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Judicial

Cámara resuelve sin lugar a escrito presentado por abogado en caso “jesuitas”

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La Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, resolvió el escrito presentado el 26 de febrero del 2019, por el abogado Arnau Baulenas Bardia,  en calidad de querellante de Juan Antonio Ellacuría Beascoechea, quien es hermano del jesuita Ignacio Ellacuría Beascoechea (asesinado por militares salvadoreños durante la guerra civil).

El escrito fue presentado en el contexto de procedimiento recursivo, en virtud de tres apelaciones presentadas separadamente por los abogados  Lisandro Quintanilla, en calidad de defensor de los procesados, los coroneles retirados Juan Orlando Zepeda Herrera y Francisco Elena Fuentes; el otro recurso fue interpuesto por los abogados Juan Héctor Larios y Eduardo Cardoza Rodríguez, defensores de general Rafael Humberto Larios López.

                Y el último recurso fue planteado por el abogado José Mario Machado, defensor del expresidente  Alfredo Félix Cristiani  Burkard, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Paz de San Salvador el 16 de abril del 2018, en la que se resolvió declarando sin lugar la excepción de cosa juzgada opuesta por los abogados Larios y Cardoza y, la excepciones de cosa juzgada y falta de acción opuesta por el abogado Quintanilla.

Asimismo, se declaró la nulidad absoluta del requerimiento fiscal presentado el 7 de diciembre del 2000 y de la audiencia inicial celebrada por el Juzgado 3° de Paz el 12 de diciembre del 2000, así como la resolución de la misma, consistente en el sobreseimiento definitivo, favorable a los procesados ya mencionados.

                El abogado Baulenas Bardia, interpuso un escrito solicitando de conformidad al artículo 173 del Código Procesal Penal, Pronto despacho, ante la falta de pronunciamiento de la resolución que resuelva los recursos de apelación mencionados, solicitando a la Cámara que se admitiera el escrito presentado y que se resuelva los recursos de apelación, interpuesta por los defensores en contra de la resolución del 16 de abril del 2018.

Al respecto la Cámara  resolvió declarar sin lugar la solicitud de pronto despacho realizada por Baulenas, manifestando diferentes motivos por los cuales se declaró no ha lugar, siendo uno de ellos “que se puede advertir que, el estudio, discusión  y resolución del presente caso, conllevó inevitablemente la postergación necesaria, para que los pronunciamientos que corresponden, se estructuren conforme a la aplicación objetiva e integral del derecho, caso cuya dificultad requiere evidentemente mayor amplitud temporal, dado a lo extensivo de los puntos impugnados”, reza la resolución.

                Por lo tanto la Cámara manifestó que se continúe con la liberación y resolución de las apelaciones del presente caso.

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Condenan a 15 pandilleros de la MS-13 en San Miguel

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El Tribunal Segundo contra el Crimen Organizado de San Miguel impuso penas de entre 8 y 155 años de prisión a 15 miembros de la Mara Salvatrucha, tras ser hallados culpables de cometer diversos delitos, entre ellos homicidio agravado, intento de homicidio y organizaciones terroristas.

Los condenados pertenecían a las clicas Molinos Locos Salvatruchos y Los Ángeles Locos Salvatruchos, donde desempeñaban distintos rangos como homeboys, chequeos y paros. La Fiscalía General de la República (FGR) presentó pruebas que fueron determinantes para lograr las condenas.

Uno de los crímenes más atroces atribuidos al grupo ocurrió en noviembre de 2017 en el cantón Las Trancas, distrito de Ozatlán, donde una mujer fue privada de libertad, llevada a un cerro, asesinada con arma de fuego, desmembrada y enterrada. Su cadáver fue localizado en junio de 2018. La víctima habría sido asesinada por ser pareja de un exmiembro retirado de la pandilla, según la FGR.

Éver Wilfredo Herrera Gómez, alias el Satánico, recibió la condena más severa: 155 años de prisión por cuatro homicidios agravados y un intento de homicidio. Otro de los sentenciados, Élmer Vladimir Rivas Ayala, alias el homeboy de la L.A, fue condenado a 42 años por homicidio agravado y participación en organizaciones terroristas.

Las autoridades reafirmaron su compromiso de continuar el combate frontal contra las estructuras criminales responsables de múltiples hechos de violencia en el país.

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Prisión para dos miembros de la pandilla 18 por extorsión en San Salvador

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El Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador condenó a Rogelio Manfredo Sánchez Hércules a 11 años de prisión y a Diana Liseth Medrano Catedral a 10 años, por el delito de extorsión agravada.

Según la Fiscalía, las pruebas presentadas durante el juicio demostraron la responsabilidad de ambos imputados, quienes pertenecen a la pandilla 18 y operaban en los distritos de Nejapa y Apopa, al norte de San Salvador.

El delito ocurrió en agosto de 2022, cuando los acusados amenazaron a la víctima con un arma de fuego exigiéndole pagos mensuales para no atentar contra su vida o la de sus familiares. Ante el temor, la víctima accedió al pago pero denunció inmediatamente el caso a las autoridades.

Tras las investigaciones, Sánchez y Medrano fueron capturados y procesados. El tribunal validó las evidencias y dictó la condena conforme al grado de participación de cada uno.

Además, ambos enfrentan otro proceso judicial por el delito de agrupaciones ilícitas.

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Exalcaldesa de Soyapango, Nercy Montano, condenada a 10 años de prisión

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El Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador sentenció a 10 años de cárcel a la exalcaldesa de Soyapango, Nercy Patricia Montano de Martínez, por los delitos de incumplimiento de deberes y negociaciones ilícitas, informó la Fiscalía General de la República (FGR).

Durante el juicio, la Fiscalía demostró que Montano tomó decisiones arbitrarias para destinar fondos municipales, priorizando gastos en eventos artísticos y fiestas patronales por encima del pago de prestaciones laborales a empleados de la alcaldía. La malversación asciende a $282,621.52 dólares.

La investigación surgió tras denuncias de empleados municipales por impago de salarios y prestaciones durante 2022. Además, se reveló que Ricardo Arturo Roque Baires, otro de los imputados, asesoraba jurídicamente al concejo a cambio de un nombramiento como jefe de transporte, y que Montano le adjudicó ilegalmente un proyecto.

Aunque Montano enfrentaba cargos adicionales por apropiación o retención de cuotas laborales, malversación y violaciones laborales, fue absuelta de estos debido a que la comuna no tenía liquidez para efectuar pagos y que se negociaron con las AFP para solventarlos después. También se aclaró que la aprobación de presupuestos para las fiestas patronales correspondía al concejo municipal, no solo a la exalcaldesa.

La condena se desglosa en 6 años por incumplimiento de deberes y 4 años por negociaciones ilícitas. Los otros tres imputados fueron absueltos y quedaron en libertad por orden del tribunal.

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