Judicial
Cámara anula absolución de exdirectores de Centros Penales y ordena nuevo juicio
La Fiscalía General de la República (FGR), dio a conocer ayer viernes que una Cámara de esa jurisdicción, anuló el fallo favorable con el cual fueron absueltos de cargos los exdirectores de Centros Penales, Nelson Rauda Portillo y Rodil Fernando Hernández Somoza, en septiembre de 2019.
Los magistrados también ordenaron que los imputados enfrenten una nueva vista pública a cargo de un tribunal diferente y que ya fue designado. Ambos, enfrentan los delitos de Actos Arbitrarios y Administración Fraudulenta, en perjuicio de la Administración Pública y Patrimonio de la Población Reclusa de diversos centros penitenciarios del país.
Así lo dio a conocer ayer, la Unidad Fiscal Especializada Antipandillas y Delitos de Homicidios, la cual confirmó haber recibido la notificación de la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro.
La resolución del Alto Tribunal se originó de la apelación presentada por el equipo de fiscales.
En la misma, argumentaron a los magistrados que existió una interpretación errónea, respecto a las declaraciones de testigos, por parte del Tribunal Cuarto de Sentencia.
A criterio de la FGR, en el juicio anterior, en cuanto al delito de Administración Fraudulenta no existió insuficiencia probatoria, dado que sí se presentaron los testigos pertinentes al juicio y se incorporaron las respectivas denuncias y documentos que sustentaron el mal manejo de fondos en las tiendas institucionales del sistema penitenciario.
La Cámara estableció que, con la prueba vertida en el juicio, que los fondos generados por las Tiendas Institucionales se emplearon de manera indebida. El concepto de indebido, para efectos del tipo penal se refiere a una acción o un fin distinto al que legalmente se ha destinado, siendo en el presente caso el destino legal de los fondos generados por las Tiendas, en términos generales es en beneficio de la población reclusa.
A criterio de la Cámara “se acreditó la existencia del delito y la participación de los acusados, considerando, además, que no se ofreció prueba para demostrar las autorizaciones legales para dar otro destino a los fondos. Por lo que contrario al criterio del Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, el empleo indebido se encuentra suficientemente acreditado, por la utilización fraudulenta de los fondos de las Tiendas Instituciones, cerrándose cualquier facultad discrecional”.
Respecto a los Actos Arbitrarios, se planteó en la apelación los argumentos jurídicos por medio de los cuales se establece que las actividades realizadas por los acusados sí trascienden la esfera penal y no se trataron de actos administrativos, tal como lo valoró erróneamente el Tribunal Cuarto de Sentencia.
Los magistrados resolvieron:
“Valorando en ese sentido que sí existe un cuerpo normativo específico para la actividad de las denominadas Tiendas Institucionales, y que el hecho de que no tenga calidad de ley en sentido formal y material estricto, no puede ser considerado como carente de importancia, desprovista de coercibilidad, que manda, prohíbe o permite. Lejos de eso, por tratarse de Manuales Administrativos, que sirven como medio de comunicación para transmitir información y fijar las actividades que se desarrollan respecto de determinado rubro, el grado de exigencia es especial para ciertos funcionarios en particular, lo cual reviste de especial importancia para el delito de Actos Arbitrarios”.
“… por lo tanto la decisión de Absolver a los imputados por el delito de Actos Arbitrarios, fue contraria al material probatorio que desfiló en la Vista Pública, y es el suficiente para determinar la existencia de obligaciones y prohibiciones dirigidas a los imputados debido al cargo que desempeñaron como Directores Generales de Centros Penales y que de igual forma el material probatorio se puede determinar la existencia de decisiones y órdenes adoptadas por los imputados en contravención a las funciones propias de su cargo o transgrediendo prohibiciones expresas”, indica literal parte de la resolución.
Es así como la Cámara resolvió anular la sentencia absolutoria para ambos involucrados y que fue pronunciada por el Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador. Además, designó al Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, como tribunal reemplazante para la celebración del nuevo juicio.
Finalmente, se espera que en los próximos días sea trasladada la causa penal al Tribunal, que ha sido asignado, para que programe la fecha y hora para el desarrollo de la nueva vista pública.
Judicial
90 años de prisión para pandilleros
La Fiscalía General de la República (FGR) logró que nueve pandilleros de la MS-13 recibieran penas de hasta 90 años de prisión por delitos cometidos en diferentes zonas de los distritos de Huizúcar y Zaragoza, en el departamento de La Libertad.
El ministerio público informó que los pandilleros Juan Manuel Chávez Aguilar y Danilo Amílcar Araujo Estrada, fueron condenados a 90 años de cárcel, mientras que Alexander Armando Granados Vásquez y William Alfredo Hernández Martínez recibieron penas de 60 años de prisión.
La FGR procesó a los pandilleros por asesinatos cometidos contra un trabajador y de un comerciante. Además, los acusó de la privación de libertad y el homicidio agravado de dos hermanos.
En su cuenta en X la institución recordó que los dos hermanos se dirigían hacia su trabajo cuando los pandilleros, utilizando armas de fuego, le salieron al encuentro para llevárselos a la fuerza hacia un lugar desolado en donde les quitaron la vida.
El informe oficial indica además que otros pandilleros recibieron penas carcelarias que van desde los 30 a los 20 años de prisión. Todos pertenecen a las clicas Teclas Locos Salvatruchos, San Antonio Locos Salvatruchos y Nejapas Locos Salvatruchos de la MS-13.
Las condenas fueron impuestas por el Tribunal Quinto contra el Crimen Organizado de San Salvador.
Por otra parte, la Fiscalía informó que Alexander Joel Torres Moreno, alias el Sangriento (prófugo) y Rigoberto Vladimir Velásquez Amaya, fueron condenados a 40 años de prisión por el homicidio agravado de dos hermanos.
El crimen ocurrió el 11 de junio de 2014 en el sector conocido como La Quebrada, de la colonia Santa María, del distrito de La Unión. Según la acusación fiscal, Velásquez Amaya se comunicó con una de las víctimas y le pidió que llegara al lugar para hablar, pero era una trampa para asesinarlos.
La FGR logró además, que José Mariano Martínez Calderón sea condenado a 40 años de prisión por los delitos de violación en menor o incapaz continuada y extorsión agravada.
Judicial
Fallece Abraham Quintanilla, padre de Selena, a los 86 años de edad
Abraham Quintanilla, padre de la cantante Selena, falleció la mañana de este 13 de diciembre a los 86 años. La noticia fue confirmada por su hijo, el músico A.B. Quintanilla, a través de un mensaje publicado en sus redes sociales.
Abraham Quintanilla fue reconocido por impulsar la carrera artística de Selena y por fungir como productor ejecutivo de la película biográfica sobre su vida estrenada en 1997 y protagonizada por Jennifer López.
Judicial
Cárcel para sujeto que violó a una niña de Santa Ana
A 42 años y ocho meses de cárcel fue condenado José Alfredo Rodríguez Avilés por haber violado a una niña de nueve años en Santa Ana.
La víctima vivía con el hermano menor, la madre y Rodríguez Avilés, quien comenzó a agredirla sexualmente coaccionando a la menor para poder realizarle tocamientos y otras agresiones. Los hechos ocurrieron desde el año 2004 hasta 2006.
Al poco tiempo inició a abusarla sexualmente y pese a que la niña denunció estas acciones con su madre, no le creyó, informó la Fiscalía.
Fue en 2008 cuando las autoridades fueron alertadas por esta situación y sustrajeron a la menor de la vivienda.
El violador fue denunciado, pero huyó del país. «Fue hasta el año 2021 que fue localizado por la INTERPOL y posteriormente entregado a las autoridades salvadoreñas», explicó el ministerio público.


