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Política

Este sería el nuevo tarifario de 130 multas por infracciones de tránsito

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Los diputados que integran la Comisión de Infraestructura y Desarrollo Territorial analizaron las propuestas de reforma a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de actualizar las cuantías de las infracciones de tránsito, debido a que las que están vigentes datan de hace 30 años.

De ser aprobado en el pleno el dictamen favorable emitido por dicha mesa de trabajo, estos serían los montos a cancelar:

LEVES: MULTAS DE $50:

Circulación

  • Virar en “U” donde no es permitido.
  • Sobrepasar a otro vehículo sin antes indicar la maniobra.

Control

  • No portar tarjeta de circulación.
  • Conducir un vehículo como instructor de una escuela de manejo sin su carné o portarlo vencido.
  • Circular con tarjeta de circulación vencida.
  • Conducir con licencia extranjera fuera del tiempo reglamentario.
  • Conducir con licencia vencida.
  • Carecer de luz de placa en los vehículos que tengan este elemento de fábrica.
  • Utilizar más placas de las permitidas.
  • No portar licencia de conducir.
  • Circular con vehículos con placas nacionales fuera de la jornada laboral sin la debida autorización.
  • Circular con vehículos fuera del sistema del Registro Público de Vehículos por falta de refrenda.

Estacionamiento

  • Estacionarse a más de 30 centímetros de la cuneta.
  • Estacionarse al contrario de la circulación en la vía.

Medio ambiente

  • Circular el vehículo con escape libre, bazuca o aditamento que produzca estridencia que sobrepase los límites legalmente admisibles.
  • Usar indebidamente pitos de aire, bocinas eléctricas y otros dispositivos sonoros en vehículos automotores en los casos prohibidos por el reglamento respectivo.

Obstrucción del paso

  • Obstruir por completo el paso en las vías públicas con entierros, desfiles y eventos deportivos, u otros similares o con cualquier objeto que obstaculice el uso de la vía.

Seguridad vial

  • Conducir con luz alta en la ciudad.
  • Conducir sin el distintivo rojo durante el día cuando la carga sobresale de la carrocería en la parte trasera y por la noche sin una señal reflectiva. El uso de distintivo rojo no aplica para los vehículos de carga.
  • Circular sin el banderín y/o dispositivo de aprendizaje.
  • No portar llanta de repuesto en vehículos automotores, salvo que el vehículo no cuente con este elemento de fábrica, siempre y cuando utilice llantas especiales reforzadas que permitan seguir circulando después de sufrir una avería u otro daño, o utilizar algún aditamento que supla la necesidad.
  • Circular con llantas lisas o en mal estado.
  • Carecer parcialmente de luz delantera o trasera.
  • No portar los triángulos o conos reflectivos y los dispositivos preventivos de seguridad vial detallados en el reglamento.
  • Usar halógenos a una altura superior a los 75 centímetros desde el suelo.
  • Llevar anuncios en las ventanillas o parabrisas que afecten la visibilidad e identificación del conductor o utilizar leyendas o letreros sobrepuestos, de carácter ofensivo, vulgar o soez.
  • Lanzar desde un vehículo en marcha, arrojar, depositar o abandonar basura, residuos o desechos de cualquier clase, en aceras, calles, carreteras u otras vías públicas de circulación.
  • Incumplir las disposiciones relativas al porcentaje mínimo de paso de luz solar en los vidrios polarizados regulados en esta ley.
  • No encender las luces direccionales al cruzar o cambiar de carril.

GRAVES: MULTAS DE $100

Circulación

  • Conducir describiendo curvas o haciendo zig-zag.
  • Estacionarse en área señalizada exclusivamente para vehículos de transporte de personas con discapacidad que porten placa o distintivo extendido por la autoridad competente y lugares reservados para el estacionamiento de vehículos conducidos por mujeres embarazadas, u otras zonas que se establezcan como exclusivas para determinados tipos de vehículos.
  • No ceder el paso a vehículos de emergencia cuando tienen activadas las sirenas y señales rotativas luminosas.
  • Circular valiéndose del derecho de vía libre concedido a los vehículos de emergencia, cuando tienen activadas las sirenas y señales rotativas luminosas.
  • No respetar fila cuando haya congestionamiento de vehículos o penetrar con el vehículo en una intersección o en un paso si la situación de la circulación es tal que previsiblemente puede quedar deteniendo en forma que impide u obstruya la circulación transversal.
  • No disminuir la velocidad en zonas restringidas como colegios, escuelas, hospitales, centros deportivos, mercados y zonas 30.
  • Sobrepasar a otro vehículo en bocacalle.
  • Colocarse en carril que no le corresponde en bocacalle para iniciar la marcha.
  • Aumentar la velocidad cuando otro vehículo trate de sobrepasar.
  • Circular, rebasar o cruzar la doble línea amarilla central que divide la vía en doble sentido de circulación.

Control

  • No atender la indicación realizada por la autoridad que se encuentre gestionando el tráfico en las vías.
  • No inscribir en el Registro Público de Vehículos los documentos de propiedad, transferencia o tenencia legítima del vehículo en el término que la ley establece.
  • Conducir con licencia inadecuada al tipo de vehículo.
  • Circular con placas de vendedor de vehículos cuando no están en venta.
  • Circular vehículos con placas extranjeras sin el permiso correspondiente o después del reglamentario.
  • Trasladar cadáveres sin autorización de la autoridad correspondiente.

Estacionamiento

  • Estacionarse formando doble fila.
  • Estacionarse en curvas, redondeles, bocacalle y trechos angostos.

Obstrucción del paso

  • No respetar el derecho de vía o interceptar la vía.
  • No mover un vehículo u objeto que obstruya el libre tránsito, producto de un siniestro vial, siempre que solo existan daños materiales y/o daños personales leves o por otras razones que la autoridad competente estime conveniente.

Seguridad vial

  • No conceder el paso a peatones que se encuentren en peligro.
  • Circular más de una persona en el asiento del conductor.
  • No respetar las señales de precaución cuando hay trabajos de construcción en las vías públicas.
  • No dar luz baja al encontrar otro vehículo en sentido opuesto.
  • Carecer de espejo retrovisor y espejos laterales izquierdo y derecho.
  • Carecer de luz de freno.
  • Bajar o subir pasajeros en lugares no permitidos o esquinas.
  • Girar a la izquierda donde no es permitido.
  • No utilizar el conductor cinturón de seguridad.
  • Permitir el conductor de un vehículo automotor que sus acompañantes viajen sin utilizar el cinturón de seguridad.
  • Circular vehículos de tracción humana o animal, con ruedas metálicas por carreteras pavimentadas así como conducirse por vías urbanas de gran circulación, con tractores agrícolas, vehículos para construcción y montacargas.
  • Detenerse sobre las zonas de seguridad peatonal.
  • No ceder el paso a los peatones que se encuentren cruzando por la vía de seguridad peatonal.
  • No conceder el paso a ciclistas que transiten sobre la vía pública.
  • No respetar la zona de la vía pública destinada para la circulación de las bicicletas.
  • Sujetarse a otro vehículo en marcha mientras se conduce una bicicleta o motocicleta.
  • No respetar los dispositivos de seguridad colocados en las zonas de control temporal de tráfico por la autoridad competente.
  • Alterar las condiciones técnicas de toda clase de vehículos y motocicletas así como colocar bazucas o cualquier tipo de dispositivo que pueda generar contaminación visual o auditiva.
  • Conducir vehículos con exceso de carga a su capacidad o carga voluminosa mal acondicionada.

MUY GRAVES: MULTAS DE $150

Circulación

  • Retroceder o efectuar maniobras en vías de mucho tránsito.
  • Conducir en sentido contrario salvo cuando se sobrepase a otro vehículo en las zonas y momentos permitidos.
  • Circular a mayor velocidad que la reglamentaria.
  • Disputarse la vía con otro vehículo.
  • Sobrepasar a otro vehículo en curvas, puentes, trechos angostos o aproximaciones a ellos.
  • No respetar el carril reglamentario al virar a la izquierda.
  • Abandonar el vehículo por desperfectos en vías públicas por más de 24 horas.
  • Sobrepasar a alta velocidad un microbús, un bus o microbús escolar cuando esté estacionado subiendo o bajando pasajeros.
  • Circular vehículos automotores sobre aceras, carriles auxiliares, hombro de carretera, ciclovías, zonas prohibidas o en lugares y/o horarios no permitidos por medio de resolución emitida por las direcciones generales de Tránsito, Transporte Terrestre o Transporte de Carga del Viceministerio de Transporte.
  • Circular en motocicletas sobre aceras, ciclovías cuando su cilindrada de motor sea mayor de 50 centímetros cúbicos, hombro de carretera, en el borde izquierdo en vías de doble sentido o en zonas prohibidas o en lugares y/o horarios no permitidos por medio de resolución emitida por la Dirección General de Tránsito.

Control

  • Circular con las placas no visibles, colocar objetos cubiertas o protectores sobre la placa, luces o cualquier otro elemento que obstaculice su visibilidad.
  • Circular con una placa.
  • No portar las placas en la forma o el lugar adecuado, de acuerdo a lo establecido en el reglamento.
  • Conducir el vehículo con placas que pertenecen a otro.
  • Circular sin placas o con placas que no corresponda a la emisión vigente.
  • Circular con placas falsificadas.
  • No coincidir alguna de las series de VIN, chasis grabado y motor con las que constan en la tarjeta de circulación, y/o modificar las características técnicas del vehículo sin previa autorización, las cuales serán detalladas en el reglamento respectivo.
  • No coincidir las características físicas del vehículo con las que constan en la tarjeta de circulación.
  • Intentar sobornar a las autoridades competentes.

Estacionamiento

  • Conducir vehículos, cuadriciclos, motocicletas, tricimotos y cuadrimotos en las playas y en sitios no autorizados.
  • Circular en el carril izquierdo de la vía sin ir sobrepasando.
  • Conducir sin estar autorizado.
  • Conducir estando suspendida la licencia.
  • Conducir estando cancelada la licencia.
  • Conducir con licencia falsificada o suplantar al propietario de la licencia.
  • Negarse a presentar los documentos de tránsito a la autoridad competente.
  • Estacionarse en zona prohibida o eje preferencial.
  • Estacionarse en paradas de buses.
  • Estacionarse en zona de carga en horas restringidas.
  • Estacionarse en zona de seguridad señalizada, como zonas accesibles o inclusivas.
  • Estacionarse sobre la acera.
  • Estacionarse frente a entradas principales de edificios públicos, teatros, hoteles, bancos, hospitales, frente a cochera que no le corresponda u obstruyendo accesos vehiculares.
  • Efectuar reparaciones en vías públicas de manera permanente.

Seguridad vial

  • Circular con las luces apagadas en horas nocturnas o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan la visibilidad.
  • Circular en la ciudad o carreteras con vehículos que tengan instalados dispositivos luminosos, barras LED u otros similares que no sean de fábrica, que puedan afectar la visibilidad de los demás conductores y en caso de tenerlos de fábrica utilizarlos en la vía pública.
  • Conducir con el motor apagado o en neutro.
  • No respetar la señal vial de alto o de ceder el paso.
  • No respetar la luz roja del semáforo.
  • Sobrepasar un vehículo cuando otro venga en dirección opuesta y dicha maniobra cause peligro.
  • Conducir vehículos con sistema de frenos en mal estado.
  • Utilizar la vía pública para competencias automovilísticas sin autorización.
  • Conducir el vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o enervantes, sin perjuicio del grado de alcoholemia o el grado de intoxicación o sustancia consumida.
  • Negarse a la realización de pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol, drogas, estimulantes o estupefacientes u otras sustancias análogas. Sin perjuicio de otras consecuencias jurídicas establecidas en la presente ley.
  • No respetar o atender señales del personal autorizado que se encuentre realizando en la vía pública.
  • Conducir manipulando o haciendo uso de celular, radio de comunicación, agenda de cualquier clase, dispositivo o aparato electrónico, así como sosteniendo en las manos, dedos o llevando entre los brazos o sobre las piernas animales o cualquier otro objeto que dificulte el manejo, limite la visibilidad u ocasione o posibilite la distracción en el conductor.
  • Conducir motocicletas sin utilizar anteojos protectores cuando el casco no tenga protector cortaviento.
  • Circular después de las 18:00 y antes de las 6:00 del día siguiente sin que el motociclista y/o su acompañante usen chalecos o chaquetas reflectantes visibles.
  • Circular el conductor de motocicleta sin casco certificado.
  • Circular el acompañante sin casco certificado.
  • Conducirse más de dos personas en una motocicleta.
  • Conducir vehículos con niños menores de cinco años de edad, sin que utilicen una silla de retención infantil debidamente instalada en el vehículo y/o transportar menores de 12 años de edad dentro de la cabina del vehículo en la parte delantera.
  • Ocasionar siniestros viales por desperfectos mecánicos.
  • Retirarse el involucrado del lugar de un siniestro vial, para evadir cualquier responsabilidad por el siniestro ocasionado.
  • Pintar sobre la red vial sin previa autorización, así como dañar, remover o inutilizar las señales viales o dispositivos viales.
  • Instalar dispositivos o sirenas rotativas luminosas en vehículos no autorizados.
  • Modificar sin autorización los motores para aumentar su capacidad de velocidad.
  • Facilitar o prestar la placa o las placas de vehículos para que la utilice otro.

Medio ambiente

  • Circular por las vías terrestres del país con vehículos automotores que utilicen o contengan más de 13 milésimas de gramo de plomo por litro de combustible como aditivo.
  • Remover el sistema de control de emisiones.
  • Sobrepasar el límite de emisiones de gases permitido.
  • Circular con el sistema de control de emisiones en mal estado de funcionamiento.
  • No portar el documento que haga constar que se ha efectuado la revisión técnica vehicular.
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Política

Presidente Nayib Bukele envía una propuesta de Ley Anticorrupción a la Asamblea Legislativa

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El presidente Nayib Bukele anunció que este miércoles envió una propuesta de Ley Anticorrupción a la Asamblea Legislativa, con la que buscará reforzar la transparencia y la probidad de los funcionarios públicos mediante «medidas claras y contundentes», según informó en su cuenta oficial de X.

Esta ley tiene el objetivo de «obligar a los servidores públicos y a sus familiares a presentar una declaración patrimonial junto con su declaración anual de renta», de forma anual, y que será publicada y accesible para cualquier ciudadano.

El presidente Bukele también propone crear una nueva categoría de delito sancionado con prisión para el testaferrato, es decir, uso de prestanombres. Esta ley busca endurecer las penas por delitos de corrupción entre los funcionarios públicos.

La ley también propone crear un Centro Nacional Anticorrupción que estará encargado de realizar tareas relacionadas a «inteligencia con tecnología avanzada» a cargo de la Fiscalía General de la República. Asimismo, este centro tendría acceso en tiempo real a bases de datos y registros públicos de propiedades, vehículos, entre otros, para detectar actividades sospechosas de forma inmediata.

El presidente Bukele también pretende, bajo esta ley, establecer un mandato anticorrupción para la Corte de Cuentas, con vínculo directo a la Fiscalía General de la República, con el objetivo de «perseguir» a los funcionarios acusados de corrupción desde las auditorías.

La de Ley Anticorrupción también propone habilitar ventanillas de denuncia para fomentar la participación activa de la ciudadanía.

«Esta ley es solo el comienzo de un esfuerzo firme para erradicar la corrupción en El Salvador, así como hicimos con las pandillas, los homicidios, las violaciones, los secuestros, la extorsión y la delincuencia, que han quedado en el pasado de nuestro país», concluyó el presidente Nayib Bukele.

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Política

Asamblea aprueba reforma que allana el camino para eliminar la deuda política

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La Asamblea Legislativa aprobó la reforma al inciso segundo del artículo 248 de la Constitución de República, lo que permitirá que una misma legislatura apruebe y ratifique las modificaciones a la Carta Magna.

Con 57 votos a favor fue aprobado esta reforma, que se coloca como un primer paso para la eliminación de la deuda política en el país.

De aprobarse la eliminación de la deuda política en el país, los partidos políticos ya no recibieran fondos públicos para realizar sus campañas electorales, los cuales provenían de una asignación fija en el Presupuesto General de la Nación.

Al eliminarse la deuda política los partidos tendrán que buscar mecanismos para el autofinanciamiento de sus campañas, tal como lo hizo en su momento Nuevas Ideas.

«Prometimos eliminar la deuda política. La gente nos reclamó que aún no habíamos cumplido la promesa. Nos tardamos un poco, pero escuchamos al pueblo y este día estamos cumpliendo», dijo el presidente Nayib Bukele.

La deuda política está contemplada en la Constitución de la República, en el artículo 210 que establece que es un mecanismo de financiamiento encaminado a promover la libertad e independencia de los partidos que compiten en una elección.

«No más financiamiento de partidos políticos con el dinero del pueblo», añadió el mandatario salvadoreño.

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Política

Bancada Cyan solicita la eliminación de la Deuda Política

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El debate sobre la deuda política en El Salvador ha cobrado fuerza en los últimos días, impulsado por las declaraciones del presidente Nayib Bukele y la reciente iniciativa del diputado Christian Guevara, jefe de la bancada Nuevas Ideas.

Según el parlamentario, la eliminación de este mecanismo de financiamiento es una necesidad urgente para responder al clamor popular que exige una mayor transparencia y responsabilidad en la gestión de los recursos públicos.

«Es un honor, en nombre de la @BancadaCyan y del pueblo salvadoreño, solicitar la modificación de agenda para que este pleno, ELIMINE LA DEUDA POLÍTICA y que el #RégimenDeExcepción, siga para proteger a los buenos salvadoreños», dijo Guevara.

De acuerdo con datos publicados en los portales de Transparencia del Ministerio de Hacienda y de la Corte de Cuentas de la República (CCR), los partidos ARENA y FMLN manejaron $57,952,913.16 de deuda política entre 2012 y 2018.

Estos recursos fueron entregados a los partidos que gobernaron por 30 años para que financiaran sus campañas presidenciales, de concejos municipales, diputados de la Asamblea Legislativa y del Parlamento Centroamericano (Parlacen).

A detalle, el instituto tricolor recibió en total $32,443,460.05, mientras que para el FMLN fueron $25,509,453.11. El Ministerio de Hacienda transfirió en 2018 de deuda política para ARENA $5,354,777.18, mientras que $4,818,470.77 fueron para el FMLN. Ese año los ciudadanos eligieron diputados y alcaldes para el trienio 2018-2021.

Un año antes, en 2017, al tricolor le fueron transferidos $3,143,284.19 y al FMLN $2,930,749.19. De 2016 no hay reporte de erogaciones para ambos partidos, mientras que en 2015 (año en que se desarrollaron las elecciones de alcaldes y diputados legislativos) ARENA obtuvo $6,777,205.24 y el FMLN $3,799,383.33.

Las elecciones presidenciales de 2014, que dieron como ganador a Salvador Sánchez Cerén, segundo presidente del FMLN y ahora prófugo de la justicia, significaron inicialmente para el partido de izquierda $5,722,760.56 y para el instituto de derecha $4,581,694.32, según datos de Transparencia del Ministerio de Hacienda.

Un informe de la Dirección de Auditoría Uno de la CCR puntualiza que el monto final transferido en concepto de deuda política al FMLN, del 1.° de enero de 2014 al 31 de diciembre de ese año, fue de $8,469,320.90; y para el tricolor -según auditoría de la misma dirección- $9,176,665.60.

En 2013 ARENA percibió $3,694,971.28 y el FMLN $4,843,258.00, mientras que el año anterior, para las elecciones de diputados de la Asamblea Legislativa y concejos municipales para el trienio 2012-2015, Hacienda dio $4,296,556.56 para ARENA y $648,270.92 al FMLN.

La deuda política es reconocida por la Constitución de la República y leyes secundarias. En el artículo 210 de la Carta Magna el Estado reconoce la deuda como un mecanismo de financiamiento «encaminado a promover su libertad e independencia» de los partidos que compiten en una elección.

Mientras que la Ley de Partidos Políticos determina en su artículo 55 que cada instituto o coalición contendiente tendrá derecho a un anticipo del 75 % según los votos obtenidos en la elección anterior del mismo tipo en la que haya participado; en el caso de los partidos o coaliciones que participan por primera vez en un tipo de elección reciben $50,000 de anticipo.

Y usted, ¿qué opina?
¡Déjenos su respuesta en los comentarios!

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