2

Connect with us

Nacionales

Ex magistrado Carlos Ernesto Sanchez Escobar, destituido de su cargo en Sala de lo Constitucional usurpa funciones de Cancillería y evade cumplir con la justicia

Publicado

el

AL HONORABILÍSIMO Y EXCELENTÍSIMO CUERPO DIPLOMÁTICO Y ORGANISMOS INTERNACIONALES DESTACADOS EN EL SALVADOR.

EL EQUIPO DE LITIGIO ESTRATÉGICO DEL SR. ENRIQUE RAIS, HACE DEL CONOCIMIENTO:

  1. Que en una decisión judicial bochornosa y sin precedentes en el país, la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, dictó la resolución de las 9:05 horas del 27 de julio de 2021, suscrita por los Magistrados propietarios, Dr. Guillermo Arévalo Domínguez y Lic. Carlos Ernesto Sánchez Escobar, dentro del incidente de apelación Inc. 92-2021, en la que ordena notificar sin ser parte en esa causa penal, al “Decano de los Representantes de las Misiones Diplomáticas acreditadas en el país -Su Eminencia Reverendísima el Señor Nuncio Apostólico Monseñor Santo Rocco Gangemi- y pide se haga llegar a todas las Embajadas acreditadas en el país.
  • Conforme a los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, las conductas evidenciadas por ambos Magistrados no cumplen con las garantías de independencia judicial e imparcialidad; primero, porque se arrogan funciones judiciales que a la fecha se encuentran bajo control de otras autoridades (Sala de lo Constitucional y Cámara Segunda de lo Penal, por ejemplo) y de Estado que no son de su competencia, sino que corresponden única y exclusivamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador; y segundo, porque existe un grave conflicto de interés en sus actuaciones recientes, en virtud que la Opinión No. 76/2020  (Enrique Rais-El Salvador) emitida por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria -GTDA- de Naciones Unidas, ha instado a las autoridades competentes del país a realizar una investigación “exhaustiva” e “independiente” sobre las circunstancias de la privación arbitraria de la libertad del Sr. Rais. Lo anterior significa que los citados Magistrados de ser encontrados responsables de tales violaciones, enfrentan responsabilidades administrativas y de naturaleza penal.
  • Debido a que el Ilustrado Cuerpo Diplomático inspirado por los principios universales, el derecho internacional consuetudinario, así como la Carta de las Naciones Unidas y otros instrumentos regionales e internacionales, propende hacia la promoción y el respeto universal de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin distinción alguna, nos vemos obligados, en el nuevo foro abierto por la mencionada Cámara de lo Penal, de forma atenta y respetuosos de la alta investidura diplomática, no solamente en nombre del Sr. Enrique Rais, sino en atención a que ninguna autoridad o Estado, intente sustraerse de su responsabilidad internacional a tutelar los derechos humanos, bajo invocación de un derecho interno contrario a aquellos estándares, a presentar los descargos a todas las mentiras y tergiversaciones que han brotado de aquel Tribunal, de la siguiente manera:
  1. El Sr. Enrique Rais se encuentra sometido a una persecución penal, iniciada por la Fiscalía General de la República (FGR) bajo titularidad del Exfiscal General Douglas Meléndez, con pruebas ilegales y pruebas espúreas que han provocado privaciones arbitrarias de libertad en su perjuicio, desde el 22 de agosto de 2016.
  • La defensa técnica del Sr. Rais, desde agosto de 2016 ejerce todas las acciones legales y administrativas en El Salvador con la finalidad de obtener la reparación de las violaciones a sus derechos humanos; pero al no encontrar una respuesta de las autoridades competentes en un plazo razonable (más de tres años sin respuesta), decidimos acudir ante los Procedimientos Especiales de Naciones Unidas, donde se presentó comunicación ante el GTDA por la privación arbitraria de libertad que sufre el Sr. Rais.
  • El GTDA es el único órgano del sistema internacional de derechos humanos al que la antigua Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas han confiando el mandato específico de recibir y examinar casos de privación arbitraria de la libertad. A este título el GTDA ha interpretado y aplicado las normas jurídicas internacionales sobre privación de libertad promulgadas a nivel nacional, regional e internacional desde 1991.
  • El GTDA a  fecha 25 de noviembre de 2020, decidió que(…) La privación de libertad de José Aquiles Enrique Rais López es arbitraria, por cuanto contraviene los artículos 3, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 9, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -el Pacto-, inscribiéndose en las categorías I y III;y pidió al Gobierno de El Salvador que adopte las medidas necesarias para remediar la situación del Sr. Rais sin dilación alguna y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes, incluidas las dispuestas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto.
  • El país de Suiza, de incuestionable institucionalidad, decretó en fecha 21 de abril de 2021, absolución fundadada en la prueba recabada durante la investigación realizada y en la Opinión No 76/2020 del GTDA, sobre los hechos juzgados contra el Sr. Rais (mismos hechos por los que se lo acusa en El Salvador)
  • La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos -PDDH-, a fecha 28 de junio de 2021, ha establecido que la violación de los derechos al debido proceso, por inobservancia de legalidad y seguridad jurídica; a la libertad personal por detención ilegal; así como incumplimiento a la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones -LEIT-, en perjuicio del Sr. Enrique Rais. El actual Procurador, fue categórico en manifestar que el excesivo plazo para resolver el caso se debió a que su predecesora “archivó” el expediente y allí lo mantuvo durante se mantuvo en el cargo; asimismo, su pronunciamiento se vio sustentando en las opiniones y deliberaciones del GTDA y de otros organismos regionales e internacionales de protección de los derechos humanos.
  • El Magistrado Carlos Ernesto Sánchez Escobar como integrante de la Cámara Primera de lo Penal, desmerita la Opinión del GTDA, por no ser un órgano de control con sentido universal sobre el Pacto, porque no ha sido creado por ningún tratado o convención que obligue vinculantemente al Estado de El Salvador, porque no pronuncia resoluciones, sino que emite opiniones y en conclusión porque no cumple con el requisito del artículo 144 de la Constitución de la República, es decir la ratificación de un tratado por El Salvador para ser integrado con fuerza normativa en el derecho interno. ¿Cuál es el trasfondo de esta posición contraria al principio de buena fe y al fin esencial del derecho internacional de los derechos humanos? Queda claro que es evitar que su decisión de contenido arbitrario de fecha 12 de enero de 2017 le traiga consecuencias legales, es decir que se procura su impunidad, lo que la deslegitima totalmente, al contrario de otras autoridades nacionales y extranjeras que precisamente encuentran en el GTDA, los criterios de análisis e interpretación del Pacto.
  • Tan a la luz queda el trasfondo de la acción de buscar impunidad por parte del señor Sánchez Escobar, que mientras fue Magistrado de la Sala de lo Constitucional concurrió con su voto reconociendo el cumplimiento de buen fe de los tratados internaciones incluido el pacto (Sentencia, Hábeas Corpus 477-2019); la aplicación de estándares internacionales de protección “Soft Law” (Sentencia, Hábeas Corpus 149-2019) y la exhortación a los Jueces y magistrados competentes en materia penal para acudir a las resoluciones y “recomendaciones” dadas por los distintos órganos internacionales de derechos humanos (Sentencia, Hábeas Corpus 555-2020). Es decir un retroceso jurídico con disfraz de “soberanismo” que pretende mantener el Sistema Judicial excluido del control de organismos que sin asimetrías y localismos puede verificar si se está brindado respuestas a conflictos legales que sean respetuosas de los derechos humanos de todo justiciable sin distinción alguna. Si todo esto no fuera suficiente, basta mirar que el objeto de los derechos humanos es la persona humana (principio pro homine)
  1. Es tan grave la situación de irrespeto a los derechos humanos, que se pretende por proteger una posición personal por parte de los Magistrados de la Cámara, que también nos hemos visto obligado a documentar todos estos hechos y ponerlos en conocimiento del GTDA, el Relator Especial sobre la Independencia de los magistrados y abogados, el Consejo de Derechos Humanos y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, quien dicho sea de paso, ya conoce este caso de primera mano.
  • Por tanto, exhortamos al Cuerpo Diplomático que informen a sus respectivos gobiernos, la intención de los Magistrados Carlos Ernesto Sánchez Escobar y Guillermo Arévalo Domínguez de irrespetar el cumplimiento de los derechos humanos que son la esencia y fundamento de la democracia.

Lic. Aldo Álvarez Zepeda Lic. Douglas E. Melgar Argueta Lic. Carlos Mirandra Rubio

ABOGADOS Y DEFENSORES PARTICULARES DEL SR. ENRIQUE RAIS

Principal

Vehículo decomisado en San Salvador con droga y armas pasa al Estado

Publicado

el

Un vehículo decomisado por Inteligencia Policial con droga y armas de fuego, pasó al Estado, según una resolución que emitió el Juzgado Especializado en Extinción de Dominio con sede en San Salvador.

El automotor, propiedad de Marcelo Rolando Rivas Bonilla, fue incautado en la Avenida Cuba, del barrio San Jacinto, San Salvador, a German Stanley Martínez Aguilar, Héctor Geovanny Mayora Rosales y Jocelyn Rosario Arévalo Martínez.

Les decomisaron dos armas de fuego tipo micro UZI, calibre 9 milímetros, 453 porciones pequeñas y una porción grande de marihuana.

 

 

 

En la audiencia de sentencia, quedó establecido que el propietario del vehículo fue negligente al no cumplir con la debida diligencia que exige la ley y respaldarse con un contrato de arrendamiento, ya que cuatro días antes del hecho lo prestó a German Stanley Martínez Aguilar.

Continue Reading

Principal

Pandillero es condenado a 15 años por extorsión

Publicado

el

El extorsionista de la pandilla 18, Víctor Alejandro Valle Zelaya, fue condenado a 15 años de prisión por el Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador.

En la vista pública quedó establecido que entre enero del 2021 a marzo del 2022, junto a un grupo de pandilleros llegó al negocio de una víctima con régimen de protección en Apopa, para exigirle $125 mensuales a cambio de dejarlo trabajar y no asesinarlo junto a su familia.

Valle Zelaya, como miembro activo de la pandilla 18, las fuerzas de seguridad lo detuvieron en octubre de 2025 en el marco del régimen de excepción.

El caso comenzó a ser investigado luego que el comerciante interpusiera la denuncia ante las autoridades. Mencionó que fue coaccionado por el imputado y los demás terroristas para pagar la cuota de dinero mensual

En el fallo judicial se mencionó que la principal prueba y que resultó clave para emitir la sentencia condenatoria, fue el testimonio de la persona afectada. La víctima lo identificó plenamente ante el tribunal, dijo que fue uno de los chantajistas que llegaba a retirar el dinero y que lo mantenía amenazado a muerte, la colaboración del denunciante sirvió para emitir el veredicto condenatorio por extorsión agravada.

Continue Reading

Principal

Penas de 25 a 45 años son impuestas a 60 terroristas

Publicado

el

Penas de 25 a 45 años de cárcel fueron impuestas a 60 terroristas de la Mara Salvatrucha que delinquían en tres distritos del departamento de Cuscatlán.

En la audiencia única abierta, el Tribunal Tercero contra el Crimen Organizado de San Salvador, los encontró responsables por el delito de agrupaciones ilícitas.

La Fiscalía General de la República, acreditó que son integrantes de la clica Walter Locos Salvatruchos y determinó los rangos de cada uno de los pandilleros.

A Luis Alonso Díaz Fernández, alias Lunático, el juez lo sentenció a 45 años de prisión, el ministerio público probó que tenía el rango de encargado de base del programa Cuscatlán, una estructura superior de donde dependía la célula territorial Walter.

Esta agrupación tenía un perímetro de cobertura que comenzaba desde la entrada a Cojutepeque, próximo a Instituto Nacional Walter Thilo Deininger y se extendía hacia los distritos de Monte San Juan y Santa Cruz Michapa.

Al momento de emitir el fallo, el tribunal también condenó a 24 imputados a 30 años de prisión. Se detalló que 16 tenían el rango de homeboy, cinco el de chequeo y tres el de observación.

Otros 35 pandilleros con el rango de colaboradores activos recibieron 25 años de cárcel y deberán permanecer en diversos centros penales donde han permanecido desde que fueron detenidos por agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) y miembros de la Fuerza Armada.

 

 

Los representantes del ministerio público presentaron en la audiencia prueba que vinculó a los procesados a la Mara Salvatrucha y la participación en una serie de actividades delincuenciales que estuvieron ejecutando en la zona norponiente de Cojutepeque.

Esta estructura extorsionó y asesinó durante varios años, pero con la entrada en vigencia del régimen de excepción, las fuerzas de seguridad arrestaron a cada uno de sus miembros a través de las incursiones realizadas entre el 2022 y 2025.

Cuando los detuvieron fueron acusados en varios expedientes, pero tras la reforma a la Ley contra el Crimen Organizado, la Fiscalía General de la República los agrupó en un solo expediente para asignarles una causa y enjuiciarlos como estructura, solicitando al tribunal que les aplicara las penas máximas por el delito de agrupaciones ilícitas, por su pertenencia a la Mara Salvatrucha

Continue Reading

Publicidad

Lo Más Leído