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Ex magistrado Carlos Ernesto Sanchez Escobar, destituido de su cargo en Sala de lo Constitucional usurpa funciones de Cancillería y evade cumplir con la justicia

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AL HONORABILÍSIMO Y EXCELENTÍSIMO CUERPO DIPLOMÁTICO Y ORGANISMOS INTERNACIONALES DESTACADOS EN EL SALVADOR.

EL EQUIPO DE LITIGIO ESTRATÉGICO DEL SR. ENRIQUE RAIS, HACE DEL CONOCIMIENTO:

  1. Que en una decisión judicial bochornosa y sin precedentes en el país, la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, dictó la resolución de las 9:05 horas del 27 de julio de 2021, suscrita por los Magistrados propietarios, Dr. Guillermo Arévalo Domínguez y Lic. Carlos Ernesto Sánchez Escobar, dentro del incidente de apelación Inc. 92-2021, en la que ordena notificar sin ser parte en esa causa penal, al “Decano de los Representantes de las Misiones Diplomáticas acreditadas en el país -Su Eminencia Reverendísima el Señor Nuncio Apostólico Monseñor Santo Rocco Gangemi- y pide se haga llegar a todas las Embajadas acreditadas en el país.
  • Conforme a los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, las conductas evidenciadas por ambos Magistrados no cumplen con las garantías de independencia judicial e imparcialidad; primero, porque se arrogan funciones judiciales que a la fecha se encuentran bajo control de otras autoridades (Sala de lo Constitucional y Cámara Segunda de lo Penal, por ejemplo) y de Estado que no son de su competencia, sino que corresponden única y exclusivamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador; y segundo, porque existe un grave conflicto de interés en sus actuaciones recientes, en virtud que la Opinión No. 76/2020  (Enrique Rais-El Salvador) emitida por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria -GTDA- de Naciones Unidas, ha instado a las autoridades competentes del país a realizar una investigación “exhaustiva” e “independiente” sobre las circunstancias de la privación arbitraria de la libertad del Sr. Rais. Lo anterior significa que los citados Magistrados de ser encontrados responsables de tales violaciones, enfrentan responsabilidades administrativas y de naturaleza penal.
  • Debido a que el Ilustrado Cuerpo Diplomático inspirado por los principios universales, el derecho internacional consuetudinario, así como la Carta de las Naciones Unidas y otros instrumentos regionales e internacionales, propende hacia la promoción y el respeto universal de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin distinción alguna, nos vemos obligados, en el nuevo foro abierto por la mencionada Cámara de lo Penal, de forma atenta y respetuosos de la alta investidura diplomática, no solamente en nombre del Sr. Enrique Rais, sino en atención a que ninguna autoridad o Estado, intente sustraerse de su responsabilidad internacional a tutelar los derechos humanos, bajo invocación de un derecho interno contrario a aquellos estándares, a presentar los descargos a todas las mentiras y tergiversaciones que han brotado de aquel Tribunal, de la siguiente manera:
  1. El Sr. Enrique Rais se encuentra sometido a una persecución penal, iniciada por la Fiscalía General de la República (FGR) bajo titularidad del Exfiscal General Douglas Meléndez, con pruebas ilegales y pruebas espúreas que han provocado privaciones arbitrarias de libertad en su perjuicio, desde el 22 de agosto de 2016.
  • La defensa técnica del Sr. Rais, desde agosto de 2016 ejerce todas las acciones legales y administrativas en El Salvador con la finalidad de obtener la reparación de las violaciones a sus derechos humanos; pero al no encontrar una respuesta de las autoridades competentes en un plazo razonable (más de tres años sin respuesta), decidimos acudir ante los Procedimientos Especiales de Naciones Unidas, donde se presentó comunicación ante el GTDA por la privación arbitraria de libertad que sufre el Sr. Rais.
  • El GTDA es el único órgano del sistema internacional de derechos humanos al que la antigua Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas han confiando el mandato específico de recibir y examinar casos de privación arbitraria de la libertad. A este título el GTDA ha interpretado y aplicado las normas jurídicas internacionales sobre privación de libertad promulgadas a nivel nacional, regional e internacional desde 1991.
  • El GTDA a  fecha 25 de noviembre de 2020, decidió que(…) La privación de libertad de José Aquiles Enrique Rais López es arbitraria, por cuanto contraviene los artículos 3, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 9, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -el Pacto-, inscribiéndose en las categorías I y III;y pidió al Gobierno de El Salvador que adopte las medidas necesarias para remediar la situación del Sr. Rais sin dilación alguna y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes, incluidas las dispuestas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto.
  • El país de Suiza, de incuestionable institucionalidad, decretó en fecha 21 de abril de 2021, absolución fundadada en la prueba recabada durante la investigación realizada y en la Opinión No 76/2020 del GTDA, sobre los hechos juzgados contra el Sr. Rais (mismos hechos por los que se lo acusa en El Salvador)
  • La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos -PDDH-, a fecha 28 de junio de 2021, ha establecido que la violación de los derechos al debido proceso, por inobservancia de legalidad y seguridad jurídica; a la libertad personal por detención ilegal; así como incumplimiento a la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones -LEIT-, en perjuicio del Sr. Enrique Rais. El actual Procurador, fue categórico en manifestar que el excesivo plazo para resolver el caso se debió a que su predecesora “archivó” el expediente y allí lo mantuvo durante se mantuvo en el cargo; asimismo, su pronunciamiento se vio sustentando en las opiniones y deliberaciones del GTDA y de otros organismos regionales e internacionales de protección de los derechos humanos.
  • El Magistrado Carlos Ernesto Sánchez Escobar como integrante de la Cámara Primera de lo Penal, desmerita la Opinión del GTDA, por no ser un órgano de control con sentido universal sobre el Pacto, porque no ha sido creado por ningún tratado o convención que obligue vinculantemente al Estado de El Salvador, porque no pronuncia resoluciones, sino que emite opiniones y en conclusión porque no cumple con el requisito del artículo 144 de la Constitución de la República, es decir la ratificación de un tratado por El Salvador para ser integrado con fuerza normativa en el derecho interno. ¿Cuál es el trasfondo de esta posición contraria al principio de buena fe y al fin esencial del derecho internacional de los derechos humanos? Queda claro que es evitar que su decisión de contenido arbitrario de fecha 12 de enero de 2017 le traiga consecuencias legales, es decir que se procura su impunidad, lo que la deslegitima totalmente, al contrario de otras autoridades nacionales y extranjeras que precisamente encuentran en el GTDA, los criterios de análisis e interpretación del Pacto.
  • Tan a la luz queda el trasfondo de la acción de buscar impunidad por parte del señor Sánchez Escobar, que mientras fue Magistrado de la Sala de lo Constitucional concurrió con su voto reconociendo el cumplimiento de buen fe de los tratados internaciones incluido el pacto (Sentencia, Hábeas Corpus 477-2019); la aplicación de estándares internacionales de protección “Soft Law” (Sentencia, Hábeas Corpus 149-2019) y la exhortación a los Jueces y magistrados competentes en materia penal para acudir a las resoluciones y “recomendaciones” dadas por los distintos órganos internacionales de derechos humanos (Sentencia, Hábeas Corpus 555-2020). Es decir un retroceso jurídico con disfraz de “soberanismo” que pretende mantener el Sistema Judicial excluido del control de organismos que sin asimetrías y localismos puede verificar si se está brindado respuestas a conflictos legales que sean respetuosas de los derechos humanos de todo justiciable sin distinción alguna. Si todo esto no fuera suficiente, basta mirar que el objeto de los derechos humanos es la persona humana (principio pro homine)
  1. Es tan grave la situación de irrespeto a los derechos humanos, que se pretende por proteger una posición personal por parte de los Magistrados de la Cámara, que también nos hemos visto obligado a documentar todos estos hechos y ponerlos en conocimiento del GTDA, el Relator Especial sobre la Independencia de los magistrados y abogados, el Consejo de Derechos Humanos y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, quien dicho sea de paso, ya conoce este caso de primera mano.
  • Por tanto, exhortamos al Cuerpo Diplomático que informen a sus respectivos gobiernos, la intención de los Magistrados Carlos Ernesto Sánchez Escobar y Guillermo Arévalo Domínguez de irrespetar el cumplimiento de los derechos humanos que son la esencia y fundamento de la democracia.

Lic. Aldo Álvarez Zepeda Lic. Douglas E. Melgar Argueta Lic. Carlos Mirandra Rubio

ABOGADOS Y DEFENSORES PARTICULARES DEL SR. ENRIQUE RAIS

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Sistema de retención infantil reduce hasta un 71 % el riesgo de muerte en niños

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El uso correcto del sistema de retención infantil (SRI) reduce el riesgo de muerte y de lesiones graves en niños, ya que en el caso de un accidente protege zonas vulnerables, especialmente la cabeza, el cuello y la columna. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), los traumatismos por accidentes de tránsito son la principal causa de muerte de niños y jóvenes a escala mundial.

En ese sentido, la directora del Fondo para la Atención a las Víctimas de Accidentes de Tránsito (Fonat), Bessy Guzmán, destacó que los SRI reducen hasta un 71 % el riesgo de muerte. Asimismo, el Gobierno salvadoreño ha sumado esfuerzos para impulsar una estrategia nacional de seguridad vial infantil para reducir los índices de siniestralidad.

«Actualmente nos encontramos en el Decenio de Acción para la Seguridad Vial [2021–2030], el cual busca reducir la siniestralidad vial y la tasa de mortalidad por accidentes de tránsito a la mitad. Medidas como usar el cinturón de seguridad, la utilización de cascos certificados y de los sistemas de retención infantil están encaminadas a ayudarnos a llegar a esa reducción», dijo Guzmán.

Desde el Viceministerio de Transporte (VMT) y el Fonat se ejecutan medidas preventivas para garantizar la seguridad vial de los niños. Entre estas destacan capacitaciones sobre el uso de las SRI, la conformación de comités de seguridad vial en centros escolares y la intervención de conductores y peatones sobre la movilidad segura en las calles y carreteras. Asimismo, trabajan en la toma de conciencia sobre la importancia de usar correctamente estos sistemas en el vehículo.

A partir de diciembre de 2025, en El Salvador usar el SRI es obligatorio. Como pasajeros de vehículos, los menores de 12 años no podrán viajar en el asiento delantero, mientras que los niños menores de cinco años deben ser trasladados en un SRI de acuerdo con su peso y estatura.

El incumplimiento de esta normativa se considera una falta muy grave y se sancionará con una multa de $150. Para garantizar la seguridad de los menores de edad, el Fonat recomienda no poner en marcha el vehículo antes de que todos los ocupantes tengan puesto el cinturón de seguridad y los niños estén colocados en el SRI.

De igual manera, ningún ocupante puede tomar bebidas calientes en el carro, ya que podría lesionar a los niños en un choque o un frenado brusco.

 

«Los sistemas de retención infantil no deben utilizarse si ya han sido parte de un siniestro vial o si alguna de sus piezas ha caducado; vea la fecha de vencimiento en la parte de atrás», indicó el Fonat

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Apopa y Nejapa renacen con el reordenamiento de sus centros históricos

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Los distritos de Apopa y Nejapa, que conforman San Salvador Oeste, viven una transformación sin precedentes que incluye el reordenamiento de sus centros históricos, la recuperación de espacios deportivos y de convivencia familiar, el mejoramiento de la red vial y el desarrollo de importantes proyectos que generan fuentes de empleo y progreso local.

«Diario El Salvador» recorrió ambas ciudades para constatar dichos cambios y conversar con los ciudadanos sobre cómo les benefician, tomando en cuenta que por años estas localidades se estancaron debido a la delincuencia.

«El centro de Apopa era un caos, desorden por las ventas, inseguridad por las maras, problemas de tráfico vehicular, sin espacios peatonales donde caminar, sin iluminación», enumeró Juan Portillo. Sin embargo, también se refirió a la actual transformación de Apopa.

«Los cambios son evidentes; vemos que la alcaldía ha hecho lo suyo en el centro histórico, y el Gobierno del presidente [Nayib] Bukele ha generado condiciones para atraer inversión privada y grandes obras al municipio».

La gobernanza municipal ha efectuado intervenciones para recuperar espacios en el casco urbano, como en la calle La Estación, la avenida Quirino Chávez y la calle Leonardo Azcúnaga, frente a la parroquia Santa Catarina, principal templo de la feligresía católica en la ciudad apopense. Por las noches, la iluminación y la presencia del Cuerpo de Agentes Municipales (CAM) genera confianza a comerciantes y pobladores que caminan por la plaza central Noé Canjura, situada frente a las oficinas distritales. Actualmente, la municipalidad trabaja en el segundo tramo de la calle San Rafael, donde hay importante actividad comercial.

Para la generación de espacios de sana convivencia se inauguró el centro recreativo de la colonia Popotlán II, que tiene cancha de baloncesto y de fútbol, pista atlética, sendero peatonal, área de descanso, juegos infantiles y salón de usos múltiples con capacidad para más de 30,000 personas. Este proyecto lo entregó el Ministerio de Seguridad Pública y Justicia.

Asimismo, Apopa presenta condiciones para generar fluidez en la circulación vehicular, por lo que el Ministerio de Obras Públicas anunció la construcción de un «bypass» entre la carretera Troncal del Norte, por la que circulan cerca de 50,000 vehículos, y la autopista Este-Oeste (conocida como carretera de Oro).

A criterio de José Urbina, alcalde de San Salvador Oeste, esta obra «terminará con el estrés del terrible tráfico». Por su parte, la empresa privada está invirtiendo en el distrito. La compañía Urbánica desarrolla el proyecto habitacional Valle Dulce con una inversión estimada de $1,000 millones para edificar Portal Valterra y Alturas del Valle; este último contará con 160 apartamentos distribuidos en dos torres.

Apopa está conformado por 285 colonias y una población de 129,083 habitantes, según el censo de 2024.

Más allá de su tradicional festival de las bolas de fuego, celebrado cada 31 de agosto, Nejapa también experimenta importantes avances en desarrollo local.

«Hemos visto más presencia de turistas no solo por la seguridad, sino porque las calles han sido reparadas, esto permite la entrada del transporte urbano y comercial», manifestó Alejandra Hernández, habitante del distrito, de modo que hay mayor demanda de movilidad en Nejapa.

 

En este sentido, el taxista Juan López comentó: «Hay más movimiento de personas en el centro de la ciudad y el comercio se ha incrementado, y más personas disfrutan en el parque central». La alcaldía recuperó espacios en la avenida Norberto Morán, en la 5.ª, 9.ª y la 11.ª calle poniente del centro histórico, también en la avenida Eliseo Mijango. Además, instaló nuevos servicios sanitarios en el mercado municipal Plaza España.

Actualmente, remodela el Complejo Recreativo El Cambio, cuyas instalaciones cuentan con dos canchas de fútbol, una de grama natural y otra sintética; una cancha de baloncesto techada, la pista de patinaje y el área de juegos mecánicos para beneficiar a residentes de las comunidades El Cambio, Las Armenias y El Jabalí.

Nejapa tiene alrededor de 85 colonias y su población total es de 35,673 habitantes, según el censo de 2024. El Gobierno central pondrá al alcance de los ciudadanos servicios de salud de primer nivel con el nuevo Hospital Nacional de Nejapa, invirtiendo $50 millones para la edificación y el equipamiento, para beneficiar a pobladores de Aguilares, Apopa, Guazapa y Chalatenango.

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Pandillero es condenado a 20 años de cárcel por homicidio en El Paisnal

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A 20 años de cárcel fue condenado Francis Guadalupe Cruz Aguilar, por el delito de homicidio agravado cometido el 24 de diciembre de 2013, en el distrito de El Paisnal, municipio de San Salvador Norte.

La pena se la impuso el Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, La Libertad, tras revisar la prueba que la Fiscalía General de la República presentó en el juicio y con la cual demostró que el prófugo asesinó a José Eladio Franco Moreno.

 

En la acusación expuesta por el ministerio público, Cruz Aguilar fue parte de un grupo de siete pandilleros que interceptó a la víctima para privarla de libertad en El Paisnal.

Fue hasta el 27 de diciembre que encontraron cuerpo de Franco Moreno, desmembrado a la orilla del río Acelhuate, en la jurisdicción de ese distrito.

Para probar la participación que Cruz Aguilar tuvo en el crimen, la Fiscalía presentó al tribunal la declaración de un testigo quien presenció el hecho, su declaración fue clave para que se emitiera la condena.

El testigo dijo que el ahora condenado hizo labores de vigilancia mientras los demás miembros de la pandilla estaban asesinando a la víctima, se apostó en lugar para alertar a los criminales sobre la presencia de autoridades policiales.

Al momento del fallo el tribunal dio validez y credibilidad a la declaración del testigo quien identificó a Cruz Aguilar como parte del grupo criminal y su participación fue activa y clave para ejecutar el crimen.

 

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