Política
Asamblea Legislativa aprueba ley de minería metálica en El Salvador
El Salvador cuenta ahora con un marco normativo que le permitirá explorar y obtener usufructo de la riqueza mineral que posee, luego de que la Asamblea Legislativa aprobó la Ley General de la Minería Metálica.
Durante la sesión plenaria ordinaria 36, un grupo de 57 diputados dieron su aprobación a la ley, mientras que tres parlamentarios de la oposición votaron en contra.
El cuerpo normativo aprobado permite al Estado salvadoreño el reconocimiento superficial y prospección, exploración, explotación y extracción, procesamiento y comercialización de actividades extractivas mineras metálicas, incluyendo lo relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales del suelo y subsuelo comprendido en territorio nacional.
El Estado salvadoreño será el único autorizado para realizar todas las actividades concernientes a la minería metálica en todas sus fases y se prohíben las actividades mineras por parte de particulares que no tienen relación con el Estado.
«Estos son puntos altamente importantes en esta ley, ya que como país no queremos que se cometan los errores que se cometieron en el pasado donde este tipo de actividades quedaban a discreción de los particulares, a discreción de empresas que lo único que buscaban era el lucro y no veían el bienestar del pueblo», indicó la diputada de Nuevas Ideas, Elisa Rosales.
El decreto aprobado indica que queda a cargo, como la autoridad responsable de las actividades previas a la explotación minera, la Dirección General de Hidrocarburos y Minas; mientras que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), junto con la Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA) como responsables de la vigilancia y el cumplimiento de las condiciones medioambientales y preservación del recurso hídrico.
En esa línea, la DGHM podrá declarar incompatibles a la actividad minera a algunas zonas por diversos motivos, entre esos por soberanía nacional, por tratarse de áreas protegidas, zonas dedicadas a actividades forestales, culturales o sociales, previa opinión de instituciones competentes, áreas de recarga hídrica o zonas urbanas.
La parlamentaria mencionó que la minería artesanal inició hace más de 100 años en nuestro país y la explotación inició hace mucho tiempo y el actor no era un actor determinante en esta actividad, es por eso que se tuvieron en el pasado.
«Ahora con esta ley, estamos garantizando que el Estado será un actor fundamental en todos los procesos y es también el Estado el que va a decidir los materiales que se utilizarán», indicó Rosales.
La normativa prohíbe el uso del mercurio en cualquiera de la fases del ciclo minero; no obstante, la diputada de Nuevas Ideas, Suecy Callejas, solicitó por modificación de agenda que, además del mercurio se incluya cualquier sustancia resultante de minería metálica. La solicitud fue aprobada con 57 parlamentarios.
Según datos de los parlamentarios de Nuevas Ideas, El Salvador tiene potencialmente los depósitos de oro con mayor densidad por kilómetro cuadrado en el mundo. El 4 % del área potencialmente identificada cuenta con más 50 millones de onzas de oro, que es aproximadamente $131,565 millones de dólares, lo que equivale al 380% del PIB.
En ese sentido se planteó que los beneficios de esta ley es que se podrá contar con recursos que serán invertidos en la infraestructura de El Salvador.
La diputada de ARENA, Marcela Villatoro, indicó que esta ley «envenenará el agua», calificó la comisión donde se estudió el proyecto de ley como una «chabacana», porque no se tomaron en cuenta los estudios preexistentes, sino que hasta con la ley aprobada se harán estudios de factibilidad de la actividad minera.
Una vez fue aprobada la ley, la diputada suplente de Vamos, Cesia Rivas, indicó que es «lamentable lo que ha sucedido, la gente creyó en ustedes y vaya que se los bajaron».
Por su parte, el jefe de la bancada cian, Christian Guevara, cuestionó a la oposición, «yo sí comparto esta posibilidad de la minería metálica es una pata más a la estrategia económica que está dando resultados», detalló.
Nacionales
Tome nota: Estas son las nuevas tarifas de 130 multas de tránsito por infracción
Luego de que los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaran -con 55 votos- las reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial para actualizar sus artículos, tras su emisión hecha en 1995, las nuevas tarifas de las infracciones de tránsito quedaron de la siguiente manera:
LEVES: MULTAS DE $50:
Circulación
- Virar en “U” donde no es permitido.
- Sobrepasar a otro vehículo sin antes indicar la maniobra.
Control
- No portar tarjeta de circulación.
- Conducir un vehículo como instructor de una escuela de manejo sin su carné o portarlo vencido.
- Circular con tarjeta de circulación vencida.
- Conducir con licencia extranjera fuera del tiempo reglamentario.
- Conducir con licencia vencida.
- Carecer de luz de placa en los vehículos que tengan este elemento de fábrica.
- Utilizar más placas de las permitidas.
- No portar licencia de conducir.
- Circular con vehículos con placas nacionales fuera de la jornada laboral sin la debida autorización.
- Circular con vehículos fuera del sistema del Registro Público de Vehículos por falta de refrenda.
Estacionamiento
- Estacionarse a más de 30 centímetros de la cuneta.
- Estacionarse al contrario de la circulación en la vía.
Medio ambiente
- Circular el vehículo con escape libre, bazuca o aditamento que produzca estridencia que sobrepase los límites legalmente admisibles.
- Usar indebidamente pitos de aire, bocinas eléctricas y otros dispositivos sonoros en vehículos automotores en los casos prohibidos por el reglamento respectivo.
Obstrucción del paso
- Obstruir por completo el paso en las vías públicas con entierros, desfiles y eventos deportivos, u otros similares o con cualquier objeto que obstaculice el uso de la vía.
Seguridad vial
- Conducir con luz alta en la ciudad.
- Conducir sin el distintivo rojo durante el día cuando la carga sobresale de la carrocería en la parte trasera y por la noche sin una señal reflectiva. El uso de distintivo rojo no aplica para los vehículos de carga.
- Circular sin el banderín y/o dispositivo de aprendizaje.
- No portar llanta de repuesto en vehículos automotores, salvo que el vehículo no cuente con este elemento de fábrica, siempre y cuando utilice llantas especiales reforzadas que permitan seguir circulando después de sufrir una avería u otro daño, o utilizar algún aditamento que supla la necesidad.
- Circular con llantas lisas o en mal estado.
- Carecer parcialmente de luz delantera o trasera.
- No portar los triángulos o conos reflectivos y los dispositivos preventivos de seguridad vial detallados en el reglamento.
- Usar halógenos a una altura superior a los 75 centímetros desde el suelo.
- Llevar anuncios en las ventanillas o parabrisas que afecten la visibilidad e identificación del conductor o utilizar leyendas o letreros sobrepuestos, de carácter ofensivo, vulgar o soez.
- Lanzar desde un vehículo en marcha, arrojar, depositar o abandonar basura, residuos o desechos de cualquier clase, en aceras, calles, carreteras u otras vías públicas de circulación.
- Incumplir las disposiciones relativas al porcentaje mínimo de paso de luz solar en los vidrios polarizados regulados en esta ley.
- No encender las luces direccionales al cruzar o cambiar de carril.
GRAVES: MULTAS DE $100
Circulación
- Conducir describiendo curvas o haciendo zig-zag.
- Estacionarse en área señalizada exclusivamente para vehículos de transporte de personas con discapacidad que porten placa o distintivo extendido por la autoridad competente y lugares reservados para el estacionamiento de vehículos conducidos por mujeres embarazadas, u otras zonas que se establezcan como exclusivas para determinados tipos de vehículos.
- No ceder el paso a vehículos de emergencia cuando tienen activadas las sirenas y señales rotativas luminosas.
- Circular valiéndose del derecho de vía libre concedido a los vehículos de emergencia, cuando tienen activadas las sirenas y señales rotativas luminosas.
- No respetar fila cuando haya congestionamiento de vehículos o penetrar con el vehículo en una intersección o en un paso si la situación de la circulación es tal que previsiblemente puede quedar deteniendo en forma que impide u obstruya la circulación transversal.
- No disminuir la velocidad en zonas restringidas como colegios, escuelas, hospitales, centros deportivos, mercados y zonas 30.
- Sobrepasar a otro vehículo en bocacalle.
- Colocarse en carril que no le corresponde en bocacalle para iniciar la marcha.
- Aumentar la velocidad cuando otro vehículo trate de sobrepasar.
- Circular, rebasar o cruzar la doble línea amarilla central que divide la vía en doble sentido de circulación.
Control
- No atender la indicación realizada por la autoridad que se encuentre gestionando el tráfico en las vías.
- No inscribir en el Registro Público de Vehículos los documentos de propiedad, transferencia o tenencia legítima del vehículo en el término que la ley establece.
- Conducir con licencia inadecuada al tipo de vehículo.
- Circular con placas de vendedor de vehículos cuando no están en venta.
- Circular vehículos con placas extranjeras sin el permiso correspondiente o después del reglamentario.
- Trasladar cadáveres sin autorización de la autoridad correspondiente.
Estacionamiento
- Estacionarse formando doble fila.
- Estacionarse en curvas, redondeles, bocacalle y trechos angostos.
Obstrucción del paso
- No respetar el derecho de vía o interceptar la vía.
- No mover un vehículo u objeto que obstruya el libre tránsito, producto de un siniestro vial, siempre que solo existan daños materiales y/o daños personales leves o por otras razones que la autoridad competente estime conveniente.
Seguridad vial
- No conceder el paso a peatones que se encuentren en peligro.
- Circular más de una persona en el asiento del conductor.
- No respetar las señales de precaución cuando hay trabajos de construcción en las vías públicas.
- No dar luz baja al encontrar otro vehículo en sentido opuesto.
- Carecer de espejo retrovisor y espejos laterales izquierdo y derecho.
- Carecer de luz de freno.
- Bajar o subir pasajeros en lugares no permitidos o esquinas.
- Girar a la izquierda donde no es permitido.
- No utilizar el conductor cinturón de seguridad.
- Permitir el conductor de un vehículo automotor que sus acompañantes viajen sin utilizar el cinturón de seguridad.
- Circular vehículos de tracción humana o animal, con ruedas metálicas por carreteras pavimentadas así como conducirse por vías urbanas de gran circulación, con tractores agrícolas, vehículos para construcción y montacargas.
- Detenerse sobre las zonas de seguridad peatonal.
- No ceder el paso a los peatones que se encuentren cruzando por la vía de seguridad peatonal.
- No conceder el paso a ciclistas que transiten sobre la vía pública.
- No respetar la zona de la vía pública destinada para la circulación de las bicicletas.
- Sujetarse a otro vehículo en marcha mientras se conduce una bicicleta o motocicleta.
- No respetar los dispositivos de seguridad colocados en las zonas de control temporal de tráfico por la autoridad competente.
- Alterar las condiciones técnicas de toda clase de vehículos y motocicletas así como colocar bazucas o cualquier tipo de dispositivo que pueda generar contaminación visual o auditiva.
- Conducir vehículos con exceso de carga a su capacidad o carga voluminosa mal acondicionada.
MUY GRAVES: MULTAS DE $150
Circulación
- Retroceder o efectuar maniobras en vías de mucho tránsito.
- Conducir en sentido contrario salvo cuando se sobrepase a otro vehículo en las zonas y momentos permitidos.
- Circular a mayor velocidad que la reglamentaria.
- Disputarse la vía con otro vehículo.
- Sobrepasar a otro vehículo en curvas, puentes, trechos angostos o aproximaciones a ellos.
- No respetar el carril reglamentario al virar a la izquierda.
- Abandonar el vehículo por desperfectos en vías públicas por más de 24 horas.
- Sobrepasar a alta velocidad un microbús, un bus o microbús escolar cuando esté estacionado subiendo o bajando pasajeros.
- Circular vehículos automotores sobre aceras, carriles auxiliares, hombro de carretera, ciclovías, zonas prohibidas o en lugares y/o horarios no permitidos por medio de resolución emitida por las direcciones generales de Tránsito, Transporte Terrestre o Transporte de Carga del Viceministerio de Transporte.
- Circular en motocicletas sobre aceras, ciclovías cuando su cilindrada de motor sea mayor de 50 centímetros cúbicos, hombro de carretera, en el borde izquierdo en vías de doble sentido o en zonas prohibidas o en lugares y/o horarios no permitidos por medio de resolución emitida por la Dirección General de Tránsito.
Control
- Circular con las placas no visibles, colocar objetos cubiertas o protectores sobre la placa, luces o cualquier otro elemento que obstaculice su visibilidad.
- Circular con una placa.
- No portar las placas en la forma o el lugar adecuado, de acuerdo a lo establecido en el reglamento.
- Conducir el vehículo con placas que pertenecen a otro.
- Circular sin placas o con placas que no corresponda a la emisión vigente.
- Circular con placas falsificadas.
- No coincidir alguna de las series de VIN, chasis grabado y motor con las que constan en la tarjeta de circulación, y/o modificar las características técnicas del vehículo sin previa autorización, las cuales serán detalladas en el reglamento respectivo.
- No coincidir las características físicas del vehículo con las que constan en la tarjeta de circulación.
- Intentar sobornar a las autoridades competentes.
Estacionamiento
- Conducir vehículos, cuadriciclos, motocicletas, tricimotos y cuadrimotos en las playas y en sitios no autorizados.
- Circular en el carril izquierdo de la vía sin ir sobrepasando.
- Conducir sin estar autorizado.
- Conducir estando suspendida la licencia.
- Conducir estando cancelada la licencia.
- Conducir con licencia falsificada o suplantar al propietario de la licencia.
- Negarse a presentar los documentos de tránsito a la autoridad competente.
- Estacionarse en zona prohibida o eje preferencial.
- Estacionarse en paradas de buses.
- Estacionarse en zona de carga en horas restringidas.
- Estacionarse en zona de seguridad señalizada, como zonas accesibles o inclusivas.
- Estacionarse sobre la acera.
- Estacionarse frente a entradas principales de edificios públicos, teatros, hoteles, bancos, hospitales, frente a cochera que no le corresponda u obstruyendo accesos vehiculares.
- Efectuar reparaciones en vías públicas de manera permanente.
Seguridad vial
- Circular con las luces apagadas en horas nocturnas o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan la visibilidad.
- Circular en la ciudad o carreteras con vehículos que tengan instalados dispositivos luminosos, barras LED u otros similares que no sean de fábrica, que puedan afectar la visibilidad de los demás conductores y en caso de tenerlos de fábrica utilizarlos en la vía pública.
- Conducir con el motor apagado o en neutro.
- No respetar la señal vial de alto o de ceder el paso.
- No respetar la luz roja del semáforo.
- Sobrepasar un vehículo cuando otro venga en dirección opuesta y dicha maniobra cause peligro.
- Conducir vehículos con sistema de frenos en mal estado.
- Utilizar la vía pública para competencias automovilísticas sin autorización.
- Conducir el vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o enervantes, sin perjuicio del grado de alcoholemia o el grado de intoxicación o sustancia consumida.
- Negarse a la realización de pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol, drogas, estimulantes o estupefacientes u otras sustancias análogas. Sin perjuicio de otras consecuencias jurídicas establecidas en la presente ley.
- No respetar o atender señales del personal autorizado que se encuentre realizando en la vía pública.
- Conducir manipulando o haciendo uso de celular, radio de comunicación, agenda de cualquier clase, dispositivo o aparato electrónico, así como sosteniendo en las manos, dedos o llevando entre los brazos o sobre las piernas animales o cualquier otro objeto que dificulte el manejo, limite la visibilidad u ocasione o posibilite la distracción en el conductor.
- Conducir motocicletas sin utilizar anteojos protectores cuando el casco no tenga protector cortaviento.
- Circular después de las 18:00 y antes de las 6:00 del día siguiente sin que el motociclista y/o su acompañante usen chalecos o chaquetas reflectantes visibles.
- Circular el conductor de motocicleta sin casco certificado.
- Circular el acompañante sin casco certificado.
- Conducirse más de dos personas en una motocicleta.
- Conducir vehículos con niños menores de cinco años de edad, sin que utilicen una silla de retención infantil debidamente instalada en el vehículo y/o transportar menores de 12 años de edad dentro de la cabina del vehículo en la parte delantera.
- Ocasionar siniestros viales por desperfectos mecánicos.
- Retirarse el involucrado del lugar de un siniestro vial, para evadir cualquier responsabilidad por el siniestro ocasionado.
- Pintar sobre la red vial sin previa autorización, así como dañar, remover o inutilizar las señales viales o dispositivos viales.
- Instalar dispositivos o sirenas rotativas luminosas en vehículos no autorizados.
- Modificar sin autorización los motores para aumentar su capacidad de velocidad.
- Facilitar o prestar la placa o las placas de vehículos para que la utilice otro.
Medio ambiente
- Circular por las vías terrestres del país con vehículos automotores que utilicen o contengan más de 13 milésimas de gramo de plomo por litro de combustible como aditivo.
- Remover el sistema de control de emisiones.
- Sobrepasar el límite de emisiones de gases permitido.
- Circular con el sistema de control de emisiones en mal estado de funcionamiento.
- No portar el documento que haga constar que se ha efectuado la revisión técnica vehicular.
Nacionales
Tome nota: Aumentan penas en percances viales ocurridos por causa de la conducción peligrosa
Imagen de referencia
La Asamblea Legislativa aprobó reformas a los Códigos Penal y Procesal Penal para castigar con mayor rigor el delito de la conducción peligrosa. La iniciativa, que proviene de la presidencia de la República, busca garantizar la seguridad de los salvadoreños por la conducta de algunos conductores irresponsables.
La medida también establece la cero tolerancia de alcohol al conducir, el aumento de las penas de cárcel y modificaciones a la parte de la conciliación.
La nueva normativa prohíbe manejar bajo efectos del alcohol y estupefacientes, en cualquier grado.
Con la reforma al artículo 147-E del Código Penal se aumentan las penas de cárcel en las tragedias viales ocurridas por causa de la conducción peligrosa.
En la ley actual, la pena por dicha causa es de uno a tres años de prisión cuando el percance ocurra con un vehículo automotor liviano.
Con las modificaciones quedan establecidas de la siguiente manera: de 2 a 5 años, cuando el percance es con un vehículo liviano; y de 5 a 10 años, si el accidente es con transporte público o pesado.
Pero las penas se ven aumentadas si en la tragedia hay un homicidio culposo o lesiones culposas graves y quedan de la siguiente forma: un máximo de 10 años, con vehículo liviano; y un máximo de 15 años, si es con transporte colectivo o de carga.
La ley establece, de la siguiente forma, los casos en los que se incurre en la conducción peligrosa: la disputa de la vía entre vehículos, realizar competencias de velocidad en la vía pública, sin permiso de las autoridades.
También están señaladas manejar en estado de ebriedad o bajo los efectos de las drogas y manejar bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o psicoactivas.
Las nuevas medidas establecen que el resultado positivo del examen de alcoholemia en aire espirado o en sangre —realizado por las autoridades en los puntos de control vehicular— se considere prueba suficiente en flagrancia de que se ha cometido el delito de conducción peligrosa.
Si un conductor es declarado culpable de dicho delito, se le privará del derecho de conducir con la suspensión de la licencia.
Los diputados también hicieron una reforma al Código Procesal Penal para garantizar la justicia para las víctimas de percances viales y sus familiares.
Otra medida modifica el artículo 38 del código, que establece los casos de mediación o conciliación entre un imputado y la víctima.
Con la actualización del numeral 2 de dicho artículo, en adelante, cuando haya víctimas en accidentes de tránsito por conducción peligrosa, se procederá penalmente, al margen de la conciliación.
Esto permitirá procesos judiciales más adecuados en los que los perjuicios y daños de los afectados serán considerados de manera más efectiva.
Según los datos del Viceministerio de Transporte (VMT), cuatro personas pierden la vida diariamente por causa de los percances viales en El Salvador.
El VMT también establece la distracción al volante como la primera causa de siniestros viales. En esta muchas veces inciden detalles como hablar por el teléfono celular al conducir.
La conducción peligrosa bajo efectos de alcohol es la séptima causa de tragedias.
Nacionales
Aprueban ley que prohíbe a conductores manejar alcoholizados y eleva monto de multas de tránsito
La Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial será actualizada, tras estar vigente desde 1995. Los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron, con 55 votos, reformas a la normativa relacionadas con la conducción bajo efectos de bebidas embriagantes o estupefacientes; la categorización de infracciones y el incremento de las multas de tránsito.
El marco legal (que contiene 13 artículos y estará vigente desde el momento que se publique en el Diario Oficial) prohíbe que los motoristas de cualquier vehículo ingieran bebidas embriagantes, cualquier tipo de sustancia o medicamentos que puedan afectar la capacidad de conducir.
El personal médico del Viceministerio de Transporte (VMT) estará facultado para realizar un examen toxicológico obligatorio (de sangre o de aire espirado) para determinar si un conductor está bajo los efectos de dichos estimulantes.
Si el resultado es positivo —sin importar cualquier concentración de alcohol por litro de sangre o en aire espirado— se le impondrá una multa muy grave, se le detendrá por infringir las normas de tránsito y el caso se remitirá a la Fiscalía General de la República (FGR).
Aumento en monto de multas de tránsito
Los cambios en la normativa también contemplan un incremento a las multas de tránsito. Los infractores deberán cancelar $50 por las faltas leves, $100 por las graves y $150 si son muy graves.
Algunas de las infracciones leves son: Virar en “U” donde no es permitido, sobrepasar a otro vehículo sin antes indicar la maniobra y portar tarjeta de circulación vencida.
Entre las graves están: Conducir describiendo curvas o haciendo zig-zag, no ceder el paso a vehículos de emergencia cuando tienen activadas las sirenas y señales rotativas luminosas y estacionarse en área señalizada exclusivamente para vehículos de transporte de personas con discapacidad que porten placa o distintivo extendido por la autoridad competente y lugares reservados para el estacionamiento de vehículos conducidos por mujeres embarazadas, u otras zonas que se establezcan como exclusivas para determinados tipos de vehículos.
En las faltas muy graves están: Retroceder o efectuar maniobras en vías de mucho tránsito, conducir en sentido contrario salvo cuando se sobrepase a otro vehículo en las zonas y momentos permitidos, así como circular a mayor velocidad que la reglamentaria y disputarse la vía con otro vehículo.
La novedad: La implementación de las fotomultas y sus apelaciones
Los ajustes en la normativa también incluyen el uso de dispositivos tecnológicos, como cámaras, para identificar e imponer infracciones de tránsito. Las autoridades podrán usar cámaras de videovigilancia para imponer las sanciones (fotomultas) correspondientes.
El Viceministerio de Transporte (VMT) realizó un plan piloto en zonas estratégicas y detectó un incremento de accidentes automovilísticos en el bulevar Monseñor Romero, la autopista a Comalapa y la carretera al Puerto de La Libertad.
En esos lugares instaló cámaras desde donde podrá imponer multas de tránsito, incluso de manera “impersonal”, es decir sin que esté presente el conductor.
Los videos y fotografías que se tomen sobre las infracciones reguladas en la normativa mostrarán el sitio en que ocurrió la infracción, el vehículo, el número de placa, la hora y la fecha.
Posteriormente, en un plazo que no exceda un mes, las autoridades notificarán la emisión de la esquela correspondiente al presunto infractor.
Si este está inconforme con la multa tendrá cinco días para presentar un escrito ante la Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga.
La suspensión de la licencia de conducir
La Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial estipula que la licencia de conducir será suspendida por la Dirección General de Tránsito (DGT), del Viceministerio de Transporte, a los motoristas que sean sorprendidos conduciendo bajo los efectos de bebidas embriagantes o estupefacientes.
La suspensión de la licencia de conducir será por un periodo de un año y afectará la validez de todas las licencias de conducir que posea el infractor, sin importar su clasificación: particular, liviana, pesada o pesada T.
Transcurridos los 12 meses, el conductor podrá recuperar su documento solo si aprueba los cursos sobre riesgos y consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol y otras drogas, que indique la DGT.
Si el conductor rehabilitado es suspendido por segunda vez por esta causa, su licencia será cancelada. Para obtener una nueva licencia de conducir, deberá realizar el trámite como si fuera la primera vez, una vez transcurridos dos años contados a partir de la suspensión, pero será el VMT quien decidirá si se le emite o no una nueva licencia.