Nacionales
Ex magistrado Carlos Ernesto Sanchez Escobar, destituido de su cargo en Sala de lo Constitucional usurpa funciones de Cancillería y evade cumplir con la justicia
AL HONORABILÍSIMO Y EXCELENTÍSIMO CUERPO DIPLOMÁTICO Y ORGANISMOS INTERNACIONALES DESTACADOS EN EL SALVADOR.
EL EQUIPO DE LITIGIO ESTRATÉGICO DEL SR. ENRIQUE RAIS, HACE DEL CONOCIMIENTO:
- Que en una decisión judicial bochornosa y sin precedentes en el país, la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, dictó la resolución de las 9:05 horas del 27 de julio de 2021, suscrita por los Magistrados propietarios, Dr. Guillermo Arévalo Domínguez y Lic. Carlos Ernesto Sánchez Escobar, dentro del incidente de apelación Inc. 92-2021, en la que ordena notificar sin ser parte en esa causa penal, al “Decano de los Representantes de las Misiones Diplomáticas acreditadas en el país -Su Eminencia Reverendísima el Señor Nuncio Apostólico Monseñor Santo Rocco Gangemi- y pide se haga llegar a todas las Embajadas acreditadas en el país.
- Conforme a los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, las conductas evidenciadas por ambos Magistrados no cumplen con las garantías de independencia judicial e imparcialidad; primero, porque se arrogan funciones judiciales que a la fecha se encuentran bajo control de otras autoridades (Sala de lo Constitucional y Cámara Segunda de lo Penal, por ejemplo) y de Estado que no son de su competencia, sino que corresponden única y exclusivamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador; y segundo, porque existe un grave conflicto de interés en sus actuaciones recientes, en virtud que la Opinión No. 76/2020 (Enrique Rais-El Salvador) emitida por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria -GTDA- de Naciones Unidas, ha instado a las autoridades competentes del país a realizar una investigación “exhaustiva” e “independiente” sobre las circunstancias de la privación arbitraria de la libertad del Sr. Rais. Lo anterior significa que los citados Magistrados de ser encontrados responsables de tales violaciones, enfrentan responsabilidades administrativas y de naturaleza penal.
- Debido a que el Ilustrado Cuerpo Diplomático inspirado por los principios universales, el derecho internacional consuetudinario, así como la Carta de las Naciones Unidas y otros instrumentos regionales e internacionales, propende hacia la promoción y el respeto universal de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin distinción alguna, nos vemos obligados, en el nuevo foro abierto por la mencionada Cámara de lo Penal, de forma atenta y respetuosos de la alta investidura diplomática, no solamente en nombre del Sr. Enrique Rais, sino en atención a que ninguna autoridad o Estado, intente sustraerse de su responsabilidad internacional a tutelar los derechos humanos, bajo invocación de un derecho interno contrario a aquellos estándares, a presentar los descargos a todas las mentiras y tergiversaciones que han brotado de aquel Tribunal, de la siguiente manera:
- El Sr. Enrique Rais se encuentra sometido a una persecución penal, iniciada por la Fiscalía General de la República (FGR) bajo titularidad del Exfiscal General Douglas Meléndez, con pruebas ilegales y pruebas espúreas que han provocado privaciones arbitrarias de libertad en su perjuicio, desde el 22 de agosto de 2016.
- La defensa técnica del Sr. Rais, desde agosto de 2016 ejerce todas las acciones legales y administrativas en El Salvador con la finalidad de obtener la reparación de las violaciones a sus derechos humanos; pero al no encontrar una respuesta de las autoridades competentes en un plazo razonable (más de tres años sin respuesta), decidimos acudir ante los Procedimientos Especiales de Naciones Unidas, donde se presentó comunicación ante el GTDA por la privación arbitraria de libertad que sufre el Sr. Rais.
- El GTDA es el único órgano del sistema internacional de derechos humanos al que la antigua Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas han confiando el mandato específico de recibir y examinar casos de privación arbitraria de la libertad. A este título el GTDA ha interpretado y aplicado las normas jurídicas internacionales sobre privación de libertad promulgadas a nivel nacional, regional e internacional desde 1991.
- El GTDA a fecha 25 de noviembre de 2020, decidió que(…) La privación de libertad de José Aquiles Enrique Rais López es arbitraria, por cuanto contraviene los artículos 3, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 9, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -el Pacto-, inscribiéndose en las categorías I y III;y pidió al Gobierno de El Salvador que adopte las medidas necesarias para remediar la situación del Sr. Rais sin dilación alguna y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes, incluidas las dispuestas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto.
- El país de Suiza, de incuestionable institucionalidad, decretó en fecha 21 de abril de 2021, absolución fundadada en la prueba recabada durante la investigación realizada y en la Opinión No 76/2020 del GTDA, sobre los hechos juzgados contra el Sr. Rais (mismos hechos por los que se lo acusa en El Salvador)
- La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos -PDDH-, a fecha 28 de junio de 2021, ha establecido que la violación de los derechos al debido proceso, por inobservancia de legalidad y seguridad jurídica; a la libertad personal por detención ilegal; así como incumplimiento a la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones -LEIT-, en perjuicio del Sr. Enrique Rais. El actual Procurador, fue categórico en manifestar que el excesivo plazo para resolver el caso se debió a que su predecesora “archivó” el expediente y allí lo mantuvo durante se mantuvo en el cargo; asimismo, su pronunciamiento se vio sustentando en las opiniones y deliberaciones del GTDA y de otros organismos regionales e internacionales de protección de los derechos humanos.
- El Magistrado Carlos Ernesto Sánchez Escobar como integrante de la Cámara Primera de lo Penal, desmerita la Opinión del GTDA, por no ser un órgano de control con sentido universal sobre el Pacto, porque no ha sido creado por ningún tratado o convención que obligue vinculantemente al Estado de El Salvador, porque no pronuncia resoluciones, sino que emite opiniones y en conclusión porque no cumple con el requisito del artículo 144 de la Constitución de la República, es decir la ratificación de un tratado por El Salvador para ser integrado con fuerza normativa en el derecho interno. ¿Cuál es el trasfondo de esta posición contraria al principio de buena fe y al fin esencial del derecho internacional de los derechos humanos? Queda claro que es evitar que su decisión de contenido arbitrario de fecha 12 de enero de 2017 le traiga consecuencias legales, es decir que se procura su impunidad, lo que la deslegitima totalmente, al contrario de otras autoridades nacionales y extranjeras que precisamente encuentran en el GTDA, los criterios de análisis e interpretación del Pacto.
- Tan a la luz queda el trasfondo de la acción de buscar impunidad por parte del señor Sánchez Escobar, que mientras fue Magistrado de la Sala de lo Constitucional concurrió con su voto reconociendo el cumplimiento de buen fe de los tratados internaciones incluido el pacto (Sentencia, Hábeas Corpus 477-2019); la aplicación de estándares internacionales de protección “Soft Law” (Sentencia, Hábeas Corpus 149-2019) y la exhortación a los Jueces y magistrados competentes en materia penal para acudir a las resoluciones y “recomendaciones” dadas por los distintos órganos internacionales de derechos humanos (Sentencia, Hábeas Corpus 555-2020). Es decir un retroceso jurídico con disfraz de “soberanismo” que pretende mantener el Sistema Judicial excluido del control de organismos que sin asimetrías y localismos puede verificar si se está brindado respuestas a conflictos legales que sean respetuosas de los derechos humanos de todo justiciable sin distinción alguna. Si todo esto no fuera suficiente, basta mirar que el objeto de los derechos humanos es la persona humana (principio pro homine)
- Es tan grave la situación de irrespeto a los derechos humanos, que se pretende por proteger una posición personal por parte de los Magistrados de la Cámara, que también nos hemos visto obligado a documentar todos estos hechos y ponerlos en conocimiento del GTDA, el Relator Especial sobre la Independencia de los magistrados y abogados, el Consejo de Derechos Humanos y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, quien dicho sea de paso, ya conoce este caso de primera mano.
- Por tanto, exhortamos al Cuerpo Diplomático que informen a sus respectivos gobiernos, la intención de los Magistrados Carlos Ernesto Sánchez Escobar y Guillermo Arévalo Domínguez de irrespetar el cumplimiento de los derechos humanos que son la esencia y fundamento de la democracia.
Lic. Aldo Álvarez Zepeda Lic. Douglas E. Melgar Argueta Lic. Carlos Mirandra Rubio
ABOGADOS Y DEFENSORES PARTICULARES DEL SR. ENRIQUE RAIS
Nacionales
El Salvador reafirma su apuesta por una industria competitiva
El Vicepresidente Félix Ulloa, participó en la XVI Edición del Ranking de Exportadores Industriales 2026, organizada por Asociación Salvadoreña de Industriales, un espacio que reconoce el desempeño de las empresas que impulsan la competitividad y el crecimiento económico del país.
El Vicepresidente Ulloa destacó que el sector industrial constituye uno de los principales motores de la economía nacional y reconoció el liderazgo de ASI por promover iniciativas que distinguen el esfuerzo de los empresarios salvadoreños, quienes han contribuido a posicionar al país con un mayor reconocimiento en los mercados internacionales.

En ese sentido, señaló que El Salvador atraviesa un momento favorable para la inversión, gracias al clima de confianza y estabilidad que ha permitido el crecimiento de diversos sectores estratégicos. De la misma manera, afirmó que este entorno ha fortalecido el desarrollo productivo y generado nuevas oportunidades para la expansión del tejido empresarial.

Como reflejo de este dinamismo, la industria manufacturera representó el 12.7 % del PIB al cierre de 2025 y, a mayo de 2026, las exportaciones industriales concentraron el 94 % de las exportaciones totales de bienes, consolidándose como el principal soporte del comercio exterior salvadoreño.
Asimismo, el país registró un crecimiento económico del 4.8 % durante el primer trimestre de 2026, impulsado por la inversión, el fortalecimiento de la infraestructura y el dinamismo de la actividad productiva. Estos resultados reflejan el robustecimiento del clima de inversión y la confianza en el país.

Economia
Sorteo LOTRA N.o 459 dedicado a » Terror CIFCO VII – El Contacto”
La Lotería Nacional de Beneficencia (LNB) dedicó el Sorteo LOTRA N.º 459 al evento “Terror CIFCO VII – El Contacto”, una de las actividades de entretenimiento que se desarrollará durante las vacaciones y que cada año ofrece nuevas experiencias inmersivas, escenarios tematizados y personajes para los visitantes.
El evento se llevará a cabo del 31 de julio al 9 de agosto en FENADESAL, donde miles de asistentes podrán disfrutar de diez días de entretenimiento con ambientaciones inspiradas en distintos universos del terror, espectáculos, experiencias interactivas y un food court integrado por más de 90 emprendedores y expositores, con el objetivo de fortalecer el dinamismo económico y promover el talento nacional.
Como parte de la actividad, la Lotería invitó a los asistentes a visitar su stand, donde podrán adquirir sus productos y participar por la oportunidad de convertirse en uno de los próximos ganadores.
Previo al inicio del sorteo, durante la presentación de los Premios Mayores y los Maletines de Balotas de Colores, participó Lizzeth Lino, gerente de Mercadeo y gerente de Ventas Ad Honorem de CIFCO, quien recibió un enmarcado conmemorativo en reconocimiento a la dedicatoria del sorteo y agradeció el respaldo brindado a este evento.
En cuanto a los resultados del Sorteo LOTRA N.º 459, el primer premio de $205,000, correspondiente al billete N.º 17392, no fue vendido.
El segundo premio de $20,000 correspondió al billete N.º 03341, el cual sí fue vendido, mientras que el tercer premio de $10,000 fue para el billete N.º 36516, también vendido.
La LNB informó que la lista completa de números ganadores puede consultarse en su sitio web oficial.
Judicial
Hombre acumuló una deuda de $7,550 tras 12 años sin pagar pensión alimenticia
El Juzgado Segundo de Instrucción de Santa Ana autorizó un acuerdo conciliatorio entre Juan Vicente G. y su hijo, en el proceso penal seguido en contra del imputado por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia económica.
Inicialmente, la deuda acumulada ascendía a $7,550. Sin embargo, el procesado acreditó un pago reciente de $750, por lo que el saldo pendiente se redujo a $6,800.
Durante la audiencia, el imputado manifestó que, debido a su situación económica, únicamente podía cancelar $3,600, monto que se comprometió a pagar en cuotas mensuales de $150 durante un plazo de dos años.
La propuesta fue aceptada por la víctima, quien ya alcanzó la mayoría de edad, así como por su madre, quien al momento de iniciar el proceso penal fungía como su representante legal. La progenitora expresó su conformidad con el acuerdo y señaló que durante la minoría de edad de su hijo asumió la totalidad de los gastos de manutención.
Según la acusación fiscal, el imputado y la madre de la víctima sostuvieron una relación sentimental de la que nació un hijo. Tras la separación de la pareja, cuando el niño tenía 6 años, la madre promovió un procedimiento de fijación de cuota alimenticia ante la Procuraduría General de la República (PGR), debido a la falta de apoyo económico por parte del padre.
El 31 de agosto de 2011, el imputado se comprometió a pagar una cuota alimenticia de $50 mensuales. No obstante, incumplió dicha obligación, acumulando una deuda de $7,550 por cuotas y aguinaldos no cancelados entre julio de 2012 y enero de 2024, motivo por el cual fue presentada la denuncia.






