Judicial
Hombre queda en libertad al pagar $13 mil en concepto de manutención de sus tres hijos
En marzo del año 2001, a sus 21 años, María (nombre cambiado por protección) decidió casarse con David C., el padre de su primer hijo y de quien quedó embarazada tras haber entablado varios años de noviazgo, luego de que su hermano se lo presentara como uno de sus mejores amigos.
En un primer momento, María recibía ayuda por parte de quien creía que era el amor de su vida. Esto pese a que él no trabajaba, pues obtenía dinero por parte de su progenitora –suegra de María-. A pesar de esa dificultad económica, él le propuso que renunciara para poder cuidar al bebé.
La pareja procreó a dos hijos más, por ende ya eran tres, quienes actualmente tienen 16, 14 y nueve años de edad.
Según el expediente judicial, María señaló que David siempre estuvo acostumbrado a tener cierto nivel de vida. Así, era aficionado al polígono de tiro, corría vehículos de carrera en la pista de El Jabalí, surfeaba, visitaba restaurantes en centros comerciales, entre otras actividades.
En 2005, la empresa de la madre de David sufrió una crisis. Se vino abajo, por lo que el hombre dejó de aportar económicamente al hogar por no tener la ayuda de su progenitora. Esto no fue obstáculo para continuar con las salidas y las fiestas, según señala María.
El sujeto continuaba con su actitud de no trabajar ni aportar a la casa, además no apoyaba con los oficios domésticos. María se sentía cansada por todo lo que estaba viviendo, pero pese a ello intentó luchar por su matrimonio.
La afectada asegura que ella programó un viaje a Miami, Estados Unidos, junto a su entonces esposo, en el que ella pagó todo, desde los boletos hasta la estadía y la alimentación. Era una especie de luna de miel que no habían tenido desde que se casaron, pues la unión civil fue hecha en el despacho de una abogada-notaria.
Para María, ese viaje fue un momento clave para recapacitar. Su molestia incremento cuando se dio cuenta de que en la vivienda en donde se encontraban los hijos de ambos les habían cortado la energía eléctrica, cosa que no era nueva. La mujer asegura que David no pagaba los servicios básicos, por lo que debían afrontar esa problemática de buscar la reconexión del agua, y de la luz, por ejemplo.
El divorcio
El detalle de la falta de la luz eléctrica en su vivienda fue lo que le dio el impulso a María para dar el paso para solicitar el divorcio.
En ese proceso, la afectada denunció que su esposo había ejercido violencia intrafamiliar en su contra y que desde su separación -en el año 2008- no había querido abandonar la casa que era propiedad de María. En su denuncia sostuvo que David le revisaba la cartera, la computadora, la ropa interior, la seguía hacia su trabajo para ver qué es lo que hacía o con quien andaba.
El abogado de la afectada pidió al juez la exclusión del hogar en contra de David, pues se negaba a abandonarla, justificando motivos religiosos.
Luego de 10 años de haber compartido juntos, el 22 de junio de 2010, el juez de Familia de Santa Tecla decretó el divorcio entre María y David. En el documento se plasmó que el padre debía contribuir económicamente con sus hijos, por lo que aportaría $450 mensuales, dicha cuota de alimentos contemplaba el pago de $240 mensuales en concepto del colegio de los niños y los restantes para alimentación, más el pago de una cuota de alimentos extra en el mes de diciembre en concepto de aguinaldo.
Además, se estableció en una audiencia el régimen de visita del padre, bajo una custodia compartida.
Según el expediente judicial, hubo un incumplimiento en el aporte de la cuota alimenticia. Además, había una mora considerable en el colegio de los niños, mismos que eran notificados a través de cartas y correos electrónicos por el centro de estudios. Incluso, en varias ocasiones, los niños no eran recibidos en la institución por la deuda escolar.
Las irresponsabilidades tras el divorcio
Por orden del juez, David fue excluido del hogar familiar, por lo que tuvo que abandonar de inmediato el inmueble que le pertenecía a María, mismo que en ese 2010 tuvo que vender para poder pagar varias deudas.
Según el expediente judicial, a partir del año 2011, ya divorciados, David dejó de cumplir con el pago de la cuota de alimentos ordenado por el Juzgado de Familia de Santa Tecla. Con ello también dejó de cancelar las cuotas colegiales de sus hijos.
Debido a que David no canceló a su totalidad la cuota alimenticia sino de manera parcial, en 2015 él ya tenía una deuda de $13,893.
En febrero de 2016, lo adeudado ya ascendía a $18,989 y todo era porque se excusaba que no tenía trabajo o que laboraba esporádicamente, pero su estilo de vida no lo dejó de lado. Siempre realizaba actividades costosas.
La Fiscalía General de la República (FGR) presentó una serie de fotografías para argumentar como prueba en el momento en que se desarrolló el proceso judicial. En el documento, se observa a David sobre jet ski, recibiendo un premio tras correr en la pista de El Jabalí, en actividades con sus amigos, entre otras.
A raíz de que en el Juzgado 3° de Familia de San Salvador ya había un proceso en su contra por el delito de violencia intrafamiliar, además se determinó que sí tenía ingresos económicos para hacer los pagos de la cuota alimentaria, pero él no había hecho efectivo su compromiso.
El proceso en tribunales
A mediados de 2015, María acudió al Juzgado de Familia de Santa Tecla para reclamar el pago de los alimentos de sus hijos a través de la ejecución de sentencia.
Según el documento judicial, el 26 de abril de 2016, al no lograr que David pagara la cuota de alimentos, ese juzgado remitió el caso a la FGR para que se iniciara el proceso por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia económica, basado en el artículo 201 del Código Penal.
En 2015, ese mismo artículo fue reformado, por lo que a partir de esa fecha contempla como castigo entre dos a cuatro años de prisión como pena máxima, por lo que hoy sí es posible que una persona que no cancele la manutención de sus hijos vaya a la cárcel.
El proceso inició en el Juzgado II de Paz de Santa Tecla y el 27 de junio de 2017 David fue sobreseído definitivamente por el Juzgado II de Instrucción de Santa Tecla en la audiencia preliminar.
Sin embargo, cinco meses después –el 6 de noviembre- la Cámara de lo Penal de la 4° Sección del Centro revocó esa decisión y ordenó la audiencia especial para admitir la acusación.
El 11 de diciembre de 2017 fue desarrollada la audiencia ordenada por la Cámara, en donde David fue enviado a juicio y fue el Tribunal 1° de Sentencia del Centro Integrado tecleño el que envió a prisión al acusado.
David recibió una pena de tres años y seis meses de cárcel, por no haber cancelado la deuda de $13, 893.34 a sus tres hijos menores de edad, en el periodo de 2010 a 2015. Por su irresponsabilidad fue recluido en el centro penal La Esperanza, conocido como Mariona.
Sin embargo, el abogado de David para que este dejara la prisión se respaldó en el artículo 206 del C.P. para una excusa absolutoria, es decir que una vez que cancelara lo adeudado salía de la cárcel. Y así fue, en un solo día -el 7 de junio de este 2018- logró pagar los más de $13,893 con ayuda de amigos y familiares.
El 27 de junio de 2018 David recobró su libertad, pero aún queda pendiente una deuda de $5,093 que cubre el periodo restante hasta la fecha (2016 a 2018), de no cancelarlo podría ser procesado nuevamente.
Por: El Salvador Times.
Judicial
FGR acusa a más de 560 pandilleros de la «18» por miles de crímenes
El Tribunal contra el Crimen Organizado recibió la acusación presentada por la Fiscalía General de la República contra 563 pandilleros del Barrio 18, a quienes se les vincula con 14,488 delitos cometidos entre 2012 y 2022.
Los imputados son señalados por delitos como rebelión, pertenencia a estructura criminal, homicidio agravado, extorsión agravada, tráfico ilícito y actos de terrorismo. De acuerdo con la Fiscalía, 275 de los acusados pertenecen a la fracción sureña y 288 a la fracción revolucionaria.
Según el fiscal adjunto contra el Crimen Organizado, Max Muñoz, a los cabecillas se les atribuyen los delitos de pertenecer a una estructura criminal y rebelión, por presuntamente intentar imponer un Estado criminal, además de estar vinculados a otros 269 casos.
La Fiscalía detalló que entre los hechos que se les imputan figura la masacre de 11 trabajadores en San Juan Opico y otra masacre ocurrida en el centro penal de Quezaltepeque.
Asimismo, se les atribuyen ocho casos de terrorismo cometidos en 2015, entre ellos atentados contra la delegación policial de Quezaltepeque y contra el Centro Judicial Isidro Menéndez, hecho en el que murió un agente de seguridad.
Entre los casos señalados también se encuentran atentados con explosivos contra el Ministerio de Seguridad y Justicia y contra una sede de la Fiscalía General de la República en Santa Tecla.
De acuerdo con las investigaciones del Ministerio Público, entre los imputados figuran presuntos miembros históricos de esa estructura criminal, entre ellos César Daniel Renderos Díaz, alias “Muerto de las Palmas”, y Carlos Alberto Rivas Barahona, alias “Chino Tres Colas”, identificados como fundadores de las facciones revolucionaria y sureña, respectivamente.
Judicial
50 años de prisión para padre que causó la muerte de su hijo de cinco meses
La prueba pericial reveló el grado de violencia extrema al que la víctima fue sometida por su padre.
El Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador condenó a 50 años de prisión a Roberto Martínez Guzmán por el homicidio agravado de su hijo de cinco meses.
Los hechos ocurrieron en la vivienda de la familia de la víctima, ubicada en el cantón y calle Palo Grande, en el distrito de Rosario de Mora, San Salvador Sur.
Según la información acreditada en el juicio, la víctima nació de forma prematura y con condiciones críticas de salud. Tras permanecer un tiempo hospitalizado, recibió el alta médica el 26 de septiembre de 2024. El personal médico instruyó a los padres para llevar al recién nacido al Hospital Nacional Saldaña para sus controles de seguimiento y mantener cuidados especiales en el hogar, indicaciones que no fueron atendidas.
De acuerdo con las investigaciones, las agresiones ocurrieron luego de que la madre se ausentara de la vivienda durante un día y dejara a su hijo bajo el cuidado de Martínez Guzmán. Horas más tarde, el procesado se comunicó con ella para informarle que el menor tenía la cabeza inflamada. Al regresar a la casa, la mujer trasladó a su hijo de inmediato a un centro médico.
En la Unidad de Salud de Rosario de Mora, el personal médico detectó que la víctima presentaba, entre otros signos, abombamiento de la fontanela (mollera), una fractura en el brazo izquierdo y un shock hipovolémico. Debido a la gravedad de las lesiones, fue trasladado de urgencia al Hospital Nacional Saldaña, donde falleció el 20 de noviembre de 2024.
El peritaje médico-legal confirmó que la causa de muerte se debió a múltiples complicaciones derivadas de agresiones físicas, entre ellas hemorragias cerebrales, hematomas internos y externos, así como traumatismos craneoencefálicos contusos. Tras determinarse que la víctima estaba bajo la custodia del padre, las autoridades procedieron con la captura de Roberto Martínez Guzmán.
En su fallo, el juez a cargo del caso concluyó que el maltrato físico sufrido por la víctima inició meses antes de su muerte y fue cometido inequívocamente por Roberto Martínez Guzmán en calidad de autor directo. Asimismo, estableció que los hechos fueron ejecutados con alevosía, mediante el uso de violencia extrema y abuso de superioridad, aprovechando la vulnerabilidad y las condiciones de salud del menor.
Judicial
Prisión para pandillero que privó de libertad a una menor de edad
El Tribunal Quinto Contra el Crimen Organizado de San Salvador, juez tres, condenó a 52 años de prisión a Diego Alejandro Romero de Paz, alias Little Happy, por los delitos de privación de libertad, limitación ilegal a la libertad de circulación y organizaciones terroristas en perjuicio de la seguridad del Estado.
De acuerdo con la resolución judicial, alias Little Happy tenía el rango de segundo palabrero dentro de la hengla Tiny Locos Sureños de la pandilla 18 Sureños, que operaba en la urbanización Jardines de Sel Sutt.
La juzgadora estableció que alias Little Happy participó en la privación de libertad de una menor de edad, a quien obligaban a sostener una relación sentimental con un pandillero que se encontraba detenido. Asimismo, amenazó de muerte a dos personas para que no denunciaran la desaparición de la víctima, por lo que ambas huyeron de sus hogares.
Junto a él, también fueron condenados José Dimas Romero Torres, alias Dimas, y José Alberto Martínez García, alias Chepe, a diez años de prisión por el delito de organizaciones terroristas, mientras que Hugo Adonay Miranda Romero, alias Black, fue condenado a ocho años de prisión por el mismo delito.
Los hechos ocurrieron entre 2015 y 2017.




