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Abogado Sergio Toruño describe escandaloso fraude procesal del ex director de Centro de Escuchas, ex jefe de Crimen Organizado y ex Magistrado de Sala Constitucional, Carlos Sánchez Escobar

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El abogado Sergio Portillo Toruño, defensor de Hilda Guadalupe Trigueros, a quien se acusó dentro del caso conocido como “RAIS-MARTÍNEZ” hizo público que interpondrá una petición de  Nulidad Absoluta del proceso penal seguido contra su cliente, en virtud que ha descubierto y documentado toda una trama de hechos falsos y fraude procesal cometidos entre el Ex Director del Centro de Escuchas, Froilan Francisco Coto; el Exjefe de Crimen Organizado, Wil Walter Ruiz; y el Exmagistrado de Sala de lo Constitucional, Carlos Ernesto Sánchez Escobar, para sostener falsamente una acusación contra el empresario Enrique Rais y que extensivamente ha afectado a su defendida de la que no comprende cómo fue vinculada a este caso. 

  • ¿Cómo se fabricó el caso “Rais-Martínez”?

De acuerdo al abogado defensor, que manifiesta haber escudriñado folio a folio mas de 14 mil paginas del expediente judicial donde constan las acusaciones contra su cliente,  ha logrado demostrar que existió un autor intelectual tras la persecución ilegal que ha sufrido Hilda Trigueros y el resto de imputados, ese autor es Douglas Meléndez Ruiz y varios ejecutores materiales de ese plan perverso, pero el que da origen a toda la manipulación de escuchas ilegales y adulteración de documentos fue el Ex Director del CENTRO DE ESCUCHAS TELEFONICAS, Froilan Francisco Coto. 

Para el abogado Portillo Toruño, la clave son las fechas y los datos:

En primer lugar -dice- existen dos expedientes judiciales de intervención de escuchas telefónicas, el 7-DIT-2014 (referidos a Alcaldes ) y 8-DIT-2014 (referido a un Exjuez y unos abogados) en ninguno de ellos aparece mencionada Hilda Trigueros, no existe autorización judicial para interceptar sus comunicaciones telefónicas, no estaba vinculada a ninguna investigación, ni consta hallazgo alguno de relevancia penal que tuviera relación con mi cliente. 

Sin embargo, el caso arranca con un memorando realizado por el Director del CITE y dirigido al Exfiscal general Douglas Meléndez, en el que realiza inculpaciones a su predecesor Sigfrido Campos Crespo a quien acusa de haber incumplido sus obligaciones de informar al Juez autorizante sobre el uso o destrucción del material captado, cuando en la realidad le correspondía al propio Froilan Coto, realizar esa acción, no existiendo la supuesta omisión, es decir que se inventa un “cuento chino” con el fin de utilizar fuera del plazo legal una información que además es ilegal y con ello acusa a mi cliente y a los demás procesados.

La prueba que Froilan Coto miente, se desprende según el abogado que: El propio Director del Centro de Escuchas (Froilan Coto) declara en entrevista como testigo en el caso, que ese cargo lo asumió el 3 de julio de 2015, lo que tomando en cuenta que la intervención telefónica del expediente 8-DIT-2014 venció el 14 de abril de 2015 y contaba con seis meses para ser utilizada contra las personas vinculadas a la misma, entre las que no se encontraba ni Hilda Trigueros, ni Enrique Rais, el vencimiento para la validez de las escuchas era el 14 de octubre de 2015, periodo en el que ya era Froilan Coto el Director, lo que sin embargo oculta en el memorando, pues a partir de ello desaparece la supuesta omisión en el procedimiento y para los efectos judiciales del art. 23 de la Ley de Escuchas (LEIT), que precisaba el uso en el término de los seis meses o la destrucción en caso de no hacerlo en ese tiempo, del material captado en las escuchas. 

¿Quién era entonces el Director del Centro de Escuchas a fecha 14 de octubre de 2015, cuando la intervención agotaba su validez probatoria? Reafirma el abogado, que lo era Froilan Francisco Coto y no el licenciado Sigfredo Campos Crespo, a quien inculpó el primero. Es decir, si alguien no cumplió con los procedimientos legales para garantizar la legalidad y legitimidad de las escuchas fue Froilan Coto, aunque pretendió culpar a la persona a quien sustituyó en el cargo.

De acuerdo al abogado defensor, las falsas declaraciones del Director del Centro, Froilan Coto, terminaron siendo decisivas para que la Cámara Primera de lo Penal de San Salvador, le diera una validez extensiva a las escuchas telefónicas, pese a ser ilegales y que además se haya convertido en el argumento falaz de todos los jueces y tribunales que posteriormente han conocido la causa penal, para evadir la responsabilidad de dictar la invalidez del proceso penal, por estar fundado en prueba ilícita.

  • El Exmagistrado de Sala de lo Constitucional violador de derechos humanos.

Sobre lo antes afirmado, Portillo Toruño extrae de sus archivos una resolución dictada por la Cámara Primera de lo Penal, integrada por el licenciado Carlos Sánchez Escobar y el Dr. Guillermo Arévalo Domínguez de fecha 12 de enero de 2017, sobre la que manifiesta ese Tribunal, se basó precisamente en las declaraciones de Froilan Coto, quien afirmaba que el material captado de la escucha, no había podido ser utilizado en ningún procedimiento penal porque su predecesor Sigfredo Campos Crespo había recibido orden para no dar ningún trámite a la intervención, sin embargo al 14 de octubre de 2015, esa función únicamente le correspondía al nuevo Director, Froilan Coto, quien nunca declaró, ni documentó haber recibido “orden” superior para no actuar conforme los presupuestos del Art. 23 LEIT,  significa que se trató de un argumento contrario a la realidad. 

El licenciado Sánchez Escobar, -a criterio del abogado- en una total negligencia o quién sabe con qué intereses o influencias, no se toma el tiempo de cotejar algo tan elemental como establecer quién era el Director del Centro de Escuchas, conforme a los periodos transcurridos entre la intervención y los seis meses posteriores a su finalización, de esta manera avala una tesis fiscal, basada en la declaración de Froilan Coto, que la inobservancia de proceder según el art. 23 LEIT, fue consecuencia de una orden superior recibida por Sigfredo Campos Crespo, no obstante que el único responsable sobre el procedimiento era Froilan Coto, quien desde el 3 de julio de 2015 se encontraba en funciones como Director del CITE y por tanto al llegar la fecha de vencimiento de validez probatorio del material captado en la escucha, esto es el 14 de octubre de 2015, no había otro responsable que no fuera Froilan Coto. 

De este modo, el licenciado Sánchez Escobar, de acuerdo al abogado, adopta una decisión contraria a los derechos y garantías de los acusados, por ejemplo, la presunción de inocencia, ya que da por válida la existencia de una “omisión” ordenada por el Exfiscal general, quien aún no ha sido oído y vencido en juicio; por el contrario no sopesa las contradicciones en que incurre Froilan Coto, que señala como “conducta de omisión” la de una persona que ya no tenía el deber de garante, que él mismo sí poseía. 

Con todo esto además provoca la infracción de los derechos a la intimidad y el secreto de las telecomunicaciones, ya que se ha divulgado información de la causa que revictimiza a su cliente, pues Hilda Trigueros, accedió al sistema judicial para frenar el ciclo de violencia familiar que sufría y de repente se encontró señalada como parte de una red de “crimen organizado” y afectada ilegalmente en su derecho a la libertad física, siendo la causa de estos ataques sufridos, nada más su cercanía con el abogado Ernesto Gutiérrez.

Es así que al ascender Sánchez Escobar al cargo de Magistrado de Sala de lo Constitucional, en lugar de ocuparse por reparar las violaciones existentes en el derecho a la intimidad por el mal uso de las escuchas, discutido en el proceso acerca de la constitucionalidad del art. 23 LEIT, se ocupó de mantener inactivo el expediente 5-2018 que lo contenía, a pesar que desde enero de 2019 ya se encontraba listo para dictar Sentencia. Ha tenido que ser la actual Sala de lo Constitucional que ha corregido tal situación confirmando la constitucionalidad del citado artículo y dejando claro el vacío legal existente en el mismo, que perjudicó a mi cliente todo este tiempo, manteniendo vigente unas escuchas que con este fallo queda confirmado nunca pudieron ser utilizadas fuera del plazo legal, al no haber contado con una regulación procedimental previa.

  • Las contradicciones de los dos Directores del Centro de Escuchas

Es tan evidente y grave el fraude procesal cometido por Froilan Coto, que el abogado defensor presenta un documento que el Exjefe de la Unidad de Crimen Organizado, introdujo al Dictamen de Acusación, consistente en un memorando que contiene como hecho falso, la afirmación que no se encontró informe del mes de octubre de 2015 realizado por el licenciado Sigfredo Alcides Campos Crespo, Director del Centro de Escuchas, dirigido al Juez Séptimo de Instrucción sobre el uso o destrucción del expediente 8-DIT-2014. ¿Por qué es falso? Porque al mes de octubre de 2015, era el propio Froilan Coto el Director del Centro de Escuchas, sin embargo al introducir esa información falaz pretende sostener la mentira con la cual inició el procedimiento penal.

Las contradicciones sobre lo dicho por ambos Ex Directores del Centro de Escuchas son  evidentes, al grado que el propio Sigfredo Campos Crespo en ejercicio de su derecho a la última palabra en el proceso penal donde fue juzgado precisamente por alterar prueba y usar prueba ilegal para acusar al empresario Enrique Rais, manifestó que nunca le informó al Exfiscal General, Luis Martínez, la existencia del expediente 8-DIT-2014, lo que bota de un tajo la supuesta tesis de la “orden superior” que ha manifestado Froilan Coto, para inculpar a su predecesor, aunque con toda la documentación acá mostrada no hay dudas que era Coto el único responsable y quien ha mentido en todo el proceso penal.

Finalmente, el abogado Portillo Toruño, confirma que interpondrá una solicitud de nulidad absoluta del proceso, con toda esta evidencia y que la Jueza 2º de Instrucción de San Salvador, ya no puede bloquear su discusión en argumentos generados por la Cámara Primera de lo Penal, que con la Sentencia de constitucionalidad del art. 23 LEIT, sino que debe cumplir la Constitución y los Tratados internacionales de derechos humanos. Asimismo interpondrá denuncia contra el Exdirector del Centro de Escuchas, Froilan Francisco Coto, el Exjefe de crimen organizado, Wil Walter Ruiz y el Exmagistrado de Sala de lo Constitucional, Carlos Sánchez Escobar por los delitos de fraude procesal y prevaricato, según corresponda.

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Español y salvadoreña son condenados por desfalco de $3 millones

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El español Daniel Arnavat Carbajallido y la salvadoreñas Patricia Elizabeth Cruz Andrade, fueron condenados a tres años y seis meses de prisión por el delito de administración fraudulenta.

Los dos fueron condenados en calidad de ausentes ya que luego de desfalcar a la empresa Livisto S.A de C.V., huyeron para evadir la justicia.

En el fallo emitido por el Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, departamento de La Libertad, se les declaró rebeldes y se les girará nueva orden de captura para que al ser localizados sean enviados a un centro penal a cumplir la condena.

Según la acusación que la Fiscalía General de la República presentó, la administración fraudulenta la cometieron entre el 2016 y 2018, cuando se aprovecharon de sus funciones gerenciales y de dirección en la empresa Livisto S.A de C.V., una sociedad ubicada en Zaragoza, La Libertad.

Las indagaciones realizadas por el ministerio público evidenciaron que los imputados incurrieron en anomalías contables para desfalcar a la empresa por un monto de $3 millones. La entidad afectada se dedica a fabricar y vender productos veterinarios.

Para ejecutar el desfalco constituyeron tres empresas las cuales las convirtieron en proveedores exclusivos de la sociedad afectada y le vendieron con sobreprecio, para así obtener un provecho personal, según la investigación que realizó el ministerio público y que fue judicializada en los tribunales del departamento de La Libertad.

En el caso de Claudia Rebeca Suárez Girón, el tribunal dictó un sobreseimiento, es decir que la pena se extingue por su fallecimiento, la mujer era la única que fue detenida por la Policía Nacional Civil (PNC), en septiembre de 2020.

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Apoyo de Fuerza Armada permite a Policía centrarse en desarticular bandas

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El trabajo de la Fuerza Armada ha sido clave para la reducción de hechos delictivos. Foto Ministerio de Defensa.

El ministro de Defensa, René Francis Merino Monroy, aseguró que el apoyo de la Fuerza Armada en acciones de seguridad pública permite que la Policía se dedique a la investigación y desarticulación de bandas organizadas que pretenden surgir para dedicarse al hurto y robo.

«Las operaciones que se realizan con la Policía Nacional Civil van mucho más allá de perseguir pandilleros, de evitar que se cometan homicidios. También abarcan el área del respeto a la propiedad privada y evitar que se vayan formando bandas delincuenciales que afecten la paz y tranquilidad del pueblo salvadoreño», indicó el funcionario.

Agregó «la Fuerza Armada tiene una de las misiones, que es nuestro despliegue en todo el territorio nacional, de tal manera que con ese despliegue nosotros logramos mantener el control del territorio junto con la Policía, obviamente, pero le permite también a la Policía Nacional Civil dedicarle tiempo, el tiempo que se requiere a la investigación de este tipo de delitos [robo y hurto] que de igual manera afectan a la población».

Merino Monroy señaló que los grandes resultados, obtenidos en este sentido, se deben a la integración de la Policía, Fuerza Armada y la Fiscalía, impulsada desde el Gobierno.

«Este tipo de operaciones es un reflejo de esa política de seguridad del señor presidente de la república, la cual ha logrado, entre otras cosas, integrar dos instituciones vitales para la paz y tranquilidad de los salvadoreños, como son la Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada y, por supuesto, el área que le corresponde a la Fiscalía General de la República», expresó el ministro.

Merino Monroy afirmó que la institución castrense continuará apoyando la Policía para llevar paz y tranquilidad a la población. «Cuando nosotros decimos que El Salvador es el país más seguro, a todos nos viene a la mente un país tranquilo, un país donde no nos tengamos que preocupar por ningún problema y no solamente, como repito, es la reducción de los homicidios, sino aquella tranquilidad que cualquier salvadoreño pueda dejar sus pertenencias en cualquier lugar y nadie debería de hurtársela o robársela», dijo Merino.

 

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Obras en Puente sobre río El Jute llevan un 90 % de avance

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La Dirección de Obras Municipales (DOM) informó que llevan un 90 % de avance en la construcción del puente sobre el río El Jute, en el distrito de Zaragoza, municipio de La Libertad Este.

«Con la colocación de 67 metros cúbicos de concreto hidráulico en la losa de un puente sobre el río El Jute, en el distrito de Zaragoza, La Libertad Este, la DOM registra un 90% de avance de obra», señaló la institución.

El puente en construcción beneficiará a más de 2,000 habitantes de la zona, indicó la DOM.

Esta obra será de 26.80 metros lineales de longitud, 8.10 de ancho y 7 metros de altura; además contará con acera peatonal y se unirá a otros proyectos que ha hecho la DOM que consisten en el mejoramiento de más de 2.5 kilómetros de calles rurales.

También unirá la hacienda Corinto del distrito Zaragoza con la carretera al Puerto de La Libertad.

La DOM detalló que como parte del proceso de construcción se han colocado 30 centímetros de espesor de concreto y para ello han trabajado 35 miembros de las cuadrillas de la institución.

Además de la edificación del puente, las obras en la zona incluyen el mejoramiento vial de 120 metros con capa de suelo cemento de 20 centímetros, un espesor de concreto hidráulico de 15 centímetros y se ha dividido en 60 metros a cada costado.

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