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El TSE dirigido por Julio Olivo es enviado a juicio de cuentas por $143,032

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Un examen especial de la Corte de Cuentas de la República (CCR) señaló irregularidades contractuales que suman $143,032.05 de fondos públicos que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) dirigido por el magistrado Julio Olivo, cuota del FMLN, administró como parte del presupuesto extraordinario para las elecciones presidenciales del 3 de febrero de 2019.

El examen —practicado por la Dirección de Auditoría Uno y cuya versión pública consta de 30 páginas— fue subido a su sitio web por el ente contralor y pasará a una de las cámaras como parte del proceso de juicio de cuentas para determinar la responsabilidad administrativa o patrimonial, o ambas, de los funcionarios involucrados.

El primer reparo está detallado en la página 3 del documento, que señala que el TSE adjudicó el contrato CD-01/ TSE/PEE-2019 por $101,710.35 a la empresa Lemusimun Publicidad, S. A. de C. V., para que proveyera el «servicio de agencia de publicidad para el desarrollo de la fase 1: campaña de consulta de verificación de datos en el registro electoral para el evento electoral 2019».

En la auditoría, el TSE es cuestionado por no haber dado el «seguimiento a la ejecución de las cláusulas contractuales», situación que provocó que no haya evidencia de que la empresa realmente cumplió —tal como se comprometió— con el desarrollo de una campaña de comunicación social (en los canales de televisión, prensa escrita, radio, publicidad exterior con pantallas digitales, hojas volantes y producción de materiales, spot, cuña e impresos) sobre la verificación ciudadana de los datos en el registro electoral para las elecciones de 2019.

Tampoco hay evidencia, según la CCR, de que la empresa dio cumplimiento al plan de medios, los productos realizados, la ejecución y alcances de la campaña publicitaria presentada inicialmente por la empresa Lemusimun Publicidad, S. A. de C.,V. El TSE trató de subsanar esos cuestionamientos y entregó información de los contratos a los auditores; sin embargo, señalaron que no lograron esclarecer los hechos.

«El administrador de contrato presenta dos documentos digitales con el mismo contenido: uno en PDF, denominado Informe Final, que se encuentra no visible completamente, y [un] documento en formato Power Point titulado Alcance Medios CONSULTA, sin firma y sello de la agencia publicitaria y fecha de elaboración y presentación de este, por lo que no existe un documento formal que compruebe la elaboración del informe», se lee en la página 11 del examen especial.

En el documento también es señalado que la información que entregó el TSE para aclarar los cuestionamientos de los auditores solo fue estadística; por lo tanto, no especificó cuáles fueron las emisoras ni dónde se instalaron las pantallas digitales que la empresa Lemusimun contrató para desarrollar la campaña de medios por la cual el organismo colegiado le pago $101,710.35.

«Respecto a la publicidad escrita, refleja cuántos fueron los anuncios; sin embargo, como parte de un seguimiento, no especifica las fechas en que fueron publicados, el alcance de la publicidad de spot televisivos, de cable, cuñas radiales, pantallas digitales, prensa, periódicos digitales y redes sociales. No deja claras las fechas en que se proporcionó el servicio; en ese sentido, al no evidenciarse la presentación formal del documento ante el Tribunal Supremo Electoral por parte de la agencia publicitaria al finalizar la campaña, tal como lo establece el contrato suscrito y con base en las inconsistencias antes detalladas, los auditores ratificamos la condición señalada», añade el examen especial en la página 11.

El segundo hallazgo es en relación con el contrato LG-60/TSE/PEE-2019, que el TSE suscribió para el «servicio de radiocomunicación portátil, necesario para el desarrollo de actividades propias del evento electoral 2019» por $41,321.70. Ese equipo sería utilizado por los miembros de la Dirección de Organización Electoral (DOE) e instalado en las bases de la DOE y en las bases vehiculares. Sin embargo, según los auditores, el TSE no tiene las actas de recepción, entrega o asignación del total de las radios de comunicación portátil contratadas y tampoco hay evidencia de que al finalizar el evento electoral fueron devueltas por el personal al que se le asignó.

A pesar de los argumentos presentados por el TSE para revertir los señalamientos, los auditores plantearon que la documentación solo fue parcial; por lo tanto, ratificaron las observaciones sobre ese contrato por $41,321.70.

En suma, en los reparos de la CCR por los contratos de $143,032.05 hubo vulneración al reglamento y la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (Lacap) —vigente en ese momento— porque hubo falta de controles por parte del TSE para garantizar el buen uso de los recursos públicos.

El tercer y último reparo está contemplado en la página 15 del examen especial y señala que el TSE vulneró el reglamento y la Ley de Administración Financiera del Estado al haber autorizado y nombrado al director financiero del organismo colegiado para las gestiones correspondientes a la programación de la ejecución presupuestaria del evento electoral 2019.

«Le asignó las gestiones para la apertura de cuentas bancarias para el manejo de recursos financieros, una para pago de remuneraciones y otra para bienes y servicios, y a la vez lo designó como encargado de pagos “ad honorem” de dicho presupuesto, generando incompatibilidad de funciones, ya que en una misma persona recaen las funciones de presupuesto, tesorería y contabilidad», cuestionó la CCR.

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Sala de lo Constitucional fija criterios legales y éticos para el uso de inteligencia artificial en instituciones públicas y tribunales

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador emitió una resolución que fija criterios éticos y legales para el uso de la inteligencia artificial generativa en instituciones públicas y en el sistema judicial.

La decisión se adoptó el 13 de marzo de 2026 dentro del proceso de inconstitucionalidad 57-2025. El caso surgió después de que ciudadanos utilizaron inteligencia artificial para redactar una demanda.

Ante esa situación, el tribunal analizó el alcance del uso de esta tecnología. Además, explicó qué se entiende por inteligencia artificial, cuáles son sus tipos y cómo funciona.

Análisis de la relación entre inteligencia artificial y derechos fundamentales

Durante el proceso, la Sala revisó normas nacionales e internacionales sobre el desarrollo y uso de inteligencia artificial.

El tribunal también examinó cómo estas herramientas interactúan con los derechos fundamentales de las personas.

Según la resolución, la inteligencia artificial puede ofrecer beneficios en la gestión pública. Sin embargo, también puede generar riesgos si no existen controles adecuados.

Por ello, la Sala subrayó la necesidad de aplicar criterios éticos y jurídicos en su implementación.

Uso de inteligencia artificial en la administración pública

La resolución indicó que la inteligencia artificial puede agilizar trámites, mejorar la eficiencia institucional y apoyar la gestión pública.

No obstante, el tribunal advirtió que el uso de sistemas automatizados debe evitar riesgos como la discriminación algorítmica causada por sesgos en los sistemas.

Por esa razón, las instituciones deben aplicar controles que garanticen transparencia y respeto a los derechos ciudadanos.

Límites al uso de IA en la administración de justicia

En el ámbito judicial, la Sala señaló que toda persona tiene derecho a un juez humano y a un procurador humano.

Por lo tanto, el uso de inteligencia artificial en tribunales debe mantenerse bajo supervisión humana obligatoria.

El tribunal estableció varios principios para el uso responsable de esta tecnología. Entre ellos destacan transparencia, responsabilidad, privacidad, control humano y prevención de riesgos.

Además, incluyó criterios de igualdad, verificación, ética, buenas prácticas y adaptación constante.

Con esta resolución, la Sala busca equilibrar el avance tecnológico con las obligaciones del Estado y la protección de los derechos de los ciudadanos.

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Claudia Ortiz desconfía de las intenciones de la implementación de la cadena perpetua

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La diputada de VAMOS, Claudia Ortiz, no ha tardado en expresarse de las nuevas reformas aprobada en la Asamblea Legislativa en la que se permite cadena perpetua a pandilleros, asesinos y violadores.

Ortiz reiteró que el aumento de años a una condena no da justicia a las víctimas.

Además cree que está reforma puede traer «problemas» para las personas que son procesadas por tres delitos mencionados anteriormente.

Claudia Ortiz fue la única que votó en contra de la reforma al artículo 27 para condenar a cadena perpetua a pandilleros, violadores y asesinos.

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Un fallecido tras accidente laboral en Chalatenango

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Esta mañana un joven trabajador murió al caer sobre su cuerpo un promontorio de laminas que habían llegado a dejar a una ferretería en el Cantón Coyolito, jurisdicción de Tejutla, Chalatenango.

Socorristas de Comandos de Salvamento de El Salvador, seccional de Aguilares fueron alertados y al llegar al lugar del percance, realizaron maniobras para poder recuperar al joven quien fue identificado como Juan Joel Vargas Rosa, de 20 años.

Sin embargo, pese a los esfuerzos realizados por los cuerpos de socorro y del SEM, la persona perdió la vida, debido a los traumas sufridos al caer sobre su cuerpo el peso de las láminas desde una altura de dos metros.

Dos trabajadores más que estaban en el lugar lograron salir a tiempo y evitar de esta manera una tragedia mayor.

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