Judicial
Cámara anula absolución de exdirectores de Centros Penales y ordena nuevo juicio
La Fiscalía General de la República (FGR), dio a conocer ayer viernes que una Cámara de esa jurisdicción, anuló el fallo favorable con el cual fueron absueltos de cargos los exdirectores de Centros Penales, Nelson Rauda Portillo y Rodil Fernando Hernández Somoza, en septiembre de 2019.
Los magistrados también ordenaron que los imputados enfrenten una nueva vista pública a cargo de un tribunal diferente y que ya fue designado. Ambos, enfrentan los delitos de Actos Arbitrarios y Administración Fraudulenta, en perjuicio de la Administración Pública y Patrimonio de la Población Reclusa de diversos centros penitenciarios del país.
Así lo dio a conocer ayer, la Unidad Fiscal Especializada Antipandillas y Delitos de Homicidios, la cual confirmó haber recibido la notificación de la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro.
La resolución del Alto Tribunal se originó de la apelación presentada por el equipo de fiscales.
En la misma, argumentaron a los magistrados que existió una interpretación errónea, respecto a las declaraciones de testigos, por parte del Tribunal Cuarto de Sentencia.
A criterio de la FGR, en el juicio anterior, en cuanto al delito de Administración Fraudulenta no existió insuficiencia probatoria, dado que sí se presentaron los testigos pertinentes al juicio y se incorporaron las respectivas denuncias y documentos que sustentaron el mal manejo de fondos en las tiendas institucionales del sistema penitenciario.
La Cámara estableció que, con la prueba vertida en el juicio, que los fondos generados por las Tiendas Institucionales se emplearon de manera indebida. El concepto de indebido, para efectos del tipo penal se refiere a una acción o un fin distinto al que legalmente se ha destinado, siendo en el presente caso el destino legal de los fondos generados por las Tiendas, en términos generales es en beneficio de la población reclusa.
A criterio de la Cámara “se acreditó la existencia del delito y la participación de los acusados, considerando, además, que no se ofreció prueba para demostrar las autorizaciones legales para dar otro destino a los fondos. Por lo que contrario al criterio del Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, el empleo indebido se encuentra suficientemente acreditado, por la utilización fraudulenta de los fondos de las Tiendas Instituciones, cerrándose cualquier facultad discrecional”.
Respecto a los Actos Arbitrarios, se planteó en la apelación los argumentos jurídicos por medio de los cuales se establece que las actividades realizadas por los acusados sí trascienden la esfera penal y no se trataron de actos administrativos, tal como lo valoró erróneamente el Tribunal Cuarto de Sentencia.
Los magistrados resolvieron:
“Valorando en ese sentido que sí existe un cuerpo normativo específico para la actividad de las denominadas Tiendas Institucionales, y que el hecho de que no tenga calidad de ley en sentido formal y material estricto, no puede ser considerado como carente de importancia, desprovista de coercibilidad, que manda, prohíbe o permite. Lejos de eso, por tratarse de Manuales Administrativos, que sirven como medio de comunicación para transmitir información y fijar las actividades que se desarrollan respecto de determinado rubro, el grado de exigencia es especial para ciertos funcionarios en particular, lo cual reviste de especial importancia para el delito de Actos Arbitrarios”.
“… por lo tanto la decisión de Absolver a los imputados por el delito de Actos Arbitrarios, fue contraria al material probatorio que desfiló en la Vista Pública, y es el suficiente para determinar la existencia de obligaciones y prohibiciones dirigidas a los imputados debido al cargo que desempeñaron como Directores Generales de Centros Penales y que de igual forma el material probatorio se puede determinar la existencia de decisiones y órdenes adoptadas por los imputados en contravención a las funciones propias de su cargo o transgrediendo prohibiciones expresas”, indica literal parte de la resolución.
Es así como la Cámara resolvió anular la sentencia absolutoria para ambos involucrados y que fue pronunciada por el Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador. Además, designó al Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, como tribunal reemplazante para la celebración del nuevo juicio.
Finalmente, se espera que en los próximos días sea trasladada la causa penal al Tribunal, que ha sido asignado, para que programe la fecha y hora para el desarrollo de la nueva vista pública.
Judicial
22 años de prisión para sujeto que asesinó a director de un centro escolar en Jucuarán, Usulután.
José Misael Oliva Girón es el responsable de asesinar a un director de un centro escolar del distrito de Jucuarán, Usulután.
Por este crimen, la Fiscalía General de la República (FGR) logró que sea condenado a 22 años de prisión.
Según las investigaciones, Oliva golpeó y asfixió a la víctima para robarle su celular. Luego el crimen, el sujeto confesó el asesinato al intentar vender el dispositivo.
La condena ha sido impuesta por el Tribunal de Sentencia de Usulután.
Judicial
Sujeto acusado de violación es condenado a 14 años de cárcel
Edwin Antonio Menjívar Urquilla fue condenado a 14 años de prisión por violación en menor o incapaz, en la modalidad de delito continuado.
Los hechos ocurrieron en el año 2019, en la colonia Santa Teresa, distrito de San Martín, municipio de San Salvador Este, departamento de San Salvador.
Las investigaciones establecieron que la madre de la víctima la mandó a recoger un dinero a la casa de Menjívar. Esta situación fue aprovechada por el imputado para agredirla sexualmente de diferentes maneras.
La víctima salió llorando y este le dio el dinero y una bolsa de dulces para que callara, pero la víctima le contó todo a su madre y ella interpuso la denuncia.
El Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador validó toda la prueba presentada por los fiscales e impuso la pena antes mencionada. Las autoridades suman esfuerzos para ubicar al imputado y que cumpla su condena.
Judicial
15 años de cárcel para dos extorsionistas
En procesos judiciales separados, el Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel condenó a 15 años de prisión a dos mujeres pandilleras, integrantes de la estructura terrorista MS-13, quienes fueron pro cesadas y declaradas culpables del delito de extorsión agravada.
Claudia Yesenia Rodríguez Delgado y Ernestina Argueta Argueta recibieron una pena de 15 años de prisión cada una, informó la Fiscalía General de la República (FGR).
En uno de los casos, Rodríguez Delgado, integrante activo de la Mara Salvatrucha, fue individualizada por las autoridades en una entrega controlada de dinero el 16 de diciembre de 2016. La víctima había denunciado a inicios de noviembre del mismo año ser extorsionada por la pandilla, que le exigió dinero bajo amenazas de muerte.
Argueta Argueta fue condenada por una extorsión cometida entre 2012 y 2015. Según las investigaciones, la víctima residía en Ciudad Barrios y entregó semanal mente el dinero a la pandilla MS-13, hasta que interpuso la denuncia ante la Policía Nacional Civil (PNC).




