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Judicial

Juez sobresee a Enrique Rais y pone fin al proceso penal

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El Juzgado 14 de Paz de San Salvador, decretó sobreseimiento definitivo a favor de Enrique Rais, quien fuese acusado por los canadienses Matteo Pasquale y Franco Pacetti, por los delitos de administración fraudulenta y estafa; que al no ser probados por los acusantes en el tiempo establecido, el caso queda cancelado imposibilitando a los extranjeros a continuar con las acusaciones y extingue las acciones civiles y penales.

En el Código Penal el «sobreseimiento definitivo» procede cuando hay inexistencia de hecho, inexistencia de delito o falta de participación del imputado en el delito; falta de indicios en que fundar la acusación y de previsibilidad de incorporar nuevos elementos en que basar la acusación.

La acusación fue presentada por los canadienses en diciembre del 2013 y marzo 2014, donde estos denunciaron a Rais, un familiar y empleados acusando de malversar fondos de la empresa, además lo demandaron por estafa, donde lo señalaban por transferencia de acciones de la empresa de Manejo Integral de Desechos Sólidos (MIDES) indicando que también tenía pagos pendientes por la compraventa de las acciones.

Enrique Rais expuso a los canadienses, previo a estas acusaciones, por extorsión, apropiación o retención indebida, al obligarlo a firmar un acuerdo simulado para pagarles un total de $25 millones, ejerciendo amenazas de dañarlo a él, a su familia y bienes. Por lo que los extranjeros ya tienen orden penal internacional por esta causa.

«Esta resolución es un gran paso para la justicia que como defensa hemos batallado judicialmente para alcanzar y que además demuestra que la persecución penal promovida por la Fiscalía (General de la República) durante la administración de Douglas Meléndez fue arbitraria, fabricada sobre prueba falsa, prueba ilícita y testigos sin rostro (testigos protegidos)», explica Carlos Rubio, apoderado legal de Enrique Rais.

Douglas Meléndez ha sido señalado por la fabricación de casos, lo cual ha sido expuesto por el actual fiscal Raúl Melara, quien indicó que hacían difusión mediática de casos, dejando un lado la y investigación y garantías de pruebas.

La fiscalía tuvo un año para darle seguimiento a este caso, desde el 29 de abril del 2016 al 28 de abril de 2017, sin embargo por ser un caso de importancia mediática, fue hasta el 26 de abril de 218, que la FGR lo abre arbitrariamente, según indica en la resolución el Juez 14 de Paz.

«Tal y como ha quedado reflejado, para citar ejemplos me permito mencionar, ninguna de las diligencias mencionadas y encomendadas por la Cámara Tercera, fue instalada ante este Juzgado(…), a última hora, fiscalía en una especie de lotería, o intento descontrolado bajo una forma de irrespeto a la objetividad, al juez natural, al derecho de audiencia, defensa, principios de inmediación, concentración y contradicción viene y presenta certificaciones de otros juzgados y con base a ello pretendió reaperturar el caso», señala el Juez.

La Organización de las Naciones Unidad (ONU) habría hecho un llamado a detener, el proceso de detención contra Rais, y tomar las medidas necesarias para remediar la situación, por violaciones a los Derechos Humanos dentro de este caso.

«Queda demostrada la falacia contenida en el caso corruptela, que fabricado en actas de confesiones extrajudiciales (de 4 fiscales auxiliares y 2 empleados de la FGR) que después fueron invalidados ante el reconocimiento de sus propios autores que las habían otorgado sin la voluntad plena por coacciones sufridas de los agentes fiscales e investigadores a cargo del caso, donde se sostiene que el Sr. Enrique Rais, compró voluntades para obtener beneficios y ser sobreseído en perjuicio de los canadienses», señala el abogado.

Rubio indicó que el fiscal dilató el proceso y no solicitó la reapertura del caso al no poder demostrarse la calidad de accionistas o de acreedores por parte los denunciantes.

«Cuando ahora la realidad demuestra que fue la Fiscalía bajo administración de Douglas Meléndez que no realizó diligencias para pedir la reapertura al no poder demostrarse la calidad de accionistas o de acreedores por parte de Matteo Pasquale y Franco Pacetti».

Con la resolución del juez, el caso quedaría cerrado, y exonera de acción civil y penal a Enrique Rais y a las demás personas que fueron falsamente acusadas.

Judicial

Condenan a mujer por tráfico de marihuana en Soyapango

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El Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador condenó a seis años de prisión a Isis Tamara Elena Mejía, tras ser hallada culpable del delito de posesión y tenencia de droga con fines de tráfico.

De acuerdo con el expediente judicial, la captura se efectuó el 16 de julio de 2024 durante un allanamiento en su vivienda, ubicada en la urbanización Sierra Morena II, en Soyapango, luego de una denuncia ciudadana que alertaba sobre la venta de estupefacientes en el lugar.

Durante la inspección, agentes de la Policía Nacional Civil encontraron una bolsa negra con 405 gramos de marihuana en el baño, así como otra bolsa con 445 gramos en una de las habitaciones de la casa. La imputada fue detenida en el sitio y posteriormente procesada penalmente.

Las autoridades estimaron el valor de la droga incautada en $1,494.24.

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Judicial

En juicio contra la exalcaldesa de Soyapango, Nercy Montano, declararán 130 testigos

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En el juicio contra la exalcaldesa de Soyapango, Nercy Montano, han declarado 11 testigos hasta la fecha, incluyendo tres peritos, dos bajo régimen de protección, un sindicalista y varios empleados municipales.

El proceso, que inició hace dos semanas pero ha sido interrumpido en varias ocasiones, busca esclarecer los delitos que la Fiscalía General de la República (FGR) investigó y judicializó con una amplia variedad de pruebas, reforzadas ahora con los testimonios presentados.

El Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador conoce el caso por los delitos de: apropiación o retención de cuotas laborales, incumplimiento de deberes, malversación, infracción de condiciones laborales o de seguridad social, negociaciones ilícitas, actos arbitrarios y falsedad ideológica.

Además de Montano, también son procesados el abogado Ricardo Roque Baires y los prófugos Ruth Raquel Aguilar de Montano (extesorera municipal), Salvador Orlando Montano (exdirector de asuntos estratégicos) y Francisco Antonio Henríquez (exgerente financiero).

La Fiscalía busca que todos los imputados sean condenados por los delitos que se les atribuyen.

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Judicial

Condenan por enriquecimiento ilícito al exdiputado Rodolfo Parker y su familia

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La Cámara Segunda de lo Civil de San Salvador, condenó por enriquecimiento ilícito de $1,680,918.35 al exdiputado prófugo Rodolfo Parker Soto y su grupo familiar.

El exfuncionario deberá devolver $516,174.49, su esposa Cristina Renate Wein de Parker $330,939.22. sus hijos, Andrés Rodolfo Parker Wein pagará $731,123.88, Sofía Cristina Parker Wein, tendrá que devolver $19,700 y Katya Renate Parker Wein, $82.980.76

En el fallo de la audiencia probatoria, quedó establecido el incremento patrimonial no justificado que tuvo el exfuncionario en un juicio civil que fue ordenado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) tras recibir un informe de la Sección de Probidad.

En la demanda, fiscales de la Unidad Anticorrupción probaron una serie de irregularidades consistentes en depósitos a cuentas corrientes, compra de vehículos, pagos de préstamos de adquisición de viviendas, consolidación de deudas y pago de tarjetas de crédito, todo con dinero cuyo origen no supieron justificar.

Todas esas inconsistencias no fueron desvanecidas en Probidad cuando a Parker y su grupo familiar los emplazados para presentar documentación, las declaraciones juradas revisadas evidenciaron desde el inicio un enriquecimiento ilícito.

En su resolución, los magistrados luego de recibir la prueba le dieron la razón a la Fiscalía y aplicaron dos artículos de la Ley de Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos.

El artículo 20 los condena a reintegrar el dinero obtenido ilícitamente. «Cuando la sentencia fuere condenatoria, los responsables de enriquecimiento sin causa justa serán condenados a restituir al estado o al municipio, lo que le hubieren adquirido indebidamente», destaca la ley.

Y el artículo 21 destaca que cuando un funcionario o empleado público sea encontrado culpable quedará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por diez años.

Cuando iniciaron el proceso los fiscales plantearon un incremento patrimonial no justificado de $2,311,138.47, pero en el fallo de la audiencia probatoria quedó establecido un monto de $1.6 millones.

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