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Judicial

Fiscal general afirma que resoluciones de Sala son “de obligatorio cumplimiento”

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El Fiscal General, Raúl Melara, recordó con publicaciones en sus cuentas de redes sociales que en El Salvador existe un Estado de derecho que contiene dentro de sí un sistema de pesos y contrapesos entre poderes públicos y al que todos los ciudadanos, incluidos los funcionarios, están obligados a someterse.

“La Sala de lo Constitucional (de la Corte Suprema de Justicia) es parte de ese sistema y por ende, sus resoluciones son de obligatorio cumplimiento”, señaló.

Advirtió, además, que la institución que administra “se mantendrá siempre como garante de la legalidad”.

Ayer los magistrados resolvieron que los decretos que ha emitido en las últimas cinco semanas la Presidencia de la República son inválidos en lo referente a  la facultad que se ha arrogado de retener y llevar a centros de contención a los ciudadanos que violen la cuarentena domiciliaria actualmente vigente.

“Los actos del Poder Ejecutivo como decretos o reglamentos no tienen validez alguna para limitar derechos fundamentales”, indicó la Sala en una resolución de seguimiento de los hábeas corpus donde se aclara que las retenciones realizadas por el Gobierno son ilegales.

Los magistrados señalaron que solo una “ley formal” puede amparar las retenciones, es decir, un decreto emitido por la Asamblea Legislativa.

El Gobierno ha reiterado que ciertos decretos Ejecutivos en el ramo de Salud Pública facultan a los cuerpos de seguridad realizar retenciones de quienes violen la cuarentena.

Sin embargo, la Sala invalidó esa postura y le ordenó al director de la Policía Nacional Civil, Mauricio Arriaza Chicas, al Ministro de la Defensa, René Merino Monroy, y al Ministerio de Salud, Francisco Alabi, elaborar en “el plazo máximo de cinco días hábiles” un registro de las personas privadas de libertad por violación a la cuarentena.

Estos registros deben tener: datos de identificación de los retenidos, las condiciones en que fueron privadas de libertad (fecha, hora, lugar, motivos aducidos por la autoridad e identificación de quienes la realizaron), los lugares adonde fueron remitidos inmediatamente después de su privación de libertad y los lugares adonde fueron conducidos posteriormente.

Asimismo, la Sala ordenó al Ministro de Salud elaborar (en un plazo de tres días) la lista completa con nombres, cargos y centros de contención respectivos (ubicación o dirección, denominación y datos de contacto), de las personas que están administrando o que son responsables de cada uno de dichos lugares.

Después de esa resolución el presidente Nayib Bukele tuiteó que no iba acatar la resolución porque le estaba ordenando dejar morir a los salvadoreños.

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Judicial

Condenan a 15 pandilleros de la MS-13 en San Miguel

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El Tribunal Segundo contra el Crimen Organizado de San Miguel impuso penas de entre 8 y 155 años de prisión a 15 miembros de la Mara Salvatrucha, tras ser hallados culpables de cometer diversos delitos, entre ellos homicidio agravado, intento de homicidio y organizaciones terroristas.

Los condenados pertenecían a las clicas Molinos Locos Salvatruchos y Los Ángeles Locos Salvatruchos, donde desempeñaban distintos rangos como homeboys, chequeos y paros. La Fiscalía General de la República (FGR) presentó pruebas que fueron determinantes para lograr las condenas.

Uno de los crímenes más atroces atribuidos al grupo ocurrió en noviembre de 2017 en el cantón Las Trancas, distrito de Ozatlán, donde una mujer fue privada de libertad, llevada a un cerro, asesinada con arma de fuego, desmembrada y enterrada. Su cadáver fue localizado en junio de 2018. La víctima habría sido asesinada por ser pareja de un exmiembro retirado de la pandilla, según la FGR.

Éver Wilfredo Herrera Gómez, alias el Satánico, recibió la condena más severa: 155 años de prisión por cuatro homicidios agravados y un intento de homicidio. Otro de los sentenciados, Élmer Vladimir Rivas Ayala, alias el homeboy de la L.A, fue condenado a 42 años por homicidio agravado y participación en organizaciones terroristas.

Las autoridades reafirmaron su compromiso de continuar el combate frontal contra las estructuras criminales responsables de múltiples hechos de violencia en el país.

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Judicial

Prisión para dos miembros de la pandilla 18 por extorsión en San Salvador

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El Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador condenó a Rogelio Manfredo Sánchez Hércules a 11 años de prisión y a Diana Liseth Medrano Catedral a 10 años, por el delito de extorsión agravada.

Según la Fiscalía, las pruebas presentadas durante el juicio demostraron la responsabilidad de ambos imputados, quienes pertenecen a la pandilla 18 y operaban en los distritos de Nejapa y Apopa, al norte de San Salvador.

El delito ocurrió en agosto de 2022, cuando los acusados amenazaron a la víctima con un arma de fuego exigiéndole pagos mensuales para no atentar contra su vida o la de sus familiares. Ante el temor, la víctima accedió al pago pero denunció inmediatamente el caso a las autoridades.

Tras las investigaciones, Sánchez y Medrano fueron capturados y procesados. El tribunal validó las evidencias y dictó la condena conforme al grado de participación de cada uno.

Además, ambos enfrentan otro proceso judicial por el delito de agrupaciones ilícitas.

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Judicial

Exalcaldesa de Soyapango, Nercy Montano, condenada a 10 años de prisión

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El Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador sentenció a 10 años de cárcel a la exalcaldesa de Soyapango, Nercy Patricia Montano de Martínez, por los delitos de incumplimiento de deberes y negociaciones ilícitas, informó la Fiscalía General de la República (FGR).

Durante el juicio, la Fiscalía demostró que Montano tomó decisiones arbitrarias para destinar fondos municipales, priorizando gastos en eventos artísticos y fiestas patronales por encima del pago de prestaciones laborales a empleados de la alcaldía. La malversación asciende a $282,621.52 dólares.

La investigación surgió tras denuncias de empleados municipales por impago de salarios y prestaciones durante 2022. Además, se reveló que Ricardo Arturo Roque Baires, otro de los imputados, asesoraba jurídicamente al concejo a cambio de un nombramiento como jefe de transporte, y que Montano le adjudicó ilegalmente un proyecto.

Aunque Montano enfrentaba cargos adicionales por apropiación o retención de cuotas laborales, malversación y violaciones laborales, fue absuelta de estos debido a que la comuna no tenía liquidez para efectuar pagos y que se negociaron con las AFP para solventarlos después. También se aclaró que la aprobación de presupuestos para las fiestas patronales correspondía al concejo municipal, no solo a la exalcaldesa.

La condena se desglosa en 6 años por incumplimiento de deberes y 4 años por negociaciones ilícitas. Los otros tres imputados fueron absueltos y quedaron en libertad por orden del tribunal.

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