Judicial
Cámara anula absolución de exdirectores de Centros Penales y ordena nuevo juicio
La Fiscalía General de la República (FGR), dio a conocer ayer viernes que una Cámara de esa jurisdicción, anuló el fallo favorable con el cual fueron absueltos de cargos los exdirectores de Centros Penales, Nelson Rauda Portillo y Rodil Fernando Hernández Somoza, en septiembre de 2019.
Los magistrados también ordenaron que los imputados enfrenten una nueva vista pública a cargo de un tribunal diferente y que ya fue designado. Ambos, enfrentan los delitos de Actos Arbitrarios y Administración Fraudulenta, en perjuicio de la Administración Pública y Patrimonio de la Población Reclusa de diversos centros penitenciarios del país.
Así lo dio a conocer ayer, la Unidad Fiscal Especializada Antipandillas y Delitos de Homicidios, la cual confirmó haber recibido la notificación de la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro.
La resolución del Alto Tribunal se originó de la apelación presentada por el equipo de fiscales.
En la misma, argumentaron a los magistrados que existió una interpretación errónea, respecto a las declaraciones de testigos, por parte del Tribunal Cuarto de Sentencia.
A criterio de la FGR, en el juicio anterior, en cuanto al delito de Administración Fraudulenta no existió insuficiencia probatoria, dado que sí se presentaron los testigos pertinentes al juicio y se incorporaron las respectivas denuncias y documentos que sustentaron el mal manejo de fondos en las tiendas institucionales del sistema penitenciario.
La Cámara estableció que, con la prueba vertida en el juicio, que los fondos generados por las Tiendas Institucionales se emplearon de manera indebida. El concepto de indebido, para efectos del tipo penal se refiere a una acción o un fin distinto al que legalmente se ha destinado, siendo en el presente caso el destino legal de los fondos generados por las Tiendas, en términos generales es en beneficio de la población reclusa.
A criterio de la Cámara “se acreditó la existencia del delito y la participación de los acusados, considerando, además, que no se ofreció prueba para demostrar las autorizaciones legales para dar otro destino a los fondos. Por lo que contrario al criterio del Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, el empleo indebido se encuentra suficientemente acreditado, por la utilización fraudulenta de los fondos de las Tiendas Instituciones, cerrándose cualquier facultad discrecional”.
Respecto a los Actos Arbitrarios, se planteó en la apelación los argumentos jurídicos por medio de los cuales se establece que las actividades realizadas por los acusados sí trascienden la esfera penal y no se trataron de actos administrativos, tal como lo valoró erróneamente el Tribunal Cuarto de Sentencia.
Los magistrados resolvieron:
“Valorando en ese sentido que sí existe un cuerpo normativo específico para la actividad de las denominadas Tiendas Institucionales, y que el hecho de que no tenga calidad de ley en sentido formal y material estricto, no puede ser considerado como carente de importancia, desprovista de coercibilidad, que manda, prohíbe o permite. Lejos de eso, por tratarse de Manuales Administrativos, que sirven como medio de comunicación para transmitir información y fijar las actividades que se desarrollan respecto de determinado rubro, el grado de exigencia es especial para ciertos funcionarios en particular, lo cual reviste de especial importancia para el delito de Actos Arbitrarios”.
“… por lo tanto la decisión de Absolver a los imputados por el delito de Actos Arbitrarios, fue contraria al material probatorio que desfiló en la Vista Pública, y es el suficiente para determinar la existencia de obligaciones y prohibiciones dirigidas a los imputados debido al cargo que desempeñaron como Directores Generales de Centros Penales y que de igual forma el material probatorio se puede determinar la existencia de decisiones y órdenes adoptadas por los imputados en contravención a las funciones propias de su cargo o transgrediendo prohibiciones expresas”, indica literal parte de la resolución.
Es así como la Cámara resolvió anular la sentencia absolutoria para ambos involucrados y que fue pronunciada por el Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador. Además, designó al Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, como tribunal reemplazante para la celebración del nuevo juicio.
Finalmente, se espera que en los próximos días sea trasladada la causa penal al Tribunal, que ha sido asignado, para que programe la fecha y hora para el desarrollo de la nueva vista pública.
Judicial
Sujeto es enviado a prisión por asesinato en La Unión
Noé David Meléndez fue detenido por la Policía, acusado de quitarle la vida a un hombre en Anamorós, La Unión. Según las investigaciones, tras una discusión, Meléndez golpeó a la víctima con un trozo de madera, provocándole la muerte.
El acusado enfrentó la audiencia inicial en el Juzgado de Paz de Anamorós, donde la jueza determinó que permanezca en prisión provisional mientras continúan las investigaciones.
Judicial
Demandarán a Manuel Flores por $250,000
El secretario general del FMLN, Manuel Flores, será demandado por $250,000 en los próximos días por el delito de difamación, informó ayer el Círculo de Reflexión Política Siglo XXI.
«[Será demandado] por haber afirmado que el Círculo de Reflexión Política es financiado por instituciones del Estado, lo cual constituye una difamación que causa daño moral, perjudica la imagen pública y el buen nombre de los miembros del Círculo de Reflexión Política», sentenció ayer la entidad.
El señalamiento lo hizo Flores en una reciente entrevista televisiva; mientras que la entidad de académicos adelantó que los fondos serán donados al Hospital Nacional Psiquiátrico, para contribuir en la atención psicológica y psiquiátrica de los pacientes.
La demanda es «una acción disuasiva para los opositores políticos que realizan difamaciones en los medios de comunicación y en las redes sociales», advirtió la entidad.
Asimismo, lamentó los constantes ataques de los opositores políticos que se niegan a reconocer las transformaciones sociales de El Salvador. «Expresan absurdos, exabruptos, incluso hasta insultos contra los ciudadanos salvadoreños que residen en el país y ofenden hasta nuestros hermanos salvadoreños que residen en el extranjero», concluyó.
Judicial
Tribunal condena a dos personas por vender una propiedad que no les pertenecía
El Tribunal Primero de Sentencia de Santa Ana condenó a Mauricio Edgardo Galán Martínez a 12 años de prisión por los delitos de uso y tenencia de documentación falsa, falsedad ideológica y estafa.
Además, el tribunal ordenó que Galán Martínez pague $35,000 en concepto de responsabilidad civil a la víctima del caso.
En el mismo proceso, Karla Elizabeth Erazo de Urrutia fue declarada culpable del delito de estafa y condenada a tres años de trabajos de utilidad pública, además de pagar $1,200 como reparación económica.
De acuerdo con la investigación, ambos implicados vendieron una propiedad ubicada en un condominio del lago de Coatepeque sin ser sus propietarios, utilizando documentos falsificados.
Los hechos ocurrieron en el año 2021, según informó la fuente judicial.



















