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Ex magistrado Carlos Ernesto Sanchez Escobar, destituido de su cargo en Sala de lo Constitucional usurpa funciones de Cancillería y evade cumplir con la justicia
AL HONORABILÍSIMO Y EXCELENTÍSIMO CUERPO DIPLOMÁTICO Y ORGANISMOS INTERNACIONALES DESTACADOS EN EL SALVADOR.
EL EQUIPO DE LITIGIO ESTRATÉGICO DEL SR. ENRIQUE RAIS, HACE DEL CONOCIMIENTO:
- Que en una decisión judicial bochornosa y sin precedentes en el país, la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, dictó la resolución de las 9:05 horas del 27 de julio de 2021, suscrita por los Magistrados propietarios, Dr. Guillermo Arévalo Domínguez y Lic. Carlos Ernesto Sánchez Escobar, dentro del incidente de apelación Inc. 92-2021, en la que ordena notificar sin ser parte en esa causa penal, al “Decano de los Representantes de las Misiones Diplomáticas acreditadas en el país -Su Eminencia Reverendísima el Señor Nuncio Apostólico Monseñor Santo Rocco Gangemi- y pide se haga llegar a todas las Embajadas acreditadas en el país.
- Conforme a los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, las conductas evidenciadas por ambos Magistrados no cumplen con las garantías de independencia judicial e imparcialidad; primero, porque se arrogan funciones judiciales que a la fecha se encuentran bajo control de otras autoridades (Sala de lo Constitucional y Cámara Segunda de lo Penal, por ejemplo) y de Estado que no son de su competencia, sino que corresponden única y exclusivamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador; y segundo, porque existe un grave conflicto de interés en sus actuaciones recientes, en virtud que la Opinión No. 76/2020 (Enrique Rais-El Salvador) emitida por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria -GTDA- de Naciones Unidas, ha instado a las autoridades competentes del país a realizar una investigación “exhaustiva” e “independiente” sobre las circunstancias de la privación arbitraria de la libertad del Sr. Rais. Lo anterior significa que los citados Magistrados de ser encontrados responsables de tales violaciones, enfrentan responsabilidades administrativas y de naturaleza penal.
- Debido a que el Ilustrado Cuerpo Diplomático inspirado por los principios universales, el derecho internacional consuetudinario, así como la Carta de las Naciones Unidas y otros instrumentos regionales e internacionales, propende hacia la promoción y el respeto universal de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin distinción alguna, nos vemos obligados, en el nuevo foro abierto por la mencionada Cámara de lo Penal, de forma atenta y respetuosos de la alta investidura diplomática, no solamente en nombre del Sr. Enrique Rais, sino en atención a que ninguna autoridad o Estado, intente sustraerse de su responsabilidad internacional a tutelar los derechos humanos, bajo invocación de un derecho interno contrario a aquellos estándares, a presentar los descargos a todas las mentiras y tergiversaciones que han brotado de aquel Tribunal, de la siguiente manera:
- El Sr. Enrique Rais se encuentra sometido a una persecución penal, iniciada por la Fiscalía General de la República (FGR) bajo titularidad del Exfiscal General Douglas Meléndez, con pruebas ilegales y pruebas espúreas que han provocado privaciones arbitrarias de libertad en su perjuicio, desde el 22 de agosto de 2016.
- La defensa técnica del Sr. Rais, desde agosto de 2016 ejerce todas las acciones legales y administrativas en El Salvador con la finalidad de obtener la reparación de las violaciones a sus derechos humanos; pero al no encontrar una respuesta de las autoridades competentes en un plazo razonable (más de tres años sin respuesta), decidimos acudir ante los Procedimientos Especiales de Naciones Unidas, donde se presentó comunicación ante el GTDA por la privación arbitraria de libertad que sufre el Sr. Rais.
- El GTDA es el único órgano del sistema internacional de derechos humanos al que la antigua Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas han confiando el mandato específico de recibir y examinar casos de privación arbitraria de la libertad. A este título el GTDA ha interpretado y aplicado las normas jurídicas internacionales sobre privación de libertad promulgadas a nivel nacional, regional e internacional desde 1991.
- El GTDA a fecha 25 de noviembre de 2020, decidió que(…) La privación de libertad de José Aquiles Enrique Rais López es arbitraria, por cuanto contraviene los artículos 3, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 9, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -el Pacto-, inscribiéndose en las categorías I y III;y pidió al Gobierno de El Salvador que adopte las medidas necesarias para remediar la situación del Sr. Rais sin dilación alguna y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes, incluidas las dispuestas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto.
- El país de Suiza, de incuestionable institucionalidad, decretó en fecha 21 de abril de 2021, absolución fundadada en la prueba recabada durante la investigación realizada y en la Opinión No 76/2020 del GTDA, sobre los hechos juzgados contra el Sr. Rais (mismos hechos por los que se lo acusa en El Salvador)
- La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos -PDDH-, a fecha 28 de junio de 2021, ha establecido que la violación de los derechos al debido proceso, por inobservancia de legalidad y seguridad jurídica; a la libertad personal por detención ilegal; así como incumplimiento a la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones -LEIT-, en perjuicio del Sr. Enrique Rais. El actual Procurador, fue categórico en manifestar que el excesivo plazo para resolver el caso se debió a que su predecesora “archivó” el expediente y allí lo mantuvo durante se mantuvo en el cargo; asimismo, su pronunciamiento se vio sustentando en las opiniones y deliberaciones del GTDA y de otros organismos regionales e internacionales de protección de los derechos humanos.
- El Magistrado Carlos Ernesto Sánchez Escobar como integrante de la Cámara Primera de lo Penal, desmerita la Opinión del GTDA, por no ser un órgano de control con sentido universal sobre el Pacto, porque no ha sido creado por ningún tratado o convención que obligue vinculantemente al Estado de El Salvador, porque no pronuncia resoluciones, sino que emite opiniones y en conclusión porque no cumple con el requisito del artículo 144 de la Constitución de la República, es decir la ratificación de un tratado por El Salvador para ser integrado con fuerza normativa en el derecho interno. ¿Cuál es el trasfondo de esta posición contraria al principio de buena fe y al fin esencial del derecho internacional de los derechos humanos? Queda claro que es evitar que su decisión de contenido arbitrario de fecha 12 de enero de 2017 le traiga consecuencias legales, es decir que se procura su impunidad, lo que la deslegitima totalmente, al contrario de otras autoridades nacionales y extranjeras que precisamente encuentran en el GTDA, los criterios de análisis e interpretación del Pacto.
- Tan a la luz queda el trasfondo de la acción de buscar impunidad por parte del señor Sánchez Escobar, que mientras fue Magistrado de la Sala de lo Constitucional concurrió con su voto reconociendo el cumplimiento de buen fe de los tratados internaciones incluido el pacto (Sentencia, Hábeas Corpus 477-2019); la aplicación de estándares internacionales de protección “Soft Law” (Sentencia, Hábeas Corpus 149-2019) y la exhortación a los Jueces y magistrados competentes en materia penal para acudir a las resoluciones y “recomendaciones” dadas por los distintos órganos internacionales de derechos humanos (Sentencia, Hábeas Corpus 555-2020). Es decir un retroceso jurídico con disfraz de “soberanismo” que pretende mantener el Sistema Judicial excluido del control de organismos que sin asimetrías y localismos puede verificar si se está brindado respuestas a conflictos legales que sean respetuosas de los derechos humanos de todo justiciable sin distinción alguna. Si todo esto no fuera suficiente, basta mirar que el objeto de los derechos humanos es la persona humana (principio pro homine)
- Es tan grave la situación de irrespeto a los derechos humanos, que se pretende por proteger una posición personal por parte de los Magistrados de la Cámara, que también nos hemos visto obligado a documentar todos estos hechos y ponerlos en conocimiento del GTDA, el Relator Especial sobre la Independencia de los magistrados y abogados, el Consejo de Derechos Humanos y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, quien dicho sea de paso, ya conoce este caso de primera mano.
- Por tanto, exhortamos al Cuerpo Diplomático que informen a sus respectivos gobiernos, la intención de los Magistrados Carlos Ernesto Sánchez Escobar y Guillermo Arévalo Domínguez de irrespetar el cumplimiento de los derechos humanos que son la esencia y fundamento de la democracia.
Lic. Aldo Álvarez Zepeda Lic. Douglas E. Melgar Argueta Lic. Carlos Mirandra Rubio
ABOGADOS Y DEFENSORES PARTICULARES DEL SR. ENRIQUE RAIS
Principal
Mara Salvatrucha adjudicaba homicidios a la Sombra Negra para despistar investigaciones
La Mara Salvatrucha intentó, en varios casos, desvincularse de crímenes cometidos por sus 230 clicas [células territoriales] y, para despistar a las fuerzas de seguridad, dejaba carteles sobre los cadáveres atribuyendo los hechos al grupo de exterminio La Sombra Negra.
Ese grupo clandestino, que operó en El Salvador en la década de los 90 y principios de los 2000, estuvo integrado por policías, militares y civiles. Los pandilleros quisieron hacer ver a las autoridades que ellos no tenían que ver con esos homicidios para que ningún terrorista de la estructura fuera investigado y capturado.
Toda es información fue obtenida mediante la herramienta de la intervención a las telecomunicaciones que jueces avalaron y ejercieron función jurisdiccional sobre esa técnica especializa de investigación.
Todo ese accionar y modos operandi de los gatilleros [homicidas de las pandillas] fue avalado por la cúpula de la Mara Salvatrucha integrada por 22 fundadores o ranfleros históricos que están siendo enjuiciados en la audiencia única abierta, junto a otros 464 cabecillas de los 232 programas [estructura jerárquica superior] dirigidas por corredores [cabecillas de alto rango].
Otras de las evidencias presentadas por la Fiscalía Adjunta contra el Crimen Organizado, son varios videos extraídos del teléfono celular decomisado a un corredor de programa, donde se observan torturas y ejecuciones de personas.
Con el material audiovisual se evidencia que la Mara Salvatrucha utilizó como principal método la decapitación de las víctimas, previas torturas. Tras ser decapitadas las mutilaban y enterraban en cementerios clandestinos que fueron avalados instalar en zonas rurales por los ranfleros históricos.
Además, en los audios se registran conversaciones en las que pandilleros reciben instrucciones de que las personas bajo investigación, a quienes se les daba vigilancia y seguimiento, debían ser privadas de libertad y trasladadas a «casas Destroyer»; sin embargo, se les prohibía asesinarlas sin autorización previa de la cúpula y los corredores de programa.
«Definitivamente, se ordenaba que a las personas no las mataran inmediatamente, sino que las capturaran y mantuvieran privadas de libertad mientras se daban los pases y se conseguía la autorización para poderlos matar. Por lo tanto, queda demostrado y suficientemente probado, que nadie podía matar sin la autorización de la ranfla, de los corredores de programa, ellos eran los que tenían la decisión de quien vivía y quien moría en este país», manifestó Max Muñoz, fiscal adjunto contra el crimen organizado.
En más de una semana de reproducción de audios, adquiridos mediante escuchas telefónicas, el Tribunal Sexto contra el Crimen Organizado tuvo acceso a 125 grabaciones donde ha quedado evidenciado la ejecución de 29,000 homicidios acumulados en más de 500 casos.
En uno de los últimos audios se escucha que los pandilleros perseguían una ambulancia en la que era trasladada una víctima a quien le habían disparado en el rostro; los terroristas buscaban a como diera lugar asegurar la muerte para no dejar testigos.
En otra grabación se escuchaban los gritos de las víctimas mientras los pandilleros se burlaban de ellas y sin piedad les asestaban múltiples disparos.
Además de los homicidios en las conversaciones captadas, uno de los pandilleros dice a un cabecilla que tiene un censo de cuánto se estaba pagando en concepto de extorsión en las colonias bajo su control, mientras que sugiere que debían aumentar la cuota, ya que la mara estaba corta de dinero.
También se escuchó como daban indicaciones a abogados para trasladar mensajes hacia los centros penales.
Principal
Juez condena a 10 pandilleros de la MS de Ilopango a penas de 20 y 28 años de prisión
Por tres delitos de crimen organizado, 10 terroristas de la Mara Salvatrucha fueron condenados a penas de 20 y 28 años de prisión.
Los pandilleros integraban la estructura San Sivar Locos Salvatruchos y se habían agrupado en la célula territorial para consumar una serie de hechos delictivos en la colonia San Felipe y otros sectores de Ilopango, según quedó establecido en la vista pública realizada por el Tribunal Quinto Contra el Crimen Organizado de San Salvador.
El juez tres impuso la mayor condena a René Alonso Herrera Morales, conocido como Loncho, y ordenó que pase 28 años en la cárcel por los delitos de extorsión agravada, limitación ilegal a la libertad de circulación y agrupaciones ilícitas.
Mientras que otros nueve pandilleros fueron sentenciados a 20 años de prisión por los delitos de extorsión agravada y agrupaciones ilícitas.
La Fiscalía General de la República probó que la estructura extorsionó a una víctima con régimen de protección con el pago semanal de $40. Le advirtieron que, si no accedía y colabora con la pandilla, la iban asesinar junto con su familia.
La persona denunciante dijo a las autoridades que por varios años estuvo pagando «renta» a la Mara Salvatrucha, pero dejo de cancelar la cuota hasta en el 2022, cuando las fuerzas de seguridad incursionaron en la zona donde residía para detener a los mareros como parte de las acciones ejecutadas en el marco del régimen de excepción.
La persona afectada dijo que por temor a que Locho la fuera asesinar huyó de su residencia, fue hasta la detención de todos los extorsionistas que pudo librarse de esta estructura criminal.
Principal
Se prevé presencia de polvo del Sahara en El Salvador a partir del domingo 10 de mayo
El Ministerio de Medio Ambiente informó esta tarde que a partir del domingo 10 de mayo se prevé presencia de polvo del Sahara en El Salvador, en bajas concentraciones.
Dicho fenómeno generará ambiente brumoso y mayor sensación de calor debido a la radiación solar y clima estable.
De acuerdo al MARN, los menores de edad, adultos mayores, embarazadas y personas con enfermedades crónicas figuran entre los grupos más sensibles ante la Capa Aire Sahariano (CAS.
Las principales recomendaciones ante este Calima son: evitar la exposición prolongada al sol, usar protector solar, tomar precauciones al hacer ejercicio al aire libre y mantenerse hidratado.




