Política
Este sería el nuevo tarifario de 130 multas por infracciones de tránsito

Los diputados que integran la Comisión de Infraestructura y Desarrollo Territorial analizaron las propuestas de reforma a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de actualizar las cuantías de las infracciones de tránsito, debido a que las que están vigentes datan de hace 30 años.
De ser aprobado en el pleno el dictamen favorable emitido por dicha mesa de trabajo, estos serían los montos a cancelar:
LEVES: MULTAS DE $50:
Circulación
- Virar en “U” donde no es permitido.
- Sobrepasar a otro vehículo sin antes indicar la maniobra.
Control
- No portar tarjeta de circulación.
- Conducir un vehículo como instructor de una escuela de manejo sin su carné o portarlo vencido.
- Circular con tarjeta de circulación vencida.
- Conducir con licencia extranjera fuera del tiempo reglamentario.
- Conducir con licencia vencida.
- Carecer de luz de placa en los vehículos que tengan este elemento de fábrica.
- Utilizar más placas de las permitidas.
- No portar licencia de conducir.
- Circular con vehículos con placas nacionales fuera de la jornada laboral sin la debida autorización.
- Circular con vehículos fuera del sistema del Registro Público de Vehículos por falta de refrenda.
Estacionamiento
- Estacionarse a más de 30 centímetros de la cuneta.
- Estacionarse al contrario de la circulación en la vía.
Medio ambiente
- Circular el vehículo con escape libre, bazuca o aditamento que produzca estridencia que sobrepase los límites legalmente admisibles.
- Usar indebidamente pitos de aire, bocinas eléctricas y otros dispositivos sonoros en vehículos automotores en los casos prohibidos por el reglamento respectivo.
Obstrucción del paso
- Obstruir por completo el paso en las vías públicas con entierros, desfiles y eventos deportivos, u otros similares o con cualquier objeto que obstaculice el uso de la vía.
Seguridad vial
- Conducir con luz alta en la ciudad.
- Conducir sin el distintivo rojo durante el día cuando la carga sobresale de la carrocería en la parte trasera y por la noche sin una señal reflectiva. El uso de distintivo rojo no aplica para los vehículos de carga.
- Circular sin el banderín y/o dispositivo de aprendizaje.
- No portar llanta de repuesto en vehículos automotores, salvo que el vehículo no cuente con este elemento de fábrica, siempre y cuando utilice llantas especiales reforzadas que permitan seguir circulando después de sufrir una avería u otro daño, o utilizar algún aditamento que supla la necesidad.
- Circular con llantas lisas o en mal estado.
- Carecer parcialmente de luz delantera o trasera.
- No portar los triángulos o conos reflectivos y los dispositivos preventivos de seguridad vial detallados en el reglamento.
- Usar halógenos a una altura superior a los 75 centímetros desde el suelo.
- Llevar anuncios en las ventanillas o parabrisas que afecten la visibilidad e identificación del conductor o utilizar leyendas o letreros sobrepuestos, de carácter ofensivo, vulgar o soez.
- Lanzar desde un vehículo en marcha, arrojar, depositar o abandonar basura, residuos o desechos de cualquier clase, en aceras, calles, carreteras u otras vías públicas de circulación.
- Incumplir las disposiciones relativas al porcentaje mínimo de paso de luz solar en los vidrios polarizados regulados en esta ley.
- No encender las luces direccionales al cruzar o cambiar de carril.
GRAVES: MULTAS DE $100
Circulación
- Conducir describiendo curvas o haciendo zig-zag.
- Estacionarse en área señalizada exclusivamente para vehículos de transporte de personas con discapacidad que porten placa o distintivo extendido por la autoridad competente y lugares reservados para el estacionamiento de vehículos conducidos por mujeres embarazadas, u otras zonas que se establezcan como exclusivas para determinados tipos de vehículos.
- No ceder el paso a vehículos de emergencia cuando tienen activadas las sirenas y señales rotativas luminosas.
- Circular valiéndose del derecho de vía libre concedido a los vehículos de emergencia, cuando tienen activadas las sirenas y señales rotativas luminosas.
- No respetar fila cuando haya congestionamiento de vehículos o penetrar con el vehículo en una intersección o en un paso si la situación de la circulación es tal que previsiblemente puede quedar deteniendo en forma que impide u obstruya la circulación transversal.
- No disminuir la velocidad en zonas restringidas como colegios, escuelas, hospitales, centros deportivos, mercados y zonas 30.
- Sobrepasar a otro vehículo en bocacalle.
- Colocarse en carril que no le corresponde en bocacalle para iniciar la marcha.
- Aumentar la velocidad cuando otro vehículo trate de sobrepasar.
- Circular, rebasar o cruzar la doble línea amarilla central que divide la vía en doble sentido de circulación.
Control
- No atender la indicación realizada por la autoridad que se encuentre gestionando el tráfico en las vías.
- No inscribir en el Registro Público de Vehículos los documentos de propiedad, transferencia o tenencia legítima del vehículo en el término que la ley establece.
- Conducir con licencia inadecuada al tipo de vehículo.
- Circular con placas de vendedor de vehículos cuando no están en venta.
- Circular vehículos con placas extranjeras sin el permiso correspondiente o después del reglamentario.
- Trasladar cadáveres sin autorización de la autoridad correspondiente.
Estacionamiento
- Estacionarse formando doble fila.
- Estacionarse en curvas, redondeles, bocacalle y trechos angostos.
Obstrucción del paso
- No respetar el derecho de vía o interceptar la vía.
- No mover un vehículo u objeto que obstruya el libre tránsito, producto de un siniestro vial, siempre que solo existan daños materiales y/o daños personales leves o por otras razones que la autoridad competente estime conveniente.
Seguridad vial
- No conceder el paso a peatones que se encuentren en peligro.
- Circular más de una persona en el asiento del conductor.
- No respetar las señales de precaución cuando hay trabajos de construcción en las vías públicas.
- No dar luz baja al encontrar otro vehículo en sentido opuesto.
- Carecer de espejo retrovisor y espejos laterales izquierdo y derecho.
- Carecer de luz de freno.
- Bajar o subir pasajeros en lugares no permitidos o esquinas.
- Girar a la izquierda donde no es permitido.
- No utilizar el conductor cinturón de seguridad.
- Permitir el conductor de un vehículo automotor que sus acompañantes viajen sin utilizar el cinturón de seguridad.
- Circular vehículos de tracción humana o animal, con ruedas metálicas por carreteras pavimentadas así como conducirse por vías urbanas de gran circulación, con tractores agrícolas, vehículos para construcción y montacargas.
- Detenerse sobre las zonas de seguridad peatonal.
- No ceder el paso a los peatones que se encuentren cruzando por la vía de seguridad peatonal.
- No conceder el paso a ciclistas que transiten sobre la vía pública.
- No respetar la zona de la vía pública destinada para la circulación de las bicicletas.
- Sujetarse a otro vehículo en marcha mientras se conduce una bicicleta o motocicleta.
- No respetar los dispositivos de seguridad colocados en las zonas de control temporal de tráfico por la autoridad competente.
- Alterar las condiciones técnicas de toda clase de vehículos y motocicletas así como colocar bazucas o cualquier tipo de dispositivo que pueda generar contaminación visual o auditiva.
- Conducir vehículos con exceso de carga a su capacidad o carga voluminosa mal acondicionada.
MUY GRAVES: MULTAS DE $150
Circulación
- Retroceder o efectuar maniobras en vías de mucho tránsito.
- Conducir en sentido contrario salvo cuando se sobrepase a otro vehículo en las zonas y momentos permitidos.
- Circular a mayor velocidad que la reglamentaria.
- Disputarse la vía con otro vehículo.
- Sobrepasar a otro vehículo en curvas, puentes, trechos angostos o aproximaciones a ellos.
- No respetar el carril reglamentario al virar a la izquierda.
- Abandonar el vehículo por desperfectos en vías públicas por más de 24 horas.
- Sobrepasar a alta velocidad un microbús, un bus o microbús escolar cuando esté estacionado subiendo o bajando pasajeros.
- Circular vehículos automotores sobre aceras, carriles auxiliares, hombro de carretera, ciclovías, zonas prohibidas o en lugares y/o horarios no permitidos por medio de resolución emitida por las direcciones generales de Tránsito, Transporte Terrestre o Transporte de Carga del Viceministerio de Transporte.
- Circular en motocicletas sobre aceras, ciclovías cuando su cilindrada de motor sea mayor de 50 centímetros cúbicos, hombro de carretera, en el borde izquierdo en vías de doble sentido o en zonas prohibidas o en lugares y/o horarios no permitidos por medio de resolución emitida por la Dirección General de Tránsito.
Control
- Circular con las placas no visibles, colocar objetos cubiertas o protectores sobre la placa, luces o cualquier otro elemento que obstaculice su visibilidad.
- Circular con una placa.
- No portar las placas en la forma o el lugar adecuado, de acuerdo a lo establecido en el reglamento.
- Conducir el vehículo con placas que pertenecen a otro.
- Circular sin placas o con placas que no corresponda a la emisión vigente.
- Circular con placas falsificadas.
- No coincidir alguna de las series de VIN, chasis grabado y motor con las que constan en la tarjeta de circulación, y/o modificar las características técnicas del vehículo sin previa autorización, las cuales serán detalladas en el reglamento respectivo.
- No coincidir las características físicas del vehículo con las que constan en la tarjeta de circulación.
- Intentar sobornar a las autoridades competentes.
Estacionamiento
- Conducir vehículos, cuadriciclos, motocicletas, tricimotos y cuadrimotos en las playas y en sitios no autorizados.
- Circular en el carril izquierdo de la vía sin ir sobrepasando.
- Conducir sin estar autorizado.
- Conducir estando suspendida la licencia.
- Conducir estando cancelada la licencia.
- Conducir con licencia falsificada o suplantar al propietario de la licencia.
- Negarse a presentar los documentos de tránsito a la autoridad competente.
- Estacionarse en zona prohibida o eje preferencial.
- Estacionarse en paradas de buses.
- Estacionarse en zona de carga en horas restringidas.
- Estacionarse en zona de seguridad señalizada, como zonas accesibles o inclusivas.
- Estacionarse sobre la acera.
- Estacionarse frente a entradas principales de edificios públicos, teatros, hoteles, bancos, hospitales, frente a cochera que no le corresponda u obstruyendo accesos vehiculares.
- Efectuar reparaciones en vías públicas de manera permanente.
Seguridad vial
- Circular con las luces apagadas en horas nocturnas o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan la visibilidad.
- Circular en la ciudad o carreteras con vehículos que tengan instalados dispositivos luminosos, barras LED u otros similares que no sean de fábrica, que puedan afectar la visibilidad de los demás conductores y en caso de tenerlos de fábrica utilizarlos en la vía pública.
- Conducir con el motor apagado o en neutro.
- No respetar la señal vial de alto o de ceder el paso.
- No respetar la luz roja del semáforo.
- Sobrepasar un vehículo cuando otro venga en dirección opuesta y dicha maniobra cause peligro.
- Conducir vehículos con sistema de frenos en mal estado.
- Utilizar la vía pública para competencias automovilísticas sin autorización.
- Conducir el vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o enervantes, sin perjuicio del grado de alcoholemia o el grado de intoxicación o sustancia consumida.
- Negarse a la realización de pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol, drogas, estimulantes o estupefacientes u otras sustancias análogas. Sin perjuicio de otras consecuencias jurídicas establecidas en la presente ley.
- No respetar o atender señales del personal autorizado que se encuentre realizando en la vía pública.
- Conducir manipulando o haciendo uso de celular, radio de comunicación, agenda de cualquier clase, dispositivo o aparato electrónico, así como sosteniendo en las manos, dedos o llevando entre los brazos o sobre las piernas animales o cualquier otro objeto que dificulte el manejo, limite la visibilidad u ocasione o posibilite la distracción en el conductor.
- Conducir motocicletas sin utilizar anteojos protectores cuando el casco no tenga protector cortaviento.
- Circular después de las 18:00 y antes de las 6:00 del día siguiente sin que el motociclista y/o su acompañante usen chalecos o chaquetas reflectantes visibles.
- Circular el conductor de motocicleta sin casco certificado.
- Circular el acompañante sin casco certificado.
- Conducirse más de dos personas en una motocicleta.
- Conducir vehículos con niños menores de cinco años de edad, sin que utilicen una silla de retención infantil debidamente instalada en el vehículo y/o transportar menores de 12 años de edad dentro de la cabina del vehículo en la parte delantera.
- Ocasionar siniestros viales por desperfectos mecánicos.
- Retirarse el involucrado del lugar de un siniestro vial, para evadir cualquier responsabilidad por el siniestro ocasionado.
- Pintar sobre la red vial sin previa autorización, así como dañar, remover o inutilizar las señales viales o dispositivos viales.
- Instalar dispositivos o sirenas rotativas luminosas en vehículos no autorizados.
- Modificar sin autorización los motores para aumentar su capacidad de velocidad.
- Facilitar o prestar la placa o las placas de vehículos para que la utilice otro.
Medio ambiente
- Circular por las vías terrestres del país con vehículos automotores que utilicen o contengan más de 13 milésimas de gramo de plomo por litro de combustible como aditivo.
- Remover el sistema de control de emisiones.
- Sobrepasar el límite de emisiones de gases permitido.
- Circular con el sistema de control de emisiones en mal estado de funcionamiento.
- No portar el documento que haga constar que se ha efectuado la revisión técnica vehicular.
Política
TSE presenta programas del Plan General de Elecciones 2027

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) dio inicio este lunes a la presentación oficial de los 46 programas que conforman el Plan General de Elecciones (Plagel) 2027, un paso clave en la organización de los comicios previstos para el 28 de febrero de ese año.
Según explicó la institución, el Plagel representa el tercer documento fundamental en el proceso electoral, junto al Plan Estratégico Institucional (PEI) y el calendario electoral. “Esta presentación permitirá un análisis detallado de cada programa para su posterior aprobación, garantizando el orden, eficiencia y modernización en la fiesta electoral de 2027, dentro y fuera de El Salvador”, señaló el TSE.
De los 46 programas presentados, 24 están orientados al voto nacional y 22 al sufragio en el exterior. Cada uno será evaluado y aprobado conforme al procedimiento establecido por el organismo electoral, con el objetivo de asegurar un desarrollo fluido y transparente del proceso.
El Plagel también contempla los presupuestos operativos, jurisdiccionales, administrativos y contralores, que permitirán dar soporte técnico y logístico a toda la jornada electoral.
Como parte del calendario electoral ya divulgado, el TSE recordó que desde el 30 de enero de 2027 los salvadoreños en el exterior podrán emitir su voto de forma remota por internet. Además, ya está habilitado el periodo autorizado para realizar el cambio de domicilio en el Documento Único de Identidad (DUI), un paso necesario para actualizar el registro electoral.
En los comicios de 2027, los ciudadanos elegirán a 60 diputados a la Asamblea Legislativa y a 44 concejos municipales, tanto dentro como fuera del país.
Política
TSE establece calendario electoral para el voto en el extranjero en 2027

Los salvadoreños residentes en el exterior podrán ejercer su derecho al voto de manera remota a partir del 30 de enero de 2027, según el calendario electoral para el sufragio en el extranjero publicado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE). La modalidad en línea estará disponible hasta el 28 de febrero, fecha en que también se realizará la votación presencial, de acuerdo con el huso horario de cada país.
Como parte de la planificación electoral, el TSE activará el Plan General de Elecciones (Plagel), que comprende 22 programas enfocados en logística, tecnología y operatividad. Estas acciones tienen como objetivo garantizar la seguridad del proceso, la accesibilidad para los votantes en el exterior y la capacitación de los actores clave en los países con mayor concentración de la diáspora salvadoreña.
«Te compartimos algunas de las actividades más importantes para que puedas ejercer el sufragio desde cualquier lugar del mundo», publicó el TSE en su cuenta oficial de X (antes Twitter).
Entre las fechas más relevantes del calendario figura la suspensión para modificar el domicilio en el Documento Único de Identidad (DUI) con fines electorales, la cual entrará en vigor el 27 de febrero de 2026. Asimismo, la promoción institucional del voto en el exterior comenzará el 8 de octubre de 2025 y se extenderá hasta el 31 de agosto de 2026.
El proceso de creación y cierre del Registro Electoral para el Voto Electrónico (REVEL) en todas sus modalidades se desarrollará del 16 de junio de 2025 al 4 de noviembre de 2026. Además, se realizarán simulacros y pruebas del sistema de votación entre el 27 de julio de 2026 y el 12 de febrero de 2027.
La organización de la Junta Electoral de Voto en el Extranjero (JELVEX), encargada de supervisar la votación remota, está prevista entre el 27 de agosto y el 28 de noviembre de 2026. Los preparativos de las papeletas de votación, tanto para el sistema remoto como para la modalidad presencial electrónica, se llevarán a cabo entre el 18 y el 30 de diciembre de ese mismo año.
La presidenta del TSE, Roxana Soriano, hizo un llamado a la diáspora, a los partidos políticos y a las instituciones aliadas a sumarse al proceso electoral de 2027. “Juntos construiremos un proceso ejemplar, donde la voluntad de la diáspora se refleje con integridad, respeto y equidad”, expresó.
En las elecciones generales de 2024, un total de 331,756 salvadoreños votaron desde el exterior; de ellos, 242,110 lo hicieron a través de Internet (73 %) y 89,646 de manera presencial (27 %).
Política
Partidos políticos deberán convocar elecciones internas en marzo de 2026

Los partidos políticos legalmente inscritos en El Salvador deberán comenzar a convocar elecciones internas a partir del 6 de marzo de 2026, como parte del calendario electoral previo a los comicios legislativos y municipales programados para el 28 de febrero de 2027.
De acuerdo con el cronograma publicado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), los institutos políticos tendrán hasta el 29 de julio de 2026 para desarrollar sus procesos internos y definir a los candidatos que competirán por diputaciones a la Asamblea Legislativa y por los concejos municipales.
Estas actividades se realizan en cumplimiento de lo estipulado en la Ley de Partidos Políticos. El artículo 37-B establece que la comisión electoral de cada partido debe convocar a elecciones internas con al menos seis meses de anticipación a la convocatoria oficial a elecciones nacionales. Asimismo, el artículo 37-K indica que dichos procesos deberán completarse a más tardar dos meses antes de esa convocatoria, prevista para el 30 de septiembre de 2026.
Una vez concluidos los procesos internos, cada partido deberá oficializar a sus candidatos mediante su inscripción ante el TSE. Según el calendario electoral, la inscripción para diputaciones a la Asamblea Legislativa y al Parlamento Centroamericano se realizará entre el 1.º de octubre y el 19 de noviembre de 2026, mientras que para concejos municipales el plazo será del 9 al 19 de noviembre de ese mismo año, conforme lo establece el artículo 142 del Código Electoral.
Actualmente, el TSE registra como partidos inscritos a ARENA, FMLN, Democracia Salvadoreña (DS), Fuerza Solidaria, GANA, Nuevas Ideas, PAIS, PCN, FPS, PDC y VAMOS. En 2023, al menos 12 partidos convocaron procesos internos en cumplimiento del calendario previo a las elecciones generales celebradas en 2024.