciones médicas lo permiten.

Esta normativa se complementa con la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, que garantiza el seguimiento del desarrollo infantil desde la gestación hasta los primeros años de vida mediante controles médicos, nutrición, estimulación temprana y atención integral para los niños y sus familias.

La OPS ha reconocido a la ley Nacer con Cariño como una buena práctica regional en materia de salud materna y neonatal, y mantiene cooperación técnica con el despacho de la primera dama y el Ministerio de Salud para fortalecer áreas como la atención obstétrica, la vacunación y el seguimiento nutricional.

De acuerdo con las autoridades, estas acciones han contribuido a que El Salvador registre avances en la reducción de la mortalidad materna y neonatal, consolidando un modelo centrado en el bienestar de las madres, los recién nacidos y sus familias.

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