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Política

Este sería el nuevo tarifario de 130 multas por infracciones de tránsito

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Los diputados que integran la Comisión de Infraestructura y Desarrollo Territorial analizaron las propuestas de reforma a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de actualizar las cuantías de las infracciones de tránsito, debido a que las que están vigentes datan de hace 30 años.

De ser aprobado en el pleno el dictamen favorable emitido por dicha mesa de trabajo, estos serían los montos a cancelar:

LEVES: MULTAS DE $50:

Circulación

  • Virar en “U” donde no es permitido.
  • Sobrepasar a otro vehículo sin antes indicar la maniobra.

Control

  • No portar tarjeta de circulación.
  • Conducir un vehículo como instructor de una escuela de manejo sin su carné o portarlo vencido.
  • Circular con tarjeta de circulación vencida.
  • Conducir con licencia extranjera fuera del tiempo reglamentario.
  • Conducir con licencia vencida.
  • Carecer de luz de placa en los vehículos que tengan este elemento de fábrica.
  • Utilizar más placas de las permitidas.
  • No portar licencia de conducir.
  • Circular con vehículos con placas nacionales fuera de la jornada laboral sin la debida autorización.
  • Circular con vehículos fuera del sistema del Registro Público de Vehículos por falta de refrenda.

Estacionamiento

  • Estacionarse a más de 30 centímetros de la cuneta.
  • Estacionarse al contrario de la circulación en la vía.

Medio ambiente

  • Circular el vehículo con escape libre, bazuca o aditamento que produzca estridencia que sobrepase los límites legalmente admisibles.
  • Usar indebidamente pitos de aire, bocinas eléctricas y otros dispositivos sonoros en vehículos automotores en los casos prohibidos por el reglamento respectivo.

Obstrucción del paso

  • Obstruir por completo el paso en las vías públicas con entierros, desfiles y eventos deportivos, u otros similares o con cualquier objeto que obstaculice el uso de la vía.

Seguridad vial

  • Conducir con luz alta en la ciudad.
  • Conducir sin el distintivo rojo durante el día cuando la carga sobresale de la carrocería en la parte trasera y por la noche sin una señal reflectiva. El uso de distintivo rojo no aplica para los vehículos de carga.
  • Circular sin el banderín y/o dispositivo de aprendizaje.
  • No portar llanta de repuesto en vehículos automotores, salvo que el vehículo no cuente con este elemento de fábrica, siempre y cuando utilice llantas especiales reforzadas que permitan seguir circulando después de sufrir una avería u otro daño, o utilizar algún aditamento que supla la necesidad.
  • Circular con llantas lisas o en mal estado.
  • Carecer parcialmente de luz delantera o trasera.
  • No portar los triángulos o conos reflectivos y los dispositivos preventivos de seguridad vial detallados en el reglamento.
  • Usar halógenos a una altura superior a los 75 centímetros desde el suelo.
  • Llevar anuncios en las ventanillas o parabrisas que afecten la visibilidad e identificación del conductor o utilizar leyendas o letreros sobrepuestos, de carácter ofensivo, vulgar o soez.
  • Lanzar desde un vehículo en marcha, arrojar, depositar o abandonar basura, residuos o desechos de cualquier clase, en aceras, calles, carreteras u otras vías públicas de circulación.
  • Incumplir las disposiciones relativas al porcentaje mínimo de paso de luz solar en los vidrios polarizados regulados en esta ley.
  • No encender las luces direccionales al cruzar o cambiar de carril.

GRAVES: MULTAS DE $100

Circulación

  • Conducir describiendo curvas o haciendo zig-zag.
  • Estacionarse en área señalizada exclusivamente para vehículos de transporte de personas con discapacidad que porten placa o distintivo extendido por la autoridad competente y lugares reservados para el estacionamiento de vehículos conducidos por mujeres embarazadas, u otras zonas que se establezcan como exclusivas para determinados tipos de vehículos.
  • No ceder el paso a vehículos de emergencia cuando tienen activadas las sirenas y señales rotativas luminosas.
  • Circular valiéndose del derecho de vía libre concedido a los vehículos de emergencia, cuando tienen activadas las sirenas y señales rotativas luminosas.
  • No respetar fila cuando haya congestionamiento de vehículos o penetrar con el vehículo en una intersección o en un paso si la situación de la circulación es tal que previsiblemente puede quedar deteniendo en forma que impide u obstruya la circulación transversal.
  • No disminuir la velocidad en zonas restringidas como colegios, escuelas, hospitales, centros deportivos, mercados y zonas 30.
  • Sobrepasar a otro vehículo en bocacalle.
  • Colocarse en carril que no le corresponde en bocacalle para iniciar la marcha.
  • Aumentar la velocidad cuando otro vehículo trate de sobrepasar.
  • Circular, rebasar o cruzar la doble línea amarilla central que divide la vía en doble sentido de circulación.

Control

  • No atender la indicación realizada por la autoridad que se encuentre gestionando el tráfico en las vías.
  • No inscribir en el Registro Público de Vehículos los documentos de propiedad, transferencia o tenencia legítima del vehículo en el término que la ley establece.
  • Conducir con licencia inadecuada al tipo de vehículo.
  • Circular con placas de vendedor de vehículos cuando no están en venta.
  • Circular vehículos con placas extranjeras sin el permiso correspondiente o después del reglamentario.
  • Trasladar cadáveres sin autorización de la autoridad correspondiente.

Estacionamiento

  • Estacionarse formando doble fila.
  • Estacionarse en curvas, redondeles, bocacalle y trechos angostos.

Obstrucción del paso

  • No respetar el derecho de vía o interceptar la vía.
  • No mover un vehículo u objeto que obstruya el libre tránsito, producto de un siniestro vial, siempre que solo existan daños materiales y/o daños personales leves o por otras razones que la autoridad competente estime conveniente.

Seguridad vial

  • No conceder el paso a peatones que se encuentren en peligro.
  • Circular más de una persona en el asiento del conductor.
  • No respetar las señales de precaución cuando hay trabajos de construcción en las vías públicas.
  • No dar luz baja al encontrar otro vehículo en sentido opuesto.
  • Carecer de espejo retrovisor y espejos laterales izquierdo y derecho.
  • Carecer de luz de freno.
  • Bajar o subir pasajeros en lugares no permitidos o esquinas.
  • Girar a la izquierda donde no es permitido.
  • No utilizar el conductor cinturón de seguridad.
  • Permitir el conductor de un vehículo automotor que sus acompañantes viajen sin utilizar el cinturón de seguridad.
  • Circular vehículos de tracción humana o animal, con ruedas metálicas por carreteras pavimentadas así como conducirse por vías urbanas de gran circulación, con tractores agrícolas, vehículos para construcción y montacargas.
  • Detenerse sobre las zonas de seguridad peatonal.
  • No ceder el paso a los peatones que se encuentren cruzando por la vía de seguridad peatonal.
  • No conceder el paso a ciclistas que transiten sobre la vía pública.
  • No respetar la zona de la vía pública destinada para la circulación de las bicicletas.
  • Sujetarse a otro vehículo en marcha mientras se conduce una bicicleta o motocicleta.
  • No respetar los dispositivos de seguridad colocados en las zonas de control temporal de tráfico por la autoridad competente.
  • Alterar las condiciones técnicas de toda clase de vehículos y motocicletas así como colocar bazucas o cualquier tipo de dispositivo que pueda generar contaminación visual o auditiva.
  • Conducir vehículos con exceso de carga a su capacidad o carga voluminosa mal acondicionada.

MUY GRAVES: MULTAS DE $150

Circulación

  • Retroceder o efectuar maniobras en vías de mucho tránsito.
  • Conducir en sentido contrario salvo cuando se sobrepase a otro vehículo en las zonas y momentos permitidos.
  • Circular a mayor velocidad que la reglamentaria.
  • Disputarse la vía con otro vehículo.
  • Sobrepasar a otro vehículo en curvas, puentes, trechos angostos o aproximaciones a ellos.
  • No respetar el carril reglamentario al virar a la izquierda.
  • Abandonar el vehículo por desperfectos en vías públicas por más de 24 horas.
  • Sobrepasar a alta velocidad un microbús, un bus o microbús escolar cuando esté estacionado subiendo o bajando pasajeros.
  • Circular vehículos automotores sobre aceras, carriles auxiliares, hombro de carretera, ciclovías, zonas prohibidas o en lugares y/o horarios no permitidos por medio de resolución emitida por las direcciones generales de Tránsito, Transporte Terrestre o Transporte de Carga del Viceministerio de Transporte.
  • Circular en motocicletas sobre aceras, ciclovías cuando su cilindrada de motor sea mayor de 50 centímetros cúbicos, hombro de carretera, en el borde izquierdo en vías de doble sentido o en zonas prohibidas o en lugares y/o horarios no permitidos por medio de resolución emitida por la Dirección General de Tránsito.

Control

  • Circular con las placas no visibles, colocar objetos cubiertas o protectores sobre la placa, luces o cualquier otro elemento que obstaculice su visibilidad.
  • Circular con una placa.
  • No portar las placas en la forma o el lugar adecuado, de acuerdo a lo establecido en el reglamento.
  • Conducir el vehículo con placas que pertenecen a otro.
  • Circular sin placas o con placas que no corresponda a la emisión vigente.
  • Circular con placas falsificadas.
  • No coincidir alguna de las series de VIN, chasis grabado y motor con las que constan en la tarjeta de circulación, y/o modificar las características técnicas del vehículo sin previa autorización, las cuales serán detalladas en el reglamento respectivo.
  • No coincidir las características físicas del vehículo con las que constan en la tarjeta de circulación.
  • Intentar sobornar a las autoridades competentes.

Estacionamiento

  • Conducir vehículos, cuadriciclos, motocicletas, tricimotos y cuadrimotos en las playas y en sitios no autorizados.
  • Circular en el carril izquierdo de la vía sin ir sobrepasando.
  • Conducir sin estar autorizado.
  • Conducir estando suspendida la licencia.
  • Conducir estando cancelada la licencia.
  • Conducir con licencia falsificada o suplantar al propietario de la licencia.
  • Negarse a presentar los documentos de tránsito a la autoridad competente.
  • Estacionarse en zona prohibida o eje preferencial.
  • Estacionarse en paradas de buses.
  • Estacionarse en zona de carga en horas restringidas.
  • Estacionarse en zona de seguridad señalizada, como zonas accesibles o inclusivas.
  • Estacionarse sobre la acera.
  • Estacionarse frente a entradas principales de edificios públicos, teatros, hoteles, bancos, hospitales, frente a cochera que no le corresponda u obstruyendo accesos vehiculares.
  • Efectuar reparaciones en vías públicas de manera permanente.

Seguridad vial

  • Circular con las luces apagadas en horas nocturnas o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan la visibilidad.
  • Circular en la ciudad o carreteras con vehículos que tengan instalados dispositivos luminosos, barras LED u otros similares que no sean de fábrica, que puedan afectar la visibilidad de los demás conductores y en caso de tenerlos de fábrica utilizarlos en la vía pública.
  • Conducir con el motor apagado o en neutro.
  • No respetar la señal vial de alto o de ceder el paso.
  • No respetar la luz roja del semáforo.
  • Sobrepasar un vehículo cuando otro venga en dirección opuesta y dicha maniobra cause peligro.
  • Conducir vehículos con sistema de frenos en mal estado.
  • Utilizar la vía pública para competencias automovilísticas sin autorización.
  • Conducir el vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o enervantes, sin perjuicio del grado de alcoholemia o el grado de intoxicación o sustancia consumida.
  • Negarse a la realización de pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol, drogas, estimulantes o estupefacientes u otras sustancias análogas. Sin perjuicio de otras consecuencias jurídicas establecidas en la presente ley.
  • No respetar o atender señales del personal autorizado que se encuentre realizando en la vía pública.
  • Conducir manipulando o haciendo uso de celular, radio de comunicación, agenda de cualquier clase, dispositivo o aparato electrónico, así como sosteniendo en las manos, dedos o llevando entre los brazos o sobre las piernas animales o cualquier otro objeto que dificulte el manejo, limite la visibilidad u ocasione o posibilite la distracción en el conductor.
  • Conducir motocicletas sin utilizar anteojos protectores cuando el casco no tenga protector cortaviento.
  • Circular después de las 18:00 y antes de las 6:00 del día siguiente sin que el motociclista y/o su acompañante usen chalecos o chaquetas reflectantes visibles.
  • Circular el conductor de motocicleta sin casco certificado.
  • Circular el acompañante sin casco certificado.
  • Conducirse más de dos personas en una motocicleta.
  • Conducir vehículos con niños menores de cinco años de edad, sin que utilicen una silla de retención infantil debidamente instalada en el vehículo y/o transportar menores de 12 años de edad dentro de la cabina del vehículo en la parte delantera.
  • Ocasionar siniestros viales por desperfectos mecánicos.
  • Retirarse el involucrado del lugar de un siniestro vial, para evadir cualquier responsabilidad por el siniestro ocasionado.
  • Pintar sobre la red vial sin previa autorización, así como dañar, remover o inutilizar las señales viales o dispositivos viales.
  • Instalar dispositivos o sirenas rotativas luminosas en vehículos no autorizados.
  • Modificar sin autorización los motores para aumentar su capacidad de velocidad.
  • Facilitar o prestar la placa o las placas de vehículos para que la utilice otro.

Medio ambiente

  • Circular por las vías terrestres del país con vehículos automotores que utilicen o contengan más de 13 milésimas de gramo de plomo por litro de combustible como aditivo.
  • Remover el sistema de control de emisiones.
  • Sobrepasar el límite de emisiones de gases permitido.
  • Circular con el sistema de control de emisiones en mal estado de funcionamiento.
  • No portar el documento que haga constar que se ha efectuado la revisión técnica vehicular.
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Nacionales

Aumento salarial en el Concejo Municipal de San Miguel Centro genera controversia

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Foto: Cortesía

El concejo municipal de San Miguel Centro aprobó un incremento en los salarios de sus miembros y de cinco de los seis jefes de los distritos que lo conforman, a partir de 2025, según confirmó la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) de la alcaldía.

El alcalde Alex Torres, del partido PDC, ha visto un aumento de su salario de $4,200 a $6,000, lo que representa un incremento de $1,800. Sin embargo, en una publicación de Facebook del 3 de mayo de 2024, Torres había prometido que no habría aumentos salariales para él, el síndico ni los concejales, afirmando que era necesario actuar con responsabilidad y coherencia. “Ese fue un acuerdo que tomé junto a mis concejales y mi equipo técnico desde la campaña”, declaró en ese momento.

El síndico también experimentó un aumento significativo, pasando de $2,500 a $4,000, un incremento de $1,500. Por su parte, los concejales, que recibían $328.57 por reunión, ahora obtendrán $500, pasando de $1,314.29 a $2,000 mensuales, con un máximo de cuatro sesiones al mes.

En cuanto a los salarios de los directores de distrito, el director de Chirilagua pasó de $1,200 a $1,700, mientras que el de Moncagua aumentó de $1,200 a $1,600. Los directores de Comacarán y Uluazapa, que recibían $900, ahora ganan $1,000, y el de Quelepa pasó a $1,300. Cabe destacar que el director del distrito de San Miguel no recibió aumento, manteniendo un salario de $2,000.

La administración municipal emitió un comunicado de prensa el 14 de marzo de 2025, donde se justificó el aumento salarial con la promesa de reducir gastos del concejo anterior para destinar esos fondos a obras y proyectos comunitarios. Se mencionó que el concejo anterior gastaba $28,000 anuales en alimentación y otros costos asociados, mientras que la nueva administración ha eliminado estos gastos, así como el uso de vehículos y combustibles municipales por parte de los funcionarios.

La polémica sobre los aumentos salariales en el concejo municipal de San Miguel Centro continúa generando reacciones entre la ciudadanía y los partidos políticos.

El Presidente Nayib Bukele se refirió a los costos excesivos en los costos de licencias para negocios, en San Salvador. “Estas alzas deben revertirse de inmediato, y los cobros indebidos ya realizados deben ser reembolsados. De lo contrario, impulsaremos legislación para regular estos abusos a nivel nacional”, sentenció el mandatario.
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Política

Nuevas Ideas expulsa al alcalde de San Salvador Este, José María Chicas

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El Consejo Nacional del Partido Político Nuevas Ideas ha decidido expulsar de forma inmediata al alcalde José María Chicas, medida respaldada por su Comité de Ética. La decisión responde a la mala administración del edil y a su inacción frente a problemas urgentes en el municipio, destacando la insatisfactoria gestión del refugio en Ilopango, calificada como inaceptable.

A raíz de esta situación, el partido solicita urgentemente al Concejo Municipal de la Alcaldía de San Salvador Este la destitución inmediata de Chicas de su cargo. Nuevas Ideas reitera su compromiso con la transformación de las comunidades y el bienestar de la ciudadanía, subrayando que continuará supervisando que los funcionarios públicos cumplan con sus responsabilidades de manera eficiente y transparente.

 

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Nacionales -deportes

Ley para prevenir dopaje en el deporte garantizará competiciones en igualdad de condiciones

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La salud de los deportistas y las prácticas éticas en las distintas disciplinas son un tema prioritario para el Órgano Legislativo.

Por esa razón, los legisladores aprobaron la creación de la Ley de Protección de la Salud en el Deporte y Lucha contra el Dopaje, cuyo objetivo es establecer el marco legal para la prevención y lucha contra el dopaje en el deporte nacional.

La normativa está ligada a los compromisos internacionales asumidos por El Salvador para garantizar el desarrollo de competiciones deportivas en condiciones de igualdad y adaptación a las capacidades naturales de los participantes, evitando su adulteración mediante el uso de sustancias o métodos prohibidos.

Las disposiciones plasmadas en la normativa se interpretarán de acuerdo con la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, el Código Mundial Antidopaje, los estándares internacionales aprobados por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), así como cualquier otro reglamento internacional, aplicable en esta materia.

“Estamos aquí para respaldar este esfuerzo con leyes que protejan a nuestros deportistas y promuevan un ambiente de sana competencia. Tener una Ley de Protección de la Salud en el Deporte y Lucha contra el Dopaje es crucial para garantizar que nuestros atletas puedan competir de una manera justa, saludable y en igualdad de condiciones”, afirmó la diputada Sharon Salazar.

Agregó que valores como la ética deportiva, la igualdad de condiciones de los atletas y su integridad rigen esta normativa.

Por su parte, el parlamentario Raúl Chamagua destacó la importancia de contar con esta ley, porque El Salvador no tenía regulado el tema del dopaje deportivo, pese a que el país se encuentra suscrito a acuerdos internacionales en este tema y corría el riesgo de ser sancionado.

El legislador señaló que con la nueva ley se protegerá la salud de los atletas, se reafirmará la posición del país en contra de cualquier acción que atente contra la esencia del deporte, se envía un mensaje de cambio y compromiso y sobre todo se fomenta una cultura de prevención.

Organización Nacional Antidopaje de El Salvador

La nueva ley contempla la creación de la Organización Nacional Antidopaje de El Salvador (ONAD-ESA) como el máximo órgano técnico nacional con competencias en la prevención, control y sanción del dopaje en el deporte nacional.

La ONAD-ESA estará compuesta por un Comité Supervisor; un gerente general; un Panel Independiente de Audiencia de Primera Instancia, responsable de conocer los procedimientos sobre el cometimiento de las infracciones a las normas antidopaje y garantizar el debido proceso, así como por una Comisión de Atletas que colaborará en la formulación de políticas de prevención y antidopaje en el deporte.

Esta será una entidad desconcentrada del Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador (INDES), con independencia técnica, administrativa y operativa, con el propósito de promover acciones destinadas a garantizar el cumplimiento del principio de juego limpio, el respeto a las normas que rigen el deporte, a los demás competidores y la protección de la salud de quienes participan directa o indirectamente en torneos o eventos deportivos.

Entre sus principales funciones se encuentran las de prevenir, controlar y sancionar el dopaje a escala nacional, además de emitir los reglamentos internos que considere necesarios para garantizar su correcto funcionamiento; promover la investigación antidopaje y la implementación de programas educativos y campañas de divulgación sobre los peligros de esta práctica negativa que atenta la salud y los valores éticos y morales del deporte.

Violaciones de las normas antidopaje

Entre las violaciones a las normas antidopaje se encuentran la presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores en la muestra de un deportista; el uso o intento de uso de una sustancia o método prohibido; así como el evitar, rechazar o incumplir la obligación de someterse a la toma de muestras.

También se considerará una falta la manipulación de cualquier parte del proceso de control de dopaje que haga un deportista u otra persona; además de la posesión de una sustancia o método prohibido del deportista o de su personal de apoyo.

Entre otras de las faltas se incluyen el tráfico o intento de tráfico de cualquier sustancia o método prohibido; la administración, o intento de esto, a un deportista durante o fuera de una competición y cualquier tipo de complicidad o intento de esta.

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